Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 8 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 17489
Juicio de faltas 405/2014
D/D.ª MARIA NIEVES AFAN DE RIVERA JIMENEZ, Secretario de JDO. INSTRUCCION N. 8 de PALMA DE MALLORCA.
POR EL PRESENTE HAGO CONSTAR: Que en los autos de JUICIO DE FALTAS 0000405 /2014 ha recaído Sentencia, del tenor literal: S ENTENCIA 207
En PALMA DE MALLORCA a nueve de Septiembre de dos mil catorce.
D./Dña. ANTONI ROTGER CIFRE, MAGISTRADO-JUEZ de Instrucción número Ocho de los de esta Ciudad, habiendo visto y oído en Juicio Oral y Público la presente causa JUICIO DE FALTAS 0000405 /2014, seguida por una falta de HURTO Y AMENAZAS a instancia de denuncia interpuesta por ANA DOLORES MOLINA MANJÓN, y en calidad de perjudicado el supermercado EROSKI (CECOSA) contra VERÓNICA ISERN FERRAGUT Y MARÍA DEL CARMEN CORTÉS CORTÉS habiendo sido parte en la misma el Ministerio Fiscal representado por D. Adrián Salazar, y
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de la meritada denuncia.
SEGUNDO.- Practicadas las diligencias preliminares que se estimaron pertinentes, se convocó a juicio a los presuntos culpables y demás personas que previene la Ley, celebrándose en el día señalado con las asistencias, en la forma y con el resultado expresado en el acta correspondiente.
TERCERO.- En el acto del Juicio Oral y en trámite de informe las partes formularon los oportunos informes de calificación de los hechos objeto del presente procedimiento, conforme resta documentado en la grabación audiovisual de dicho acto.
HECHOS PROBADOS
UNICO.- El día 17 de julio de 2013, las denunciadas Verónica Isern Ferragut y María del Carmen Cortés Cortés, en el supermercado Eroski de El Portixol, Palma, se apoderaron de diverso género, pretendiendo salir del establecimiento sin abonar su importe, valorado en 94’70 euros.
Las dos denunciadas amenazaron repetidamente con pegar a las empleadas del establecimiento, Marta García y Ester Sastre.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Los hechos que se declaran probados lo son en virtud de la valoración de la prueba practicada y de las alegaciones de las partes (artículo 973 de la L.E.Criminal) emitidas en el acto de juicio oral y público y en el que se han observado los principios y garantías procesales exigibles.
La declaración de la denunciante, encargada del establecimiento y la de la testigo Sra. García, que relata detalladamente el modus operandi de las denunciadas crea las evidencias suficientes para el dictado de un sentencia condenatoria.
SEGUNDO.- Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de dos faltas una de hurto del artículo 623-1º del Código Penal, de la que responden criminalmente como autoras las denunciadas por haber ejecutado material y directamente la acción típica (artículos 27 y 28): tomar las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño, por valor inferior a 400 euros y sin que medie fuerza en las cosas ni violencia o intimidación en las personas, y otra de amenazas del artículo 620 del Código Penal.
TERCERO.- Toda persona responsable de delito o falta lo es también civilmente (artículos 116 y siguientes del Código Penal) y viene obligada por ministerio de la Ley al pago de las costas procesales causadas según dispone el artículo 123 del Código Penal.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
FALLO
QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A VERONICA ISERN FERRAGUT Y A MARÍA DEL CARMEN CORTÉS CORTÉS A LAS PENAS DE DOCE DÍAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE PARA CADA UNA DE ELLAS Y QUE SE CUMPLAN EN FIN DE SEMANA EN DÍAS FESTIVOS EN CENTRO PENITENCIARIO, Y QUE INDEMNICEN CONJUNTA Y SOLIDARIAMENTE A LA ENTIDAD EROSKI EN LA CANTIDAD DE 94’70 EUROS PARA LA FALTA DE HURTO, y A LA PENA DE VEINTE DÍAS DE MULTA A RAZÓN DE SEIS EUROS DIARIOS PARA CADA UNA DE ELLAS POR LA FALTA DE AMENAZAS.
En caso de impago de la multa, la misma queda sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado para ante la Iltma. Audiencia Provincial de ILLES BALEARS en el plazo de CINCO DIAS desde su notificación.
Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Concuerda bien y fielmente con su original al que me remito y para que así conste Y SIRVA DE NOTIFICACION DE SENTENCIA EN LEGAL FORMA A MARIA DEL CARMEN CORTES CORTES ACTUALMENTE EN IGNORADO PARADERO , extiendo y firmo el presente testimonio en PALMA DE MALLORCA, a veintitrés de Septiembre de dos mil catorce.
EL/LA SECRETARIO JUDICIAL