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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE LLUBÍ

Núm. 18691
Aprobación definitiva modificación ordenanza fiscal reguladora del precio público por la prestación del servicio de Escoleta municipal

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria de día 16 de septiembre de 2014, acordó la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del precio público por la prestación del servicio de Escoleta municipal. Publicado anuncio sobre dicha aprobación en el BOIB núm. 126 de fecha 18-09-2014 y habiendo transcurrido un mes sin presentación de reclamaciones ni alegaciones, la modificación de dicha Ordenanza es definitiva, quedando el texto íntegro de la siguiente manera:

“ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN SERVICIOS A LA GUARDERÍA INFANTIL MUNICIPAL

Artículo 1.

Con arreglo al que prevé el artículo 41 y ss del Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales (R.D.L 2/2004, de 5 de marzo) el Ayuntamiento de Llubí establece Precio Público por la prestación de servicios de  Escoleta municipal que se regirá por la presente Ordenanza.

Artículo 2.

La obligación de pago del precio público nace desde que se inicia la prestación de los servicios señalados al artículo anterior.

Artículo 3.

Están obligados al pago quien se beneficie de los servicios, entendiéndose como tales los padres, representantes legales o las personas que hayan solicitado la admisión del usuario.

Artículo 4.

La cuantía del precio público será la siguiente:

a) Matrícula de inscripción:

  • Matricula anual de inscripción (septiembre a agosto) a la guardería: 90 euros.
  • Matricula de inscripción tres meses a la guardería: 55 euros.
  • Matricula de inscripción dos meses a la guardería: 45 euros.
  • Matricula de inscripción un mes a la guardería: 35 euros.

b) Servicio de guardería:

  • Jornada completa, mañana y tarde, del mes de septiembre al mes de junio: 145 euros/mes.
  • Media jornada, mañana, el mes de julio y el mes de agosto: 115 euros/mes.
  • Media jornada, mañana o tarde, del mes de septiembre al mes de agosto: 115 euros/mes.

c) Servicio de comedor:

  • Con carácter fijo: 6 euros/comer.
  • Con carácter esporádico: 7,30 euros/comer.
  • En caso de empezar  la Escoleta hasta día 20 de mes correspondiente, se pagará la totalidad del mes (115 euros).
  • En caso de empezar después del día 20 del mes correspondiente, se pagará 10 euros por  día.
  • Al mes de septiembre, en caso de empezar después de día 20, se pagará 10 euros por día.

d) Servicio primera hora de la mañana (8 horas – 9 horas):

  • Con carácter fijo mensual: 25 euros / mensuales.
  • Con carácter esporádico: 2 euros / día.
  • Bonificación: En el supuesto de guarda, a jornada completa, de dos o mas hermanos, el segundo y sucesivos tendrá una bonificación de 20 euros.

Así mismo se podrá conceder una bonificación hasta un 50 por 100 del importe de la matricula y de los servicios mensuales a favor de aquellas familias necesitadas que no dispongan de recursos económicos suficientes, siempre que se solicite y se formule un informe - propuesta por el asistente social, haciendo constar el plazo de la bonificación, que en todo caso no será de una duración superior a los seis meses.

Artículo 5.

1. La percepción del precio público regulado en esta Ordenanza, se efectuará mediante recibo extendido por la Administración municipal que presta el servicio.

2. Las tarifas mensuales se meritarán el día primero de cada mes y serán satisfechas dentro de los primeros diez días.

3. Las bajas en la prestación del servicio de los usuarios inscritos se tendrán que notificar a la administración de la Escoleta infantil, al menos con quince días de anticipación.

4. El pago del recibo mensual se realizará por el sistema de domiciliación a entidades de crédito y de ahorro que el Ayuntamiento designe como colaboradoras, de acuerdo con las condiciones siguientes:

A) Las personas obligadas al pago presentarán al encargado de la Escoleta municipal, que a su vez presentará a la Tesorería municipal, los escritos de domiciliación según modelo oficial, donde especificarán sus datos de identificación personal, número de cuenta y establecimiento, y concepto que se desea domiciliar.

B) Las domiciliaciones de pago tendrán validez por tiempo indefinido, mientras no sean anuladas por el interesado o rechazadas por el establecimiento donde tengan que presentarse los instrumentos de cobro.

6. Un retraso en el pago de más de dos mensualidades sin motivo que lo justifique significará la baja del niño al centro. El Ayuntamiento tiene que comunicar con 15 días de antelación la baja por escrito.

7. Para mantener la reserva de plaza a pesar del niño no utilice el servicio durante un mes completo, este se abonará íntegramente.

8. Los débitos por cuotas meritadas no satisfechas que la Administración no haya percibido en los términos señalados, se recaudarán de acuerdo con los procedimientos generales del reglamento de recaudación y disposiciones concordantes.

Artículo 6.

Se considerarán partidas falladas o créditos incobrables aquellas cuotas que no se hayan podido hacer efectivas por el procedimiento de constreñimiento, para la declaración del cual se formalizará el oportuno expediente, de acuerdo con el que prevé el vigente Reglamento general de recaudación.”

Lo que se hace público para general conocimiento.

 

Llubí,  a 24 de octubre de 2014.

El Alcalde,
Joan Ramis Perelló