Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
AYUNTAMIENTO DE ALARÓ
Núm. 18640
Desestimación recurso de reposición contra providencia de apremio
Intentada sin efecto la notificación por correo certificado con acuse de recibo, y no habiéndose podido practicar por ignorarse el domicilio o no haberse encontrado en el mismo interesado que se relaciona, se procede, en cumplimiento de lo establecido artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, a la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Binissalem, de la siguiente:
Resolución de Alcaldía núm.829-2014
Visto el expediente administrativo sancionador por infracción de la Ley 5/1997, de 8 de julio, de Publicidad dinámica, de acuerdo con la atribución que me confiere el artículo 21.1.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y dados los siguientes,
Hechos
1 º. Providencia de apremio de fecha 09/10/2013, dictada contra (datos personales ocultos) por un importe de 7500 € de principal y 1500 € de recargo. La referida providencia de apremio proviene de la resolución de alcaldía núm. 567-2011, de 07.06.2011, por la que se impuso al recurrente una sanción de 7500 € por una infracción en materia de publicidad dinámica.
2 º. Notificada la anterior providencia de apremio, el recurrente interpone recurso de reposición argumentando.
Fundamentos de derecho.
1 º. La argumentación que el recurrente expone en su recurso debe ser desestimada, porque:
1 º. El motivo de impugnación utilizado por el recurrente no está incluido en ninguno de los supuestos que, de forma tajante, se prevuen en el artículo 167,3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
2 º. Consta sentencia núm.164-2013 de fecha 11/06/2013 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 2 de Palma de Mallorca (procedimiento abreviado 473/2011) en el que se confirman las sanciones impuestas por la administración municipal.
Resolución.
- Se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la providencia de apremio de fecha 10 de septiembre de 2013, confirmando la resolución impugnada por ser ajustada al ordenamiento jurídico, dados los fundamentos de derecho antes mencionados.
Recursos.
Contra esta resolución, que es definitiva en vía administrativa, sólo puede interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. "
Lo que se hace público para su conocimiento, cumplimiento y efectos
Alaró, 23 de octubre de 2014
El Secretario
Jaume Nadal Bestard