Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE LLUBÍ
Núm. 18694
Aprobación definitiva ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición documentos administrativos
El Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria de día 16 de septiembre de 2014, acordó la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición documentos administrativos. Publicado anuncio sobre dicha aprobación en el BOIB núm. 126 de fecha 18-09-2014 y habiendo transcurrido un mes sin presentación de reclamaciones ni alegaciones, la modificación de dicha Ordenanza es definitiva, quedando el texto íntegro de la siguiente manera:
“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS
ARTÍCULO 1.
FUNDAMENTO Y NATURALEZA
En uso de las facultades concedidas por los artes. 133.2 y 142 de la Constitución y por el arte. 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y con arreglo al que disponen los artes. 15 y siguientes del TRLRHL, este Ayuntamiento establece la modificación de la tasa por expedición de documentos administrativos, que se regirá por la presente ordenanza fiscal.
ARTÍCULO 2.
HECHO IMPONIBLE
1) Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de toda clase de documento que la Administración o las Autoridades Municipales expidan y de expedientes que los competen.
2) A estos efectos, se considerará tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio, a pesar de que no haya habido solicitud expresa del interesado.
ARTÍCULO 3.
SUJETE PASIVO
Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el art. 33 de la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o en el interés de las cuales redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate.
ARTÍCULO 4.
RESPONSABLES
1) Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los arts. 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
2) Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de las quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el art. 40 de la Ley General Tributaria.
ARTÍCULO 5.
EXENCIONES, REDUCCIONES Y MODIFICACIONES
Con arreglo al art. 9 de la Ley 39/88, en materia de esta tasa no se reconocerán otros beneficios fiscales que los expresamente previstos a normas con rango de ley o los derivados de la aplicación de tratados internacionales.
ARTÍCULO 6.
CUOTA TRIBUTARIA
La cuota tributaria se determinará según la siguiente tarifa:
CONCEPTO |
IMPORTE |
EUROS |
|
- Cédulas Urbanísticas con desplazamiento del Técnico |
42 |
- Cédulas Urbanísticas sin desplazamiento del Técnico |
37 |
- Certificaciones de prescripciones de infracciones urbanísticas. Sobre el presupuesto de ejecución de la obra. |
5% |
- Certificaciones de antigüedad y/o situación urbanística, con desplazamiento del Técnico |
42 |
- Certificaciones de antigüedad y/o situación urbanística, sin desplazamiento del Técnico |
37 |
- Certificaciones de trámite de expediente de actividades o obras |
7,40 |
- Certificaciones de innecesariedad de obtención de licencia urbanística por segregación con desplazamiento del Técnico |
42 |
- Certificaciones de innecesariedad de obtención de licencia urbanística por segregación sin desplazamiento del Técnico |
37 |
- Otros informes o certificaciones final de obra con desplazamiento del Técnico |
42 |
- Otros informes o certificaciones final de obra sin desplazamiento del Técnico |
37 |
- Certificaciones de referencias catastrales de contribuyentes relacionados en el Padrón de IBI, urbana i rústica. |
8,50 |
- Certificaciones de inmuebles no sujetos a limitaciones para la obtención de licencia municipal de obras. |
37 |
- Licencia de parcelación suelo urbano por m2 |
300 |
- Licencia por cambio de hitos en suelo rústico por parcela |
181 |
- Licencia de segregación o parcelación suelo rústico por parcela |
300 |
- Certificaciones de acuerdos de los órganos de gobierno. |
7,40 |
- Los documentos referidos a el apartado anterior + 5 años antigüedad |
14,50 |
- Fotocopias de Ordenanzas Municipales y documentos que se faciliten a particulares. (Dinar A4 por folio). |
0,20 |
- Fotocopias de Ordenanzas Municipales y documentos que se faciliten a particulares (Dinar A3 por folio). |
1 |
- Fotocopias de Ordenanzas Municipales y documentos que se faciliten a particulares (de planos de las NN.SS) |
14,50 |
- Por fotocopia de documentos particulares |
0,20 |
- Expedición títulos concesión derechos funerarios |
7,50 |
- Traspasos de la titularidad de sepulturas |
14,50 |
- Bastanteo de poderes. |
7,50 |
- Compulsación de documentos municipales. Por folio |
1 |
- Licencies de autotaxis (substitución de vehículos) |
43,50 |
- Licencies de autotaxis (expedición licencia anual) |
43,50 |
- Certificados de empadronamiento, convivencia (excepto para viajar) |
1 |
- Placas (Obra mayor) |
21,80 |
- Placas (Obra menor) |
5,80 |
ARTÍCULO 7.
DEVENGO
1) Se merita la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presenta la solicitud que inicia la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al tributo.
2) En los casos a que se refiere el núm. 2 del art. 2, el devengo se produce cuando tienen lugar las circunstancias que originen la actuación municipal de oficio o cuando esta se inicie sin solicitud previa del interesado, pero redunde en su beneficio.
No se tramitarán las solicitudes sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
ARTÍCULO 8.
DECLARACIÓN E INGRESO
1) La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación.
2) Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad administrativa no se preste, procederá a la devolución del importe correspondiente.
ARTÍCULO 9.
INFRACCIONES Y SANCIONES
En materia de infracciones tributarias y de las sanciones que los corresponda en cada caso, se ajustará al que dispone la Ley General Tributaria y las disposiciones que la complementen y la desarrollen.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente modificación del Ordenanza Fiscal fue aprobada inicialmente por el Ayuntamiento en Pleno y entrará en vigor el día de su publicación al Boletín Oficial de las Islas Baleares, hasta su modificación o derogación expresa.”
Lo que se hace público para general conocimiento.
Llubí, a 24 de octubre de 2014.
El Alcalde,
Joan Ramis Perelló