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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 15 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 18651
Juicio verbal de desahucio 105/2014/5 sobre otras materias

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Texto

D./Dª. GEMA BURRIEL MANZANARES, Secretario/a Judicial, del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 15 de PALMA DE MALLORCA, por el presente,

ANUNCIO:

En el presente procedimiento JUICIO VERBAL POR EXPIRACION DEL PLAZO seguido a instancia de JOSEFINA MARIA RIERA SASTRE frente a MARIA DE LAS MERCEDES SCHILLING UTRILLO se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA: 00111/2014

En Palma de Mallorca, a diez de septiembre de dos mil catorce, el Sr. D. Carlos Augusto de la Fuente de Iracheta, Juez de Primera Instancia del Juzgado nº Quince de los de esta Ciudad y su Partido Judicial, ha visto los presentes autos de JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO POR EXPIRACIÓN DE PLAZO, seguidos ante este Juzgado con el nº 105/2014, a instancia de Dª JOSEFINA MARÍA RIERA SASTRE, representada por la Procuradora Sra. De España Fortuny, y dirigida por el Letrado D. José A. Delgado Cifre, contra Dª MARÍA DE LAS MERCEDES SCHILLING UTRILLO, fallecida con posterioridad a la interposición de la demanda, sucedida procesalmente por sus “IGNORADOS HEREDEROS O HERENCIA YACENTE”, en situación procesal de rebeldía.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la parte actora se presentó demanda de juicio verbal de desahucio por expiración contractual del plazo contra la expresada demandada, quien tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables terminaba suplicando se dictara sentencia, por la que se declare haber lugar al desahucio de la parte demandada respecto de la vivienda sita en la calle Antonio Marqués Marqués, nº 22, 1º-3º, de Palma, con apercibimiento de lanzamiento, con imposición de costas.

SEGUNDO.- Admitida a trámite de la demanda por decreto de fecha 24 de febrero de 2014, se convocó a las partes a la celebración de la correspondiente vista, citándoseles con los apercibimientos legales, teniendo lugar el juicio el día 8 de septiembre de 2014, a las 09:40 horas, en la Sala de Vistas de este Juzgado, después de dos suspensiones anteriores por falta de citación en legal forma de la parte demandada, habiéndose producido durante la sustanciación del procedimiento el fallecimiento de la demandada Dª María de las Mercedes Schilling Utrillo, concretamente el día 25 de mayo de 2014, hecho comunicado al Juzgado por la parte actora, acordándose la suspensión del procedimiento, y no conociendo la parte actora a los sucesores, se acordó dar traslado a los posibles sucesores para realizar las alegaciones que estimaron oportunas, no pudiendo ser localizados los mismos, siendo levantada la suspensión acordada, efectuándose nuevo señalamiento de juicio, compareciendo la representación procesal y dirección letrada de la parte actora, así como la demandante, no compareciendo la parte demandada, siendo declarada en situación procesal de rebeldía, y, concedida la palabra a la parte actora, se ratificó en su escrito de demanda al haber sido ésta formulada conforme a lo previsto para el juicio ordinario, proponiendo como prueba la documental aportada con la demanda, y más documental aportada en el acto de la vista, admitiéndose únicamente la documental acompañada con la demanda, tras lo cual, la actora solicitó se dictara sentencia de conformidad con lo establecido en el suplico de su demanda, quedando los autos conclusos para dictar sentencia.

FALLO

UE ESTIMANDO íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Sra. De España Fortuny, obrando en nombre y representación de Dª JOSEFINA MARÍA RIERA SASTRE, DEBO DECLARAR Y DECLARO resuelto el contrato de arrendamiento de fecha 1 de septiembre de 1946, obrante en autos como documento nº 2 de la demanda y en el que Dª María de las Mercedes Schilling Utrillo, hoy fallecida, se había subrogado “mortis causa” al fallecimiento de su difunto esposo e inicial arrendatario D. Severino Luis Díaz Gómez, concertado sobre la vivienda sita en la calle Antonio Marqués Marqués, nº 22, 1º-3º, de Palma, objeto de la presente litis, por extinción del plazo legal, CONDENANDO a la parte demandada a estar y pasar por dichas declaraciones y a dejar libre y a disposición de la actora dicho inmueble, bajo apercibimiento de lanzamiento el día 7 de noviembre de 2014, a las 12:30 horas, si no lo desaloja dentro de dicho plazo, todo ello con expresa imposición de las costas causadas en este juicio a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que, contra la misma cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN, para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla, el cual se interpondrá por medio de escrito presentado ante este Juzgado dentro del plazo de VEINTE DÍAS,  a partir del siguiente al de su notificación en la forma establecida en el artículo 458 de la Ley 1/2000 de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, haciendo saber a la demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 449. 1 de la Ley,  que el recurso no se admitirá, si al interponerlo, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deban pagar adelantadas.

Y encontrándose dicho demandado, MARIA DE LAS MERCEDES SCHILLING UTRILLO, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

PALMA DE MALLORCA a diecisiete de Octubre de dos mil catorce.

LA SECRETARIA JUDICIAL,