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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 18795
Sanidad.- Animales.- Expediente M81/2013.- Notificación de resolución

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Por no haber podido ser efectuada la preceptiva notificación a la Sra. Vicenta Petrus Rodríguez (42975468Z), por el presente Edicto se le notifica que en relación al recurso de reposición presentado contra el Decreto de Alcaldía 13155, de fecha 22-07-2014,  referente al expediente M81/2013 que se tramita en el Área Delegada de Sanidad y Consumo, esta Alcaldía, mediante Decreto 16012, de 22 de septiembre de 2014, ha acordado:

“1º.- Desestimar el recurso de reposición formulado por la Sra. Vicenta Petrus Rodríguez, con DNI núm. 42.975.468-Z, y con domicilio en la calle Sor Isabel Cifre núm. 9 bjs B, contra el decreto de Alcaldía núm. 13155 de fecha 22 de julio de 2014, mediante el cual se le ordenaba que procediera a adoptar las medidas correctoras precisas para evitar las molestias ocasionadas por los ladridos  del los perros sitos en el mismo domicilio, con apercibimiento, en caso de incumplimiento, de la retirada de los animales de su ubicación.- 2º.- Ordenar  a la Sra. Vicenta Petrus Rodríguez, con DNI núm. 42.975.468-Z, y con domicilio en la calle Sor Isabel Cifre núm. 9 bjs la retirada de los perros sitos en su domicilio, en el plazo de 48 horas, contadas a partir de la recepción de la presente notificación, habida cuenta que se ha acreditado el incumplimiento de lo ordenado en el decreto de Alcaldía núm. 13155 de fecha 22 de julio de 2014, de adopción de medidas correctoras para evitar las molestias producidas por su tenencia, habida cuenta que según informe de la Policía Local, las molestias continúan y se han reiterado por parte de los vecinos.- 3º.- Apercibir a la Sra. Vicenta Petrus Rodríguez, para el caso de incumplimiento de lo ordenado en el apartado 2º del presente decreto en el plazo indicado, de la ejecución subsidiaria por los servicios municipales correspondientes, corriendo los gastos a cargo de la denunciada, y siendo responsable de los daños y perjuicios que pudiesen ocasionarse.”

En relación al primer apartado, que agota la vía administrativa, cabe presentar recurso contencioso administrativo, de conformidad con los artículos 109 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, 52 de la Ley 7/85, de 2 de abril, de bases del régimen local y 52.2 de la misma norma, en redacción introducida por la Ley 57/2003, de 17 de diciembre, 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto, todo ello sin perjuicio de la presentación de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.  

En relación al segundo apartado de dicho decreto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada al mismo por la Ley 4/99, de 13 de enero. El plazo para interponerlo es de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente Edicto, no pudiendo, en este caso, interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición.

El recurso de reposición potestativo deberá presentarse en el Registro General de este Excmo. Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes citada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificada la resolución en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su interposición, quedando en este caso expedita la vía contencioso-administrativa.

En caso de no utilizar el recurso potestativo de reposición, cabe interponer directamente recurso contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en el artículo anteriormente citado, y en los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente Edicto.

Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se estime pertinente.

Se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Palma,  a  24 de octubre de 2014

LA JEFA DE DEPARTAMENTO,
Rosa  Llinas Bosch,