Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.2 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 18271
Ejecución de Títulos Judiciales 340/2013
D/Dª PAULA MATEO ERROZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 002 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 340/2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de JOSE RAMIS ROSER y JOSE LUIS BUADES FELIU contra las empresas HOTELERA ALFA SL y KROSS HOTELS SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
Acuerdo:
- El embargo del pleno dominio con carácter privativo, de los siguientes bienes inmuebles, titularidad del ejecutado HOTELERA ALFA SL, titular del CIF B-07027154:
1.- FINCA DE LLUCMAJOR Nº 39948
IDUFIR: 07018000355238
URBANA: Parcela nº 141 de la Unidad de Ejecución del Plan Parcial Polígono Puig de Ros. Se ubica en esta finca de modo físico, la totalidad de la obra nueva construida y derivada de las fincas aportadas en la compensación urbanística, en término de Llucmajor.
Inscrita en el Tomo-5073, Libro-916, Folio-26, del Registro de la Propiedad núm. 4 de Palma.
2.- FINCA DE LLUCMAJOR Nº 39949
IDUFIR: 07018000355245
URBANA: Parcela de terreno señalada con el número 142, procedente de la Unidad de Ejecución del Plan Parcial Polígono Puig de Ros, en término de Llucmajor.
Inscrita en el Tomo-5073, Libro-916, Folio-31, del Registro de la Propiedad núm. 4 de Palma.
Ello hasta cubrir el importe de las sumas reclamadas, que ascienden a: 278.280,17 Euros en concepto de principal, y 66.132 Euros en concepto de intereses y costas provisionalmente calculadas.
Y para que sirva de notificación en legal forma a HOTELERA ALFA SL y KROSS HOTELS SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de BALEARES.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a tres de octubre de dos mil catorce.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL