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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

AUTORIDAD PORTUARIA DE BALEARES

Núm. 18817
Resolución recurso de reposición

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

No habiendo dado razón en  el domicilio conocido por esta Autoridad Portuaria, el particular que se reseña en aplicación de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 59 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, por medio del presente anuncio se pone en conocimiento del interesado que en fecha 30 de junio de 2014, por el presidente de la Autoridad Portuaria de Baleares, se adoptó la siguiente:

“RESOLUCIÓN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR RAMONELL COSTA ANTONIO IMPUGNANDO PROVIDENCIA DE APREMIO CLAVE LIQUIDACIÓN S1741513076614014 CORRESPONDIENTE AL EXPEDIENTE BOL. N.º 89075G 116-14-1

Visto el recurso de reposición interpuesto por RAMONELL COSTA ANTONIO, impugnando providencia de apremio notificada por la Agencia Tributaria, Delegación de Baleares, derivada del Acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares, de fecha 27/06/13, por el que se resolvía la imposición de sanción en el expediente referenciado.

ANTECEDENTES DE HECHO                                                                                                                 

Primero.- Se ha recibido escrito de la Agencia Tributaria, Delegación de Baleares, por el que se remite recurso de reposición, impugnando providencia de apremio que trae causa del Acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares, de fecha 27/06/13, por el que se resolvía la imposición de una sanción de 600  € a RAMONELL COSTA ANTONIO, por infracción del art. 56-57-58  del Reglamento de Servicio, Policía y Régimen del Puerto de Palma de Mallorca, aprobado por O.M. de 14 de mayo de 1976, (BO.P. de 08/06/76) tipificado en el art. 306.1 a) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante aprobado por R.D.L. 2/2011, de 5 de septiembre.

Segundo.- Dicha resolución sancionadora se fundamenta en los siguientes hechos: INCUMPLIMIENTO DE LA PRESCRIPCIÓN Nº 12 DEL CONDICIONADO DE LA AUTORIZACION

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Es competente para la resolución de este recurso, el Presidente de la Autoridad Portuaria de Baleares, en virtud, de las atribuciones conferidas por delegación del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares en sesión de fecha 11 de mayo de 2000, para la resolución de recursos de reposición contra actos que pongan fin a la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 31.2.g de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por R.D.L 2/2011 de 5 de septiembre.

Segundo.- En fecha 16/10/12, se formuló denuncia boletín nº 89075G  por infracción del art. 56-57-58  del Reglamento de Servicio, Policía y Régimen del Puerto de Palma de Mallorca, aprobado por O.M. de 14 de mayo de 1976, (BO.P. de 08/06/76) tipificado en el art. 306. 1 a) de la Ley 27/92, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante aprobado por R.D.L. 2/2011, de 5 de septiembre, con motivo de: INCUMPLIMIENTO DE LA PRESCRIPCIÓN Nº 12 DEL CONDICIONADO DE LA AUTORIZACION.

Tercero- En fecha 07/03/13, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares, adoptó el Acuerdo de iniciar el procedimiento sancionador previsto en el R.D. 1398/93, por los motivos señalados más arriba, en referencia a los expedientes sancionadores señalados. Este Acuerdo fue enviado mediante correo certificado con acuse de recibo en la dirección que consta en el expte administrativo de la embarcación BALACHA, facilitado por él mismo. Como dichas comunicaciones vinieron devueltas, se procedió a la notificación mediante publicación en el BOIB 64, así como en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de CALVIÀ donde permaneció expuesto desde el día 30/04/13 al 17/05/13.

Cuarto.- No habiéndose presentado, alegaciones al Acuerdo de Iniciación, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares, resolvió en fecha 27/06/13, la Imposición de la Sanción. Este Acuerdo fue enviado, por correo certificado con acuse de recibo, al mismo domicilio que consta en el expositivo anterior, como dichas comunicaciones vinieron devueltas se procedió a la notificación mediante publicación en el BOIB nº 115, así como en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de CALVIÀ, donde permaneció expuesto desde el día 05/09/13 al 16/09/13.

Quinto.- No habiéndose satisfecho el importe de la sanción, se remitió el expediente a los efectos de proceder a la exacción de la sanción en vía ejecutiva.

Por parte de RAMONELL COSTA ANTONIO, NO se ha presentado alegaciones a ninguna de las fases de los  procedimientos sancionadores que debidamente le fueron notificadas.

Sexto.- El recurrente alega falta de notificación del expediente sancionador.

Considerando que se dejó copia del boletín de denuncia en la barandilla de popa de la embarcación, no pudiéndose efectuar la notificación en el acto por estar el propietario ausente.

El acuerdo de iniciación de procedimiento sancionador fue enviado al domicilio del recurrente, Avda. Son Matías, 2, 5º 07181 Palma Nova (Calvià) donde fue devuelta en fecha 26/03/13. Se procede por tanto a la notificación mediante publicación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Calvià desde 30/04/13y hasta 17/05/13, y en el BOIB nº 64 de 07/05/13.

El acuerdo de iniciación de procedimiento sancionador fue enviado al domicilio del recurrente, donde fue devuelta en fecha 09/07/13. Se procede por tanto a la notificación mediante publicación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Calvià desde 05/09/13 hasta 16/09/13, y en el BOIB nº 115 de 17/08/13.

No se presentan alegaciones a ninguna de las fases del procedimiento sancionador que debidamente le fueron notificadas, por lo que se acuerda la exacción de la deuda por la vía ejecutiva

Considerando que, en virtud del artículo 59 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la práctica de la notificación es ajustada a Derecho puesto que, una vez intentada dicha notificación en el domicilio del presunto infractor según los datos que constan en el expte. administrativo de la embarcación BALACHA, facilitados por él mismo y no habiéndose podido practicar se ha procedido a la notificación mediante anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento. El expediente ha sido por tanto, debidamente notificado, de conformidad con lo dispuesto en el art. 58 y ss de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Como consecuencia de la instrucción del expediente, la cuantía de la sanción se fija en  600 €, lo cual se le comunicó en el Traslado  del Acuerdo  de Iniciación de Expediente Sancionador y en el escrito del Traslado del Acuerdo de Imposición de Sanción.

Por todo ello, y en virtud de lo expuesto,

RESUELVO.-

Desestimar este recurso de reposición y confirmar en todos sus extremos, la providencia de apremio impugnada, en relación al expediente referenciado.

Contra el presente acuerdo que pone fin a la vía administrativa se podrá interponer reclamación Económico administrativa, en el plazo de 1 mes contado desde el siguiente a la notificación de la presente resolución, cuyo escrito de interposición se presentará ante esta Autoridad Portuaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 235 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria”.

 

El Instructor,
Carlos Sánchez Siguero.