Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.2 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 18192
Despido/Ceses en General 842/2013
D/Dª PAULA MATEO ERROZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 002 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000842/2013 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª MAURICIO RESTREPO RESTREPO contra AVANTI PLAZA ESPAÑA SL sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: Que ESTIMANDO la demanda interpuesta a instancias de D. Mauricio Restrepo Restrepo contra la empresa Avanti Plaza España S.L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido del demandante realizado el 8 de julio de 2013 y, no siendo posible la readmisión del actor en su puesto de trabajo, debo condenar y condeno a la empresa demandada a indemnizar a D. Mauricio Restrepo Restrepo en la cantidad de 13.526,09 euros, declarando extinguida en el día de hoy la relación laboral habida entre las partes. Igualmente, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al demandante la cantidad de 6.981,43 euros y, en concepto de indemnización por mora fijada en el Convenio Colectivo de Hostelería, 2.094,42 euros. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.
De no anunciarse recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a AVANTI PLAZA ESPAÑA S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de BALEARES.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a diez de Octubre de dos mil catorce.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL