Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO CONSULTIVO

Núm. 18803
Acuerdo del Consejo Consultivo de 15 de octubre de 2014 por el que se aprueba la modificación de la relación de puestos de trabajo (RLT) del Consejo Consultivo para la creación de dos puestos de funcionario técnico jurídico para atender las consultas formuladas

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En la sesión celebrada el pasado 15 de octubre de 2014, el Pleno del Consejo Consultivo adoptó el siguiente acuerdo:

«El artículo 27 de la Ley 5/2010, de 16 de junio, reguladora del Consejo Consultivo de las Islas Baleares determina que este órgano superior de consulta dispondrá de los medios personales y materiales necesarios y suficientes para cumplir sus funciones.

»Por su parte, el artículo 29 de la misma Ley 5/2010 establece que corresponde al Pleno del Consejo Consultivo, "a propuesta de su presidente o presidenta, la aprobación de la relación de puestos de trabajo del personal al servicio de la institución", en el marco de las previsiones presupuestarias, y que esta relación se publicará.

»En este sentido, el artículo 8 de la Ley 5/2010 anterior atribuye al Pleno del Consejo Consultivo una relación de funciones entre las cuales contempla, en su letra g, "aprobar y modificar, a propuesta del presidente o presidenta, la relación de puestos de trabajo del Consejo Consultivo", sin perjuicio de tener en cuenta que quedan por desarrollar las previsiones de la disposición adicional segunda de la Ley 5/2010 con respecto al cuerpo de letrados de esta institución.

»En ejercicio de sus funciones, el pasado 1 de septiembre de 2014 el presidente de este órgano consultivo emitió una memoria justificativa de la necesidad de modificar la actual RLT del Consejo Consultivo con la creación de dos puestos CAIB de técnico superior jurídico, con el principal objetivo de "incrementar la capacidad de emisión de dictámenes del Consejo Consultivo de las Islas Baleares y disminuir el tiempo de espera del dictamen para la Administración activa y para los ciudadanos, procurando así cumplir estrictamente los plazos de emisión de dictámenes prescritos en la misma Ley 5/2010, tanto para los casos de consulta ordinaria como para los de consulta urgente (15 días hábiles), a pesar de las limitaciones presupuestarias que estos últimos ejercicios han aconsejado reducir significativamente el número de sesiones plenarias (han pasado de más de 30 a 15)".

»Vista la Propuesta  nº. 2079/2014, que el presidente adjunta, como anexo, a la memoria anterior, consistente en la dotación de dos puestos de trabajo de técnico jurídico CAIB, que, funcionalmente, tendrán tareas de letrado del Consejo Consultivo, y se propone que dispongan de la siguiente configuración:

Denominación: técnico jurídico. Código: F0192

N.CD: 28; c. esp. 15346,29; cuerpo 2501; grupo A1; administración: AA

Forma de provisión: C

Requisitos: licenciado en derecho y 2 años de experiencia en funciones jurídicas

Características: DE, RDT, IN

»Visto el informe del director general de Presupuestos y Financiación emitido el pasado  19 de septiembre de 2014 en relación con la modificación anterior de RLT propuesta por el presidente del Consejo Consultivo.

»Visto el certificado del secretario de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares sobre la preceptiva negociación y votación de la propuesta anterior (nº 2079), que se llevó a cabo en la sesión celebrada el pasado día 23 de septiembre de 2014.

»Vistos  los artículos 5.2.e y 31 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

»Por todo ello, haciendo uso de la competencia que le atribuye el artículo 8.g de la Ley 5/2010, de 16 de junio, el Pleno del Consejo Consultivo de las Islas Baleares

»ACUERDA

»Primero. Aprobar la modificación de la RLT del Consejo Consultivo que se adjunta, como anexo, a este acuerdo (el anexo figura en la versión catalana).

»Segundo. Publicar el contenido íntegro de este acuerdo y el anexo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

»Tercero. Este acuerdo tiene efectos a partir del día siguiente de haberse publicado.»

Palma, 23 de octubre de 2014

El consejero secretario
Felio José Bauzà Martorell

V.º B.º
El presidente
Rafael Perera Mezquida

Documentos adjuntos