Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES
Núm. 18658
Resolución de la directora general de Ordenación, Innovación y Formación Profesional de 23 de octubre de 2014 por la cual se dictan instrucciones para la evaluación de los módulos del primer curso de un ciclo formativo que los alumnos que promocionan al segundo curso tienen pendientes de superar
La Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 18 de febrero de 2014 de modificación de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 13 de julio de 2009 por la cual se regula la organización y el funcionamiento de los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo que se imparten de acuerdo con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en las Illes Balears, en la modalidad de enseñanza presencial, estableció un nuevo criterio de promoción de curso en los ciclos formativos de formación profesional en las Illes Balears.
La modificación ha dado lugar a diversas consultas relacionadas con la forma de evaluar los módulos del primer curso que los alumnos de un ciclo formativo que promocionan al segundo curso tienen pendientes de superar.
Con el fin de aclarar dudas y unificar procedimientos se hace necesario dar una interpretación de la norma vigente para que los centros educativos puedan aplicarla y para facilitar la evaluación de los módulos que tienen pendientes los alumnos que cursan los ciclos formativos.
La disposición final primera de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 13 de julio de 2009 por la cual se regula la organización y el funcionamiento de los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo que se imparten de acuerdo con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en las Illes Balears, habilita a la directora general de Ordenación, Innovación y Formación Profesional para adoptar los actos que sean necesarios para concretar la Orden modificada.
Por todo ello, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Aprobar las instrucciones para la evaluación de los módulos del primer curso de un ciclo formativo que los alumnos que promocionan al segundo curso tienen pendientes de superar, que figuran como anexo.
Segundo
Ordenar que se publique esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Tercero
Establecer que esta Resolución entre en vigor el mismo día que se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 23 de octubre de 2014
La directora general
Isabel Cerdà Moragues
ANEXO
Instrucciones para la evaluación de los módulos del primer curso de un ciclo formativo que los alumnos que promocionan al segundo curso tienen pendientes de superar
Los alumnos de los ciclos formativos que se imparten en régimen presencial y en la modalidad de oferta completa que promocionan al segundo curso pueden tener pendientes de superar algunos módulos del primer curso.
La Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 18 de febrero de 2014 de modificación de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 13 de julio de 2009 por la cual se regula la organización y el funcionamiento de los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo que se imparten de acuerdo con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en las Illes Balears, en la modalidad de enseñanza presencial, da una nueva redacción al artículo 37 de la Orden modificada. En concreto, el punto 3 del artículo establece que: "Los alumnos que pasen a cursar el segundo curso con algún módulo del primer curso no superado se tienen que matricular de los módulos profesionales del segundo curso y del módulo o de los módulos no superados del primer curso, que tienen que cursar como módulos pendientes. Cuando el alumno disponga de los horarios, una vez iniciado el curso escolar, tiene que comprobar si puede compatibilizar la asistencia presencial a los módulos en los que está matriculado. En este momento, el alumno se tiene que dar de baja en los módulos del primer curso o del segundo curso a los cuales no pueda asistir."
Por otra parte, el artículo 34 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 13 de julio de 2009 establece que hay un número máximo de cuatro convocatorias para cada uno de los módulos, excepto para el módulo de Formación en centros de trabajo, que puede ser objeto de la evaluación en dos convocatorias. Asimismo indica que, de este número máximo de convocatorias, el alumnado puede asistir de forma presencial a las actividades programadas para cada módulo un máximo de dos cursos. Las convocatorias no necesariamente tienen que ser consecutivas.
Así, de acuerdo con la redacción indicada, los alumnos con módulos pendientes de primer curso que promocionan al segundo curso tienen que decidir, en septiembre, si quieren cursar presencialmente los módulos de primer curso o los módulos de segundo curso que coincidan en horario.
Sin embargo, también, un alumno o alumna puede decidir que, el módulo pendiente que todavía puede ser objeto de evaluación porque tiene disponibles convocatorias, lo quiere evaluar sin asistir de forma presencial a las actividades programadas para el módulo.
Si un alumno o alumna que se encuentra en la situación descrita en el párrafo anterior pide que lo evalúen del módulo pendiente de primer curso sin asistir presencialmente a las actividades programadas para este módulo, el centro le tiene que aplicar el sistema de recuperación de módulos pendientes que tenga aprobado. En este caso, la petición se ha documentar y se tiene que guardar en el expediente del alumno. Además, el centro no tiene que dar de baja el alumno o alumna de la matrícula en el módulo de primer curso porque, si bien ha renunciado a la asistencia presencial al módulo, todavía tiene que estar matriculado para que el módulo pueda ser objeto de evaluación en una convocatoria más.
El procedimiento para renunciar a la convocatoria no presencial es el que se regula en el artículo 27 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 13 de julio de 2009.