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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 18747
Sanidad.- Animales.- Multa-condonación perros 259

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Por no haberse podido realizar las preceptivas notificaciones en los domicilios que constan  en los expedientes relacionados, no haber contestado a los avisos dejados y no tener otros donde llevarlas a cabo, por  el presente edicto se comunica que,  en relación a los expedientes que se instruyen en el Servicio de Sanidad de la Secretaría General de este Excmo. Ayuntamiento, como consecuencia de las denuncias formuladas por la  Inspección por infracciones a la Normativa de Sanidad Animal,  habida cuenta que no se han presentado alegaciones a la  propuesta de resolución de éstos, o si se han presentado, éstas no desvirtúan el hecho imputado, la  Regidora del área delegada de Sanidad y Consumo , por delegación de la Junta de Gobierno de Palma de fecha 21-12-2011 (BOIB núm. 5, de 12-1-2012), haciendo uso de la potestad sancionadora atribuida legalmente, ha dispuesto imponer las siguientes sanciones y  acceder a la petición formulada de condonación de la sanción monetaria impuesta de acuerdo con la Resolución núm 23790 de 20 de diciembre de 2011 (BOIB núm. 2 de 2-1-2012):

- Art 47 Decreto 56/94 de 13 de marzo, Conselleria de Agricultura y Pesca (BOIB nº 65, de 28/05/94) y/o Art. 45y54 de la OOMM  Inserción Animales de Compañía a la Sociedad Urbana :

Exp.: 259/14 Francisco Javier Milán Martínez, conmutación sanción.

De acuerdo con las  previsiones contenidas en el artículo 100, inciso final, de dicha Ordenanza, sobre condonación de las sanciones pecuniarias que en ella se imponen, son citados a comparecencia a la Escuela Municipal de Formación  (Edificio de Sant Ferran – Av. Sant Ferran, 42, tel.: 971-225535, ext 2313), en el plazo de quince días hábiles, para la realización de prestaciones substitutivas, dentro del plazo de cuatro meses, de acuerdo con los términos y condiciones fijados en el citado Decreto núm. 23970,  de acciones formativas según el calendario, horarios y condiciones fijadas por la Escuela Municipal de Formación  .

En caso de incumplimiento o desistimiento, será efectiva la sanción económica, ya que su condonación queda supeditada a la realización de dichas actividades substitutivas, de plena conformidad con los términos y condiciones establecidas en el Decreto núm. 23970 citado.

Contra este resolución, que agota la vía administrativa,, cabe interponer el recurso de reposición  ante el mismo órgano que la ha dictado,  conforme a lo establecido en el artículo 116  de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen  Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 e enero.

El plazo para interponerlo es de un mes, a contar desde el siguiente al de la publicación del presente edicto. En este caso, no se pondrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición.

El recurso potestativo de reposición  deberá presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su presentación. En este caso quedará abierta la vía contencioso-administrativa, todo ello sin perjuicio de la utilización de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.

Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición , se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, conforme a lo establecido en el artículos 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, ante el Juzgado contencioso-administrativo , el plazo de dos meses, contados desde el siguiente al de la publicación del presente edicto,  esto sin perjuicio de  cualquier otro recurso o acción que considere conveniente. La interposición de recurso no paraliza la vía de apremio, salvo se garantice el pago de la multa. Se ha ce público en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 4º del artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Palma, 23 de octubre de 2014

 

La jefe de departamento

Rosa Llinàs Bosch