Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 18255
Derechos Fundamentales 511/2014
D/Dª FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento DERECHOS FUNDAMENTALES 0000511/2014 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª MARIA ROIG ARTIGUES contra la empresa MAR VERD INMOBLES SL, ES FORN DE PORTOL SL, MARIA FLUXA DAVIU, SALVADOR VIVES ZANOGUERA, FINQUES SON TERRADES SL, FOGASA FOGASA, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
SENTENCIA Nº304
En Palma de Mallorca a 23 de septiembre de 2014.
Vistos por mí, Doña María del Pilar Ramos Monserrat, Magistrado-Juez Sustituta de Refuerzo en el Juzgado de lo Social nº 4 de Palma de Mallorca, los autos de procedimiento nº 511/14, seguido a instancia de Doña María Roig Artigues, asistida por el Abogado Jaime Bueno, contra las entidades MAR VERD IMMOBLES, S.L., FINQUES SON TERRADES S.L., ES FORN DE PÓRTOL S.L., y contra Doña María Fluxá Daviu y D. Salvador Vives Zanoguera, sobre tutela de derechos fundamentales, con intervención del Ministerio Fiscal.
FALLO
Que SE DECLARA la falta de legitimación pasiva de las entidades MAR VERD IMMOBLES S.L. y FINQUES SON TERRADES S.L., y, ESTIMANDO la demanda interpuesta por Doña María Roig Artigues contra la entidad ES FORN DE PÒRTOL S.L., y DESESTIMÁNDOLA frente a Doña María Fluxá Daviu y D. Salvador Vives Zanoguera, debo DECLARAR y DECLARO vulnerado el derecho fundamental a la integridad moral y a la no discriminación y, consiguientemente, debo DECLARAR y DECLARO la nulidad de la decisión de la empresa de traslado del centro de trabajo en Pórtol (Marratxí) al centro de trabajo en La Bonanova (Palma), CONDENANDO a la demandada ES FORN DE PÒRTOL S.L. a que indemnice a la actora en la cantidad de mil (1.000) euros, ABSOLVIENDO a los demandados Doña María Fluxá Daviu y D. Salvador Vives Zanoguera de las pretensiones contra ellos ejercitadas.
Notifíquese la presente resolución a las partes, frente a la que puede interponerse RECURSO DE SUPLICACIÓN ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los CINCO DÍAS hábiles siguientes al de su notificación, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco BANESTO, en la cuenta de este Juzgado, o presente aval solidario de entidad financiera por el mismo importe. Asimismo, deberá constituir otro depósito por importe de 300 euros, presentando el resguardo correspondiente a este último depósito en la Secretaria del Juzgado al tiempo de interponer el recurso y el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admisible.
De no anunciarse el recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.
Así por esta Sentencia, de la que se unirá certificación a las actuaciones originales para su notificación y cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a MAR VERD INMOBLES SL, SALVADOR VIVES ZANOGUERA, FINQUES SON TERRADES SL , en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a quince de Octubre de dos mil catorce.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL