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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES

Núm. 18683
Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 23 de octubre de 2014 de suplencia de los órganos directivos de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades

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Texto

Mediante resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 27 de mayo de 2013 (BOIB n.º 78, de 4 de junio), se estableció la suplencia de los altos cargos de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades en caso de ausencia, vacante o enfermedad.

Últimamente se han introducido cambios en la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades mediante el Decreto 11/2014, de 3 de octubre, del presidente de las Illes Balears, por el cual se modifica el Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. A causa de estos cambios, se considera necesario redactar una nueva resolución con el fin de adaptar las suplencias a la nueva estructura orgánica de la Consejería.

El artículo 32 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que los titulares de los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma se sustituirán en sus funciones, de manera temporal, en caso de ausencia, enfermedad o vacante, de acuerdo con lo que establece esta Ley, salvo lo que disponga la normativa específica para los miembros del Gobierno. La suplencia se limita al despacho ordinario y a la tramitación de los actos que son competencia, propia o delegada, del órgano cuyo titular se sustituye. Además, el artículo 33 de esta Ley regula la suplencia de los titulares de los órganos directivos y de otros órganos. El apartado 1.a de este artículo establece que, cuando haya que sustituir a los secretarios generales, a los directores generales y a los otros órganos directivos, los tiene que suplir el órgano directivo que determine el consejero.

Por todo ello, de acuerdo con las atribuciones que tengo conferidas por el artículo 11 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Disponer que, en caso de ausencia, enfermedad o vacante de los directores generales de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, el secretario general de la Consejería los supla en el despacho ordinario y en la tramitación de los actos que son de su competencia, propia o delegada.

Segundo

Disponer que, en caso de ausencia, enfermedad o vacante del secretario general de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, lo suplan en el despacho ordinario y en la tramitación de los actos que son competencia propia o delegada suya, por este orden, los cargos siguientes:

  1. El director general de Planificación e Infraestructuras Educativas.
  2. El director general de Ordenación, Innovación y Formación Profesional.
  3. El director general de Educación, Personal Docente, Universidades e Investigación.
  4. El director general de Cultura.

Tercero

Disponer que esta Resolución sustituya a todos los efectos la suplencia de los altos cargos de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades prevista en la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 27 de mayo de 2013 de suplencia de los órganos directivos de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades (BOIB n.º 78, de 4 de junio).

 

Cuarto

Disponer que esta Resolución tenga efectos a partir del mismo día en que se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 23 de octubre de 2014

La consejera de Educación, Cultura y Universidades
Maria Núria Riera Martos