Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 18833
Publicación del acuerdo del Pleno del Consell Insular Formentera de 26 de septiembre de 2014, de incoación de expediente sobre aprobación de convenio urbanístico de cesión anticipada de terrenos destinados a sistemas generales viarios vinculados a la ejecución del Vial de continuación del calle de s'Aigua Dolça del nucleo de Es Pujols, TM Formentera, concretamente en la unidad de actuación denominada UA EPJ-03, promovido por el Consell de Formentera y el propietario.
Se hace público que el Pleno del Consell Insular de Formentera, en sesión ordinaria celebrada el 26 de septiembre 2014, adoptó, entre otros, el siguiente ACUERDO:
3.1.5.- PROPUESTA DE INCOACIÓN DE LA APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE RELATIVO AL CONVENIO URBANÍSTICO DE CESIÓN ANTICIPADA DE TERRENOS DESTINADOS A VIALES EN EL NÚCLEO DE ES PUJOLS, UA EPJ-03.
El Sr. Bartomeu Escandell Tur, Conseller de Presidencia, Hacienda y Territorio del Consell Insular de Formentera, presenta para su aprobación la siguiente propuesta de acuerdo:
Vista la Provisión de inicio de expediente de gestión urbanística de cesión anticipada de terrenos destinados a sistemas generales viarios vinculados a la ejecución del proyecto de Vial de continuación de la calle de s'Aigua Dolça del núcleo Pujols, TM Formentera, de 3 de junio de 2014.
Visto que en fecha 30 de septiembre de 2010 se aprobó definitivamente por acuerdo plenario la revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Formentera, publicadas en el BOIB núm. 155, de 27 de octubre de 2010.
Visto que en fecha 26 de julio de 2013 se aprobó definitivamente por acuerdo plenario la modificación puntual n. 1 de las Normas Subsidiarias de Formentera y se publicó en el BOIB núm. 122 de 3 de septiembre de 2013.
Visto que en las referidas normas está prevista la construcción del vial de continuación de la calle de s'Aigua Dolça del núcleo Pujols.
Vista la inclusión de los terrenos necesarios para llevar a cabo las obras del vial de continuación de la calle de s'Aigua Dolça del núcleo Pujols dentro de la unidad de actuación denominada UA EPJ 03.
Visto que el Convenio de Colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y el Consell Insular de Formentera en materia de actuaciones para el desarrollo de las inversiones del Estado en las Islas Baleares, prevé en su anexo la revitalización de la plaza de Europa, mediante la rehabilitación de la calle Roca Plana y adyacentes del núcleo de Es Pujols, firmado entre la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y el Consell Insular de Formentera el 11 de marzo de 2011 y prorrogado el 21 de enero de 2014, el plazo de justificación del gasto para la obra mencionada es hasta el 30 de abril de 2017 según se prevé en la prórroga firmada el 21 de enero de 2014.
Visto el informe jurídico de 12 de septiembre de 2014 que a continuación se transcribe:
"Informe Jurídico
Que emite el Letrado del Área de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la corporación a propósito del procedimiento a seguir para la aprobación de un proyecto o borrador de Convenio Urbanístico en ejecución de las Normas subsidiarias de Formentera (aprobadas definitivamente el de 30 septiembre de 2010, y publicadas en el BOIB núm. 155 ext., de 27 de octubre de 2010; objeto de la modificación puntual n. 1 aprobada definitivamente el 26 de julio de 2013, publicada en el BOIB núm 122 de 3 de septiembre de 2013), a propósito de la obtención de los terrenos correspondientes para la construcción del Vial de continuación de la calle s'Aigua Dolça del núcleo de Es Pujols y que se enmarca dentro de la Unidad de Actuación en Es Pujols 03, es decir la UA EPJ-03.
El informe presente se emite en base a los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO y FUNDAMENTOS DE DERECHO:
PRIMERO Se me ha entregado copia del borrador de Convenio Urbanístico, a propósito de la obtención de los terrenos correspondientes para la construcción del Vial de continuación de la calle s'Aigua Dolça del núcleo Pujols y que se enmarca dentro de la Unidad de Actuación en Es Pujols 03, es decir la UA EPJ-03.
En concreto se trata de los siguientes expedientes:
- Expediente relativo a los terrenos de titularidad de la Sra. Maria Costa Mayans, que se incluyen parcialmente dentro de la Unidad de Actuación UA EPJ-03 de las previstas en las Normas subsidiarias de Formentera.
SEGUNDO.- La normativa a tener en cuenta es la siguiente, a propósito del procedimiento a seguir para aprobar Convenios urbanísticos, por parte de esta corporación:
"Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
artículo 22
2. corresponder, en todo caso, al Pleno municipal en los Ayuntamientos, ya la Asamblea vecinal en el régimen de Concejo Abierto, las Siguientes atribuciones:
c) La aprobación inicial del planeamiento general y la aprobacion que ponga fin la tramitacion municipal de los llanos y demas Instrumentos de Ordenación previstos en la legislación urbanística, así como los Convenios que tengan miedo Objeto la alteraciones de cualesquiera de dichos Instrumentos....
artículo 47
1. Los Acuerdos de las corporaciones locales se adoptan, como regla general, por mayoria simple de los Miembros presentes. Existe mayoria simple Cuando los votos afirmativos son más que Los Negativos.
2. Se Requiere el voto favorable de la mayoria absoluta del número legal de Miembros de las corporaciones para la adopción de Acuerdos en las Siguientes materias:
• ll) Los Acuerdos que correspondería adoptar a la corporación en la tramitacion de los Instrumentos de planeamiento general previstos en la legislación urbanística.
• n) alteraciones de la calificación jurídica de los Bienes demaniales o comunales.
Artículo 70 ter.
1. Las Administraciones Públicas con competencias de ordenacion territorial y urbanística deberia tener a disposición de los Ciudadanos o Ciudadanas que lo solicitan, copias completas de los Instrumentos de Ordenación territorial y urbanística vigente en super ámbito territorial, de los documentos de gestión y de los Convenios urbanísticos.
2. Las Administraciones Públicas con competencias en la materia, publicarán miedo mitjans telemáticos el contenido actualizado de los Instrumentos de Ordenación territorial y urbanística en vigor, del anuncio de super sometimiento a información pública y de cualesquiera Actos de tramitaciones que Sean relevantes para super aprobacion o alteraciones.
En los municipios menores de 5.000 habitantes, esta publicación podrá realizarse a través de los entendido supramunicipales que tengan atribuida la funcionaria de asistencia y cooperación técnica con Ellos, que deberia prestarle Dich cooperación.
3. Cuando una alteracion de la Ordenación urbanística, que no se efectúe en el marco de un Ejercicio pleno de la potestad de ordenaciones, incremente la edificabilidad o la densidad o modifique los usos del suelo, debera hacerse constar en el Expediente la identidad de todos los propietarios o titulares de Otros Derechos reales sobre las fincas afectadas Durante los cinco años anteriores a super iniciación, segun conste en el registro o instrumento utilizada en Efectos de notificaciones a los INTERESADOS de Conformidad con la legislación en la materia.
Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de suelo.
Artículo 6. Iniciativa pública y privada en las actuaciones de transformación urbanística y en las edificatorias
3. Los Convenios o negocios jurídicos que el promotor de la Actuación celebre con la Administración corresÂpondiente, no podrán estableci Obligaciones o prestaciones adicionales ni más gravosas que las que procedan legalmente, en perjuicio de los propietarios Afectados. La cláusula que contravenga estas reglas será nula de pleno Derecho.
Artículo 11 Publicidad y eficacia en la gestión pública urbanística
1. Todos los Instrumentos de Ordenación territorial y de Ordenación y Ejecución urbanísticas, incluidos los de distribución de beneficios y Cargas, así como los Convenios que con DICHO Objeto vayan a ser suscritos por la Administración competente, Debén ser sometidos al Trámite de información pública en los tà © rminos y miedo el Plaza que establezca la legislación en la materia, que nunca podrá ser inferior al mínima exigida en la legislación sobre proceÂdimiento administrativo común, y Debén publicarse en la forma y con el contenido que determinen las leyes.
2. Los Acuerdos de aprobación definitiva de todos los Instrumentos de Ordenación territorial y urbanística se publicarán en el «Boletín Oficial» corresÂpondiente. Respeto a las Normas y Ordenanzas contenidas en tales instrumentos, se estará a lo dispuesto en la legislación aplicable.
3. En los Procedimientos de aprobacion o de alteraciones de Instrumentos de Ordenación urbanística, la documentación expuesta al público debera incluir un resumen ejecutivo expresivo de los Siguientes extremos:
a) Delimitación de los Ámbitos en los que la Ordenación proyectada altera la vigente, con un plano de super situación, y alcance de dich alteraciones.
b) En sume caso, los Ámbitos en los que se suspendan la Ordenación o los Procedimientos de Ejecución o de Intervención urbanística y la Duración de dich suspensiones.
4. Las Administraciones Públicas competentes impulsar la publicidad telemática del contenido de los Instrumentos de Ordenación territorial y urbanística en vigor, así como del anuncio de super sometimiento a información pública.
5. Cuando la legislación urbanística abra a los particulares la iniciativa de los Procedimientos de Aprobación de Instrumentos de Ordenación o de Ejecución urbanística, el incumplimiento del deber de Resolver Dentro del Plaza Máximo establecido Dara Lugar a indemnizacion a los INTERESADOS miedo el importe de los gastos en que Hayani incurrido para la presentación de suspen Solicitudes, salvo en los casos en que devanado entenderse aprobados o resueltos favorablemente por silencio administrativo de Conformidad con la legislación aplicable.
6. Los Instrumentos de Ordenación urbanística cuyo proceÂdimiento de aprobacion se inicie de oficio por la Administración competente para super instrucciones, pero cuya aprobación definitiva competa a un órgano de otra Administración, se entendería definitivamente aprobados en el Plaza que senale la legislación urbanística.
7. En todo caso, en la tramitacion de los Instrumentos de Ordenación territorial y urbanística debera asegurarse el Trámite de audiencia a las Administraciones Públicas cuyas competencias pudiesen resultar afectadas.
Artículo 16. Deberes vinculados a la promoción de las actuaciones de transformación urbanística ya las actuaciones edificatorias
1. Las actuaciones de Urbanización a que se refiere el artículo 14.1 a) comportan los Siguientes Deberes legales:
c) Coste y, en super caso, ejecutar Todas las obras de Urbanización previstas en la Actuación corresÂpondiente, así como las infraestructuras de conexión con las redes generales de servicios y las de ampliación y reforzamiento de las existentes fuera de la actuaciones que está demande miedo sume Dimensión y caracteristicas Específicas, sin perjuicio del derecho a reintegrarse de los gastos de instalación de las redes de servicios con cargo a suspen empresas prestadoras, en los términos que se estipulan en los Convenios que al efecto se suscriban y que deberan ser aprobados por la Administración actuante. En defecto de ACUERDO, digo Administración decidirá lo procedente.
Entre las obras e infraestructuras a que se refiere el parrafo anterior, se entendería Incluidas las de potabilización, suministros y depuración de agua que se require conforme sume legislación reguladora, y la legislación sobre ordenacion territorial y urbanística podrá incluir asímismo las infraestructuras de transporte público que se require para una Movilidad sostenible....
Artículo 47. Carácter de los Actos y Convenios regulados en la legislación urbanística.
Tendrán carácter jurídico administrativo Todas las Cuestiones que se suscitaran cono ocasiones o como consecuencia de los Actos y Convenios regulados en la legislación urbanística aplicable entre los organos competentes de las Administraciones Públicas y los propietarios, individuales o asociados, o promotoras de actuaciones de transformación urbanística, inclusivo las RELATIVAS cesion de Terrenos para urbanizar o edificar.
Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.
Artículo 85 Informes previos de adecuacion a la legalidad
1. Se Necesario el informe Previo del secretario o de la secretaría y, si PROCEDE, del interventor o de la interventora o de Quienes legalmente las sustituyan, para la adopción de Acuerdos en los Siguientes casos:
a) Cuando se fía a materias para las que se Exige una mayoria absoluta o calificada.
b) Siempre que lo ordene el presidente o la presidenta de la corporación o lo solicite un tercio de los Miembros que la integran, con antelación suficiente a la celebración de la sesión.
c) imposiciones y ordenaciones de los recursos Propios de carácter tributario.
d) En Los otros Supuestos establecidoen miedo las leyes.
2. Los informes preceptivos a los que se refiere el número anterior se emite por escrito con indicaciones de la legislación que sea aplicable y la adecuación de las Propuestas de ACUERDO a la legalidad.
Artículo 94 Quórum de adopción de Acuerdos
1. Los Acuerdos se adoptan, como regla general, por mayoria simple de los Miembros presentes. Existe mayoria simple Cuando los votos afirmativos son más que Los Negativos. Se Entiende por mayoria absoluta Cuando los votos afirmativos son más de la mitad del número legal de Miembros de la corporación.
3. Se Requiere el voto favorable de la mayoria absoluta del número legal de Miembros de la corporación para la adopción de los Acuerdos Siguientes:
m) Acuerdos que correspondería adoptar a la corporación en la tramitacion de los Instrumentos de planeamiento general previstos en la legislación urbanística.
o) alteraciones de la calificación jurídica de los Bienes demaniales o comunales ".
Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo
Capítulo III
Convenios urbanísticos
artículo 18
Concepto, principios, objeto y límites de los convenios
1. Los consejos insulares y los ayuntamientos, conjunta o separadamente, pueden suscribir convenios con personas públicas o privadas para col • laborar en una actividad urbanística más eficiente y eficaz, debiendo contar siempre con la participación de las personas propietarias y de todas aquellas que ostenten facultades dominicales sobre los terrenos.
2. La negociación, la formalización y el cumplimiento de los convenios urbanísticos a que se refiere el apartado 1 anterior se rigen por los principios de transparencia y publicidad.
3. Los convenios urbanísticos pueden tener uno o dos de estos objetos:
La determinación del contenido de posibles modificaciones del planeamiento en vigor.
Los términos y las condiciones de la gestión y la ejecución del planeamiento en vigor en el momento de la celebración del convenio.
4. Son nulo de pleno derecho las estipulaciones de los convenios urbanísticos que contravengan, infrinjan o defrauden objetivamente, en cualquier forma, normas imperativas legales o reglamentarias, incluidas las del planeamiento territorial o urbanístico, salvo que el objeto sea precisamente modificarlas siguiendo el procedimiento y cumpliendo los requisitos que corresponden según la legislación vigente. No podrán establecer obligaciones o prestaciones adicionales ni más gravosas que las que procedan legalmente ni en perjuicio de las personas propietarias afectadas.
5. Los convenios urbanísticos tienen naturaleza jurídico y las cuestiones relativas al cumplimiento, la interpretación, los efectos y la extinción de estos son competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo.
artículo 19
Convenios sobre planeamiento
1. Se consideran convenios sobre planeamiento aquellos que tengan por objeto la aprobación o modificación del planeamiento urbanístico. Se podrán referirse también a la ejecución del planeamiento, en los términos establecidos en el artículo siguiente.
2. La aprobación de estos convenios corresponde al ayuntamiento, que debe establecer previamente un periodo de información pública de un plazo mínimo de un mes, y anunciarlo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la web o punto de acceso electrónico oficial correspondiente. El anuncio debe incluir el contenido íntegro del convenio o indicar expresamente el lugar o el punto de acceso electrónico donde se puede consultar.
3. El ayuntamiento ha de tramitar la aprobación o la alteración del planeamiento a que se haya comprometido, pero conserva la plena potestad de planeamiento por razones de interés público. Si finalmente no se aprueba el cambio de planeamiento, el convenio se entenderá automáticamente resuelto sin que pueda comportar enriquecimiento injusto.
artículo 20
Convenios de gestión
1. Se consideran convenios de gestión urbanística aquellos que tengan por objeto exclusivamente los términos y las condiciones de ejecución del planeamiento, sin que de su cumplimiento pueda derivarse ninguna alteración de este planeamiento.
2. Los convenios en que se acuerde, de manera excepcional y únicamente en los supuestos específicos en que lo previsto en esta ley, el cumplimiento del deber legal de cesión del aprovechamiento urbanístico correspondiente al ayuntamiento a cambio del pago de una cantidad sustitutoria en metálico • lico, incluirán la valoración pericial que corresponda, de acuerdo con la normativa vigente en materia de valoraciones urbanísticas, validada expresamente por el personal técnico municipal competente.
3. Las personas particulares que suscriban el convenio, con la conformidad de todas las personas propietarias afectadas, y asuman la responsabilidad completa de la urbanización en un ámbito de actuación urbanística, pueden definir su ejecución.
4. La aprobación de estos convenios corresponde al ayuntamiento, que debe establecer previamente un periodo de información pública de un plazo mínimo de un mes, y anunciarlo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la web o punto de acceso electrónico oficial correspondiente. El anuncio debe incluir el contenido íntegro del convenio o indicar expresamente el lugar o el punto de acceso electrónico donde se puede consultar.
artículo 21
Publicidad e impugnación de los convenios
1. El texto íntegro de los convenios, junto con el acuerdo de aprobación, se publicará en los mismos términos y requisitos que se exigen para la publicación de los instrumentos de planeamiento, de acuerdo con la legislación de régimen local o con esta ley.
2. En todos los municipios debe haber un registro de convenios administrativos urbanísticos, en el que se anotará el nombre del convenio, y un archivo de convenios administrativos urbanísticos, en que se ha de custodiar un ejemplar completo del texto definitivo y, en su caso, de su documentación,
que debe incorporar la del planeamiento o del instrumento de gestión a que se refiere.
3. El ejemplar custodiado en el archivo al que se refiere el apartado 2 anterior da fe, con todos los efectos legales, del contenido del convenio.
4. Todos los ciudadanos tienen derecho a consultar los registros y los archivos a que se refiere este artículo, ya obtener certificados y copias de las anotaciones que se hagan y de los documentos que se custodien.
5. Los actos administrativos de aprobación de los convenios urbanísticos y su contenido quedan asimismo sometidos al régimen de acción pública que regula el artículo 14 de esta ley. "
TERCERO.- El procedimiento a seguir, de cara a la aprobación cada uno de los Convenios, es el siguiente:
A. Incoación del expediente sobre aprobación del Convenio, por el Pleno.
B. Sometimiento a información pública en el BOIB y en la página web de esta corporación (en concreto en el punto electrónico de tipo o contenido urbanístico, con información pública específica), así como en el tablón de anuncios, todo ello por un plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.4 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo. Adicionalmente, si se considera oportuno, se puede dar información adicional a través de uno de los diario de mayor circulación en la isla.
C. Resolución de las alegaciones formuladas, para el caso de que haya habido alegaciones, y aprobación propiamente dicha del Convenio por el Pleno.
D. Publicación del texto íntegro del Convenio, junto con el acuerdo de aprobación, en los mismos términos y requisitos que se exigen para la publicación de los instrumentos de planeamiento.
Se hace constar que la finca objeto del proyecto de convenio urbanístico, Superficie según registro: 3.600 m2. Datos registrales: Finca numero 4594. Folio 113 del Libro 112, Tomo 1259 Ayuntamiento de Formentera.Titular: Sra. Maria Costa Mayans (100%) que al existir la siguiente carga: Hipoteca a favor del Banco de Crédito Balear SA que resulta de la inscripción 12º, necesariamente antes de la firma efectiva del Convenio final que resulte, se deberá acreditar fehacientemente ante el Consell Insular, con la correspondiente inscripción en el Registro de la Propiedad, la cancelación de la hipoteca mencionada. En este mismo sentido, la entidad Bancaria podrá también suscribir o consentir el convenio urbanístico.
CUARTO.- En cuanto a la mayoría necesaria para aprobar esos Convenios, nos encontramos que, aunque es obligado que los apruebe el Pleno, no se dan las exigencias que hagan precisa la mayoría absoluta, ya que esa preceptividad ha de interpretar, conforme a la jurisprudencia y la doctrina, de forma restrictiva y la mayoría absoluta no es general, aunque se trate de cuestiones urbanísticas.
En consecuencia,
para aprobar estos borradores o proyectos de Convenios, no es necesaria una mayoría especial, por parte del Pleno, informando FAVORABLEMENTE SU APROBACIÓN, si se sigue el procedimiento mencionado.
De lo que informo según mi leal saber y entender y sin perjuicio del mejor criterio de personas más doctas en Derecho a las que somete este informe, y en particular de lo que pueda considerar el Pleno de la Corporación, al que corresponde, en último término, de decidir.
Formentera, 12 de septiembre de 2014
El Letrado,
David Francés Alonso
Con la plena conformidad de Ángel C. Navarro Sánchez ex artículo 174 del ROF y ex artículo 3.b del RD 1174/1987.
El Secretario habilitado nacional del Consejo Insular de Formentera ".
De acuerdo con lo establecido en el artículo 22, apartado c, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se propone al pleno la adopción del siguiente
ACUERDO
1º.- INCOAR el expediente sobre aprobación de convenio urbanístico de cesión anticipada de terrenos destinados a sistemas generales viarios vinculados a la ejecución del Vial de continuación de la calle de s'Aigua Dolça del núcleo de Es de Pujols, TM Formentera, concretamente en la unidad de actuación denominada UA EPJ-03, según la minuta que se anexa.
2º.- SOMETER lo anterior a INFORMACIÓN PÚBLICA en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y en la página web de esta corporación (en concreto en el punto electrónico de tipo o contenido urbanístico, con información pública específica), así como en el tablón de anuncios, todo ello por un plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.4 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo. Adicionalmente, se dará información adicional a través de uno de los diario de mayor circulación en la isla.
3º.- CONSIDERAR que, para el caso de que se formulen alegaciones, corresponderá resolverlas al Pleno, al que corresponde la aprobación propiamente dicha del convenio.
4º.- NOTIFICAR el presente acuerdo a los propietarios y titulares de derechos que consten en el Registro de la Propiedad a los efectos del trámite de audiencia.
5º.- CONSIDERAR QUE, EN SU DÍA, DEBERÁ PUBLICAR el texto íntegro del convenio, junto con el acuerdo de aprobación, en los mismos términos y requisitos que se exigen para la publicación de los instrumentos de planeamiento.
(...)
Dado que la Comisión Informativa de Territorio, Urbanismo, Medio Ambiente e Infraestructuras, en la sesión ordinaria de 23 de septiembre de 2014, en su función de dictaminar los asuntos que deben ser resueltos por el Pleno, con el voto a favor de los tres representantes del grupo político GxF y uno del grupo político PSOE que forman el equipo de Gobierno; y la abstención de los dos representantes del grupo político PP y el del grupo político GUIF, informó favorablemente la propuesta.
En consecuencia,
sometido a votación de los miembros del Pleno de la Corporación adopta, por MAYORÍA ABSOLUTA (en concreto por 7 votos a favor, esto es por el voto a favor de los 5 representantes del grupo político GxF, y los 2 del grupo político PSOE-que forman el equipo de Gobierno-, y; la abstención de los 2 representantes del grupo político PP y los 2 del grupo político GUIF), el siguiente
ACUERDO:
1º.- INCOAR el expediente sobre aprobación de convenio urbanístico de cesión anticipada de terrenos destinados a sistemas generales viarios vinculados a la ejecución del Vial de continuación de la calle de s'Aigua Dolça del núcleo de Es Pujols, TM Formentera, concretamente en la unidad de actuación denominada UA EPJ-03, según la minuta que se anexa.
2º.- SOMETER lo anterior a INFORMACIÓN PÚBLICA en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y en la página web de esta corporación (en concreto en el punto electrónico de tipo o contenido urbanístico, con información pública específica), así como en el tablón de anuncios, todo ello por un plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.4 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo. Adicionalmente, se dará información adicional a través de uno de los diario de mayor circulación en la isla.
3º.- CONSIDERAR que, para el caso de que se formulen alegaciones, corresponderá resolverlas al Pleno, al que corresponde la aprobación propiamente dicha del convenio.
4º.- NOTIFICAR el presente acuerdo a los propietarios y titulares de derechos que consten en el Registro de la Propiedad a los efectos del trámite de audiencia.
5º.- CONSIDERAR QUE, EN SU DÍA, DEBERÁ PUBLICAR el texto íntegro del convenio, junto con el acuerdo de aprobación, en los mismos términos y requisitos que se exigen para la publicación de los instrumentos de planeamiento.
ANEXO.-
"CONVENIO URBANÍSTICO DE CESIÓN ANTICIPADA AL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA DE TERRENOS DESTINADOS A SISTEMAS GENERALES VIARIOS.
Formentera, en ......................
REUNIDOS
Por un lado,
El sr. Jaume Ferrer Ribas, en su condición de Presidente del Consell Insular de Formentera, quien actúa en número y representación de la Corporación que preside, de acuerdo del artículo 9.2.q de la Ley 8/2000, 27 de octubre, de consejos insulares.
Asistido por el sr. Ángel Custodio Navarro Sánchez, Secretario del Consell Insular de Formentera, a los efectos de dar fe, asistir y asesorar al sr. Presidente en cumplimiento de lo establecido en los artículos 2 y 3 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, todo ello en relación al artículo 92 bis, apartado 1.a de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.
Por otro, la sra. María Costa Mayans en su propio nombre
Las partes reunidas, en la representación que ostentan, y específicamente según lo ha resuelto el Pleno de la Corporación con fecha +++ de +++ de 20 .. (donde se aprobó el CONVENIO URBANÍSTICO DE CESIÓN ANTICIPADA AL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA DE TERRENOS DESTINADOS A SISTEMAS GENERALES VIARIOS relativo a los terrenos que se dirán), se reconocen capacidad legal suficiente para otorgar el presente documento, y en virtud del mismo, de mutuo acuerdo
MANIFIESTAN
PRIMERO.-Que la sra. María Costa Mayans es titular de la siguiente finca, que se incluye dentro de la Unidad de Actuación UA EPJ-03 de las previstas en la Revisión de las NNSS definitivamente aprobada por el Pleno del Consell de Formentera en la sesión de 30 septiembre de 2010 (BOIB núm. 151 ext., de 27 de octubre de 2010):
Parcela catastral: 5875203CC6857N0001HW. Superficie según registro: 3.600 m2.
Datos registrales: Finca numero 4594 Folio 113 del Libro 112 Tomo 1259 Ayuntamiento de Formentera.
Titular: María Costa Mayans 100%.
Cargas: Una hipoteca a favor del Banco de Crédito Balear SA que resulta de la inscripción 12 ª.
Deberá necesariamente acreditarse antes de la firma efectiva del Convenio final que resulte fehacientemente ante el Consell insular, con la correspondiente inscripción en el Registro de la Propiedad, la cancelación de la hipoteca mencionada, y/o la acreditación del consentimiento de la firma del convenio urbanístico por parte de la entidad bancaria.
Se acompaña:
Anexo núm. 1: certificado de dominio y cargas del Registro de la Propiedad núm. 4 de Ibiza, correspondiente a la finca anterior.
Anexo núm. 2: Ficha catastral descriptiva y gráfica
SEGUNDO.- Que las NNSS clasifican los terrenos de la UA EPJ-03 como suelo urbano, y según la ordenación detallada definen las siguientes características para la misma:
1 Ámbito: Terrenos clasificados como suelo urbano con una superficie total de 2.464 m2 y conformados por dos parcelas discontínuas:
a. Parcela de 1.480 m2 calificados como VE 03-EPJ (1.177 m2) y viario (303 m2)
b. Parcela de 984 m2 calificados como SGEL-P (799 m2) y viario (185 m2)
2 Objeto: Obtención de Terrenos calificados como SGEL-P, vinculados a la actuaciones del espacio libre central del nucleo y viario
3 Aprovechamiento lucrativo global: 868 m2t. Número máximo de viviendas: 7 Número máximo de plazas turísticas: 44
4 Planeamiento de desarrollo: debera formularse Estudio de detalle para fijación precisa de los límites de la UA, de las alineaciones y límites de Calificación y de la volumetría
5 Sistema de autos: Compensación.
6 Tipo de autos de transformación urbanística: Dotación
7 Ordenación: Con arreglo a las determinaciones de cada Calificación. Volumetrías Específicas: VE 03-EPJ: Edificación aislada de PB + P1 o PB + P1 + P2; 0.74 m2 / m2; 40% de empleos; IIUR 1/162; IIUT 01.27; Demás determinaciones, las de la calificacion ET 01-EPJ
TERCERO.- Que la Comisión de Gobierno en sesión de día +++ aprobó el proyecto de urbanización del vial de continuación de la calle s'Aigua Dolça del núcleo de es Pujols, que se quiere ejecutar de forma inminente resultando por tanto de interés municipal disponer de la parte de los terrenos de dicho vial incluidos en el ámbito de la UA EPJ-03.
Por eso es que la propiedad y el Consejo Insular de Formentera están de acuerdo en la firma del presente Convenio Urbanístico de gestión con el fin de ceder anticipada y gratuitamente los terrenos de cesión obligatoria con destino a viales según prevé la revisión de las NNSS 2010 TM Formentera, con el fin de ejecutar el proyecto de urbanización del vial de continuación de la calle s'Aigua Dulce, manteniendo el propietario el derecho al aprovechamiento urbanístico correspondiente a la superficie del terreno que se cede y que establece la Revisión de las NNSS 2010 para el ámbito de actuación de la UA EPJ-03, dado que la cesión en pleno dominio y libre de cargas de la superficie de terreno destinado a viales es obligatoria y anticipa el deberes de cesión que establece el planeamiento, con carácter obligatorio, y que deberían ceder en desarrollo de la legislación urbanística en vigor.
CUARTO.- La Revisión de las NNSS 2010 determina como actuaciones de Sistemas generales por ejecución directa por parte del Consejo Insular de Formentera las transformaciones de los terrenos incluidos en la UA EPJ-03 y calificados como viario. El objeto de este convenio de cesión anticipada son los terrenos destinados a la construcción por ejecución directa del viario.
Se acompaña en los planos del anexo núm. 3 el plano 01 de situación de la UA EPJ-03, el plano 02 del proyecto de urbanización del vial de continuación de la calle s'Aigua Dulce aprobado, el plano 03 de las fincas iniciales y el plano 04 de las fincas resultantes.
QUINTO.- El presente acuerdo, que conlleva la cesión anticipada de los terrenos para la construcción del vial, es un supuesto de hecho de los establecidos en el artículo 9.10 de la revisión de las NNSS 2010, en la redacción que resulta de la Modificación núm . 1 de las NNSS, aprobada definitivamente en fecha 26 de julio de 2013 (BOIB núm. 122, de 3 de septiembre de 2013):
“(…)
10 Los procedimientos de agilización de la gestión en los que se faculte la previa ocupación de los terrenos de cesión, o mediante reparcelación voluntaria u otras fórmulas jurídicas se efectúe ésta, constituirá un supuesto justificado para que el Consell de Formentera:
a.Si se dan las circunstancias determinadas en los puntos b) y c) del artículo 10.2 de la Ley 7/2012, de 13 de junio, de medidas urgentes para la ordenación urbanística sostenible exonere a la actuación de la reserva prevista en el artículo 10.1 de dicha Ley.
b.Considere reducida al máximo legalmente factible y reemplazada por actuación vinculada a finalidad definida para el patrimonio público de suelo la cesión regulada en el artículo 8 de la Ley 7/2012, de 13 de junio, de medidas urgentes para la ordenación urbanística sostenible
En este sentido se podrán considerar de aplicación los artículos 32.3.d, 41.e y 101 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, en relación a la aplicación del artículo 9.10 de la revisión de las NNSS 2010 en el instrumento de equidistribución y urbanización de la UA EPJ-03 que se presente con expresa reserva del aprovechamiento subjetivo correspondiente a la parcela la objeto de la actual transmisión anticipada que deberá materializarse -se mediante la adjudicación del aprovechamiento urbanístico que proporcionalmente corresponda mediante la aprobación del citado instrumento de equidistribución y urbanización.
SEXTO.- Conocidos los expresados antecedentes, los abajo firmantes, conscientes de la ineludible plazo de tiempo que piden los trámites exigidos por los procesos de gestión urbanística hasta la aprobación definitiva de los documentos necesarios, acuerdan llevar a cabo la presente cesión gratuita y anticipada de los terrenos de cesión obligatoria para la construcción del vial de continuación de la calle s'Aigua dulce con expresa reserva del aprovechamiento urbanístico que corresponda a cada finca integrante de la UA EPJ-03, con sujeción a lo a continuación:
PACTAN
PRIMERO En virtud del presente Convenio Urbanístico, el propietario de la finca afectada por la actuación prevista en el proyecto de urbanización del vial de continuación de la calle s'Aigua Dolça incluidos en la UA EPJ-03, cede a favor del Consell Insular de Formentera el terrenos afectados por la inminente construcción del viario como cesión anticipada, gratuita y obligatoria, terrenos que se segregarán de la finca matriz en los siguientes términos:
Deberá necessàriamanet acreditarse antes de la firma efectiva del Convenio final que resulte fehacientemente ante el Consell insular, con la correspondiente inscripción en el Registro de la Propiedad, la cancelación de la hipoteca mencionada, y/o la acreditación del consentimiento de la firma del convenio urbanístico por parte de la entidad bancaria.
Se acompaña como anexo núm. 4 planos de las fincas remanentes y de las fincas de cesión obligatoria con destino a urbanizar los viales en duplicado ejemplar.
SEGUNDO.- Este terrenos cedidos tienen la condición de sol demanial afecto al uso y servicio público.
Dado que se trata de una cesión anticipada de terrenos de cesión obligatoria y gratuita, el aprovechamiento urbanístico que corresponda al propietario como titular de los terrenos objeto de cesión, se materializará a favor de éste en el Proyecto de Reparcelación • instalación o equidistribución que se remita en su día.
Expresamente se establece que no existen costes de urbanización dentro del ámbito cedido dado que la revisión de las NNSS 2010 prevén para ejecución directa la urbanización de los sistemas generales y dotaciones públicas dentro de la UA EPJ-03.
TERCERO.- El Consell Insular de Formentera acepta la cesión de esta porción segregada con el compromiso de destinar y afectar a los terrenos a su destino conforme se establezca en el planeamiento vigente. Con la firma del presente acuerdo el Consell Insular de Formentera pasa a ser propietario ya disponer de completa disponibilidad sobre los terrenos y podrá entrega ejecutar la obra indicada.
CUARTO.- El Consell Insular de Formentera incorporará en la Memoria y en cuantos documentos integren los instrumentos de ordenación detallada y reparcelación de la UA EPJ-03 a la hora de su desarrollo por sus integrantes, el presente Convenio urbanístico, el cual se deberá incluir entre la documentación sometida a trámite e información pública de los instrumentos de gestión urbanística de los que forme parte.
QUINTO.- El convenio urbanístico tiene naturaleza y carácter jurídico administrativo. Para lo no regulado de forma expresa en el presente convenio, las partes se someten a lo previsto en el artículo 88 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común, en los artículos 11 , 16.3, y 47 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio que aprueba el Texto refundido de la Ley de suelo, en la redacción que resulta de la disposición final 12 ª de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, y demás normativa aplicable en cada momento, en particular a lo establecido en la citada Ley 2/2014, de 25 de marzo, artículos 18 a 21, sobre convenios urbanísticos.
SEXTO.- El Consell Insular de Formentera asumirá íntegramente todos y cada uno de los gastos, tributos y cualquier otro gravamen que derive de este acto, del otorgamiento de los documentos públicos o privados necesarios.
Las partes se comprometen a suscribir todas las subsanaciones o documentos que sean necesarios para la constancia regitral de la cesión.
SÉPTIMO.- En caso de transmisión de la propiedad o constitución de cualquier otro derecho real, el nuevo titular o causahabientes se subrogarán en los mismos derechos y obligaciones derivados del presente convenio.
OCTAVO.- Las controversias que, en su caso, surjan entre las partes, cualquiera que sea su objeto, serán resueltas por la jurisdicción contenciosa administrativa.
En caso de incumplimiento por parte del Consell Insular serán de aplicación las indemnizaciones que resulten de la legislación vigente en cada momento.
Así lo dicen y otorgan los comparecientes, que, después de haber sido leída la presente, la firman, junto con toda la documentación anexa que forma parte íntegramente, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.
Sr.Jaume Ferrer Ribas Sra.María Costa Mayans
Presidente del Consejo Insular de Formentera
Sr.Ángel Custodio Navarro Sánchez
Secretario del Consejo Insular de Formentera
Anexo núm. 1: Certificado de dominio y cargas del registro de la Propiedad núm. 4 de Ibiza.
Anexo núm. 2: Ficha catastral descriptiuva y gráfica.
Anexo núm. 3: Plano 01 de situación, plano 02 del proyecto aprobado, plano 03 de las fincas iniciales y plano 04 de las fincas resultantes.
Anexo núm. 4: Planos de las fincas remanentes y de fincas de cesión obligatoria, en duplicado ejemplar. "
Formentera, 21 d’octubre de 2014.
El Vicepresidente y Presidente en Funciones del Consell Insular de Formentera,
Santiago Juan Juan.
ANEXO 1
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE EIVISSA Nº4
Solicitante: D./Dña. CONSELL INSULAR DE FORMENTERA DNI/NIF: P0702400C
_________________________________________________________________________
Para información de consumidores se hace constar que la manifestación de los libros por esta Nota Simple Informativa se hace con los efectos que expresa el art.332 del Reglamento Hipotecario, y que sólo la Certificación acredita, en perjuicio de tercero, la libertad o gravamen de los bienes inmuebles, según dispone el art.225 de la Ley Hipotecaria.
_________________________ DATOS DE LA FINCA _________________________
FINCA DE FORMENTERA Nº: 4594
NÚMERO IDUFIR: 07037000046205
Referencia Catastral: 5775203CC6857N0001NW 0 0
URBANA: Otros urbanas
_________________________________ LOCALIZACIÓN__________________________________
CAN MAYAN DES PUJOLS
Vía pública: FONOLL MARI
Número: 30
Código Postal: 07871
Superficie del terreno: Ha: 0 A: 36 ca: 0,0000
Superficie Construida en metros cuadrados: 2004,92
Linderos:
Norte, RESTANTE FINCA.
Sur, RESTANTE FINCA.
Este, CAMINO DE IR AL TAHITI.
Oeste, VICENTE COSTA MAYANS.
------------------------ DESCRIPCION DE LA FINCA -------------------------
SOLAR CON UNA EDIFICACION DE PLANTA BAJA Y TRES PLANTAS DE PISOS, Y UNA VIVIENDA UNIFAMILAR DENOMINADA 'CASA MARIA' DE 541 M2 CON GARAJE DE 100 m2
_______________________________ TITULARIDADES _____________________________________
NOMBRE TITULAR N.I.F. TOMO LIBRO FOLIO ALTA
------------------------------------------ ------------ ------ ----- ----- ----
COSTA MAYANS, MARIA 41430355H 1259 112 113 5
100% del pleno dominio
Título: compraventa.
Documentos relativos a la finca presentados y pendientes de despacho, vigente el asiento de presentación, al cierre del Libro Diario del día anterior a la fecha de expedición de la presente nota:
NO hay documentos pendientes de despacho
____________________________________ CARGAS ________________________________________
AFECTA A LA SERVIDUMBRE DE PASO A FAVOR DE LA FINCA 3.214, QUE SE CITA EN LA INSCRIPCION 1.
Afecta por 5 años a contar desde el 07/01/2004 al pago de las liquidaciones complementarias por razón del acto objeto de la Inscripción/Anotación 7.
Afecta por 5 años a contar desde el 26/02/2005 al pago de las liquidaciones complementarias por razón del acto objeto de la Inscripción/Anotación 8.
Afecta por 5 años a contar desde el 12/12/2005 al pago de las liquidaciones complementarias por razón del acto objeto de la Inscripción/Anotación 9.
Afecta por 5 años a contar desde el 12/12/2005 al pago de las liquidaciones complementarias por razón del acto objeto de la Inscripción/Anotación 10.
Afecta por 5 años a contar desde el 28/02/2008 al pago de las liquidaciones complementarias por razón del acto objeto de la Inscripción/Anotación 11.
UNA hipoteca A FAVOR DE BANCO CREDITO BALEAR SA, POR UN PRINCIPAL DE 850.000 euros; 167.875 euros DE INTERESES ORDINARIOS; 439.875 euros DE INTERESES DE DEMORA; 127.500 euros PARA COSTAS Y GASTOS; CONSTITUIDA MEDIANTE ESCRITURA AUTORIZADA POR EL/LA NOTARIO DE FORMENTERA, GONZALEZ GRANADO, JAVIER, EL 16/01/08, PROTOCOLO 33, CON UN PLAZO DE AMORTIZACIÓN A CONTAR DESDE EL 16 DE FEBRERO DE 2008 CON FECHA DE VENCIMIENTO DEL 16 DE ENERO DE 2026, QUE MOTIVO LA INSCRIPCIÓN 12ª EN FECHA 28/02/2008. TASADA LA FINCA A EFECTOS DE SUBASTA EN 850.000 euros.
Afecta por 5 años a contar desde el 28/02/2008 al pago de las liquidaciones complementarias por razón del acto objeto de la Inscripción/Anotación 12.
EIVISSA, VEINTIUNO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE
Antes de la apertura del diario
1. A los efectos de lo previsto en el art. 31 de la Ley Orgánica 10/1998, de 17 de diciembre, se hace constar que: la equivalencia de Euros de las cantidades expresadas en unidad de cuenta Pesetas a que se refiere la precedente información, resulta de dividir tales cantidades por el tipo oficial de conversión, que es de 166,386 pesetas.
2. Esta información registral tiene valor puramente indicativo, careciendo de garantía, pues la libertad o gravamen de los bienes inscritos, solo se acredita en perjuicio de tercero, por certificación del registro (Artículo 225 de la Ley Hipotecaria)
3. Queda prohibida la incorporación de los datos que constan en la presente información registral a ficheros o bases de datos informáticas para la consulta individualizada de personas físicas o jurídicas, incluso expresando la fuente de procedencia (Instrucción de la D.G.R.N. 17/02/98; B.O.E. 17/02/98)
4. Esta Información no surte los efectos regulados en el art. 354-a del Reglamento Hipotecario.
5. A los efectos de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal queda informado de que:
Conforme a lo dispuesto en las cláusulas informativas incluidas en el modelo de solicitud los datos personales expresados en el presente documento han sido incorporados a los libros de este Registro y a los ficheros que se llevan en base a dichos libros, cuyo responsable es el Registrador.
En cuanto resulte compatible con la legislación específica del Registro, se reconoce a los interesados los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición establecidos en la Ley Orgánica citada pudiendo ejercitarlos dirigiendo un escrito a la dirección del Registro.