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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TURISMO Y DEPORTES

Núm. 18633
Resolución de corrección de errores de la versión catalana de la resolución del Consejero de Turismo y Deportes de 18 de julio de 2014 por la cual se convocan ayudas a los clubes deportivos de las Islas Baleares con equipos de deportes individuales y colectivos que participen en competiciones de categoría nacional y promocionen las Islas Baleares

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Texto

Hechos

1. El día 31 de julio de 2014 se publicó en el BOIB núm. 103 la resolución del Consejero de Turismo y Deportes de 18 de julio de 2014 por la cual se convocan ayudas a los clubes deportivos de las Islas Baleares con equipos de deportes individuales y colectivos que participen en competiciones de categoría nacional y que promocionen las Islas Baleares.

 2. A pesar de que la versión castellana de esta resolución es correcta, en la versión catalana que se publicó, en la página 35412, se ha detectado un error en relación a la fecha de la justificación de la ayuda concedida.

 Fundamentos de derecho

 1.El artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, establece que las administraciones públicas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de las personas interesadas, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

 2.El artículo 56.1 y .2 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dispone que la revocación de los actos de gravamen o desfavorables y la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponden al órgano que haya dictado el acto o la disposición.

La rectificación de los errores debe especificar, en su caso, los efectos jurídicos que de ella se deriven, y se debe notificar o publicar preceptivamente cuando haga referencia a actos que hayan sido notificados o publicados.

 Por todo esto, dicto la siguiente

 

Resolución

 1.Rectificar la versión catalana de la resolución del Consejero de Turismo y Deportes de 18 de julio de 2014 por la cual se convocan ayudas a los clubes deportivos de las Islas Baleares con equipos de deportes individuales y colectivos que participen en competiciones de categoría nacional y que promocionen las Islas Baleares.

Donde dice:

«10.6 El pagament de la subvenció s'efectuarà mitjançant dos lliuraments:

  • El primer, es tramitarà quan l'entitat beneficiària hagi justificar correctament les despeses realitzades en el període comprès entre l'1 de juliol de 2014 i el 31 de desembre de 2014, ambdós inclosos.
  • El segon, es tramitarà quan l'entitat beneficiària hagi justificar correctament les despeses realitzades en el període comprès entre l'1 de gener de 2015 el 30 de juny de 2015, ambdós inclosos.»

 Debe decir:

«10.6 El pagament de la subvenció s'efectuarà mitjançant dos lliuraments:

  • El primer, es tramitarà quan l'entitat beneficiària hagi justificat correctament les despeses realitzades en el període comprès entre l'1 de juliol de 2014 i el 31 de desembre de 2014, ambdós inclosos.
  • El segon, es tramitarà quan l'entitat beneficiària hagi justificat correctament les despeses realitzades en el període comprès entre l'1 de gener de 2015 i el 31 de juliol de 2015, ambdós inclosos.»

 2. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Palma,

 

El consejero de Turismo y Deportes

 Jaime Martínez Llabrés