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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.2 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 18206
Despido/ceses en general 838/2013

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  PAULA MATEO ERROZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 002 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000838 /2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª MARIA CRISTINA FERNANDEZ LEON contra la empresa  SA CASA DE SES LLEPOLIES SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por Dª. María Cristina Fernández León contra la empresa Sa Casa de Ses Llepolies S.L., debo declarar y declaro la nulidad del despido de la trabajadora demandante efectuado por la empresa demandada con efectos de 6 de julio de 2013, y siendo imposible la readmisión de la demandante en su puesto de trabajo, debo condenar y condeno a Sa Casa de Ses Llepolies S.L. a estar y pasar por esta declaración y indemnizar a Dª. María Cristina Fernández León en la cantidad de 4.284,27 euros, declarando extinguida en el día de hoy la relación laboral habida entre las partes. Igualmente debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la demandante la cantidad de de 2.686,04 euros, con aplicación del interés de demora del diez por ciento anual.

Y para que sirva de notificación en legal forma a  SA CASA DE SES LLEPOLIES SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de de les illes balears.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a trece de Octubre de dos mil catorce.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL