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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD

Núm. 18832
Resolución del consejero de Economía y Competitividad por la que se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears, y la publicación del Acuerdo de adhesión parcial al Convenio colectivo del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears del Instituto Balear de Infraestructuras y Servicios Educativos y Culturales (exp.: CC_AA_06/013, código de convenio 07000962011987)

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Texto

Antecedentes

1. El día 9 de mayo de 2014, las personas representantes de la Comisión Negociadora para la adhesión parcial del Instituto Balear de Infraestructuras y Servicios Educativos y Culturales, se reunieron y firmaron el Acuerdo de adhesión parcial de este organismo al Convenio colectivo del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. El día 22 de julio, el señor Francisco Javier Parets Coll, en representación de la Comisión Negociadora del Acuerdo, solicitó el registro, el depósito y la publicación del Acuerdo mencionado.

Fundamentos de derecho

1.  El artículo 90.3 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

2.  El artículo 92.1 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

3.  El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

4.  El artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1.  Inscribir y depositar el Acuerdo de adhesión parcial al Convenio colectivo del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears del Instituto Balear de Infraestructuras y Servicios Educativos y Culturales en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears.

2.  Publicar el Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

3.  Hacer constar que la versión catalana del texto es la original firmada por los miembros de la Comisión Negociadora y que la versión castellana es su traducción.

4.  Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora del Acuerdo.

Palma, 22 de octubre de 2014

El director general de Trabajo y Salud Laboral

Onofre Ferrer Riera

Por delegación del consejero de Economía y Competitividad

(BOIB 70/2013)

 

ACTA DE ADHESIÓN PARCIAL AL V CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARES

REUNIDOS:

De una parte, la representación empresarial del INSTITUTO BALEAR DE INFRAESTRUCTURAS I SERVICIOS EDUCATIVOS I CULTURALES (IBISEC), compuesta por Bartolomé Isern Lladó.

De la otra parte, la representación de los trabajadores del IBISEC, compuesta por Catalina Alorda, Joan Pastor y Pedro Sebastián Tarancón.

EXPONEN:

1. Que se reconocen recíprocamente capacidad y legitimación suficiente para el objeto del presente Acuerdo, en virtud de lo que dispone el artículo 87 del Real Decreto Legislativo 1/95 de 24 de marzo (Estatuto de los Trabajadores).

2. Que en fecha 14/11/2013, la representación de la empresa/de los trabajadores promovió la negociación del convenio colectivo de la empresa IBISEC.

3. Que no existe afectación por ningún convenio colectivo vigente para la actividad de la empresa.

ACUERDAN:

Primero. La adhesión PARCIAL, con efectos del día 09/05/2014, al V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, actualmente vigente.

Segundo. Concretando el contenido de la adhesión, ambas partes convienen que éste esté conformado por el texto íntegro del convenio mencionado con la excepción de los siguientes preceptos:

Artículo 1.

Artículo 2, párrafos 3º y 4º.

Artículo 29.3, párrafo 1º.

Artículo 40, apartado 2.

Artículo 96, apartado 1.

Artículo 98.

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional tercera.

Disposición adicional undécima.

Tercero. Quedarán automáticamente excluidos de la adhesión aquellos apartados del convenio respecto de los que se pueda determinar que incluyen cláusulas contrarias a la normativa vigente aplicable al IBISEC o que le son de imposible aplicación.

Cuarto. Todas las referencias a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se entenderán hechas al IBISEC, las hechas al personal laboral al servicio de la Comunidad Autónoma o al de los departamentos de la Administración y de los organismos autónomos que dependen de ella, se entenderán hechas al personal laboral al servicio del IBISEC y, las hechas al Comité de Empresa, se entenderán hechas a los delegados de personal del IBISEC mientras ésta sea la forma de representación social al ente.

Quinto. Los preceptos respecto de los cuales se produce la adhesión, serán de aplicación mientras no contravengan lo que se disponga en normas, disposiciones y acuerdos de obligada observancia.

Sexto. Como cláusulas complementarias a la adhesión, ambas partes convienen las siguientes:

En relación al artículo 112 (responsabilidad civil) se mantendrán las pólizas y coberturas que en la actualidad tiene suscritas el IBISEC, incluyendo la responsabilidad civil profesional derivada de las actividades de coordinación de seguridad y salud, siempre y cuando la obligatoriedad de estos seguros derive de la relación laboral.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firmamos dos ejemplares de este documento a un solo efecto.

Representante de la empresa

Los representantes sindicales:

Catalina Alorda                      Pedro Sebastián Tarancón                 Joan Pastor