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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE ES MIGJORN GRAN

Núm. 18435
Notificación inicio expediente sancionador 22.4/2014

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 Por no haberse podido notificar en el domicilio que aparece en el expediente sancionador por infracción del artículo 40 de la Ordenanza de uso y aprovechamiento de las playas, que prohíbe cualquier actividad que carezca de la preceptiva licencia municipal así como la venta ambulante de productos y servicios y en relación a la venta de pareos que se estaba realizando a los usuarios de la playa contrayendo lo dispuesto en la Ordenanza Municipal en fecha 12 de juliol de 2014 a las 18.20h en la playa de Binigaus, exp. 22.4/2014 que se tramita en el Departamento de Disciplina Urbanística de este Ayuntamiento, por el presente anuncio se notifica a l Sr. Marcelo Adrian Silva (31561416), la resolución, de acuerdo con lo que dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:

 RESUELVO:

 PRIMER.- Iniciar el procedimiento sancionador contra MARCELO ADRIAN SILVA, en concepto de responsable de la venta de pareos en la playa de Binigaus sin licencia municipal.

 SEGUNDO.- Los hechos que se imputan pueden ser constitutivos de la infracción de la Ordenanza de uso y aprovechamiento de las playas tipificada en el artículo 47.b)10, calificada como grave, según el mismo artículo 47 de la ordenanza.

 El artículo 48.2) infracción de la Ordenanza de uso y aprovechamiento de las playas sanciona con la imposición de una multa que puede ir de los 751 € hasta los 1500 €, por lo cual la multa podría ascender a 1500 €, sin perjuicio de aquello que resulte de la instrucción del procedimiento.

 TERCERO.- Nombrar como Instructora y Secretaria de este procedimiento sancionador a la Sra. Catalina Pons Marqués y a la Sra. Beatriz Mulero Alzina, respectivamente, comunicando a los interesados la posibilidad de ejercer el derecho de recusación previsto en el art. 29 de la Ley 30/1992.

 CUARTO.- El órgano competente para resolver este procedimiento es el Alcalde, según el artículo 21.1s) y el artículo 25.2 h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.

 QUINTO.- Comunicar a los interesados la posibilidad de reconocer su responsabilidad, en cualquier momento anterior a la resolución, con los efectos previstos en el artículo 10, del Decreto 14/1994, de 10 de febrero.

 SEXTO- Notificar el presente acuerdo a los presuntos infractores, señalando que disponen de un plazo de 15 días hábiles para formular alegaciones a la iniciación y proponer pruebas, concretando los medios que pretengan utilizar, con la advertencia que si no se efectúan alegaciones sobre el contenido del acuerdo de iniciación en el plazo previsto, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso de la responsabilidad impuesta.

 Lo que os comunico para vuestro conocimiento y efectos oportunos.

 

 Es Migjorn Gran, 17 de octubre de 2014

 

 EL ALCALDE,

Pedro G. Moll Triay