Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE LLUBÍ
Núm. 18692
Aprobación definitiva ordenanza fiscal reguladora de la tasa de Vados
El Pleno de l Ayuntamiento en sesión ordinaria de día 16 de septiembre de 2014, acordó la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de Vados. Publicado anuncio sobre dicha aprobación en el BOIB núm. 126 de fecha 18-09-2014 y habiendo transcurrido un mes sin presentación de reclamaciones ni alegaciones, la modificación de dicha Ordenanza es definitiva, quedando el texto íntegro de la siguiente manera:
‘ORDENANZA FISCAL DE LA TASA DE VADOS
Artículo 1.- Concepto.
Vado es la reserva de un espacio a la vía pública, con o sin modificación de las aceras ante un edificio, con la exclusiva finalidad de facilitar el acceso de los vehículos a su interior.
Artículo 2.- Hecho imponible
Constituye el hecho imponible, la realización a la vía pública o terrenos de uso público del siguiente aprovechamiento:
- La reserva de espacio público por la entrada o de vehículos de dos o más ruedas a los inmuebles y solares de uso privado, con o sin modificaciones de la acera.
Artículo 3.- Órgano competente, depósito y características
El Ayuntamiento es el competente por la concesión de licencias de vados. Antes de la obtención de la licencia, el peticionario tendrá que haber constituido el depósito para garantizar la reposición de la acera, en caso de supresión de los vados.
La autorización de vados será de carácter regulado y sin perjuicios de terceros. La licencia no creará ningún derecho subjetivo, y el titular puede ser requerido en todo momento para que lo suprima en el momento que no haya cumplido las obligaciones de la presente Ordenanza, por lo cual el titular tendrá que rehacer la acera y bordillo a su anterior estado.
Será también necesaria licencia para modificación de vados.
El titular de la licencia será el único responsable ante el Ayuntamiento de las obligaciones que se deriven de su otorgamiento, con independencia de la persona que sea el usuario.
La placa señalizadora correrá a cargo del contribuyente y será entregada por el Ayuntamiento.
En caso de que el contribuyente necesite dos o mas vados para poder ejercer su derecho, sólo se considerará a efectos del pago como un único vado.
El horario de los policías local para la retirada de los vehículos estacionados o aparcados ante los vados, será de lunes a viernes de las 7.00 horas de la mañana hasta las 21.00 horas del anochecer.
Artículo 4.- Sujete pasivo
Están obligados a contribuir:
-Las personas físicas o jurídicas titulares de las respectivas licencias.
-Los propietarios de los inmuebles donde se hayan establecido la entrada y salida de los vehículos.
Artículo 5.- Duración
La licencia municipal de vados será de duración indefinida y de uso permanente sin limitación horaria a la entrada y salida de vehículos.
Artículo 6.- Requisitos
Por la obtención de licencia de vados se tiene que acreditar:
- La actividad del local del negocio exige necesariamente la entrada y la salida de vehículos.
- Disponer de espacio interior libre por uno o más vehículos cuando se trate de establecimientos con exigencia de carga y descarga de pesos importantes.
- La edificación destinada a habitáculos con la obligación de diponer de garaje o aparcamiento interior.
- Apartamento a interior de edificios siempre que la capacidad sea, al menos, para tres vehículos, o por viviendas aisladas unifamiliares o plurifamiliares (chalés u otros análogos).
Artículo 7.- Documentos y características
Los requisitos por la obtención de los vados son los siguientes:
- Se tiene que indicar el número y características de los vehículos que puedan contener el local o vivienda particular.
- Presentar planos donde figuren las anchuras de calzada y aceras.
- Presentar el mobiliario urbano que pueda resultar afectado otros vados existentes en la calle.
- Presentar planos de los locales, con indicación de la parte que se destine a aparcar los vehículos o a la carga y descarga.
- Presentar proyecto, en caso de aparcamiento privado hasta cinco vehículos y/o motocicletas, con una superficie construida de 150 m2, como máximo, en edificios, o sin límite de superficie, al aire libre.
Características:
- La longitud mínima de los vados será de 3 metros de línea, los de mayor longitud se considerarán como la suma de la longitud mínima mas la fracción correspondiente. En caso de que la línea sea menor se computará por el pago de la tasa como la fracción de la línea mínima.
- Las aceras de los vados tendrán que ser pintadas de color amarillo, formado franja continúa de la anchura del encintado.
- La placa se tiene que colocar en un lugar muy visible.
Artículo 8.- Obligaciones
Las obligaciones del titular de la licencia son las siguientes:
- La conservación en perfecto estado del pavimento y de la placa señalizadora.
- Efectuar en el vado y a su cargo, las obras ordinarias de mantenimiento correspondientes.
Artículo 9.- Cuota tributaria y pago
La cuota a satisfacer por la obtención de la licencia de vados será de 30 euros y la obligación de pago de la tasa nace al momento en que el aprovechamiento sea concedido o desde que el mismo se inicie, si se hace sin autorización. El pago se realizará en efectivo o mediante transferencia bancaria y el derecho tendrá una duración anual.
En caso de que la línea tenga una longitud superior a tres metros, se podrá cobrar un plus de 10 euros la línea, siempre de acuerdo con el informe técnico de la Policía Local.
Artículo 10.- Infracciones
Las infracciones son las siguientes:
A- La construcción de un vado sin haber obtenido la previa licencia.
B- El aparcamiento o estacionamiento ante un vado y línea amarilla.
Artículo 11.- Sanciones
En caso de realizar la infracción del apartado A del artículo anterior, la persona responsables será sancionada con una multa de 200 euros.
En caso de realizar la infracción de la apartado B será sancionado con la multa que señala en cada momento la legislación estatal de la materia, así como los costes del traslado de los vehículos al depósito señalado por el Ayuntamiento a la nota que dejará expuesta donde se encontraba el vehículo.
Artículo 12.- Prohibiciones
- Queda prohibido cualquier otra forma de acceso de vehículos al interior de los edificios mediante rampas o elementos móviles o fijos que invaden la acera.
- La existencia de un vado, impide el estacionamiento de vehículos ante dicho vado, aunque en el propio vehículo se encuentre el conductor.
- No se concederá la licencia de vados por aquellos habitáculos y locales, que por no tener la suficiente anchura puerta de acceso, o estar situados en viales que no permitan de disponer del suficiente radio de giro para la entrada, fueran causa que los vehículos obstaculizaran la calzada para realizar maniobra de acceso.
Artículo 13.- Anulaciones
Las licencias de vados se anularan:
- Para no conservar en perfecto estado su pavimento o pintura.
- Por uso indebido del vado.
- Por cambiar las circunstancias en base a las que se concedió la licencia
- Por incumplimiento de cualquier de las obligaciones impuestas en esta Ordenanza.’
Lo que se hace público para general conocimiento.
Llubí, 24 de octubre de 2014.
El Alcalde,
Joan Ramis Perelló