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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 10 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 18290
Juicio de Faltas nº 552/2014

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se  notifica a CRISTINA ISABEL GOMEZ DIEZ se ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente: 

“En Palma de Mallorca, a 30 de septiembre de 2014 

Vistos por mí, Laia Piñol Jové, Jueza del Juzgado de Instrucción Nº10 de Palma de Mallorca, los autos del Juicio de Faltas arriba identificado, en los que figura como denunciante Antonio José LAJE MARTÍN, en representación del centro comercial “Eroski” y como denunciada Cristina Isabel GÓMEZ DÍAZ, habiendo sido parte en la misma el Ministerio Fiscal en la persona de la Ilma. Sra. Dolores Rial, resultan los siguientes

FALLO

Condeno a Cristina Isabel GÓMEZ DÍAZ como responsable en concepto de autor por una falta de hurto, infracción prevista y penada en el art. 623.1 CP, a la pena de 30 días de multa a razón de 6 euros diarios (CIENTO OCHENTA euros en total), que en caso de impago podrá ser sustituida por un día de privación de libertad por cada cuota no satisfecha; deberá satisfacer al centro comercial “Eroski”, en concepto de responsabilidad civil, la cantidad que se determine en ejecución de sentencia; con imposición de las costas de este proceso.

Notifíquese informando que la presente resolución no es firme y que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Islas Baleares. Para ello, en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente, habrá de presentarse ante este Juzgado escrito en el que se expongan ordenadamente las alegaciones sobre quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de precepto constitucional o legal en las que se base la impugnación y se fijará el domicilio para notificaciones.- Así lo acuerdo y firmo”

En PALMA DE MALLORCA a 7 de Octubre de 2014.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL