Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.3 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 18727
Ejecución de Títulos Judiciales 242/2014
D/Dª PAULA MATEO ERROZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 003 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000242 /2014 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª MARGARET LILIAN MARIN, ELOY MARIN ALFARO contra la empresa BLUE 2015 SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
“PARTE DISPOSITIVA
Dispongo: Despachar orden general de ejecución del título indicado a favor del ejecutante MARGARET LILIAN MARIN, ELOY MARIN ALFARO frente a BLUE 2015 SL, parte ejecutada.”
“DILIGENCIA DE ORDENACIÓN
SECRETARIO/A JUDICIAL SR/SRA D/Dª. PAULA MATEO ERROZ
En PALMA DE MALLORCA, a diez de Octubre de dos mil catorce.
Habiendo presentado el/los trabajador/es MARGARET LILIAN MARIN, ELOY MARIN ALFARO exigiendo el cumplimiento por el empresario BLUE 2015 SL de la obligación de readmisión, y habiéndose despachado auto de ejecución de TÍTULO JUDICIAL, de conformidad al art.280 de la LJS, acuerdo:
Citar de comparecencia a las partes con las advertencias legales y haciéndoles saber que deben asistir con los medios de prueba de que intenten valerse, y y fijo el próximo día 12/11/2014 a las 09:20 HORAS para la celebración de la comparecencia
De no asistir el/los trabajador/es o persona que le/s represente se le/s tendrá por desistido/s en su solicitud; si no lo hiciese el empresario o su representante se celebrará el acto sin su presencia. Asimismo, acuerdo la citación del-de los demandado-s por medio de edictos.”
Y para que sirva de notificación en legal forma a BLUE 2015 SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Islas Baleares.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a diez de Octubre de dos mil catorce.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL