Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TURISMO Y DEPORTES
Núm. 18633
Resolución de corrección de errores de la versión catalana de la resolución del Consejero de Turismo y Deportes de 18 de julio de 2014 por la cual se convocan ayudas a los clubes deportivos de las Islas Baleares con equipos de deportes individuales y colectivos que participen en competiciones de categoría nacional y promocionen las Islas Baleares
Hechos
1. El día 31 de julio de 2014 se publicó en el BOIB núm. 103 la resolución del Consejero de Turismo y Deportes de 18 de julio de 2014 por la cual se convocan ayudas a los clubes deportivos de las Islas Baleares con equipos de deportes individuales y colectivos que participen en competiciones de categoría nacional y que promocionen las Islas Baleares.
2. A pesar de que la versión castellana de esta resolución es correcta, en la versión catalana que se publicó, en la página 35412, se ha detectado un error en relación a la fecha de la justificación de la ayuda concedida.
Fundamentos de derecho
1.El artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, establece que las administraciones públicas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de las personas interesadas, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
2.El artículo 56.1 y .2 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dispone que la revocación de los actos de gravamen o desfavorables y la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponden al órgano que haya dictado el acto o la disposición.
La rectificación de los errores debe especificar, en su caso, los efectos jurídicos que de ella se deriven, y se debe notificar o publicar preceptivamente cuando haga referencia a actos que hayan sido notificados o publicados.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1.Rectificar la versión catalana de la resolución del Consejero de Turismo y Deportes de 18 de julio de 2014 por la cual se convocan ayudas a los clubes deportivos de las Islas Baleares con equipos de deportes individuales y colectivos que participen en competiciones de categoría nacional y que promocionen las Islas Baleares.
Donde dice:
«10.6 El pagament de la subvenció s'efectuarà mitjançant dos lliuraments:
Debe decir:
«10.6 El pagament de la subvenció s'efectuarà mitjançant dos lliuraments:
2. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Palma,
El consejero de Turismo y Deportes
Jaime Martínez Llabrés