Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES
Núm. 18877
Resolución de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades de 14 de octubre de 2014 por la que se crea la Comisión de Selección de Becarios
Por Resolución de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades de 28 de julio de 2014 (BOE nº. 191, de 7 de agosto) se convocaron, para el curso académico 2014-2015, becas de carácter general para estudiantes que cursan estudios postobligatorios. Por otra parte, mediante la Resolución de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades de 3 de julio de 2014 (BOE nº. 169, de 12 de julio) se convocaron, para el curso académico 2014-2015, ayudas para alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo.
En ambas convocatorias se prevé que las comunidades autónomas constituyan una comisión para examinar y seleccionar las solicitudes. A la citada comisión se incorporará el director del área de la alta inspección de educación en la comunidad autónoma o la persona en quien delegue.
Por todo ello, a propuesta del secretario general, haciendo uso de las facultades que me atribuye la Ley 4/2001, de 14 de mayo, del Gobierno de las Islas Baleares, he resuelto:
Primero
Aprobar, para el curso académico 2014-2015, la constitución de la Comisión de Selección de Becarios prevista en las convocatorias de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades.
Segundo
Aprobar la composición y el funcionamiento de la Comisión que figura en el anexo de esta Resolución.
Tercero
Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y ordenar que entre en vigor al día siguiente de su publicación.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante la consejera de Educación, Cultura y Universidades en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 14 de octubre de 2014
La consejera de Educación, Cultura y Universidades
Maria Núria Riera Martos
ANEXO
Comisión de Selección de Becarios
1. Composición de la Comisión de Selección de Becarios
La Comisión de Selección de Becarios tiene que estar formada por los miembros siguientes:
Presidente: el secretario general de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades o persona en quien delegue.
Secretario: El jefe de negociado de la Sección de Becas de la Secretaría General de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades.
Vocales:
-El director del Área Funcional de la Alta Inspección de Educación de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o persona en quien delegue.
-La jefa del Servicio de Gestión Económica de la Secretaría General.
- El jefe de la Sección de Becas de la Secretaría General
-La jefa del Servicio de Apoyo Educativo o persona en quien delegue.
-El jefe del Departamento de Inspección Educativa o persona en quien delegue.
2. Funciones de la Comisión
La Comisión de Selección de Becarios examinará y seleccionará las solicitudes presentadas a las convocatorias publicadas por la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades.
3. Funcionamiento de la Comisión
El funcionamiento de la Comisión se debe ajustar a lo que dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.