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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.2 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 18204
Procedimiento ordinario 386/2013

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  PAULA MATEO ERROZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 002 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000386 /2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª HUA BAI, ZHIMING YANG  , CHANGFU YU   contra la empresa  YONGZHENG CONSTRUCCIONES SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

ACUERDO: Aclarar la sentencia nº 307 dictada por este juzgado en fecha 29 de septiembre de 2014, y recaída en el presente procedimiento, en el siguiente sentido:

1) Se rectifica el encabezamiento de la sentencia nº 307, de 29 de septiembre de 2014, siendo los nombres correctos de los demandantes D. HUA BAI, D. ZHIMING YANG y D. CHANGFU YU.

2) Igualmente, se rectifica el Hecho Probado Primero, párrafo 2º, el cual queda redactado como sigue:

“D. ZHIMING YANG prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada con antigüedad de 27 de enero de 2011, categoría profesional de Oficial de 2ª y salario diario de 47,15 euros brutos, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias, mediante dos contratos de trabajo de duración determinada para obra o servicio, el primero de ellos desde el 27 de enero de 2011 hasta el 23 de diciembre de 2011, y el segundo desde el 2 de enero de 2012 hasta el 26 de enero de 2012.”

3) Asimismo, se rectifica el Hecho Probado Segundo, párrafo 2º, el cual queda redactado como sigue:

“- A D. ZHIMING YANG, un total de 3.169,79 euros en concepto de parte del salario de diciembre de 2011 (1.084,45 euros), parte del salario de enero de 2012 (1.178,75 euros), vacaciones no disfrutadas del primer contrato de trabajo (809,94 euros) y vacaciones no disfrutadas correspondientes al segundo contrato de trabajo suscrito (96,65 euros).”

4) Por último, se rectifica el fallo de la sentencia, el cual pasa a tener el siguiente tenor literal:

“Que ESTIMANDO la demanda formulada a instancias de D. HUA BAI, D. ZHIMING YANG y D. CHANGFU YU contra la empresa YONGZHENG CONSTRUCCIONES S.L., debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a los demandantes las cantidades expresadas en el Hecho Probado Segundo de la presente resolución, con aplicación del recargo por mora del diez por ciento en cuanto al pago de conceptos salariales.”

Y para que sirva de notificación en legal forma a  YONGZHENG CONSTRUCCIONES SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de de les ILLES BALEARS.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a catorce de Octubre de dos mil catorce.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL