Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 18622
Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades y presidenta del SOIB, de 22 de octubre de 2014, por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones con el objeto de financiar especialidades formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desocupados, y la convocatoria informativa dirigida a los alumnos desocupados para la solicitud de ayudas y becas, para el periodo 2014-2016
La Administración del Estado traspasó a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears las funciones y los servicios en materia de gestión de la formación profesional para la ocupación mediante el Real decreto 621/1998, de 17 de abril (BOE nº. 102, de 29 de abril), los cuales asumió y distribuyó la Comunidad Autónoma por medio del Decreto 51/1998, de 8 de mayo (BOIB nº. 68, de 23 de mayo), en virtud de lo que disponían los artículos 12.15 y 15.1 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. De acuerdo con estos artículos, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la función ejecutiva en materia laboral, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que, para desplegar su legislación, dicte el Estado, como también el desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, nivel y grados, modalidades y especialidades.
El Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el cual se regula el subsistema de formación profesional para la ocupación (BOE nº. 87, de 11 de abril), hace patente la idea de que, en el ámbito de la Unión Europea, el aprendizaje permanente se considera un puntal fundamental de la estrategia de ocupación en una economía basada en el conocimiento. Desde el punto de vista normativo, con la publicación de este Real decreto se establece una nueva regulación en el ámbito de la formación ocupacional de manera que es integrada, junto con la modalidad de formación continua, en un solo subsistema de formación profesional para la ocupación.
El Real decreto 1542/2011, de 31 de octubre (BOE nº. 279, de 19 de noviembre), por el cual se aprueba la Estrategia Española de Ocupación 2012-2014, tiene que regir el nuevo enfoque estratégico de las políticas de ocupación durante este periodo, teniendo en cuenta los objetivos que se recogen en la Estrategia Europa 2020. La Estrategia Española de Ocupación 2012-2014 tiene que ser un referente común a las iniciativas de ocupación de los diferentes agentes que aplican medidas de políticas activas de ocupación y tiene que contribuir a una mayor cooperación entre los diferentes ámbitos administrativos y territoriales, incluyendo la relación pública-privada.
El Real decreto 751/2014, de 5 de septiembre (BOE nº. 231, de 23 de septiembre), aprueba la Estrategia Española de Activación para la Ocupación 2014-2016. Esta nueva estrategia permite la transparencia y la anticipación en la propuesta de los programas de todas las comunidades autónomas, que de manera más flexible podrán proponer las medidas que consideren más convenientes destinadas a cumplir objetivos predeterminados y a priorizar en función de su importancia, todo eso dentro de la gradualidad que tiene que imperar entre el sistema anterior y el nuevo modelo.
El objetivo central de la Estrategia Española de Ocupación es fomentar la ocupación de la población activa y aumentar la participación de los hombres y las mujeres en el mercado de trabajo, mejorando la productividad y la calidad en la ocupación en un mercado de trabajo sostenible, basado en la igualdad de oportunidades, la cohesión social y territorial.
Uno de sus ámbitos es la formación y la recalificación de los trabajadores, y dentro de éste se enmarca esta convocatoria ya que constituye una medida para fomentar el aprendizaje, la formación, la recalificación o el reciclaje profesional incluida en el subsistema de formación profesional para la ocupación.
El objeto es impulsar entre los trabajadores prioritariamente desocupados una formación que responda a sus necesidades y contribuya al desarrollo de una economía basada en el conocimiento. Las accionas formativas del subsistema de formación para la ocupación están dirigidas a la adquisición, la mejora y la actualización permanente de las competencias y las calificaciones profesionales, favoreciendo el aprendizaje durante toda la vida de la población activa, y conjugando las necesidades de las personas, de las empresas, de los territorios y de los sectores productivos. La oferta formativa vinculada a la obtención de los certificados de profesionalidad, estructurada en módulos formativos, facilita la acreditación parcial acumulable para el reconocimiento de competencias profesionales dentro del marco del Sistema Nacional de las Calificaciones y la Formación Profesional.
En el ámbito interno, se ha llevado a cabo un trabajo de identificación y análisis, fruto del cual se ha establecido una relación de especialidades formativas con capacidad de incidir positivamente a corto, a medio y a largo plazo en la ocupabilidad de los trabajadores desocupados.
La Resolución de 16 de septiembre de 2014 de la Secretaría de Estado de Ocupación, por la cual se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de septiembre de 2014, por el cual se aprueba el Plan Anual de Política de Empleo para 2014, de acuerdo con el artículo 4.ter de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, establece los objetivos de la Estrategia Española de Activación para la Ocupación que se tienen que alcanzar en este año en el conjunto de España y en cada una de las diferentes comunidades autónomas, así como los indicadores que se tienen que utilizar para valorar su grado de consecución.
De acuerdo con el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, la formación de oferta comprende, entre otros, las especialidades formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desocupados, reguladas para el ámbito de gestión autonómico.
Con respecto a la financiación, el artículo 23.3 de este Real decreto establece que estas especialidades formativas se pueden financiar mediante subvenciones públicas de acuerdo con las bases reguladoras que establezca una orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o de otras fórmulas de financiación que determinen las comunidades autónomas.
El Ministerio de Trabajo e Inmigración publicó la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo (BOE nº. 67, de 18 de marzo), que despliega el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, con el establecimiento de las bases reguladoras para conceder subvenciones públicas destinadas a la financiación de la formación. Esta Orden ha sido modificada por la Orden ESS/1726/2012, de 2 de agosto (BOE nº. 186, de 4 de agosto).
El artículo 9.1 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, determina que la concesión de subvenciones se tiene que llevar a cabo de conformidad con lo que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Por otra parte, de acuerdo con el artículo 3.2 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears, las subvenciones establecidas por la Unión Europea, el Estado u otro ente público, cuya gestión corresponda, totalmente o parcialmente, a la Administración de la Comunidad Autónoma, como también los complementos eventuales de las subvenciones mencionadas que pueda otorgar esta administración, se tienen que regir por el régimen jurídico aplicable al ente que las establezca, sin perjuicio de las especialidades organizativas y procedimentales de la administración gestora. En todo caso, esta Ley se tiene que aplicar con carácter supletorio respecto de la normativa reguladora de las subvenciones financiadas por la Unión Europea.
Con respecto a las ayudas y las becas y las prácticas profesionales no laborales en empresas que se regulan en el anexo 2, la concesión se tiene que hacer de forma directa según el procedimiento que establece el Real decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el cual se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos de la ocupación y de la formación profesional ocupacional, previa solicitud del alumno/a y de la empresa, de acuerdo con el artículo 28 del Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, en concordancia con el artículo 22.2 en relación con el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Asimismo, se incluyen las becas para mujeres víctimas de violencia de género establecidas en el Real decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el cual se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género
Por otra parte, el punto 1.a del artículo 9 del Real decreto 395/ 2007, de 23 de marzo, prevé que las administraciones públicas competentes en materia de formación profesional pueden impartir formación profesional para la ocupación a través de los centros propios o mediante convenios con entidades o empresas públicas que puedan impartir la formación.
Asimismo, la disposición adicional quinta del Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, hace referencia a la financiación de la formación de oferta programada e impartida por las administraciones públicas competentes a través de los centros propios.
Por eso se prevé en esta resolución la concesión de las becas y las ayudas indicadas a los alumnos desocupados de los cursos impartidos a través de los centros propios del SOIB, durante el periodo 2014-2016.
Es aplicable a esta convocatoria el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el cual se regulan los certificados de profesionalidad, y los reales decretos por los cuales se establecen los certificados de profesionalidades dictados en aplicación de éste.
Asimismo, el Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el cual se despliega el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación dual, obliga a flexibilizar la actividad formativa y es prioritario atender a los beneficiarios de este contrato en estas acciones formativas.
En cuanto a la financiación de esta convocatoria proviene de la distribución de fondo en materia laboral de los presupuestos generales del Estado para su gestión por las comunidades autónomas en el año 2014, aprobada el pasado 23 de abril de 2014 en la LVIII reunión de la Conferencia Sectorial de Ocupación y Asuntos Laborales.
El crédito que se tiene que destinar a financiar esta convocatoria de subvenciones no se incorporó contablemente hasta el día 31 de julio pasado. Así, la fecha de la incorporación ha condicionado de manera directa y sustancial el cronograma de la tramitación administrativa de la convocatoria, e implica un retraso significativo respecto de las previsiones estimadas inicialmente. La inejecución del crédito destinado a la concesión de estas subvenciones implicaría graves consecuencias en un sector muy sensible, vista la coyuntura económica actual, sin perjuicio de las graves implicaciones presupuestarias que eso tendría. Así, en aplicación del artículo 86.2, regla sexta, de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, general presupuestaria, el crédito no ejecutado en un determinado ejercicio presupuestario se descuenta de la cantidad que corresponda transferir a cada comunidad autónoma el ejercicio siguiente. En consecuencia, y dado que concurren evidentes razones de interés público, se aplica en la presente convocatoria de subvenciones la tramitación de urgencia prevista en el artículo 50 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, para todos los actos de instrucción de este procedimiento, excepto el relativo a la presentación de las solicitudes y los recursos. Así, los plazos de enmienda y mejora de la solicitud, derivados de la aplicación del artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, así como las alegaciones a la propuesta provisional, se reducirán a 5 días hábiles.
Por todo eso, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 30/2001, de 23 de febrero, de constitución y régimen jurídico del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, y de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su reglamento aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears, y de otras disposiciones de aplicación general, y teniendo en cuenta igualmente la disponibilidad presupuestaria, de acuerdo con el informe previo de la dirección general competente en materia de presupuestos, dicto la siguiente
Resolución
Primero
Aprobar la convocatoria de subvenciones con el objeto de financiar especialidades formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desocupados para el periodo 2014-2016, como anexo 1 de esta Resolución.
Segundo
Aprobar la convocatoria informativa de ayudas dirigida a los trabajadores desocupados alumnos de las especialidades formativas aprobadas en el marco de esta Resolución y a los alumnos de las acciones formativas que se lleven a cabo en los centros propios del SOIB durante el periodo 2014/2016, correspondientes a becas para personas con discapacidad, ayudas de transporte, manutención y alojamiento y ayudas a la conciliación, así como las becas para mujeres víctimas de violencia de género, de acuerdo con el que dispone el anexo 2.
Tercero
Aplicar de oficio la tramitación de urgencia en el procedimiento de la convocatoria de esta subvención, reduciendo a la mitad los plazos relativos a la instrucción del procedimiento, con excepción de la presentación de las solicitudes y los recursos.
Cuarto
Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, la cual empezará a tener efectos al día siguiente de haberse publicado.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Educación, Cultura y Universidades y presidenta del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber se publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que disponen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº. 44, de 3 de abril), y el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE nº. 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº. 12, de 14 de enero).
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de publicar se en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa (BOE nº. 167, de 14 de julio).
Palma, 22 de octubre de 2014
La directora del Servicio de Ocupación de las Illes Balears
Francesca Ramis Pons
Por delegación de competencias de la consejera de Educación, Cultura y Universidades y presidenta del SOIB
(Resolución de 18 de junio de 2013, BOIB nº. 90, de 27 de junio)
Anexo 1
Convocatoria de subvenciones con el objeto de financiar especialidades formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desocupados
1. Objeto y ámbito de aplicación
Este anexo tiene por objeto establecer la convocatoria de ayudas destinadas a financiar especialidades formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desocupados, de acuerdo con lo que dispone la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la cual se despliega el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, que regula el subsistema de formación profesional para la ocupación, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.
Las especialidades formativas y el número de cada una que se pueden subvencionar, siempre que haya solicitudes y disponibilidad presupuestaria, son las relacionadas en los anexos siguientes:
- Anexo 4, para la isla de Menorca
- Anexo 5, para las islas de Ibiza y de Formentera
- Anexo 6, para la isla de Mallorca
Para elaborar estos anexos se han tenido en cuenta las áreas prioritarias establecidas en la orden TAS 718/2008, de 7 de marzo, modificada por la Orden ESS/1726/2012, de 2 de agosto relativas a:
- La internacionalización de la empresa, por una parte, con la reserva del 15% del presupuesto de la convocatoria para desarrollar especialidades formativas de idiomas y la especialidad formativa Herramientas web 2.0 aplicadas a la gestión y comercialización de empresas y, de la otra, la inclusión de certificados de profesionalidad como «Marketing y compraventa internacional».
- El emprendimiento, mediante la inclusión del certificado de profesionalidad de «Creación y gestión de microempresas» y la impartición de jornadas sobre emprendedores y autoempleo en especialidades formativas que puedan tener un perfil de futuro emprendedor.
- La innovación y el desarrollo tecnológico de los procesos productivos, con la inclusión de certificados como «Eficiencia energética en edificios» y «montaje y mantenimiento de sistemas domóticos y inmódicos».
También se han tenido en cuenta las acciones formativas de carácter prioritario dirigidas en el nuevo modelo productivo, de acuerdo con lo que establece el artículo 22, apartados 2 y 3, del Real Decreto 395/2007, desprendido de las reformas introducidas en esta norma por la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.
El ámbito territorial de aplicación de esta convocatoria es la comunidad autónoma de las Illes Balears.
No son objeto de financiación en el marco de esta convocatoria:
a) La formación de la población reclusa y la de los militares profesionales de tropa y marinería, de acuerdo con lo que dispone el artículo 23 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.
b) La formación del personal funcionario de carrera e interino y del personal laboral de la administración pública. A este efecto son de aplicación las circulares 1/2011 y 2/2011 del director del Servicio de Ocupación de las Illes Balears de 1 de febrero de 2011 (BOIB nº. 52, de 7 de abril).
c) La formación desarrollada en centros propios en el marco del artículo 9.1.a del Real decreto 395/2007, de 23 de marzo.
2. Finalidad
Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria tendrán como finalidad la financiación de especialidades formativas dirigidas prioritariamente a los trabajadores desocupados que ofrezcan una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo, que atiendan los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas.
La concesión de las subvenciones se hará en régimen de concurrencia de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad, transparencia y publicidad.
3. Bases reguladoras
Las subvenciones objeto de esta convocatoria se rigen por la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la cual se despliega el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, que regula el subsistema de formación profesional para la ocupación, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.
4. Importe máximo y créditos presupuestarios a los cuales se imputa
El crédito asignado inicialmente a esta convocatoria es de 7.900.000,00 € con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, distribuidos de la manera siguiente:
a) Para la concesión de las acciones formativas, hasta un importe máximo de 7.500.000,00 €, distribuidos de la manera siguiente:
- Año 2015: 4.500.000,00 € que se tienen que conceder con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma y, concretamente, con cargo en el centro de coste 76101, subprograma 322D03, capítulo 4, FF 19205, del ejercicio del año 2014.
- Año 2016: 3.000.000,00 € que se tienen que conceder con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma y, concretamente, con cargo en el centro de coste 76101, subprograma 322D03, capítulo 4, FF 19205, del ejercicio 2016, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.
b) Para la concesión de las ayudas y las becas que establece el anexo 2 de esta Resolución, hasta un importe de 400.000,00 €, distribuidos de la manera siguiente:
- Año 2015: 100.000,00 € con cargo en la partida presupuestaria 76101 322D03 48015 00 19205 de los presupuestos del ejercicio 2015, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.
- Año 2016: 300.000,00 € con cargo en la partida presupuestaria 76101 322D03 48015 00 19205 de los presupuestos del ejercicio 2016.
Siempre que la disponibilidad presupuestaria lo permita, se pueden aumentar los importes de esta convocatoria.
Esta resolución queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio presupuestario del 2015 y el 2016.
En aplicación del artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y del artículo 15.2.c del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por medio del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB nº. 196, de 31 de diciembre), cuando el importe de las peticiones efectuadas sea superior a la cuantía que fija esta convocatoria, las solicitud de acciones formativas incluidas en los anexos 4, 5 y 6 se resolverán en régimen de concurrencia competitiva por orden de puntuación y de acuerdo con el procedimiento que establecen los apartados 13 y 14 de este anexo.
La aprobación de la resolución de otorgamiento de estas subvenciones queda acondicionada a la formalización, mediante acuerdo del Consejo de Ministros, de la distribución de fondo en materia laboral con cargo a los presupuestos generales del Estado, llevada a cabo en la LVII Conferencia Sectorial de Ocupación y Asuntos Laborales, de 23 de abril de 2014, tal como dispone la regla segunda del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, general presupuestaria.
5. Distribución del crédito por islas y por zonas en la isla de Mallorca
El crédito asignado inicialmente a esta convocatoria para conceder subvenciones para ejecutar especialidades formativas se tiene que distribuir de manera porcentual por Illes, de acuerdo con la media de personas demandantes de ocupación durante el ejercicio de 2013, de la manera siguiente:
Mallorca 78,1 %
Menorca 8,6 %
Ibiza 12,6 %
Formentera 0,7 %
Si el importe de las solicitudes presentadas es inferior al crédito asignado a cada una de las islas o en caso de que no se pueda adjudicar una especialidad formativa completa, el crédito remanente se podrá redistribuir entre las otras de la manera siguiente:
a) Si el remanente corresponde a la isla de Formentera, el crédito pasará a la isla de Ibiza, vista la proximidad y con el objeto de cubrir las necesidades del territorio.
b) Si el remanente corresponde a la isla de Ibiza, el crédito pasará a la isla de Menorca y si el remanente corresponde a la isla de Menorca, el crédito pasará a la isla de Mallorca, atendido el mayor número de beneficiarios potenciales y se distribuirá por zonas de manera porcentual.
Los remanentes se aplicarán con los mismos criterios establecidos en la convocatoria.
El crédito asignado en la isla de Mallorca se tiene que distribuir de manera porcentual por zonas a efectos de conseguir una mayor cobertura del territorio, de acuerdo con la media de personas demandantes de ocupación durante el ejercicio de 2013, de la manera siguiente:
Zona 1 49,0 %
Zona 2 22,4 %
Zona 3 28,6 %
Los municipios correspondientes a cada una de las zonas se establecen en el anexo 3.
Los remanentes de la zona 2 que pueda haber por falta de solicitudes o en caso de que no se pueda adjudicar una especialidad formativa completa, pasarán a la zona 3, atendido el mayor número de beneficiarios potenciales. Y el remanente de la zona 3 pasará a la zona 1, atendiendo el mismo criterio.
En caso de que no hubiera solicitudes suficientes para poder agotar el crédito inicial correspondiente a la zona 1, este crédito se distribuirá, con la proporción establecida anteriormente, entre el resto de las zonas.
6. Distribución del crédito por tipo de especialidad formativa
Una vez distribuido el crédito inicialmente asignado a esta convocatoria por islas y zonas, de acuerdo con los apartados 4 y 5 de esta Resolución, y una vez valorados los proyectos, de acuerdo con los criterios objetivos del apartado 14, se tiene que tener en cuenta la distribución del crédito siguiente, excepto la isla de Formentera en la cual se tienen que priorizar las especialidades formativas conducentes en certificados de profesionalidad:
a) Programación de especialidades formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad: 85% del importe asignado por isla/zona.
b) Programación de especialidades formativas no dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad: 15% del importe asignado por isla/zona.
7. Personas beneficiarias
Las personas solicitantes tienen que tener centros debidamente inscritos i/o acreditatos, en el territorio de las Illes Balears en cada una de las especialidades formativas del Fichero de Especialidades Formativas del Servicio Público de Empleo Estatal para las que concurren, en el Registro de Centros y Entidades de Formación de ámbito estatal, de acuerdo con los requisitos que establece el artículo 30 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, centros que, por tanto, han de ser:
- Centros o entidades de formación acreditados para impartir especialidades formativas conducentes a obtener certificados de profesionalidad, que tienen que cumplir los requisitos especificados en los reales decretos que establecen los certificados de profesionalidad correspondientes a la formación que se imparta.
- Centros o entidades de formación inscritos para impartir especialidades formativas transversales que tienen que cumplir los requisitos especificados en los programas del Fichero de Especialidades Formativas correspondientes a la formación que se imparta.
Los centros tienen que estar inscritos y/o acreditados 15 días antes de publicarse la convocatoria.
Todas las especialidades formativas se tienen que impartir en las aulas acreditadas/inscritas para la especialidad correspondiente, requisito indispensable para desarrollar la formación.
Los beneficiarios no pueden incurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que impiden la obtención de la condición de persona beneficiaria.
Además, los centros que soliciten la impartición de las especialidades formativas conducentes a los certificados de la especialidad de formación básica y a los títulos profesionales de marinero pescador y patrón local de pesca tienen que estar homologados y/o autorizados por las administraciones competentes para impartir los certificados y/o títulos mencionados al inicio de la acción formativa.
8. Destinatarios de la formación
Las especialidades formativas que se incluyan en la programación se tienen que dirigir prioritariamente a trabajadores desocupados inscritos como demandantes de ocupación.
Hay tres niveles de prioridad:
- Prioridad 1: jóvenes inscritos entre 16 y 25 años, derivados por los servicios de orientación del SOIB.
- Prioridad 2: trabajadores desocupados inscritos como demandantes de empleo que tengan unidades de competencia alcanzadas del certificado que se tiene que ser completado, derivados por los servicios de orientación del SOIB.
- Prioridad 3: trabajadores desocupados inscritos como demandantes de empleo, derivados por los servicios de orientación del SOIB.
Siempre se tienen que seleccionar todas las personas derivadas por los servicios de orientación del SOIB. Se tiene que justificar la no selección de personas derivadas de estos servicios con un informe motivado para cada alumno/a que se tiene que presentar al SOIB con la relación de personas seleccionadas.
La participación de los trabajadores desocupados tiene que alcanzar un porcentaje mínimo del 80% respecto del total de los que inician la especialidad formativa. El 20% restante, como máximo, puede ser cubierto por trabajadores ocupados.
La consideración de trabajador/a ocupado/da o desocupado/da, la determina la situación laboral en qué se encuentre la persona en el momento iniciar la formación. Una persona que tenga un contrato laboral, independientemente del número de horas, así como los trabajadores fijos discontinuos en época de actividad laboral, se consideran trabajadores ocupados.
En las acciones formativas modulares asociadas a certificados de profesionalidad correspondientes a las prácticas profesionales no laborales, participan las personas que hayan superado con anterioridad la totalidad de los módulos formativos y/o tienen acreditadas todas las unidades de competencia, con la finalidad de completar los itinerarios formativos y poder solicitar la expedición de los certificados de profesionalidad correspondientes.
Con respecto a la especialidad formativa ADGD0210 «Creación y gestión de microempresas» se priorizarán los alumnos que tengan un certificado de profesionalidad y/o una idea de negocio relacionada, lo cual se tiene que acreditar mediante una entrevista personal que llevará a cabo el centro impartidor para seleccionar a los alumnos.
9. Selección de los alumnos
El SOIB llevará a cabo la preselección de los trabajadores que pueden participar en la acción formativa una vez que se hayan comprobado los requisitos establecidos en cada especialidad formativa aprobada.
El SOIB se reserva la facultad de condicionar el inicio de una acción formativa a la existencia del número adecuado de alumnos, de acuerdo con el proyecto formativo presentado y según las características del centro.
Los centros y las entidades responsables de impartir la formación tienen que comunicar inmediatamente al SOIB las renuncias, las ausencias y los abandonos de los trabajadores, e indicar las causas.
Los alumnos que se den de baja por causas diferentes a su colocación pueden ser sancionados de acuerdo con la normativa de aplicación, siempre que no concurra ninguna otra causa justificativa.
Los alumnos sólo pueden asistir a acciones formativas impartidas fuera de su isla de residencia previa autorización expresa del SOIB.
El número mínimo de alumnos para cada especialidad formativa es de 15, de 10 cuando la formación se desarrolle en Formentera, y de 12 cuando la formación se desarrolle en Menorca y en Eivissa. El número máximo de alumnos es de 25.
Se puede autorizar un aumento del número de alumnos inicialmente aprobado siempre que este hecho no vaya en detrimento de la calidad de la impartición de la docencia ni suponga un aumento del presupuesto aprobado. La inscripción/acreditación del centro tiene que ser, como mínimo, por el mismo número de alumnos que participan en la especialidad formativa.
10. Tipo de acciones subvencionables: especialidades formativas conducentes a certificados de profesionalidad y especialidades formativas no conducentes a certificados de profesionalidad
1. Especialidades formativas conducentes a certificados de profesionalidad
En el marco de esta convocatoria, se entiende por acción formativa cada uno de los módulos formativos conducente a un certificado de profesionalidad que la entidad presenta en la solicitud de programación. Obligatoriamente, la entidad tiene que solicitar la totalidad de los módulos que conforman cada certificado de profesionalidad, incluyendo el módulo de prácticas no laborales en centros de trabajo. La valoración se tiene que hacer por certificado de profesionalidad completo.
2. Especialidades formativas no conducentes a certificados de profesionalidad
En el marco de esta convocatoria, se entiende por especialidad formativa no dirigida a la obtención de certificado de profesionalidad a la totalidad del programa formativo publicado para cada una.
Todas las especialidades formativas que se imparten en el marco de esta convocatoria tienen que estar incluidas en el Fichero de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal. Las solicitudes de especialidades formativas que se den de baja en el Fichero de especialidades formativas en el periodo de resolución de la convocatoria no se tendrán en cuenta.
En el marco de esta convocatoria sólo se pueden presentar solicitudes para impartir certificados de profesionalidad en la modalidad presencial.
11. Solicitudes y plazos
La solicitud de subvención se tiene que formalizar en el modelo que facilita el Servicio de Ocupación de las Illes Balears. En la solicitud de subvención, se tienen que listar todas las especialidades formativas que se tienen que hacer.
Las entidades interesadas tienen que presentar una solicitud de subvención por cada centro de formación inscrito y/o acreditado. Con la solicitud de subvención se tiene que adjuntar una solicitud de programación para cada especialidad formativa solicitada. Tanto la solicitud como el resto de documentación que tiene que facilitar el SOIB se encuentra a disposición de las personas interesadas en la página web <www.soib.es>.
Las solicitudes se tienen que presentar en el Registro General del SOIB o por medio de cualquiera de las formas que regula el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
En caso de presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se tiene que hacer con sobre abierto, para que el funcionario o funcionaria de Correos la feche y la selle antes de ser certificada, según lo que establece el artículo 31 del RD 1829/1999, de 3 de diciembre, por el cual se regula la prestación de los servicios postales.
Si la solicitud se presenta en una oficina de Registro diferente a la sede del SOIB, se recomienda enviar al SOIB un fax con la hoja con el sello de entrada o con el sello de correos dentro de plazo, durante las 24 horas siguientes que acabe el plazo hábil. El nº. de fax es el 971 179 592.
El número máximo de especialidades formativas que puede presentar cada centro es de 10.
El plazo para presentar las solicitudes de subvención es de 15 días naturales contadores desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria.
Si la solicitud no reúne los requisitos legales que exige esta convocatoria, en aplicación del artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se tiene que requerir la persona interesada para que, en el plazo improrrogable de cinco días hábiles, enmiende el error o presente los documentos preceptivos, con la indicación que, si no lo hace así, se considerará que desiste de su petición, con la resolución previa que tiene que ser dictada en los términos que establece el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Cuando el centro o la entidad de formación solicitante incluya en la solicitud el número de fax y/o la dirección de correo electrónico, se entiende que los aporta a efectos de las notificaciones de los actos de trámite, de acuerdo con lo que regula el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
12. Documentación que se tiene que presentar
Con la solicitud de subvención se tiene que presentar la documentación siguiente:
1. Documentación general
a) Solicitud de la subvención que incluye las declaraciones responsables siguientes:
- No estar sometido en ninguna de las circunstancias indicadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el artículo 10.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por medio del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y no tener causa de incompatibilidad para recibir la subvención.
- Hacer constar todas las ayudas y las subvenciones para la misma finalidad solicitadas y/o concedidas por cualquier institución, pública o privada.
- Tener el plan de prevención de riesgos laborales, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva de la entidad, y del tipo de servicio de prevención que ha constituido la entidad, de conformidad con lo que dispone la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales (BOE nº. 269, de 10 de noviembre).
- No tener sanciones firmes pendientes de pago por infracciones de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.
b)Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad.
c) Copia compulsada de la escritura pública de constitución de la entidad, y de los estatutos sociales, o documentación acreditativa de su constitución, debidamente inscritos en el registro correspondiente.
d) Copia del documento de identidad en el caso de personas físicas y de la persona que actúa en representación de la persona jurídica solicitante, así como la acreditación de la representación con que actúa la persona que firma la solicitud.
e) De conformidad con el artículo 6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos (BOE nº. 150, de 23 de junio), y con el artículo 2 del Real decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, que desarrolla parcialmente la Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos (BOE nº. 278, de 18 de noviembre), la firma de la solicitud de ayudas implica la autorización para que el Servicio de Ocupación de las Illes Balears pueda obtener el certificado telemático de la Seguridad Social que acredite que la entidad que solicita la subvención está al corriente de sus obligaciones, a menos que la persona interesada se manifieste en contra expresamente. En este caso, tiene que aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, junto con la solicitud de ayudas.
f) De conformidad con la disposición adicional tercera de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso de la productividad, la firma de la solicitud de ayudas implica la autorización para que el Servicio de Ocupación de las Illes Balears pueda obtener de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias, a menos que la persona interesada se manifieste en contra expresamente. En este caso, tiene que aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración estatal, junto con la solicitud de ayudas. De oficio se pedirá el certificado de inexistencia de deudas en periodo ejecutivo con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
g) Licencia de aperturaapertura y funcionamiento que ampare la actividad de formación, o bien, si cabe, de acuerdo con la normativa vigente relativa al ejercicio de actividades, copia de la declaración responsable del inicio de la actividad de formación y copia de la documentación técnica adjunta (proyecto técnico) que se han presentado a la Administración correspondiente.
h) En caso de que la persona beneficiaria no esté de alta como tercero en el sistema de contabilidad SAP, tiene que comunicar el número de la cuenta bancaria en el cual se tienen que ingresar los pagos mediante declaración responsable de los datos bancarios.
Las entidades solicitantes no han de presentar los documentos b, c y d si ya están en poder de cualquier órgano del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 35.f de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se identifique el expediente en el cual se presentó y no hayan transcurrido más de 5 años.
2. Documentación técnica
La solicitud de subvención tiene que ir acompañada por un ejemplar original o fotocopia compulsada de la documentación siguiente:
a) Una solicitud de programación para cada una de las especialidades formativas. Los modelos están a disposición de las personas interesadas en la página web del SOIB.
b) El documento resumen en formato electrónico en que consten los datos de la entidad y las acciones formativas solicitadas. El modelo está a disposición de las personas interesadas en la web <www.soib.es>.
c) Cualquier otra documentación que la entidad estime de interés a efectos de evaluar la solicitud en relación con los criterios de valoración establecidos en el punto 14 de este anexo. Esta documentación tiene que ser original o fotocopia compulsada.
En la valoración de las solicitudes sólo se tendrá en cuenta la documentación técnica presentada dentro de plazo o dentro del plazo de enmienda de solicitudes, y no se admitirá la documentación que se presente con posterioridad a estos plazos.
13. Fin de las actividades subvencionadas
Las acciones formativas aprobadas en el marco de esta convocatoria, incluido el módulo de prácticas profesionales no laborales, se pueden ejecutar hasta el 30 de abril de 2016.
14.Criterios de valoración técnica
Para conceder las subvenciones objeto de esta convocatoria, se tienen que tener en cuenta los criterios objetivos que se indican a continuación para cada especialidad formativa:
1. Programación de especialidades formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad de nivel 1 y nivel 2: 30 puntos.
2. Programación de especialidades formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad de nivel 3: 20 puntos.
3. Programación de especialidades formativas no dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad: 20 puntos.
4. Calidad: en el caso de que el centro solicitante tenga una certificación de calidad que incluya la actividad de formación en vigor expedida por un organismo certificador debidamente acreditado ante la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) y lo acredite documentalmente mediante copia compulsada del certificado: 5 puntos adicionales para cada especialidad formativa.
5. Accesibilidad: En el caso de que el centro solicitante cumpla con la normativa de accesibilidad con respecto al acceso al edificio, las aulas y los baños adaptados y lo acredite mediante declaración responsable de acuerdo con el modelo establecido por el SOIB: 5 puntos adicionales para cada especialidad formativa.
6. Ejecución: los centros que hayan tenido programación, dentro de la convocatoria del SOIB 2012-2013 dirigida prioritariamente a trabajadores desocupados y no lo hayan ejecutado en su totalidad:
- Una especialidad formativa sin ejecutar: menos 5 puntos en cada especialidad solicitada.
- Dos especialidades formativas sin ejecutar: menos 7 puntos en cada especialidad solicitada.
- Tres o más especialidades formativas sin ejecutar: menos 10 puntos en cada especialidad solicitada.
Se exceptúan los centros que, a raíz de la revisión de la acreditación, no han podido ejecutar las acciones formativas adjudicadas dentro del marco de la convocatoria del SOIB 2012-2013 dirigida prioritariamente a trabajadores desocupados.
7. Eficiencia: para aplicar este criterio se tiene en cuenta el coste del módulo económico aplicado por participante y hora, en función del importe total de cada solicitud, exceptuando el módulo de prácticas profesionales no laborales. El coste máximo por cada especialidad formativa se establece en los anexos correspondientes de la convocatoria. La puntuación es la siguiente:
- 0,5 € menos del coste máximo establecido por módulo/hora/participante: 5 puntos.
- 1 € menos del coste máximo establecido por módulo/hora/participante: 10 puntos.
El precio de los módulos propuesto por la entidad se tiene que redondear a un decimal.
8. Evaluación: indicadores de calidad de las acciones formativas ejecutadas por los centros de formación, en el marco de la convocatoria del SOIB, para el periodo 2012-2013, dirigida prioritariamente a trabajadoras y trabajadores desocupados.
La calidad en la ejecución de estas acciones, se valora a partir de la puntuación de la evaluación obtenida por cada acción formativa a excepción del módulo de prácticas. La puntuación es la suma del 60% del valor del cuestionario de evaluación de la calidad de las acciones formativas que llenan los alumnos, y del 40% del valor del cuestionario llevado a cabo por el técnico o técnica de seguimiento. Los centros que hayan obtenido en cualquiera de las acciones formativas impartidas una puntuación de la evaluación superior a 75 puntos y sin ninguna acción formativa con menos de 60 puntos: 5 puntos en cada especialidad solicitada.
9. En el caso que la entidad de formación, en la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOIB tenga en los últimos 24 meses un expediente de reintegro resuelto con carácter firme por alguna de las causas establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que comporte un informe de liquidación del cual se derive un importe incorrectamente ejecutado superior al 80% del importe de la subvención concedida en el marco de cualquier convocatoria aprobada por el SOIB, menos 15 puntos en cada especialidad solicitada. Esta penalización se aplicará igualmente a las entidades que, a pesar de no estar incluidas en este supuesto, se encuentren vinculadas con un porcentaje del 100% con otra entidad que tenga resuelto un expediente de reintegro de estas características.
Quedan excluidas de esta penalización si la cuantía que se tiene que reintegrar se ha abonado en periodo voluntario.
15. Criterios para conceder la subvención
1. Para adjudicar las especialidades formativas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad.
Después de hacer la valoración técnica de todos los proyectos, se tienen que adjudicar para cada isla/zona de la manera siguiente:
a) En primer lugar, se adjudica por orden de puntuación y por orden de familias profesionales establecidas en este punto, una primera especialidad formativa de cada una de las familias profesionales, siempre que la disponibilidad presupuestarías lo permitan.
b) En segundo lugar, se adjudica por orden de puntuación y por el orden de familias profesionales establecidas en este punto, una segunda especialidad formativa diferente de la adjudicada de cada una de las familias profesionales, siempre que la disponibilidad presupuestaria lo permita.
c) Se continúa con una tercera, una cuarta y una quinta adjudicación de acuerdo con el mismo procedimiento hasta agotar el presupuesto.
En caso de empate se aplica, en primer lugar, el criterio de diversificación de centro para garantizar una capacidad física adecuada para su desarrollo y, en segundo lugar, se aplica el orden de registro de entrada.
Con el objeto de poder adjudicar las acciones formativas previstas en los anexos, que supone más posibilidades de inserción laboral, se establece el orden siguiente para adjudicar especialidades formativas por familias profesionales ya que responden a necesidades formativas del sector productivo y diversifican la oferta formativa que hay en nuestro territorio, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria:
1. Hostelería y turismo
2. Comercio y marketing
3. Servicios socioculturales y a la comunidad
4. Maritimopesquera
5. Seguridad y medio ambiente
6. Energía y agua
7. Electricidad y electrónica
8. Fabricación mecánica
9. Instalación y mantenimiento
10. Transporte y mantenimiento de vehículos
11. Sanidad
12. Edificación y obra civil
13. Actividades físicas y deportivas
14. Imagen personal
15. Agraria
16. Imagen y sonido
17. - Artes y artesanía
18. Artes gráficas
19. - Industrias alimenticias
20. Informática y telecomunicaciones
21.Administración y gestión
2. Para adjudicar las especialidades formativas no conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad
Después de hacer la valoración técnica de todos los proyectos, se adjudicarán para cada isla/zona, por orden de puntuación, y de acuerdo con el número establecido en el anexo correspondiente. En caso de no poder adjudicar la totalidad del presupuesto por falta de solicitudes, se dará otra de las especialidades formativas solicitadas, por orden de puntuación.
3. No se pueden adjudicar más de seis especialidades formativas por centro impartidor.
16. Procedimiento de adjudicación
El procedimiento para conceder las subvenciones que establece esta Resolución se tiene que iniciar siempre de oficio y de acuerdo con los trámites siguientes:
a) El órgano competente para instruir el procedimiento es la directora del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, quien tiene que llevar a cabo de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales se tenga que pronunciar la propuesta de resolución.
b) Después de haber revisado las solicitudes presentadas y haber hecho las enmiendas pertinentes, se tiene que reunir la comisión evaluadora para valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios que se establece en el apartado decimocuarto de este anexo. Esta comisión, que puede solicitar todas las aclaraciones que considere oportunas, tiene que redactar un acta en la cual se concrete el resultado de la evaluación efectuada y que tendrá que servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución provisional.
Esta comisión evaluadora estará formada por los miembros siguientes:
- Presidenta: jefa del Servicio de Seguimiento Técnico, Acreditaciones y Certificados
Suplente: jefe del Departamento de Planificación y Gestión Administrativa
- Secretaria: jefa del Servicio de Seguimiento Administrativo de Formación
Suplente: jefa de la Sección V del Servicio de Seguimiento Administrativo de Formación
- Vocalías
Vocal primera: jefa del Servicio de Relaciones Laborales
Vocal segunda: jefa de la Sección VIII
Vocal tercera: técnico/a del servicio de Seguimiento Administrativo de Formación
Vocal cuarta: técnico/a del servicio de Seguimiento Técnico, Acreditaciones y Certificados
En los casos de ausencia, vacante o enfermedad de alguna de estas personas, los tiene que sustituir un técnico o una técnica del SOIB.
c) La directora del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, a la vista de los expedientes y del acta emitida por la comisión evaluadora, tiene que formular propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se tiene que notificar a los interesados y se concederá un plazo de 5 días a contar desde el día siguiente de haberla recibido para presentar alegaciones.
Una vez finalizado el trámite de audiencia y examinadas todas las alegaciones presentadas por los interesados, el órgano instructor (directora del SOIB), y previa elaboración, si cabe, de una nueva acta de la comisión evaluadora, formulará propuesta de resolución de concesión/denegación definitiva.
d) Finalmente, y una vez instruido el expediente, la presidenta del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, una vez informada el Consejo de Formación Profesional, tiene que dictar una resolución motivada de aprobación o de denegación, la cual se tiene que notificar individualmente a las personas interesadas.
Contra las resoluciones de concesión o de denegación de la subvención, que agotan la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo que establecen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº. 44, de 3 de abril), y el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el juzgado contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa (BOE nº. 167, de 14 de julio).
e) El plazo para resolver las solicitudes y notificar las resoluciones es de 3 meses. Si transcurre este plazo sin que se haya dictado una resolución expresa, la petición se tiene que entender desestimada, de acuerdo con lo que establece el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
17. Desistimiento o renuncia
De conformidad con el artículo 90 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y con el objeto de contribuir a una mejor utilización eficiente de los recursos públicos destinados a esta convocatoria, se establece la posibilidad de que la entidad solicitante desista o renuncie de algunas o de todas las especialidades formativas a que le correspondan en el plazo de alegaciones a la resolución provisional.
En caso que la entidad, no haya desistido o renunciado dentro del plazo establecido, y presente una renuncia en un plazo posterior o no ejecute las acciones que le han sido concedidas, se considerará como un incumplimiento de las obligaciones que establece la convocatoria, y dará lugar a las responsabilidades previstas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
18. Lista de reserva
Se creará una lista de reserva que contendrá una relación ordenada por orden de puntuación y por territorio (isla y zona en el caso de Mallorca) de todas las solicitudes que, habiendo cumplido con los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiarias, no hayan sido concedidas por falta de presupuesto, una vez se haya superado la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, indicando la puntuación obtenida por cada una en función de los criterios de valoración previstos en la convocatoria.
Tanto en caso de que se amplíe el crédito previsto inicialmente, como si alguno de los beneficiarios desistiera o renunciara a alguna o a todas las especialidades formativas dentro del plazo establecido en el primer párrafo del punto anterior, el SOIB podrá acordar la concesión de la subvención al solicitante o a los solicitantes que se encuentren en esta lista de reserva mientras se pueda hacer con cargo en el mismo ejercicio presupuestario.
No se puede conceder una nueva subvención a las entidades o centros de formación que hayan desistido o renunciado en alguna de las especialidades formativas que se le habían concedido inicialmente.
19. Obligaciones de las personas beneficiarias
Son obligaciones de los beneficiarios las que establece el artículo 4 del Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo; las que marca el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y las que fija el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por medio del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
Con el fin de dar una información global sobre la oferta formativa del SOIB con criterios de transparencia, suficiencia, calidad, adecuación y actualización informativa, los beneficiarios de esta convocatoria tienen la obligación de mantener toda la información actualizada diariamente en el portal de formación del Servicio de Ocupación de las Illes Balears. Esta tarea se tiene que llevar a cabo desde la notificación de la resolución de concesión o, si cabe, desde la autorización de inicio anticipado de cada una de las especialidades formativas hasta su finalización, a partir de las prescripciones técnicas, herramientas, permisos y protocolos informáticos suministrados por el SOIB.
Los centros de formación tienen que mantener las instalaciones y la estructura de medios sobre la base de las cuales se ha producido la inscripción y adaptarlas a los requisitos mínimos que en cada momento se exijan para cada especialidad acreditada o inscrita.
Los centros y las entidades de formación tienen que contratar una póliza de seguro de responsabilidad civil y accidentes personales que cubra, como mínimo, un capital para cada uno de los alumnos de 20.000,00 euros el riesgo de muerte, y un capital de 40.000,00 euros el riesgo de invalidez, y un capital de 3.000,00 euros por asistencia médica, causadas por accidente durante el desplazamiento por cualquier medio y durante la asistencia a las acciones formativas, incluido el periodo de prácticas. En el momento de la justificación económica, hay que presentar obligatoriamente el recibo que acredite el pago.
En cualquier caso, la duración de los seguros tiene que comprender el periodo de ejecución de la especialidad formativa. En la póliza de seguro tiene que figurar la denominación de la acción formativa, el número del expediente y el número de alumnos. Y para el módulo de prácticas no laborales, se tiene que hacer constar expresamente en la póliza de seguro la cobertura de los ricos derivados de la ejecución de éstas en las empresas donde se lleven a cabo las prácticas.
Las entidades beneficiarias de subvenciones para impartir en cualquiera de las Illes especialidades formativas conducentes en certificados de profesionalidad de las familias profesionales siguientes: Comercio y marketing, Hostelería y turismo, Industrias alimenticias, Servicios socioculturales y a la comunidad, y otros similares que puedan tener un perfil de futuro emprendedor, tienen que poner a disposición del Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears (IDI) las instalaciones y los medios necesarios para poder impartir, en los casos que se determinen, una jornada informativa sobre emprendedores y autoempleo de cuatro horas de duración que se tiene que ejecutar durante el desarrollo de la especialidad formativa.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta convocatoria y en la normativa que la regula dará lugar a las responsabilidades previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
20. Importe de la subvención
1. El importe máximo para cada especialidad formativa conducente en un certificado de profesionalidad se tiene que calcular sumando los importes de cada una de las acciones formativas (módulos docentes) con el importe de la acción formativa del módulo de prácticas profesionales no laborales. Esta cantidad máxima se tiene que calcular de la manera siguiente:
- El importe de cada acción formativa (módulo docente) se tiene que calcular mediante el producto del número de horas por el número de participantes y por el importe del módulo económico que se indique a la solicitud. En los anexos correspondientes se establece un listado de los módulos económicos máximos por especialidad formativa (coste por participante y hora de formación) para las horas de formación presencial que se pueden solicitar.
- El importe de la acción formativa correspondiente al módulo de prácticas profesionales no laborales se tiene que calcular mediante el producto de 3 euros por participante y hora en concepto de tutoría.
2. La cuantía máxima para cada especialidad formativa no dirigida a obtener un certificado de profesionalidad se tiene que calcular mediante el producto del número de horas de la acción formativa por el número de participantes y por el importe del módulo económico que se indique a la solicitud. En los anexos correspondientes de la presente convocatoria se establece un listado de los módulos económicos máximos (coste por participante y hora de formación) que se pueden solicitar.
A Efectos de determinar la subvención una vez ejecutada la formación, se considera que un/a alumno/a ha acabado la formación si ha asistido, al menos, al 75% de la duración de la acción formativa. Para calcular este porcentaje se tienen que tener en cuenta las faltas de asistencia que hayan sido justificadas debidamente.
Si hubiera abandonos de los trabajadores se podrán incorporar otros en lugar de aquéllos. Esta sustitución se admite siempre que tenga sitio antes de llegar al 25% de la duración de la acción formativa, excepto cuándo se trate de acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad. En este caso únicamente se admite la sustitución, siempre que no se haya superado este porcentaje, si tiene lugar durante los primeros cinco días lectivos desde el inicio de la acción formativa.
A efectos económicos, en el supuesto de trabajadores desocupados, se considera que han acabado la acción formativa los que el hayan de abandonado por haber encontrado trabajo, siempre que haya hecho un 25% de la actividad formativa.
En los casos en que se autorice un aumento del número de alumnos inicialmente aprobado, se tiene que contar, a efectos de penalización por baja, el número de alumnos aprobado en el proyecto inicial y no el de alumnos que hayan iniciado la acción formativa mencionada.
21. Forma de pago
De acuerdo con lo que establece el artículo 14.2 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, y de acuerdo con los artículos 25.2.a y 25.3.b del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la propuesta de pago se tiene que tramitar de la manera siguiente:
Un 60% en concepto de anticipo, se tramitará de oficio después de que se haya aprobado la subvención. De acuerdo con el artículo 25.3.b del Decreto 75/2004 mencionado, se exime a los beneficiarios de presentar garantizaba.
En caso de que la persona beneficiaria no esté dada de alta como tercero en el sistema de contabilidad SABE, tiene que presentar al modelo de documento nombrado «Declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados» que se encuentra a disposición de las entidades interesadas en la web <www.soib.es/>.
En el supuesto de cesión de crédito, la persona beneficiaria lo tiene que solicitar después de haber recibido la notificación de la concesión, mediante la presentación del contrato de cesión de crédito con la entidad bancaria, el comunicado de cesión de crédito y la acreditación de la representación del cedente. No es necesario acreditar la representación del cedente en el caso de encontrar se acreditada dentro del expediente o que el contrato de cesión de crédito esté firmado delante fedatario público.
El porcentaje restante en el ejercicio 2016, uno vez la entidad beneficiaria ha presentado la documentación fijada en el apartado 22 del anexo 1 de esta convocatoria y el SOIB lo ha revisado.
Excepcionalmente, y previa presentación por parte de la entidad de un aval del 125% de la cantidad solicitada, se puede tramitar este segundo pago antes de que se revise la documentación justificativa mencionada. El aval bancario se devolverá una vez se haya revisado la documentación justificativa del gasto. Las entidades de derecho público están exentas de presentar esta garantía.
En el supuesto de que el importe justificado sea inferior al importe pagado, y no haya habido un ingreso voluntario, se tiene que tramitar un expediente de reintegro de la cantidad que la persona beneficiaria haya recibido indebidamente.
22. Justificación
Para la justificación económica de la ayuda, se pueden imputar los gastos de acuerdo con los costes financiables y los criterios de imputación regulados en el anexo 7 de esta convocatoria, que regula la justificación de gastos, y la Instrucción 1/2012 de la directora del SOIB relativa a la subcontratación de la actividad subvencionada en aquello que sea aplicable en esta convocatoria (BOIB nº. 69 de 15 de mayo de 2012).
La justificación económica por parte de la persona beneficiaria del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión, reviste la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe del auditor, regulada en el artículo 74 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de acuerdo con el punto 3. b del anexo 2 de la Orden TAS 718/2008, de 7 de marzo.
El informe de auditoría se tiene que llevar a cabo con el alcance que determina la Resolución del consejero de Educación, Cultura y Universidades y presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB), por la cual se aprueba el modelo de informe de auditoría para la justificación económica de las subvenciones para la formación profesional para la ocupación aprobadas en el marco de la Orden TAS 718/2008 (BOIB nº. 55 de 25 de abril de 2013), y de acuerdo con el que dispone el Orden EHA/1434/07, de 17 de mayo, que aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en el desarrollo de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley de subvenciones. Además, tiene que comprobar que las facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil, de los costes de la acción formativa lleven un sello en que se indique el porcentaje de financiación del SOIB y que la acreditación se ha llevado a cabo mediante extractos bancarios u otros documentos probatorios de la efectividad de los pagos.
La persona beneficiaria tiene que justificar la realización de la actividad subvencionada mediante la aportación al SOIB de la documentación siguiente:
- En el plazo de 15 días hábiles contadores desde la finalización de la acción formativa, la persona beneficiaria tiene que presentar una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas a la concesión de la subvención, y tiene que indicar las actividades realizadas y los resultados obtenidos, que es a disposición de las personas interesadas en la web<www.soib.es>.
- En el plazo de tres meses contadores desde la finalización de la especialidad formativa, la persona beneficiaria tiene que justificar la realización de cada especialidad subvencionada mediante la aportación al SOIB en formato papel y digital de una memoria económica que tiene que contener un estado representativo de los gastos en los cuales se ha incurrido para llevar a cabo las actividades subvencionadas, y que tiene que comprender la documentación siguiente:
a) Declaración de gastos y liquidación de cada especialidad formativa en el modelo normalizado CC3-E, que es a disposición de las personas interesadas en la dirección web<www.soib.es>.
b) Relación clasificada de gastos que es a disposición de las personas interesadas en la web<www.soib.es>. Se tiene que presentar en formato papel, firmado debidamente y con el sello del centro de formación, y también en formato electrónico. Esta relación clasificada de gastos tiene que incluir la indicación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y la de pago.
c) Un cuadro de amortizaciones en que se detallen los gastos de amortización de instalaciones y equipos, aulas, talleres y otras superficies utilizadas en el desarrollo de la formación. Se incluyen los gastos de amortización, de instalaciones, equipos y herramientas, así como software informático, siempre que su vida útil sea superior al ejercicio anual. La amortización se tiene que hacer teniendo en cuenta las normas de contabilidad aceptadas generalmente. Estos gastos se tienen que justificar mediante la presentación del modelo del cuadro de amortizaciones -que se encuentra en la web del SOIB- como anexo. La cantidad máxima que se tiene que imputar en este apartado no puede superar el 10% de los costes totales por la actividad formativa.
d) Informe de auditoría suscrito por un auditor de cuentas de acuerdo con lo que establece la Resolución publicada en el BOIB nº. 55 de 25 de abril de 2012. El informe de auditoría se tiene que presentar por duplicado. La persona beneficiaria está obligada a poner a disposición del auditor/a de cuentas los libros, registros y documentos que le sean exigibles en aplicación de lo que dispone el artículo 14.1.f de la Ley general de subvenciones, así como a conservarlos en el objeto de las actuaciones de comprobación y control previstas en la Ley.
e) Memoria de actividades y criterios de imputación, con la explicación de los criterios de reparto del gasto. Esta memoria se tiene que elaborar de acuerdo con los criterios de imputación establecidos en el anexo 2 de la Orden TAS/ 718/2008.
f) Justificando haber ingresado el importe correspondiente a la diferencia entre la cantidad recibida en concepto de anticipo y la cantidad justificada, si cabe.
g) Declaración jurada de la existencia o no de vinculación entre la entidad beneficiaria y las entidades que se relacionan en la cuenta justificativa.
Cuando no se presente la documentación justificativa en que hace referencia este apartado, el órgano competente tiene que requerir a la persona beneficiaria para que lo aporte en un plazo improrrogable de 15 días. Transcurrido este plazo, el hecho de no presentar la justificación tiene como consecuencia la pérdida del derecho a cobrar la subvención o el inicio de un procedimiento de reintegro, de conformidad con lo que establecen el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los artículos 44 y 45 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
Si la documentación presentada es insuficiente, a fin de que se considere justificada correctamente la subvención concedida, el órgano competente tiene que poner en conocimiento de los beneficiarios las carencias observadas para que las puedan enmendar en un plazo de 10 días.
23. Gastos subvencionables
Son subvencionables los gastos señalados en el anexo 2 del Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, y en el anexo 7 de esta convocatoria, que regula la justificación, de gastos derivados de la realización de acciones formativas. La Instrucción 1/2012 de la directora del SOIB relativa a la subcontratación de la actividad subvencionada se aplicará en aquello que afecte a esta convocatoria.
24. Ejecución de las acciones formativas
De acuerdo con aquello que dispone el artículo 20 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, la ejecución de las acciones formativas se tiene que hacer directamente por la persona beneficiaria de la subvención y no se puede subcontratar. A este efecto, la contratación directa del docente no se considera subcontratación.
Las acciones formativas se tienen que programar diariamente de lunes a viernes y se tienen que impartir un mínimo de cuatro horas diarias y un máximo de seis horas al día, en el caso de la impartición de especialidades formativas conducentes en certificados de profesionalidad. Cuando se impartan especialidades formativas de idiomas el horario tiene que ser de cuatro horas al día. Excepcionalmente, y previa justificación, el SOIB puede autorizar cualquier modificación.
La ejecución de las acciones formativas de cada una de las especialidades formativas se tiene que hacer de manera consecutiva. Excepcionalmente, previa solicitud motivada en el SOIB, se pueden autorizar la ejecución de diversas acciones formativas de forma simultánea.
La impartición de la acción formativa se tiene que llevar a cabo de acuerdo con la «guía técnica» que figura en la web del SOIB.
Como máximo se pueden dedicar dos horas de tutoría a la semana.
25. Asistencia del alumnado
Los alumnos participantes tienen la obligación de asistir y de seguir con aprovechamiento las acciones formativas en las cuales participan.
De acuerdo con lo que establece el artículo 19.3 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, es causa de exclusión del alumno de la acción formativa:
Cometer más de tres faltas de asistencia no justificadas en el mes. Se consideran faltas justificadas lo que establecen las instrucciones para el alumnado que se encuentran en la web<www.soib.es>.
a) No seguir el curso con aprovechamiento y/o impedir el funcionamiento normal, a criterio de la persona de la entidad beneficiaria identificada como responsable del curso.
La exclusión se hará a propuesta del centro de formación, de acuerdo con el criterio del responsable de la acción formativa, previa comunicación en el SOIB mediante informe motivado.
La persona responsable del centro de formación lo tiene que comunicar al alumno/a mediante escrito motivado. Tiene que quedar constancia de la notificación.
Durante el periodo de prácticas no laborales, la asistencia y adecuada participación del alumnado es obligatoria. Para evaluar el módulo, la asistencia tiene que ser del 100%, salvo los casos en que haya faltas y éstas se justifiquen oportunamente, siempre que no superen el 25% de la duración total del módulo de prácticas no laborales.
Uno/a alumno/en tarro llevar a cabo dos acciones formativas a la vez, siempre que no superen las ocho horas de impartición diarias, y el horario sea compatible.
26. Prácticas profesionales no laborales en empresas
El módulo de formación práctica en centros de trabajo constituye oferta obligatoria de los centros de formación o entidades autorizadas por el SOIB para impartir acciones formativas asociadas a certificados de profesionalidad del CNQP.
Los centros y las entidades de formación tienen que buscar los centros de trabajo necesarios para que el alumnado pueda hacer el módulo de prácticas no laborales. En este sentido, la empresa determinada tiene que posibilitar el desarrollo óptimo del programa formativo. Se podrá ejecutar un máximo de ocho horas al día.
Con el fin de facilitar la ejecución del módulo de prácticas profesionales no laborales, el SOIB está creando bolsas de empresas estructuradas por familias profesionales interesadas en llevar a cabo la ejecución de este módulo y que se harán públicas en la web del SOIB a medida que se vayan creando.
Dado que una de las finalidades de la formación profesional para la ocupación es la inserción laboral de los trabajadores desocupados, se tiene que procurar que el alumnado desarrolle el módulo de prácticas en empresas donde sea posible una contratación posterior.
El módulo de formación práctica en centros de trabajo se tiene que desarrollar preferentemente cuando se hayan superado todas las acciones formativas (módulos docentes) mediante una evaluación positiva. Excepcionalmente, y previa solicitud, se podrá autorizar la realización simultánea. El referente en cuanto a contenidos y criterios de evaluación del módulo se establece en los reales decretos que los regulan.
Quince días antes del inicio de las prácticas el centro/la entidad de formación tiene que aportar los acuerdos firmados con las empresas con los anexos (relación de alumnos y planificación) de acuerdo con los modelos que se encuentran en la web <www.soib.es>.
De acuerdo con lo que establece el artículo 25.3 del Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, antes del inicio de las prácticas la empresa donde se llevarán a cabo tiene que comunicar a los representantes legales de los trabajadores el acuerdo de prácticas y la relación de los alumnos que participan.
El alumnado que acredite una experiencia laboral que se corresponda con el entorno profesional del certificado de profesionalidad puede quedar exento del módulo de formación práctica en centros de trabajo. Las personas interesadas tienen que presentar una solicitud delante del SOIB, acompañada de la documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones de exención, determinadas por la normativa reguladora de los certificados de profesionalidad y por el SOIB.
Se puede destinar a las empresas la cantidad de tres euros por alumno/a y hora de prácticas para compensar la realización. Esta compensación se tiene que otorgar en régimen de concesión directa, de acuerdo con lo que dispone el Real decreto 357/2006, de 24 de marzo. A este efecto, la empresa tiene que presentar una solicitud de subvención y pago de las prácticas de acuerdo con el modelo normalizado en el plazo de un mes desde la finalización de las prácticas de todos los alumnos asignados a la misma empresa junto con la documentación siguiente, de acuerdo con los modelos que se encuentran en la web <www.soib.es>.
- Declaración responsable de acuerdo con los modelos establecidos en la web del SOIB segundos si el importe de la ayuda solicitada es superior o inferior o igual a 3.000 €.
En caso de que la ayuda solicitada supere los 3.000 € también se tiene que aportar la documentación siguiente:
- De conformidad con la disposición adicional tercera de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso de la productividad (BOE nº. 277, de 19 de noviembre), la solicitud de ayudas implica la autorización para que el Servicio de Ocupación de las Illes Balears pueda obtener de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias, a menos que la persona interesada manifieste expresamente su negativa. En este caso, tiene que aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración estatal, junto con la solicitud de ayudas.
- De conformidad con el artículo 6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos (BOE núm.150, de 23 de junio), con el artículo 2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, que desarrolla parcialmente la Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos (BOE nº. 278, de 18 de noviembre), os pedimos el consentimiento para obtener un certificado telemático de la Seguridad Social que acredite que la entidad que solicita la subvención está al corriente de sus obligaciones. En caso que la entidad no autorice al servicio de Ocupación de las Illes Balears para obtener esta información, tiene que aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, junto con la solicitud de ayudas.
Sólo en el caso de no haberla presentado nunca o en caso de que haya habido algún cambio respecto de la documentación anteriormente presentada en el SOIB, se tiene que presentar la siguiente documentación:
a) Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad
b) Copia del DNI de la persona que actúa en nombre y representación de la entidad solicitante; así como también la acreditación de la representación con que actúa la persona que firma la solicitud.
c) Solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (TG002).
27. Evaluación y acreditación de la formación
La evaluación de la formación para la ocupación que se ejecute en virtud de esta convocatoria se tiene que hacer de acuerdo con las directrices establecidas por el SOIB en el documento que se encuentra en la web. En cualquier caso, los centros y las entidades de formación no están autorizados a emitir las certificaciones o los diplomas en los cuales hace referencia el artículo 8 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.
1. Evaluación y acreditación de los certificados de profesionalidad
La formación dirigida a obtener certificados de profesionalidad se tiene que acreditar de acuerdo con lo que disponen la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las calificaciones y la formación profesional; el artículo 11.1 del Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el cual se regula el subsistema de formación profesional para la ocupación, y el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el cual se regulan los certificados de profesionalidad (BOE nº. 27, de 31 de enero).
La evaluación del aprendizaje del alumnado de las enseñanzas de formación profesional para la ocupación dirigida a obtener los certificados de profesionalidad se tiene que hacer por módulos profesionales. Se toman como referencia los objetivos expresados en resultados de aprendizaje y los criterios de evaluación de cada uno de los módulos. La calificación será numérica, entre uno y diez, sin decimales. Se consideran positivas las puntuaciones iguales o superiores a cinco puntos, en términos de apto/a o no apto/a.
En cuanto al módulo de formación práctica en empresas, el tutor o tutora de la empresa designado/a por el centro de trabajo colaborará con el tutor/a del centro/la entidad de formación para la evaluación que se tiene que hacer en términos de apto/a o no apto/a. A la página web del SOIB está colgada la guía orientativa para los centros en relación con el módulo de prácticas.
A la finalización de la acción formativa, el centro/la entidad impartidor/a entregará a cada uno de los participantes el acta de evaluación individual previo visado del SOIB.
2. Evaluación y acreditación de especialidades formativas no dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad
La evaluación del aprendizaje del alumnado de las enseñanzas de formación profesional para la ocupación se lleva a cabo de forma global y la calificación tiene que ser numérica, entre uno y diez, sin decimales. Se consideran positivas las puntuaciones iguales o superiores a cinco puntos, en términos de apto/a o no apto/a.
Para las especialidades formativas de idiomas la prueba de evaluación final se tiene que estructurar en cuatro partos: comprensión oral, comprensión escrita, expresión oral y expresión escrita y la duración no puede ser inferior a dos horas. Cada parto se califica de 1 a 10 y es necesario un mínimo de 5 puntos de cada una para obtener la calificación de apto/a.
El SOIB entregará en acabar la impartición de las especialidades formativas trasversales a cada participante el diploma de aptitud correspondiente.
3. Otras acreditaciones
a) Dirección General de Medio Marino y Rural
Los alumnos que hayan conseguido la acreditación de cualquiera de los certificados de profesionalidad siguientes pueden obtener el carné profesional fitosanitario nivel básico, previa solicitud a Dirección General de Medio Rural y Marino:
- AGAJ0109 Gestión y mantenimiento de árboles y palmeras ornamentales (RD 682/2011, modificado por el RD 627/2013)
- AGAO0108 Actividades auxiliares en viveros, jardines y centros de jardinería (RD 1375/2008)
- AGAR0309 Actividades auxiliares en conservación y mejora de montes (RD 682/2011)
- AGAU0108 Agricultura Ecológica (RD 1965/2008, modificado por el RD 682/2011)
- AGAX0208 Actividades auxiliares en agricultura (RD 1375/2008, modificado por el RD 682/2011)
- AGAU0111 Manejo y mantenimiento de maquinaria agraria (RD 1784/2011)
- AGAU0208 Gestión de la producción agrícola (RD 1211/2011)
- SEAG0311 Gestión de servicios para el control de organismos nocivos (RD 624/2013)
Los alumnos que hayan conseguido la acreditación de cualquiera de los certificados de profesionalidad siguientes pueden obtener el carné profesional fitosanitario nivel cualificado, previa solicitud a Dirección General de Medio Rural y Marino:
- AGAC0108 Cultivos herbáceos (RD 1375/2008, modificado por el RD 682/2011)
- AGAF0108 Fruticultura (RD 1375/2008)
- AGAH0108 Horticultura y floricultura (RD 1375/2008, modificado por el RD 682/2011)
- AGAO0208 Instalación y mantenimiento de jardines y zonas verdes (RD 1375/2008)
- AGAO0308M Jardinería y restauración del paisaje (RD 1375/2008, modificado por el RD 682/2011)
- AGAR0109 Gestión de repoblaciones forestales y de tratamientos silvícolas (RD 682/2011, modificado por el RD 627/2013)
- AGAR0208 Repoblaciones Forestales y tratamientos silvícolas (RD 682/2011)
- AGAU0112 Producción y recolección de setas y trufas. (RD 627/2013)
- AGAU0210 Producción de entonces y plantas en vivero (RD 1519/2011)
- SEAG0110 Servicios para el control de plagas (RD 1536/2011, modificado por el RD 624/2013)
b) Dirección General de Industria y Energía
Los alumnos que hayan conseguido el certificado de profesionalidad “ENAS0110: Montaje, puesta en servicio, mantenimiento, inspección y revisión de instalaciones receptoras y aparatos de gas “pueden obtener el certificado de calificación individual (CQI) “Gas categoría B” previa solicitud a la Dirección General de Industria y Energía.
Los alumnos que hayan conseguido el certificado de profesionalidad “ENAE0208: Montaje y mantenimiento de instalaciones solares térmicas “ junto con el certificado de profesionalidad “IMAR0208: Montaje y mantenimiento de instalaciones de climatización y ventilación-extracción “o el certificado de profesionalidad “IMAR0409: Planificación, gestión y realización del mantenimiento y supervisión del montaje de instalaciones de climatización y ventilación-extracción “pueden obtener el certificado de calificación individual (CQI) “RITE calefacción y climatización” previa solicitud a la Dirección General de Industria y Energía.
Los alumnos que hayan conseguido el certificado de profesionalidad “ELEE0109: Montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas de baja tensión “pueden obtener el certificado de calificación individual (CQI) “Instalador de baja tensión (básico y especialista)” previa solicitud a la Dirección General de Industria y Energía.
Los alumnos que hayan conseguido el certificado de profesionalidad “IMAR0108: Montaje y mantenimiento de instalaciones frigoríficas “pueden obtener el certificado de calificación individual (CQI) “Frigoristas” previa solicitud a la Dirección General de Industria y Energía.
Los alumnos que hayan obtenido el certificado de profesionalidad “IMAQ0210: Desarrollo de proyectos de instalaciones de manutención, elevación y transporte “o el certificado de profesionalidad “IMAQ0110 Instalación y mantenimiento de ascensores y de otros equipos fijos de elevación y transporte” pueden obtener la acreditación de conservador de ascensores, previa solicitud a la Dirección General de Industria y Energía.
c) Dirección General de Emergencias
Los alumnos que hayan conseguido el certificado de profesionalidad “AFDP0209: Socorrismo en espacios acuáticos naturales” pueden obtener el carné de socorrista previa solicitud a la Dirección General de Emergencias.
d) Dirección General de Salud Pública y Consumo
Los alumnos que hayan conseguido el certificado de profesionalidad “AFDP0109: Socorrismo en instalaciones acuáticas” pueden obtener el carné de socorrista previa solicitud a la Dirección General de Salud Pública y Consumo.
Los alumnos que hayan conseguido el certificado de profesionalidad “SEAG0110: Servicios para el control de plagas” estarán acreditados para desarrollar la actividad como aplicador de biocidas tipos 2, 3, 4, 14, 18 y 19 (excepto los tipos 2 utilizados en el control de legionela, clave 100 del Registro Oficial de Biocidas). Durante las actividades de control de los establecimientos y servicios de control de plagas, los trabajadores pueden acreditar la capacitación mediante la presentación del certificado de profesionalidad.
e) Fundación Laboral de la Construcción
La Fundación Laboral de la Construcción reconoce a los alumnos la formación en materia de prevención de riesgos laborales necesaria para obtener la tarjeta profesional de la construcción (TPC), de acuerdo con lo que especifican los reales decretos que regulan los certificado de profesionalidad de la familia profesional de Edificación y obra civil en el cual, con carácter general, se detalla: “La superación con evaluación positiva de la formación en materia de prevención de riesgos laborales que establece este Real decreto garantiza el nivel de conocimientos necesarios para obtener la tarjeta profesional de la construcción, de acuerdo con lo que prevé la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, y el Real decreto 1109/2007, de 24 de agosto, que la desarrolla, como en el Convenio colectivo general del sector de la construcción vigente”.
Asimismo, en el caso de los certificados de profesionalidad de nivel 2 de la familia profesional de Edificación y Obra Civil así como en los certificados de nivel 3 denominados: “EOCO0212 Control de ejecución de obras civiles” y “EOCO0112 Control de ejecución de obras de edificación”, se reconoce la formación necesaria para el ejercicio de las funciones de nivel básico de prevención de riesgos laborales en construcción, de acuerdo con el párrafo siguiente que aparece en el real decreto que los regula: “La superación con evaluación positiva de la formación del módulo formativo «MF1360_2: Prevención básica de riesgos laborales en construcción» de este certificado de profesionalidad garantiza el nivel de conocimientos necesarios para obtener la habilitación para el ejercicio de las funciones de prevención de riesgos laborales de nivel básico, de acuerdo con el estipulado en el anexo 4 del Reglamento de los servicios de prevención, aprobado por el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, así como en el Convenio colectivo general del sector de la construcción vigente.”
28. Seguimiento y control
Corresponde al SOIB el seguimiento, la evaluación y el control de las diferentes actuaciones a través de las cuales se materialicen los diferentes programas en los cuales hace referencia la presente convocatoria. Los centros colaboradores están obligados a prestar toda la ayuda o información que se les requiera.
El SOIB tiene que llevar a cabo actuaciones de seguimiento y de control de las acciones formativas, incluidas las prácticas profesionales no laborales en empresas que se lleven a cabo, mediante actuaciones in situ y ex puesto.
Las actuaciones in situ comprenden el seguimiento de la actividad formativa en el lugar donde se imparte y durante el desarrollo, a través de evidencias físicas y testimonios obtenidos mediante entrevistas hechas a las personas responsables de la formación, al alumnado y a los formadores con el objetivo de comprobar la ejecución de la actividad formativa, los contenidos, el número real de participantes, las instalaciones y los medios pedagógicos.
Con el fin de poder hacer efectivo el control que se prevé en el apartado anterior, los centros colaboradores están obligados a permitir al personal del SOIB el acceso a las instalaciones, así como a facilitar la documentación y de otra información que les sea requerida.
Los técnicos del SOIB tienen que extender un acta de seguimiento de cada una de las visitas que se lleven a cabo que tiene que incluir valoraciones sobre: el lugar de la impartición, la dotación de equipamiento y material, el profesorado, el alumnado y el cumplimiento de las obligaciones. Esta acta se tiene que levantar el mismo día de la visita y se tiene que entregar una copia en el centro, cuya persona representante lo tendrá que suscribir. En caso de que se detecten deficiencias o irregularidades, se tienen que hacer constar en el acta y el centro dispone de un plazo que se especificará para hacer las alegaciones que estime pertinentes y, si cabe, para enmendar las deficiencias.
Si las deficiencias o irregularidades detectadas no afectan sustancialmente al contenido básico de la actuación encomendada, se requerirá en el centro o la entidad de formación para que las enmiende, y se señalará un plazo prudencial.
En caso de que las deficiencias o irregularidades detectadas afecten sustancialmente al contenido básico de la actuación, hagan imposible la continuación del curso, así como también en caso de no ser enmendadas en el plazo concedido, se iniciará un procedimiento de reintegro, de conformidad con el que establecen el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los artículos 44 y 45 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por medio del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, así como, si cabe, puede ser causa de inicio de un procedimiento de suspensión temporal o definitiva de la condición de centro inscrito o acreditado.
Una vez enmendadas las deficiencias detectadas, el centro tiene que informar el SOIB en un plazo no superior a dos días de las medidas tomadas para hacer efectiva la corrección.
Las actuaciones ex post se tienen que hacer una vez acabada la ejecución de las acciones formativas subvencionadas a través de evidencias físicas con la finalidad de comprobar, entre otros, las cuestiones que señala el apartado 2 del artículo 36 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.
Los resultados de los cuestionarios para la evaluación de la calidad de las acciones formativas en el marco del sistema de la formación para la ocupación y el resultados de la evaluación de la formación impartida por el centro o la entidad de formación llevada a cabo por el técnico de seguimiento correspondiente, se podrán tener en cuenta en futuras convocatorias como criterio de valoración para la concesión de las subvenciones.
29. Compatibilidad con otras ayudas
En el supuesto de obtener otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos destinados a financiar las mismas acciones, estos ingresos son incompatibles con la subvención destinada a la misma finalidad, por lo cual tiene que ser minorada en la cantidad ya percibida.
30. Difusión pública de las actuaciones
Toda la publicidad, la documentación escrita o los anuncios, o señalización exterior, como también cualquier tipo de información en soporte electrónico, informático o telemático que se derive de esta actividad, tiene que estar, como mínimo, en catalán (con utilización de un lenguaje inclusivo de hombres y de mujeres); también se tiene que hacer constar la participación del SOIB y el cofinanciamiento del Servicio Público de Ocupación Estatal (SEPE), incorporando elementos identificativos. Asimismo, la entidad puede hacer constar sus elementos identificativos en el mismo tamaño o una menor que los logotipos del SOIB y el SEPE. Con respecto al logotipo del Servicio Público de Ocupación Estatal se tienen que seguir los criterios fijados en el anexo 4 de la Orden TIN/887/2011, de 5 de abril, por la cual se distribuye territorialmente para el ejercicio económico 2011, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los presupuestos generales del Estado (BOE nº. 87, de 12 de abril).
Toda la publicidad y/o difusión en cualquier medio se tiene que presentar al SOIB con una antelación mínima de siete días hábiles antes de la publicación; se tiene que señalar el texto y el diseño de la publicidad que se quiere hacer. En caso de detectar irregularidades, en este mismo plazo el SOIB lo tiene que comunicar a la entidad beneficiaria para que las enmiende.
Todas estas circunstancias tienen que constar también a la página web de las entidades beneficiarias de la subvención.
31. Competencias clave
Para acceder a la formación de los módulos formativos de los certificados de profesionalidad de los niveles de calificación profesional 2 y 3 los alumnos tienen que cumplir alguno de los requisitos establecidos en el artículo 20 del Real decreto 34/2008.
Uno de los requisitos que desarrolla este artículo es tener las competencias clave de matemáticas, comunicación en lengua catalana, comunicación en lengua castellana y, si los certificados incluyen un módulo de lengua extranjera se requiere también la competencia en comunicación en lengua extranjera.
Los centros que, en el marco de esta convocatoria, sean beneficiarios de una subvención para impartir un certificado de profesionalidad de nivel 2 o 3 quedan autorizados para llevar a cabo las pruebas de competencias clave necesarias por el acceso a estos certificados.
El SOIB determina, mediante una guía que se encuentra en la página web, el procedimiento de ejecución de las pruebas de competencias clave necesarias para acceder a la formación de los certificados de profesionalidad, como aparte del proceso de selección de los alumnos, así como los resultados concretos y los criterios para medirlas.
El SOIB lleva un registro de las personas que superen cada una de las competencias clave establecidas.
32. Requisitos de los formadores
Para poder impartir la formación correspondiente a cada módulo formativo de los certificados de profesionalidad, los formadores tienen que reunir los requisitos específicos que se establecen en el real decreto que regula cada certificado de profesionalidad; en el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el cual se regulan los certificados de profesionalidad; en la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la cual se desarrolla el Real decreto 34/2008, por el cual se regulan los certificados de profesionalidad, y los reales decretos por los cuales se establecen los certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.
Estos requisitos tienen que ser verificados por el SOIB mediante la comprobación de la acreditación correspondiente que el centro tiene que presentar para cada formador/a junto con la planificación didáctica antes del inicio de la especialidad formativa.
Los formadores acreditados se incorporarán a un “listado de formadores” organizado por módulos y recibirán un número de expediente. Una vez obtenido el número de expediente no será necesario volver a acreditar los requisitos de los formadores para poder impartir el mismo módulo formativo.
33. Protección de los datos de carácter personal
La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la presente convocatoria queda sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.
Los datos personales que los participantes llenen en el modelo de solicitud de participación de la presente convocatoria, se integrará en archivos automatizados a efecto de contacto, y los interesados pueden ejercer los derechos reconocidos con carácter general en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y de otra normativa de despliegue.
En la medida en que los datos personales mencionados resulten necesarios para la solicitud, la gestión, el control, el seguimiento y la evaluación de las acciones formativas y de las subvenciones correspondientes, no se necesitará el consentimiento de l'afectat/da, directamente o a través de las comunicaciones no realizadas por los beneficiarios de las subvenciones, ni por su tratamiento por parte del SOIB.
Anexo 2
Ayudas y becas
1. Objeto
Este anexo tiene por objeto establecer la convocatoria informativa de ayudas dirigida a los trabajadores desocupados, alumnos de las acciones formativas aprobadas en el marco de esta Resolución, y también a los trabajadores desocupados alumnos de los de las acciones formativas de oferta que el SOIB lleve a cabo en los centros propios en el periodo 2014-2016, dirigidas preferentemente a trabajadores desocupados, a fin de que puedan presentar las solicitudes correspondientes a becas para personas con discapacidad, ayudas de transporte, manutención y alojamiento y ayudas a la conciliación, que regulan los artículos 25, 26 y 27 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.
Asimismo se establece la convocatoria informativa de becas para mujeres víctimas de violencia de género, establecidas en el Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el cual se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género que sean alumnos de acciones formativas descritas el apartado anterior.
2. Finalidad
La finalidad de este anexo 2 de la resolución es la concesión de las ayudas de transporte, manutención, alojamiento, beca de discapacidad y ayuda de conciliación, y ayudas a mujeres víctimas de violencia de género. Se concederán de forma directa, en el marco de lo que establece el Real decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el cual se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos de la ocupación y la formación para la ocupación (BOE nº. 83, de 7 de abril).
3. Bases reguladoras
Las ayudas y becas objeto de este anexo 2 se rigen por el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo; el Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, que lo despliega, y por el Real decreto 357/2006, de 24 de marzo.
4. Crédito
El crédito inicialmente asignado a las ayudas y becas es de 400.000 €, de acuerdo con los términos especificados en el punto 4 del anexo 1 de la Resolución.
5. Personas beneficiarias
Los trabajadores que al inicio de la acción formativa estén desocupados y que hayan finalizado las acciones de formación profesional para la ocupación en materia de formación de oferta dirigida prioritariamente a trabajadores desocupados aprobados en el marco de esta convocatoria y en los centros propios, pueden recibir las ayudas, con las condiciones que se indican a continuación.
a) Ayudas para transporte público
Los trabajadores desocupados que tengan su domicilio en el mismo municipio donde radica el centro de formación pueden disfrutar de una ayuda en concepto de transporte público urbano.
Los trabajadores desocupados que tengan su domicilio en un municipio diferente de aquél donde se imparte la acción formativa pueden disfrutar de una ayuda en concepto de transporte público interurbano.
Se entiende como a domicilio del alumno lo que consta en la base de datos de la oficina de ocupación.
b) Ayudas para manutención
Cuando el alumno, para asistir al curso, se tenga que desplazar de un municipio en otro que diste, al menos, 30 kilómetros del primero y siempre que las clases sean por la mañana y al atardecer. Se entiende como a domicilio del alumno lo que consta en la base de datos de la oficina de ocupación.
c) Ayudas para alojamiento y manutención
Cuándo el alumno se tenga que desplazar entre las Illes, con la autorización previa del SOIB, para asistir a los cursos. El gasto real de alojamiento se tiene que justificar mediante un contrato de arrendamiento, una factura de hospedaje o por cualquier medio documental acreditativo.
d) Becas para personas con discapacidad
Cuando se trate de personas desocupadas con discapacidad que tienen que estar inscritas con esta condición en la oficina de ocupación a la fecha de inicio del curso.
e) Ayudas de conciliación
Cuándo se trate de alumnos desocupados que al inicio de la acción formativa tengan a su cargo hijos menores de seis años y/o familiares dependientes hasta el segundo grado, y cumplan los requisitos siguientes:
- No haber rechazado ofertas de ocupación adecuadas ni haber se anegado a participar en actividades de promoción, formación o reconversión profesional en el plazo de un mes contador desde el momento en que se haya agotado el subsidio por desempleo o la prestación contributiva.
- No tener rentas de cualquier tipo superiores al 75% del Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). Se tiene que entender cumplido este requisito siempre que la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la forman, no supere el 75% del IPREM, cuya cuantía se haya establecido para el año 2014. A este efecto, computa como renta el importe de los salarios sociales, las rentas mínimas de inserción o las ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.
A Efectos de hacer este cálculo se entiende por unidad familiar la formada por la persona solicitando, el cónyuge o pareja de hecho y, si cabe, los padres o personas dependientes e hijos menores de 26 años, siempre que convivan con la persona solicitando.
f) Becas para mujeres víctimas de violencia de género
Pueden ser beneficiarias las mujeres víctimas de la violencia de género, inscritas como demandantes de ocupación en los servicios públicos de ocupación. La situación de violencia de género se puede acreditar:
A través de la sentencia condenatoria, durante los 24 meses posteriores a su notificación. Este plazo se incrementará por el tiempo que dure la participación en el programa formativo.
A través de la resolución judicial que acuerde medidas cautelares para la protección de la víctima, durante su vigencia.
A través del orden de protección acordada a favor de la víctima o, excepcionalmente, el informe del ministerio fiscal que indique la existencia de indicios que la demandante es víctima de violencia de género hasta que se dicte la orden de protección.
El alumno/a también tiene derecho a esta beca o a las ayudas, con los mismos requisitos, durante la realización exclusiva de la práctica profesional en la empresa.
No se puede percibir ninguna ayuda o beca correspondientes a los días lectivas que el alumno haya dejado de asistir al curso, se haya justificado o no la ausencia.
Los plazos pueden ser concurrentes y de aplicación sucesiva.
6. Presentación de solicitudes
Las solicitudes se tienen que formalizar en el modelo que facilita el Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB) y que se encuentra a disposición de las personas interesadas en la web <www.soib.es>. Se tiene que hacer una solicitud para cada acción formativa.
La entidad beneficiaria tiene que recoger las solicitudes de los alumnos indicadas en las letras a, b, c, d y e del apartado 5, y las tiene que presentar al servicio de Ocupación de las Illes Balears después de haber acabado la acción formativa correspondiente junto con la memoria de actuación justificativa previsto en el punto 22 del anexo 1.
Las personas beneficiarias de las becas indicadas a la letra f del apartado 5, tienen que presentar las solicitudes con la documentación justificativa con el procedimiento que se indica en la guía técnica colgada en la web del SOIB.
Junto con las solicitudes, se tiene que presentar la documentación requerida por el SOIB a la misma página web.
Se considera como último domicilio del alumno lo que consta en la base de datos de la oficina de ocupación que tiene que coincidir con lo que figure en la solicitud. En caso de que no coincida, se tiene que aportar un certificado de empadronamiento y se tiene que tener por domicilio válido lo que conste.
7. Concesión e importe de las ayudas
La beca y las ayudas se conceden en régimen de concesión directa mediante una resolución de la consejera competente por las cuantías siguientes:
a) Ayudas para transporte
- 1,50 euros por día de asistencia, en concepto de ayuda de transporte público urbano.
- 4,50 euros por día de asistencia, en concepto de transporte público interurbano.
b) Ayudas para manutención: tienen una cuantía de 8 euros por día de asistencia.
c) Ayudas para manutención y alojamiento: tienen una cuantía de 55 euros por día de asistencia. En este supuesto, el alumno tiene derecho a los billetes de transporte en clase económica de los desplazamientos inicial y final.
d) Las becas para las personas con discapacidad desocupadas tienen una cuantía de 5,50 euros por día de asistencia.
e) Ayudas de conciliación: tienen una cuantía correspondiente al 75% del IPREM diario por día de asistencia, determinado en la Ley de presupuestos generales del Estado para el año 2014.
f) Becas para mujeres víctimas de violencia de género: durante el tiempo de participación en una acción formativa la mujer víctima de violencia de género tiene derecho a percibir una beca por asistencia de 10 euros por día lectivo hasta la finalización del curso. Esta beca es compatible con el resto de ayudas establecidas en este anexo, de acuerdo con el RD 1917/2008.
8. Plazo para resolver y notificar o publicar
El plazo para resolver la solicitud y notificar la resolución o publicarla es de seis meses, contadores desde la fecha de presentación de la solicitud de ayudas, de conformidad con lo que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Una vez transcurrido este plazo sin que se haya dictado una resolución expresa, la petición se tiene que entender desestimada. La resolución expresa tanto de concesión como de denegación se notificará mediante la publicación en el BOIB y en el tablón de edictos del SOIB.
9. Justificación de la aplicación de los fondos
La justificación del derecho al cobro de las ayudas que establece esta Resolución se tiene que llevar a cabo mediante la asistencia efectiva del alumno al curso, que se comprueba por las listas de control de asistencia, firmadas debidamente. La baja o la exclusión del alumno da lugar a la pérdida del derecho de percibir estas ayudas. Los días de ausencia, justificada o sin justificar, no se tienen que computar a los efectos de pago del ayudas.
Con respecto a las ayudas para transporte y manutención, para alojamiento y manutención y la beca, se tiene que justificar o acreditar de la manera indicada en el punto 5 de este anexo.
10. Pago
El SOIB tiene que tramitar la propuesta de pago de estas ayudas al acabar la acción formativa, una vez computados los días efectivos de asistencia del alumno.
Anexo 3
Zonas de la isla de Mallorca
Zona 1
Municipio
Palma
Zona 2 Zona 3
Municipios Municipios
Alaró Alcúdia
Andratx Algaida
Banyalbufar Ariany
Binissalem Artà
Búger Campos
Bunyola Capdepera
Calvià Costitx
Campanet Felanitx
Consell Lloret de Vistalegre
Deià Llubí
Escorca Llucmajor
Esporles Manacor
Estellencs Maria de la Salut
Fornalutx Montuïri
Inca Muro
Lloseta Pobla, sa
Mancor de la Vall Petra
Marratxí Porreres
Pollença Salines, ses
Puigpunyent Sant Joan
Santa Maria Sant Llorenç des Cardassar
Selva Santa Eugènica
Sóller Santa Margalida
Valldemossa Santanyí
Sencelles
Sineu
Son Servera
Vilafranca
Anexo 4. Menorca
Especialidades formativas conducentes en certificados de profesionalidad
Familia profesional |
Código CP |
Certificado de profesionalidad |
Nivel calificación |
Duración |
Real decreto |
Pre un módulo/hora |
||||||
Actividades físicas y deportivas (AFD) |
AFDA0109 |
GUÍA PARA ITINERARIOS EN BICICLETA |
2 |
420 |
RD 1209/09 |
6,00 € |
||||||
AFDA0209 |
GUÍA PARA ITINERARIOS ECUESTRES EN EL MITJÀ NATURAL |
2 |
500 |
RD 711/11 |
6,00 € |
|||||||
AFDP0109 |
SOCORRISMO EN INSTALACIONES ACUÁTICAS |
2 |
370 |
RD 711/11 |
6,00 € |
|||||||
AFDP0209 |
SOCORRISMO EN ESPACIOS ACUÁTICOS NATURALES |
2 |
420 |
RD 711/11 |
7,00 € |
|||||||
AFDA0511 |
OPERACIONES AUXILIARES EN LA ORGANIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD Y FUNCIONAMIENTO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS |
1 |
260 |
RD 611/13 |
6,00 € |
|||||||
Administración y gestión (ADG) |
ADGD0210 |
CREACIÓN Y GESTIÓN DE MICROEMPRESAS |
3 |
520 |
RD 1692/11 |
6,00 € |
||||||
ADGD0308 |
ACTIVIDADES DE GESTIÓN ADMINSTRATIVA |
2 |
880 |
RD 645/11 |
6,00 € |
|||||||
ADGG0208 |
ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS EN LA RELACIÓN CON EL CLIENTE |
2 |
860 |
RD 1210/09 |
6,00 € |
|||||||
ADGG0508 |
OPERACIONES DE GRABACIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS Y DOCUMENTOS |
1 |
440 |
RD 645/11 |
6,00 € |
|||||||
ADGN0210 |
MEDIACIÓN DE SEGUROS Y REASEGUROS PRIVADOS Y ACTIVIDADES AUXILIARES |
3 |
730 |
RD 610/13 |
6,00 € |
|||||||
Agraria (AGA) |
AGAJ0109 |
GESTIÓN Y MANTENIMIENTO DE ÁRBOLES Y PALMERAS ORNAMENTALES |
3 |
510 |
RD 682/11, modif. por el RD 627/13 |
6,00 € |
||||||
AGAH0108 |
HORTICULTURA Y FLORICULTURA |
2 |
600 |
RD 1375/08, modif. por el RD 682/11 |
6,00 € |
|||||||
AGAJ0108 |
ACTIVIDADES AUXILIARES EN FLORISTERÍA |
1 |
390 |
RD 1211/09 |
6,00 € |
|||||||
AGAJ0110 |
ACTIVIDADES DE FLORISTERÍA |
2 |
480 |
RD 1519/11 |
6,00 € |
|||||||
AGAN0108 |
GANADERÍA ECOLÓGICA |
2 |
490 |
RD 1965/08 |
6,00 € |
|||||||
AGAN0109 |
CUIDADOS Y MANEJO DEL CABALLO |
2 |
590 |
RD 682/11 |
6,00 € |
|||||||
AGAN0110 |
DOMA BÁSICA DEL CABALLO |
2 |
620 |
RD 1519/11 |
6,00 € |
|||||||
AGAN0208 |
CRÍA DE CABALLOS |
3 |
670 |
RD 1211/09, modif. por el RD 627/13 |
6,00 € |
|||||||
AGAN0210 |
HERRADO DE EQUINOS |
3 |
710 |
RD 1519/11 |
6,00 € |
|||||||
AGAN0211 |
APICULTURA |
2 |
410 |
RD 1784/11 |
6,00 € |
|||||||
AGAO0108 |
ACTIVIDADES AUXILIARES EN VIVEROS, JARDINES Y CENTROS DE JARDINERÍA |
1 |
330 |
RD 1375/08 |
6,00 € |
|||||||
AGAO0208 |
INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE JARDINES Y ZONAS VERDES |
2 |
470 |
RD 1375/08 |
6,00 € |
|||||||
AGAO0308M |
JARDINERÍA Y RESTAURACIÓN DEL PAISAJE |
3 |
510 |
RD 1375/08modif. por el RD 682/11 |
6,00 € |
|||||||
AGAR0309 |
ACTIVIDADES AUXILIARES EN CONSERVACIÓN Y MEJORA DE MONTES |
1 |
270 |
RD 682/11 |
6,00 € |
|||||||
AGAU0108 |
AGRICULTURA ECOLÓGICA |
2 |
480 |
RD 1965/08,modif. por el RD 682/11 |
6,00 € |
|||||||
AGAU0110 |
PRODUCCIÓN DE ENTONCES Y PLANTAS EN VIVERO |
2 |
580 |
RD 1519/11 |
6,00 € |
|||||||
AGAU0111 |
MANEJO Y MANTENIMIENTO DE MAQUINARIA AGRÍCOLA |
2 |
630 |
RD 1784/11 |
6,00 € |
|||||||
AGAX0108 |
ACTIVIDADES AUXILIARES DE GANADERÍA |
1 |
510 |
RD 1375/08, modif. por el RD 682/11 |
6,00 € |
|||||||
AGAX0208 |
ACTIVIDADES AUXILIARES DE AGRICULTURA |
1 |
370 |
RD 1375/08, modif. por el RD 682/11 |
6,00 € |
|||||||
Artes y artesanía (ARTE) |
ARTB0112 |
REPOSICIÓN, MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE ELEMENTOS DE RELOJERÍA FINA |
2 |
550 |
RD 985/13 |
7,00 € |
||||||
ARTB0111 |
ELABORACIÓN DE ARTÍCULOS DE PLATERÍA |
2 |
620 |
RD 613/13 |
7,00 € |
|||||||
ARTB0211 |
REPARACIÓN DE JOYERÍA |
2 |
620 |
RD 613/13 |
7,00 € |
|||||||
Comercio y marketing (COM) |
COML0110 |
ACTIVIDADES AUXILIARES DE ALMACÉN |
1 |
210 |
RD 1522/11 |
6,00 € |
||||||
COMM0110 |
MARKETING Y COMPRAVENTA INTERNACIONAL |
3 |
750 |
RD 1522/11 |
6,00 € |
|||||||
COMT0211 |
ACTIVIDADES AUXILIARES DE COMERCIO |
1 |
270 |
RD 1694/11 |
6,00 € |
|||||||
COMV0108 |
ACTIVIDADES DE VENTA |
2 |
590 |
RD 1377/08, modif. por el RD 1522/11 |
6,00 € |
|||||||
COMT0411 |
GESTIÓN COMERCIAL DE VENTAS |
3 |
610 |
RD 1694/11 |
6,00 € |
|||||||
COMT0112 |
ACTIVIDADES DE GESTIÓN DEL PETIT COMERCIO |
2 |
530 |
RD 614/13 |
6,00 € |
|||||||
Edificación y obra civil (EOC) |
EOCB0109 |
OPERACIONES AUXILIARES DE REVESTIMIENTOS CONTINUOS EN CONSTRUCCIÓN |
1 |
440 |
RD 644/11 |
7,00 € |
||||||
EOCB0209 |
OPERACIONES AUXILIARES DE ACABADOS RÍGIDOS Y URBANIZACIÓN |
1 |
340 |
RD 644/11 |
7,00 € |
|||||||
EOCJ0109 |
MONTAJE DE ANDAMIOS TUBULARES |
2 |
360 |
RD 986/13 |
7,00 € |
|||||||
EOCB0311 |
PINTURA INDUSTRIAL EN CONSTRUCCIÓN |
2 |
600 |
RD 615/13 |
7,00 € |
|||||||
EOCB0108 |
ALBAÑILERÍA |
2 |
490 |
RD 615/13 |
7,00 € |
|||||||
EOCE0111 |
ARMADURAS PASIVAS PARA HORMIGÓN |
2 |
610 |
RD 615/13 |
7,00 € |
|||||||
EOCB0111 |
CUBIERTAS INCLINADAS |
2 |
650 |
RD 615/13 |
7,00 € |
|||||||
EOCE0211 |
ENCOFRADOS |
2 |
610 |
RD 615/13 |
7,00 € |
|||||||
EOCJ0111 |
IMPERMEABILIZACIÓN MEDIANTE MEMBRANAS FORMADAS CON LÁMINAS |
2 |
590 |
RD 615/13 |
7,00 € |
|||||||
EOCJ0110 |
INSTALACIÓN DE PLACAS DE GUIX LAMINADO Y FALSOS TECHOS |
2 |
550 |
RD 615/13 |
7,00 € |
|||||||
EOCJ0211 |
INSTALACIÓN DE SISTEMAS TÉCNICOS DE PAVIMENTOS, PANELES Y MAMPARAS |
2 |
390 |
RD 615/13 |
7,00 € |
|||||||
EOCB0211 |
PAVIMENTOS Y OBRAS DE PALETA DE URBANIZACIÓN |
2 |
490 |
RD 615/13 |
7,00 € |
|||||||
EOCB0110 |
PINTURA DECORATIVA EN CONSTRUCCIÓN |
2 |
640 |
RD 615/13 |
7,00 € |
|||||||
EOCB0210 |
REVESTIMIENTOS CON PASTAS Y MORTEROS EN CONSTRUCCIÓN |
2 |
670 |
RD 615/13 |
7,00 € |
|||||||
EOCB0310 |
REVESTIMIENTOS CON PIEZAS RÍGIDAS POR ADHERENCIA EN CONSTRUCCIÓN |
2 |
750 |
RD 615/13 |
7,00 € |
|||||||
EOCO0212 |
CONTROL DE EJECUCIÓN DE OBRAS CIVILES |
3 |
650 |
RD 986/13 |
7,00 € |
|||||||
EOCO0112 |
CONTROL DE EJECUCIÓN DE OBRAS DE EDIFICACIÓN |
3 |
750 |
RD 986/13 |
7,00 € |
|||||||
EOCJ0311 |
OPERACIONES BÁSICAS DE REVESTIMIENTOS LIGEROS Y TÉCNICOS EN CONSTRUCCIÓN |
1 |
310 |
RD 615/13 |
7,00 € |
|||||||
Electricidad y electrónica (ELE) |
ELEE0109 |
MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE BAJA TENSIÓN |
2 |
920 |
RD 683/11 |
7,00 € |
||||||
ELEQ0111 |
OPERACIONES AUXILIARES DE MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE EQUIPOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS |
1 |
390 |
RD 1077/12 |
7,00 € |
|||||||
ELEM0411 |
MANTENIMIENTO DE ELECTRODOMÉSTICOS |
2 |
500 |
RD 616/13 |
7,00 € |
|||||||
ELEM0511 |
DESARROLLO DE PROYECTOS DE SISTEMAS DOMÓTICOS Y IMMÒTICS |
3 |
550 |
RD 616/13 |
7,00 € |
|||||||
Energía y agua (ENA) |
ENAA0109 |
ORGANIZACIÓN Y CONTROL DEL MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE REDES Y INSTALACIONES DE AGUA Y SANEAMIENTO |
3 |
510 |
RD 643/11 |
7,00 € |
||||||
ENAC0108 |
EFICIENCIA ENERGÉTICA DE EDIFICIOS |
3 |
920 |
RD 643/11 |
7,00 € |
|||||||
ENAE0108 |
MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES SOLARES FOTOVOLTAICAS |
2 |
540 |
RD 1381/08 |
7,00 € |
|||||||
ENAE0208 |
MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES SOLARES TÉRMICAS |
2 |
580 |
RD 1967/08 |
7,00 € |
|||||||
ENAE0308 |
ORGANIZACIÓN Y PROYECTOS DE INSTALACIONES SOLARES TÉRMICAS |
3 |
630 |
RD 1967/08 |
7,00 € |
|||||||
ENAE0111 |
OPERACIONES BÁSICAS EN EL MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES DE ENERGÍAS RENOVABLES |
1 |
540 |
RD 617/13 |
7,00 € |
|||||||
ENAS0110 |
MUNTATGE,POSADA EN SERVICIO, MANTENIMIENTO, INSPECCIÓN Y REVISIÓN DE INSTALACIONES RECEPTORAS Y APARATOS DE GAS |
2 |
540 |
RD 1524/11 |
7,00 € |
|||||||
ENAS0108 |
MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE REDES DE GAS |
2 |
450 |
RD 1967/08 |
7,00 € |
|||||||
ENAT0108 |
MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE REDES DE AGUA |
2 |
450 |
RD 1381/08 |
7,00 € |
|||||||
Hostelería y turismo (HOT) |
HOTR0408 |
COCINA |
2 |
810 |
RD 1376/08 |
8,00 € |
||||||
HOTR0508 |
SERVICIOS DE BAR Y CAFETERÍA |
2 |
640 |
RD 1256/09 |
8,00 € |
|||||||
HOTR0509 |
REPOSTERÍA |
2 |
500 |
RD 685/11 |
8,00 € |
|||||||
HOTR0608 |
SERVICIOS DE RESTAURANTE |
2 |
580 |
RD 1256/09 |
8,00 € |
|||||||
HOTA0108 |
OPERACIONES BÁSICAS DE PISOS EN ALOJAMIENTOS |
1 |
380 |
RD 1376/08 |
6,00 € |
|||||||
HOTR0108 |
OPERACIONES BÁSICAS DE COCINA |
1 |
350 |
RD 1376/08 |
8,00 € |
|||||||
HOTR0109 |
OPERACIONES BÁSICAS DE PASTELERÍA |
1 |
410 |
RD 685/11 |
8,00 € |
|||||||
HOTR0208 |
OPERACIONES BÁSICAS DE RESTAURANTE Y BAR |
1 |
290 |
RD 1376/08 |
8,00 € |
|||||||
HOTR0308 |
OPERACIONES BÁSICAS DE CATERING |
1 |
250 |
RD 1376/08 |
8,00 € |
|||||||
HOTR0209 |
SOMMELIERIA |
3 |
730 |
RD 685/11 |
7,00 € |
|||||||
Informática y comunicaciones (IFC) |
IFCD0110 |
CONFECCIÓN Y PUBLICACIÓN DE PÁGINAS WEB |
2 |
560 |
RD 1531/11 |
6,00 € |
||||||
IFCT0108 |
OPERACIONES AUXILIARES DE MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE SISTEMAS MICROINFORMÁTICOS |
1 |
370 |
RD 1218/09 |
6,00 € |
|||||||
IFCD0210 |
DESARROLLO DE APLICACIONES CON TENCOLOGÍA WEB |
3 |
590 |
RD 1531/11, modif. por el RD 628/13 |
7,00 € |
|||||||
Instalación y mantenimiento (IMA) |
IMAI0108 |
OPERACIONES DE LAMPISTERÍA, CALEFACCIÓN Y CLIMATIZACIÓN DOMÉSTICA |
1 |
480 |
RD 1375/09 |
8,00 € |
||||||
IMAQ0110 |
INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE ASCENSORES Y DE OTROS EQUIPOS FIJOS DE ELEVACIÓN Y TRANSPORTE |
2 |
480 |
RD 1079/12 |
8,00 € |
|||||||
IMAQ0210 |
DESARROLLO DE PROYECTOS DE INSTALACIONES DE MANUTENCIÓN, ELEVACIÓN Y TRANSPORTE |
3 |
620 |
RD 1079/12 |
8,00 € |
|||||||
IMAR0108 |
MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES FRIGORÍFICAS |
2 |
540 |
RD 1375/09 |
8,00 € |
|||||||
IMAR0208 |
MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES DE CLIMATIZACIÓN Y VENTILACIÓN-EXTRACCIÓN |
2 |
500 |
RD 1375/09 |
8,00 € |
|||||||
IMAR0408 |
MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES CALORÍFICAS |
2 |
500 |
RD 715/11 |
8,00 € |
|||||||
IMAR0409 |
PLANIFICACIÓN, GESTIÓN Y REALIZACIÓN DEL MANTENIMIENTO Y SUPERVISIÓN DEL MONTAJE DE INSTALACIONES DE CLIMATIZACIÓN Y VENTILACIÓN-EXTRACCIÓN |
3 |
540 |
RD 715/11 |
8,00 € |
|||||||
IMAR0509 |
PLANIFICACIÓN, GESTIÓN Y REALIZACIÓN DEL MANTENIMIENTO Y SUPERVISIÓN DEL MONTAJE DE INSTALACIONES CALORÍFICAS |
3 |
540 |
RD 715/11 |
8,00 € |
|||||||
Maritimopesquera (MAP |
MAPN0109 |
ACTIVIDADES AUXILIARES Y DE SOPORTE AL BARCO EN PORT |
1 |
220 |
RD 718/11 |
8,00 € |
||||||
MAPN0110 |
ACTIVIDADES PESCA CON ARTES DE FONS I PESCA DE MARISCO, Y EN TRANSPORTE MARÍTIMO |
1 |
290 |
RD 1533/11, modif. por el RD 622/13 |
8,00 € |
|||||||
MAPN0111 |
PESCA LOCAL |
2 |
390 |
RD 1774/11 |
8,00 € |
|||||||
MAPN0210 |
ACTIVIDADES PESCA DE PALANGRE, ARRASTRE Y CERCO, Y EN TRANSPORTE MARÍTIMO |
1 |
310 |
RD 1533/11, modif. por el RD 622/13 |
8,00 € |
|||||||
MAPN0410 |
OPERACIONES EN TRANSPORTE MARÍTIMO Y PESCA LITORAL |
2 |
630 |
RD 1533/11 |
8,00 € |
|||||||
MAPN0510 |
NAVEGACIÓN POR AGUAS INTERIORES Y PRÓXIMAS A LA COSTA |
2 |
480 |
RD 1533/11 |
8,00 € |
|||||||
MAPN0212 |
GOBIERNO DE EMBARCACIONES Y MOTOS NÁUTICAS DESTINADAS AL SOCORRISMO ACUÁTICO |
2 |
440 |
RD 988/13 |
8,00 € |
|||||||
MAPN0512 |
ACTIVIDADES AUXILIARES DE MANTENIMIENTO DE MÁQUINAS, EQUIPOS Y INSTALACIONES DEL BARCO |
1 |
430 |
RD 988/13 |
8,00 € |
|||||||
Sanidad (SANO) |
SANT0208 |
TRANSPORTE SANITARIO |
2 |
560 |
RD 710/11 |
7,00 € |
||||||
Seguridad y medio ambiente (SEA) |
SEAG0108 |
GESTIÓN DE RESIDUOS URBANOS Y INDUSTRIALES |
2 |
390 |
RD 1377/09 |
6,00 € |
||||||
SEAG0110 |
SERVICIOS PARA EL CONTROL DE PLAGAS |
2 |
370 |
RD 1785/11 |
6,00 € |
|||||||
SEAG0109 |
INTERPRETACIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTAL |
3 |
500 |
RD 720/11 |
6,00 € |
|||||||
Servicios socioculturales y a la comunidad (SSC) |
SSCB0209 |
DINAMIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE OCIO EDUCATIVO INFANTIL Y JUVENIL |
2 |
310 |
RD 1537/11 |
6,00 € |
||||||
SSCE0110 |
DOCENCIA DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL PARA LA OCUPACIÓN |
3 |
380 |
RD 1697/11 |
6,00 € |
|||||||
SSCM0108 |
LIMPIEZA DE SUPERFICIES Y MOBILIARIO EN EDIFICIOS Y LOCALES |
1 |
230 |
RD 1378/09 |
6,00 € |
|||||||
SSCS0108 |
ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A PERSONAS EN EL DOMICILIO |
2 |
600 |
RD 1379/08 |
6,00 € |
|||||||
SSCS0208 |
ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A PERSONAS DEPENDIENTES EN INSTITUCIONES |
2 |
450 |
RD 1379/08 |
6,00 € |
|||||||
Transporte y mantenimiento de vehículos (TMV) |
TMVG0109 |
OPERACIONES AUXILIARES DE MANTENIMIENTO DE ELECTROMECÁNICA DE VEHÍCULOS |
1 |
310 |
RD 723/11 |
7,00 € |
||||||
TMVG0209 |
MANTENIMIENTO DE LOS SISTEMAS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS DE VEHÍCULOS |
2 |
520 |
RD 723/11 |
7,00 € |
|||||||
TMVU0211 |
OPERACIONES DE MANTENIMIENTO DE ELEMENTOS DE FUSTA DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y DE RECREO |
2 |
450 |
RD 626/13 |
7,00 € |
|||||||
TMVO0109 |
OPERACIONES AUXILIARES DE MANTENIMIENTO AERONÁUTICO |
1 |
410 |
RD 723/11 |
7,00 € |
|||||||
TMVU0110 |
OPERACIONES AUXILIARES DE MANTENIMIENTO DE SISTEMAS Y EQUIPOS DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y DE RECREO |
1 |
390 |
RD 1539/11 |
7,00 € |
|||||||
TMVU0210 |
OPERACIONES AUXILIARES DE MANTENIMIENTO DE ELEMENTOS ESTRUCTURALES Y DE RECUBRIMIENTO DE SUPERFICIES DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y DE RECREO |
1 |
280 |
RD 1539/11 |
7,00 € |
|||||||
TMVU0212 |
MANTENIMIENTO Y INSTALACIÓN DE SISTEMAS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y DE RECREO |
2 |
660 |
RD 992/13 |
7,00 € |
|||||||
TMVU0111 |
PINTURA, REPARACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE ELEMENTOS DE PLÁSTICO REFORZADO CON FIBRA DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y DE RECREO |
2 |
480 |
RD 626/13 |
7,00 € |
|||||||
TMVO0212 |
ASISTENCIA A PASAJEROS, TRIPULACIONES, AERONAVES Y MERCANCÍAS EN AEROPUERTOS |
2 |
720 |
RD 992/13 |
7,00 € |
|||||||
TMVU0512 |
ORGANIZACIÓN Y SUPERVISIÓN DEL MANTENIMIENTO DE ELEMENTOS ESTRUCTURALES Y DE RECUBRIMIENTO DE SUPERFICIES DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y DE RECREO |
3 |
430 |
RD 992/13 |
7,00 € |
Especialidades formativas transversales no conducentes en certificados de profesionalidad |
|||||
MENORCA |
|||||
Familia profesional |
Código |
Especialidad formativas transversales |
Nº. EF |
Horas totales |
Pre un módulo / hora |
ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN |
ADGI01 |
ANGLÈS: ATENCIÓN AL PÚBLICO |
1 |
200 |
5,00 € |
ADGX01 |
ANGLÈS: GESTIÓN COMERCIAL |
1 |
200 |
5,00 € |
|
ADGI03 |
ALEMANY: ATENCIÓN AL PÚBLICO |
1 |
200 |
5,00 € |
|
ADGX03 |
ALEMANY: GESTIÓN COMERCIAL |
1 |
200 |
5,00 € |
|
ADGG01EXP |
RUS: GESTIÓN COMERCIAL |
1 |
200 |
5,00 € |
|
HOSTELERÍA Y TURISMO |
HOTT05 EXP |
ITALIANO: ATENCIÓN AL PÚBLICO |
1 |
200 |
5,00 € |
HOTT04 EXP |
RUS: ATENCIÓN AL PÚBLICO |
1 |
200 |
5,00 € |
|
INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES |
IFCM07 EXP |
HERRAMIENTAS WEB 2.0 APLICADAS A LA GESTIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE EMPRESAS |
1 |
250 |
6,00 € |
SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD |
SSCE27 EXP |
CHINO BÁSICO: ATENCIÓN AL PÚBLICO |
1 |
300 |
5,00 € |
Anexo 5. Eivissa y Formentera
Especialidades formativas conducentes en certificados de profesionalidad
Familia profesional |
Código CP |
Certificado de profesionalidad |
Nivel calificación |
Duración |
Real decreto |
Pre un módulo/ hora |
Actividades físicas y deportivas (AFD) |
AFDA0109 |
GUÍA PARA ITINERARIOS EN BICICLETA |
2 |
420 |
RD 1209/09 |
6,00 € |
AFDA0211 |
ANIMACIÓN FISICODEPORTIVA Y RECREATIVA |
3 |
590 |
RD 1076/12 |
6,00 € |
|
AFDP0109 |
SOCORRISMO EN INSTALACIONES ACUÁTICAS |
2 |
370 |
RD 711/11 |
6,00 € |
|
AFDP0209 |
SOCORRISMO EN ESPACIOS ACUÁTICOS NATURALES |
2 |
420 |
RD 711/11 |
7,00 € |
|
AFDA0511 |
OPERACIONES AUXILIARES EN LA ORGANIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD Y FUNCIONAMIENTO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS |
1 |
260 |
RD 611/13 |
6,00 € |
|
Administración y gestión (ADG) |
ADGD0210 |
CREACIÓN Y GESTIÓN DE MICROEMPRESAS |
3 |
520 |
RD 1692/11 |
6,00 € |
ADGG0208 |
ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS EN LA RELACIÓN CON EL CLIENTE |
2 |
860 |
RD 1210/09 |
6,00 € |
|
ADGG0508 |
OPERACIONES DE GRABACIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS Y DOCUMENTOS |
1 |
440 |
RD 645/11 |
6,00 € |
|
ADGN0110 |
GESTIÓN COMERCIAL Y TÉCNICA DE SEGUROS Y REASEGUROS PRIVADOS |
3 |
730 |
RD 610/13 |
6,00 € |
|
ADGN0210 |
MEDIACIÓN DE SEGUROS Y REASEGUROS PRIVADOS Y ACTIVIDADES AUXILIARES |
3 |
730 |
RD 610/13 |
6,00 € |
|
Agraria (AGA) |
AGAJ0109 |
GESTIÓN Y MANTENIMIENTO DE ÁRBOLES Y PALMERAS ORNAMENTALES |
3 |
510 |
RD 682/11, modif. por el RD 627/13 |
6,00 € |
AGAH0108 |
HORTICULTURA Y FLORICULTURA |
2 |
600 |
RD 1375/08, modif. por el RD 682/11 |
6,00 € |
|
AGAJ0108 |
ACTIVIDADES AUXILIARES EN FLORISTERÍA |
1 |
390 |
RD 1211/09 |
6,00 € |
|
AGAJ0110 |
ACTIVIDADES DE FLORISTERÍA |
2 |
480 |
RD 1519/11 |
6,00 € |
|
AGAO0108 |
ACTIVIDADES AUXILIARES EN VIVEROS, JARDINES Y CENTROS DE JARDINERÍA |
1 |
330 |
RD 1375/08 |
6,00 € |
|
AGAO0208 |
INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE JARDINES Y ZONAS VERDES |
2 |
470 |
RD 1375/08 |
6,00 € |
|
AGAO0308M |
JARDINERÍA Y RESTAURACIÓN DEL PAISAJE |
3 |
510 |
RD 1375/08modif. por el RD 682/11 |
6,00 € |
|
AGAR0309 |
ACTIVIDADES AUXILIARES EN CONSERVACIÓN Y MEJORA DE MONTES |
1 |
270 |
RD 682/11 |
6,00 € |
|
AGAU0108 |
AGRICULTURA ECOLÓGICA |
2 |
480 |
RD 1965/08,modif. por el RD 682/11 |
6,00 € |
|
AGAX0208 |
ACTIVIDADES AUXILIARES DE AGRICULTURA |
1 |
370 |
RD 1375/08, modif. por el RD 682/11 |
6,00 € |
|
Comercio y marketing (COM) |
COML0110 |
ACTIVIDADES AUXILIARES DE ALMACÉN |
1 |
210 |
RD 1522/11 |
6,00 € |
COMM0110 |
MARKETING Y COMPRAVENTA INTERNACIONAL |
3 |
750 |
RD 1522/11 |
6,00 € |
|
COMP0108 |
IMPLANTACIÓN Y ANIMACIÓN DE ESPACIOS COMERCIALES |
3 |
390 |
RD 1377/08, modif. por el RD 1522/11 |
6,00 € |
|
COMT0210 |
GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DEL COMERCIO INTERNACIONAL |
3 |
660 |
RD 1522/11 |
6,00 € |
|
COMT0211 |
ACTIVIDADES AUXILIARES DE COMERCIO |
1 |
270 |
RD 1694/11 |
6,00 € |
|
COMV0108 |
ACTIVIDADES DE VENTA |
2 |
590 |
RD 1377/08, modif. por el RD 1522/11 |
6,00 € |
|
COMT0411 |
GESTIÓN COMERCIAL DE VENTAS |
3 |
610 |
RD 1694/11 |
6,00 € |
|
COMT0112 |
ACTIVIDADES DE GESTIÓN DEL PETIT COMERCIO |
2 |
530 |
RD 614/13 |
6,00 € |
|
Edificación y obra civil (EOC) |
EOCB0109 |
OPERACIONES AUXILIARES DE REVESTIMIENTOS CONTINUOS EN CONSTRUCCIÓN |
1 |
440 |
RD 644/11 |
7,00 € |
EOCJ0311 |
OPERACIONES BÁSICAS DE REVESTIMIENTOS LIGEROS Y TÉCNICOS EN CONSTRUCCIÓN |
1 |
310 |
RD 615/13 |
7,00 € |
|
EOCJ0109 |
MONTAJE DE ANDAMIOS TUBULARES |
2 |
360 |
RD 986/13 |
7,00 € |
|
EOCB0110 |
PINTURA DECORATIVA EN CONSTRUCCIÓN |
2 |
640 |
RD 615/13 |
7,00 € |
|
EOCB0311 |
PINTURA INDUSTRIAL EN CONSTRUCCIÓN |
2 |
600 |
RD 615/13 |
7,00 € |
|
EOCB0108 |
FÁBRICAS DE PALETA |
2 |
490 |
RD 615/13 |
7,00 € |
|
EOCE0111 |
ARMADURAS PASIVAS PARA HORMIGÓN |
2 |
610 |
RD 615/13 |
7,00 € |
|
EOCB0111 |
CUBIERTAS INCLINADAS |
2 |
650 |
RD 615/13 |
7,00 € |
|
EOCE0211 |
ENCOFRADOS |
2 |
610 |
RD 615/13 |
7,00 € |
|
EOCJ0111 |
IMPERMEABILIZACIÓN MEDIANTE MEMBRANAS FORMADAS CON LÀMINES |
2 |
590 |
RD 615/13 |
7,00 € |
|
EOCJ0110 |
INSTALACIÓN DE PLACAS DE GUIX LAMINADO Y FALSOS TECHOS |
2 |
550 |
RD 615/13 |
7,00 € |
|
EOCJ0211 |
INSTALACIÓN DE SISTEMAS TÉCNICOS DE PAVIMENTOS, PANELES Y MAMPARAS |
2 |
390 |
RD 615/13 |
7,00 € |
|
EOCB0211 |
PAVIMENTOS Y OBRAS DE PALETA DE URBANIZACIÓN |
2 |
490 |
RD 615/13 |
7,00 € |
|
EOCB0110 |
PINTURA DECORATIVA EN CONSTRUCCIÓN |
2 |
640 |
RD 615/13 |
7,00 € |
|
EOCB0210 |
REVESTIMIENTOS CON PASTAS Y MORTEROS EN CONSTRUCCIÓN |
2 |
670 |
RD 615/13 |
7,00 € |
|
EOCB0310 |
REVESTIMIENTOS CON PIEZAS RÍGIDAS POR ADHERENCIA EN CONSTRUCCIÓN |
2 |
750 |
RD 615/13 |
7,00 € |
|
EOCO0212 |
CONTROL DE EJECUCIÓN DE OBRAS CIVILES |
3 |
650 |
RD 986/13 |
7,00 € |
|
EOCO0112 |
CONTROL DE EJECUCIÓN DE OBRAS DE EDIFICACIÓN |
3 |
750 |
RD 986/13 |
7,00 € |
|
Electricidad y electrónica (ELE) |
ELEE0110 |
DESARROLLO DE PROYECTOS DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS EN EL ENTORNO DE EDIFICIOS Y CON FINALIDADES ESPECIALES |
3 |
520 |
RD 1523/11 |
7,00 € |
ELEE0109 |
MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE BAJA TENSIÓN |
2 |
920 |
RD 683/11 |
7,00 € |
|
ELEE0209 |
MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE REDES ELÉCTRICAS DE ALTA TENSIÓN DE SEGUNDA Y TERCERA CATEGORÍA Y CENTROS DE TRANSFORMACIÓN |
2 |
490 |
RD 683/11 |
7,00 € |
|
ELEM0111 |
MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE SISTEMAS DOMÓTICOS Y INMÓTICOS |
2 |
480 |
RD 1077/12 |
7,00 € |
|
ELEM0211 |
GESTIÓN Y SUPERVISIÓN DE MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE SISTEMAS DOMÓTICOS Y INMÓTICOS |
3 |
550 |
RD 616/13 |
7,00 € |
|
ELEM0311 |
MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE SISTEMAS DE AUTOMATIZACIÓN INDUSTRIAL |
2 |
510 |
RD 616/13 |
7,00 € |
|
ELEQ0111 |
OPERACIONES AUXILIARES DE MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE EQUIPOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS |
1 |
390 |
RD 1077/12 |
7,00 € |
|
ELES0111 |
MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE EQUIPAMIENTO DE RED Y ESTACIONES DE BASE DE TELEFONÍA |
2 |
590 |
RD 1077/12 |
7,00 € |
|
ELES0208 |
OPERACIONES AUXILIARES DE MONTAJE DE INSTALACIONES ELECTROTÉCNICAS Y DE TELECOMUNICACIONES EN EDIFICIOS |
1 |
380 |
RD 683/11 |
7,00 € |
|
ELES0209 |
MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE SISTEMAS DE TELEFONÍA Y INFRAESTRUCTURAS DE REDES LOCALES DE DATOS |
2 |
420 |
RD 683/11 |
7,00 € |
|
ELES0210 |
GESTIÓN Y SUPERVISIÓN DEL MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE LAS INFRAESTRUCTURAS DE TELECOMUNICACIONES Y DE REDES DE VOZ Y DATOS EN EDIFICIOS |
3 |
680 |
RD 616/13 |
7,00 € |
|
ELES0211 |
MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE SISTEMAS DE PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL Y RADIODIFUSIÓN |
2 |
440 |
RD 616/13 |
7,00 € |
|
ELES0311 |
GESTIÓN Y SUPERVISIÓN DEL MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE SISTEMAS DE PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL Y DE RADIODIFUSIÓN |
3 |
680 |
RD 616/13 |
7,00 € |
|
ELES0411 |
GESTIÓN Y SUPERVISIÓN DEL MONTAJE Y MANTENIMIENTO DEL EQUIPAMIENTO DE RED Y ESTACIONES DE BASE DE TELEFONÍA |
3 |
770 |
RD 616/13 |
7,00 € |
|
ELEM0411 |
MANTENIMIENTO DE ELECTRODOMÉSTICOS |
2 |
500 |
RD 616/13 |
7,00 € |
|
ELEM0511 |
DESARROLLO DE PROYECTOS DE SISTEMAS DOMÓTICOS Y INMÓTICOS |
3 |
550 |
RD 616/13 |
7,00 € |
|
ELEQ0211 |
REPARACIÓN DE EQUIPOS ELECTRÓNICOS DE AUDIO Y VÍDEO |
2 |
580 |
RD 616/13 |
7,00 € |
|
Energía y agua (ENA) |
ENAA0109 |
ORGANIZACIÓN Y CONTROL DEL MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE REDES Y INSTALACIONES DE AGUA Y SANEAMIENTO |
3 |
510 |
RD 643/11 |
7,00 € |
ENAE0208 |
MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES SOLARES TÉRMICAS |
2 |
580 |
RD 1967/08 |
7,00 € |
|
ENAE0308 |
ORGANIZACIÓN Y PROYECTOS DE INSTALACIONES SOLARES TÉRMICAS |
3 |
630 |
RD 1967/08 |
7,00 € |
|
ENAE0111 |
OPERACIONES BÁSICAS EN EL MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES DE ENERGÍAS RENOVABLES |
1 |
540 |
RD 617/13 |
7,00 € |
|
ENAS0110 |
MUNTATGE,POSADA EN SERVICIO, MANTENIMIENTO, INSPECCIÓN Y REVISIÓN DE INSTALACIONES RECEPTORAS Y APARATOS DE GAS |
2 |
540 |
RD 1524/11 |
7,00 € |
|
ENAS0108 |
MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE REDES DE GAS |
2 |
450 |
RD 1967/08 |
7,00 € |
|
ENAT0108 |
MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE REDES DE AGUA |
2 |
450 |
RD 1381/08 |
7,00 € |
|
Hostelería y turismo (HOT) |
HOTR0408 |
COCINA |
2 |
810 |
RD 1376/08 |
8,00 € |
HOTR0508 |
SERVICIOS DE BAR Y CAFETERÍA |
2 |
640 |
RD 1256/09 |
8,00 € |
|
HOTR0509 |
REPOSTERÍA |
2 |
500 |
RD 685/11 |
8,00 € |
|
HOTR0608 |
SERVICIOS DE RESTAURANTE |
2 |
580 |
RD 1256/09 |
8,00 € |
|
HOTA0108 |
OPERACIONES BÁSICAS DE PISOS EN ALOJAMIENTOS |
1 |
380 |
RD 1376/08 |
6,00 € |
|
HOTA0208 |
GESTIÓN DE PISOS Y LIMPIEZA EN ALOJAMIENTOS |
3 |
480 |
RD 1376/08 |
6,00 € |
|
HOTR0108 |
OPERACIONES BÁSICAS DE COCINA |
1 |
350 |
RD 1376/08 |
8,00 € |
|
HOTR0109 |
OPERACIONES BÁSICAS DE PASTELERÍA |
1 |
410 |
RD 685/11 |
8,00 € |
|
HOTR0110 |
DIRECCIÓN Y PRODUCCIÓN EN COCINA |
3 |
1100 |
RD 1526/11 |
8,00 € |
|
HOTR0208 |
OPERACIONES BÁSICAS DE RESTAURANTE Y BAR |
1 |
290 |
RD 1376/08 |
8,00 € |
|
HOTR0308 |
OPERACIONES BÁSICAS DE CATERING |
1 |
250 |
RD 1376/08 |
8,00 € |
|
HOTR0209 |
SOMMELIERIA |
3 |
730 |
RD 685/11 |
7,00 € |
|
Imagen y sonido (IMS) |
IMSE0111 |
ANIMACIÓN MUSICAL Y VISUAL EN VIU I EN DIRECTO |
2 |
350 |
RD 621/13 |
7,00 € |
Imagen personal (IMP) |
IMPP0208 |
SERVICIOS ESTÉTICOS DE HIGIENE, DEPILACIÓN Y MAQUILLAJE |
2 |
640 |
RD 1373/08 |
7,00 € |
IMPQ0208 |
PELUQUERÍA |
2 |
710 |
RD 716/11 |
7,00 € |
|
IMPE0108 |
SERVICIOS AUXILIARES DE ESTÉTICA |
1 |
360 |
RD 1379/09 |
7,00 € |
|
IMPE0209 |
MAQUILLAJE INTEGRAL |
3 |
660 |
RD 716/11 |
6,00 € |
|
IMPE0210 |
TRATAMIENTOS ESTÉTICOS |
3 |
650 |
RD 1527/11 |
7,00 € |
|
Informática y comunicaciones (IFC) |
IFCD0110 |
CONFECCIÓN Y PUBLICACIÓN DE PÁGINAS WEB |
2 |
560 |
RD 1531/11 |
6,00 € |
IFCD0210 |
DESARROLLO DE APLICACIONES CON TENCOLOGÍA WEB |
3 |
590 |
RD 1531/11, modif. por el RD 628/13 |
7,00 € |
|
IFCT0109 |
SEGURIDAD INFORMÁTICA |
3 |
500 |
RD 686/11 |
7,00 € |
|
IFCT0209 |
SISTEMAS MICROINFORMÁTICOS |
2 |
600 |
RD 686/11 |
6,00 € |
|
IFCT0210 |
OPERACIÓN DE SISTEMAS INFORMÁTICOS |
2 |
600 |
RD 1531/11 |
6,00 € |
|
IFCT0108 |
OPERACIONES AUXILIARES DE MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE SISTEMAS MICROINFORMÁTICOS |
1 |
370 |
RD 1218/09 |
6,00 € |
|
Instalación y mantenimiento (IMA) |
IMAI0108 |
OPERACIONES DE LAMPISTERÍA, CALEFACCIÓN Y CLIMATIZACIÓN DOMÉSTICA |
1 |
480 |
RD 1375/09 |
8,00 € |
IMAI0110 |
INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE SISTEMAS DE AISLAMIENTO TÉRMICO, ACÚSTICO Y PROTECCIÓN PASIVA CONTRA EL FUEGO |
2 |
620 |
RD 1079/12 modif. por el RD 987/13 |
8,00 € |
|
IMAI0210 |
GESTIÓN Y SUPERVISIÓN DEL MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE SISTEMAS DE AISLAMIENTO TÉRMICO, ACÚSTICO Y CONTRA EL FUEGO |
3 |
620 |
RD 1079/12 modif. por el RD 987/13 |
8,00 € |
|
IMAI0208 |
PLANIFICACIÓN, GESTIÓN Y REALIZACIÓN DEL MANTENIMIENTO Y SUPERVISIÓN DEL MONTAJE DE REDES Y SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN DE FLUIDOS |
3 |
580 |
RD 715/11, modif. por el RD 987/13 |
8,00 € |
|
IMAQ0108 |
MANTENIMIENTO Y MONTAJE MECÁNICO DE EQUIPOS INDUSTRIALES |
2 |
590 |
RD 715/11, modif. por el RD 987/13 |
8,00 € |
|
IMAQ0110 |
INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE ASCENSORES Y DE OTROS EQUIPOS FIJOS DE ELEVACIÓN Y TRANSPORTE |
2 |
480 |
RD 1079/12 |
8,00 € |
|
IMAQ0208 |
PLANIFICACIÓN, GESTIÓN Y REALIZACIÓN DEL MANTENIMIENTO Y SUPERVISIÓN DEL MONTAJE DE MAQUINARIA, EQUIPO INDUSTRIAL Y LÍNEAS AUTOMATIZADAS DE PRODUCCIÓN |
3 |
570 |
RD 715/11, modif. por el RD 987/13 |
8,00 € |
|
IMAQ0210 |
DESARROLLO DE PROYECTOS DE INSTALACIONES DE MANUTENCIÓN, ELEVACIÓN Y TRANSPORTE |
3 |
620 |
RD 1079/12 |
8,00 € |
|
IMAR0108 |
MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES FRIGORÍFICAS |
2 |
540 |
RD 1375/09 |
8,00 € |
|
IMAR0109 |
DESARROLLO DE PROYECTOS DE INSTALACIONES DE CLIMATIZACIÓN Y VENTILACIÓN-EXTRACCIÓN |
3 |
570 |
RD 715/11, modif. por el RD 987/13 |
8,00 € |
|
IMAR0208 |
MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES DE CLIMATIZACIÓN Y VENTILACIÓN-EXTRACCIÓN |
2 |
500 |
RD 1375/09 |
8,00 € |
|
IMAR0209 |
DESARROLLO DE PROYECTOS DE INSTALACIONES FRIGORÍFICAS |
2 |
540 |
RD 1375/09 |
8,00 € |
|
IMAR0309 |
PLANIFICACIÓN, GESTIÓN Y REALIZACIÓN DEL MANTENIMIENTO Y SUPERVISIÓN DEL MONTAJE DE INSTALACIONES FRIGORÍFICAS |
3 |
540 |
RD 715/11, modif. por el RD 987/13 |
8,00 € |
|
IMAR0409 |
PLANIFICACIÓN, GESTIÓN Y REALIZACIÓN DEL MANTENIMIENTO Y SUPERVISIÓN DEL MONTAJE DE INSTALACIONES DE CLIMATIZACIÓN Y VENTILACIÓN-EXTRACCIÓN |
3 |
540 |
RD 715/11, modif. por el RD 987/13 |
8,00 € |
|
IMAR0509 |
PLANIFICACIÓN, GESTIÓN Y REALIZACIÓN DEL MANTENIMIENTO Y SUPERVISIÓN DEL MONTAJE DE INSTALACIONES CALORIFÍCAS |
3 |
540 |
RD 715/11, modif. por el RD 987/13 |
8,00 € |
|
IMAR0308 |
DESARROLLO DE PROYECTOS DE REDES Y SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN DE FLUIDOS |
3 |
630 |
RD 1375-2009 |
8,00 € |
|
IMAR0408 |
MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES CALORÍFICAS |
2 |
500 |
RD 715/11 |
8,00 € |
|
IMAR0508 |
DESARROLLO DE PROYECTOS DE INSTALACIONES CALORIFÍCAS |
3 |
570 |
RD 715/11, modif. por el RD 987/13 |
8,00 € |
|
Maritimopesquera (MAP) |
MAPN0109 |
ACTIVIDADES AUXILIARES Y DE APOYO AL BARCO EN PORT |
1 |
220 |
RD 718/11 |
8,00 € |
MAPN0110 |
ACTIVIDADES PESCA CON ARTES DE FONS I PESCA DE MARISCO, Y EN TRANSPORTE MARÍTIMO |
1 |
290 |
RD 1533/11, modif. por el RD 622/13 |
8,00 € |
|
MAPN0111 |
PESCA LOCAL |
2 |
390 |
RD 1774/11 |
8,00 € |
|
MAPN0210 |
ACTIVIDADES PESCA DE PALANGRE, ARRASTRE Y CERCO, Y EN TRANSPORTE MARÍTIMO |
1 |
310 |
RD 1533/11, modif. por el RD 622/13 |
8,00 € |
|
MAPN0410 |
OPERACIONES EN TRANSPORTE MARÍTIMO Y PESCA LITORAL |
2 |
630 |
RD 1533/11 |
8,00 € |
|
MAPN0310 |
AMARRE DE PORT I MONOBOIES |
1 |
200 |
RD 1533/11, modif. por los RD 622/13 y RD 988/13 |
8,00 € |
|
MAPN0510 |
NAVEGACIÓN POR AGUAS INTERIORES Y PRÓXIMAS A LA COSTA |
2 |
480 |
RD 1533/11 |
8,00 € |
|
MAPN0212 |
GOBIERNO DE EMBARCACIONES Y MOTOS NÁUTICAS DESTINADAS AL SOCORRISMO ACUÁTICO |
2 |
440 |
RD 988/13 |
8,00 € |
|
MAPN0512 |
ACTIVIDADES AUXILIARES DE MANTENIMIENTO DE MÁQUINAS, EQUIPOS Y INSTALACIONES DEL BARCO |
1 |
430 |
RD 988/13 |
8,00 € |
|
Sanidad (SANO) |
SANT0208 |
TRANSPORTE SANITARIO |
2 |
560 |
RD 710/11 |
7,00 € |
Seguridad y medio ambiente (SEA) |
SEAG0110 |
SERVICIOS PARA EL CONTROL DE PLAGAS |
2 |
370 |
RD 1785/11 |
6,00 € |
SEAG0209 |
LIMPIEZA DE ESPACIOS ABIERTOS Y INSTALACIONES INDUSTRIALES |
1 |
210 |
RD 720/11 |
6,00 € |
|
Servicios socioculturales y a la comunidad (SSC) |
SSCB0110 |
DINAMIZACIÓN, PROGRAMACIÓN Y DESARROLLO DE ACCIONES CULTURALES |
3 |
480 |
RD 1697/11 |
6,00 € |
SSCB0209 |
DINAMIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE OCIO EDUCATIVO INFANTIL Y JUVENIL |
2 |
310 |
RD 1537/11 |
6,00 € |
|
SSCM0108 |
LIMPIEZA DE SUPERFICIES Y MOBILIARIO EN EDIFICIOS Y LOCALES |
1 |
230 |
RD 1378/09 |
6,00 € |
|
SSCS0108 |
ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A PERSONAS EN EL DOMICILIO |
2 |
600 |
RD 1379/08 |
6,00 € |
|
SSCS0208 |
ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A PERSONAS DEPENDIENTES EN INSTITUCIONES |
2 |
450 |
RD 1379/08 |
6,00 € |
|
Transporte y mantenimiento de vehículos (TMV) |
TMVG0109 |
OPERACIONES AUXILIARES DE MANTENIMIENTO DE ELECTROMECÁNICA DE VEHÍCULOS |
1 |
310 |
RD 723/11 |
7,00 € |
TMVG0209 |
MANTENIMIENTO DE LOS SISTEMAS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS DE VEHÍCULOS |
2 |
520 |
RD 723/11 |
7,00 € |
|
TMVG0409 |
MANTENIMIENTO DEL MOTOR Y DE SUS SISTEMAS AUXILIARES |
2 |
520 |
RD 723-2011 |
7,00 € |
|
TMVL0109 |
OPERACIONES AUXILIARES DE MANTENIMIENTO DE CARROCERÍAS DE VEHÍCULOS |
1 |
310 |
RD 723-2011 |
7,00 € |
|
TMVL0409 |
EMBELLECIMIENTO Y DECORACIÓN DE SUPERFICIES DE VEHÍCULOS |
2 |
540 |
RD 723-2011 |
7,00 € |
|
TMVU0211 |
OPERACIONES DE MANTENIMIENTO DE ELEMENTOS DE FUSTA DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y DE RECREO |
2 |
450 |
RD 626/13 |
7,00 € |
|
TMVO0109 |
OPERACIONES AUXILIARES DE MANTENIMIENTO AERONÁUTICO |
1 |
410 |
RD 723/11 |
7,00 € |
|
TMVU0110 |
OPERACIONES AUXILIARES DE MANTENIMIENTO DE SISTEMAS Y EQUIPOS DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y DE RECREO |
1 |
390 |
RD 1539/11 |
7,00 € |
|
TMVU0210 |
OPERACIONES AUXILIARES DE MANTENIMIENTO DE ELEMENTOS ESTRUCTURALES Y DE RECUBRIMIENTO DE SUPERFICIES DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y DE RECREO |
1 |
280 |
RD 1539/11 |
7,00 € |
|
TMVU0212 |
MANTENIMIENTO Y INSTALACIÓN DE SISTEMAS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y DE RECREO |
2 |
660 |
RD 992/13 |
7,00 € |
|
TMVU0311 |
MANTENIMIENTO DE APARATOS DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y DE RECREO |
2 |
570 |
RD 626/13 |
7,00 € |
|
TMVU0111 |
PINTURA, REPARACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE ELEMENTOS DE PLÁSTICO REFORZADO CON FIBRA DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y DE RECREO |
2 |
480 |
RD 626/13 |
7,00 € |
|
TMVO0212 |
ASISTENCIA A PASAJEROS, TRIPULACIONES, AERONAVES Y MERCANCÍAS EN AEROPUERTOS |
2 |
720 |
RD 992/13 |
7,00 € |
|
TMVU0512 |
ORGANIZACIÓN Y SUPERVISIÓN DEL MANTENIMIENTO DE ELEMENTOS ESTRUCTURALES Y DE RECUBRIMIENTO DE SUPERFICIES DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y DE RECREO |
3 |
430 |
RD 992/13 |
7,00 € |
EIVISSA I FORMENTERA |
|||||
Familia profesional |
Código |
Especialidad formativas transversales |
Nº. EF |
Horas totales |
Pre un módulo / hora |
ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN |
ADGI01 |
ANGLÈS: ATENCIÓN AL PÚBLICO |
1 |
200 |
5,00 € |
ADGX01 |
ANGLÈS: GESTIÓN COMERCIAL |
1 |
200 |
5,00 € |
|
ADGI03 |
ALEMANY: ATENCIÓN AL PÚBLICO |
1 |
200 |
5,00 € |
|
ADGX03 |
ALEMANY: GESTIÓN COMERCIAL |
1 |
200 |
5,00 € |
|
ADGG01EXP |
RUS: GESTIÓN COMERCIAL |
1 |
200 |
5,00 € |
|
HOSTELERÍA Y TURISMO |
HOTT05 EXP |
ITALIANO: ATENCIÓN AL PÚBLICO |
1 |
200 |
5,00 € |
HOTT04 EXP |
RUS: ATENCIÓN AL PÚBLICO |
1 |
200 |
5,00 € |
|
INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES |
IFCM07 EXP |
HERRAMIENTAS WEB 2.0 APLICADAS A LA GESTIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE EMPRESAS |
1 |
250 |
6,00 € |
SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD |
SSCE27 EXP |
CHINO BÁSICO: ATENCIÓN AL PÚBLICO |
1 |
300 |
5,00 € |
Anexo 6. Mallorca
Especialidades formativas conducentes en certificados de profesionalidad
Familia profesional |
Código CP |
Certificado de profesionalidad |
Nivel calificación |
Duración |
Real decreto |
Precio módulo/hora |
Actividades físicas y deportivas (AFD) |
AFDA0109 |
GUÍA PARA ITINERARIOS EN BICICLETA |
2 |
420 |
RD 1209/09 |
6,00 € |
AFDA0110 |
ACONDICIONAMIENTO FÍSICO EN GRUPO CON SOPORTE MUSICAL |
3 |
470 |
RD 1518/11 |
6,00 € |
|
AFDA0209 |
GUÍA PARA ITINERARIOS ECUESTRES EN EL MITJÀ NATURAL |
2 |
500 |
RD 711/11 |
6,00 € |
|
AFDP0109 |
SOCORRISMO EN INSTALACIONES ACUÁTICAS |
2 |
370 |
RD 711/11 |
6,00 € |
|
AFDP0209 |
SOCORRISMO EN ESPACIOS ACUÁTICOS NATURALES |
2 |
420 |
RD 711/11 |
7,00 € |
|
AFDA0511 |
OPERACIONES AUXILIARES EN LA ORGANIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD Y FUNCIONAMIENTO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS |
1 |
260 |
RD 611/13 |
6,00 € |
|
Administración y gestión (ADG) |
ADGD0108 |
GESTIÓN CONTABLE Y GESTIÓN ADMINISTRATIVA PARA AUDITORÍA |
3 |
630 |
RD 1210/09 |
6,00 € |
ADGD0210 |
CREACIÓN Y GESTIÓN DE MICROEMPRESAS |
3 |
520 |
RD 1692/11 |
6,00 € |
|
ADGD0308 |
ACTIVIDADES DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA |
2 |
880 |
RD 645/11 |
6,00 € |
|
ADGG0208 |
ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS EN LA RELACIÓN CON EL CLIENTE |
2 |
860 |
RD 1210/09 |
6,00 € |
|
ADGG0408 |
OPERACIONES AUXILIARES DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES |
1 |
430 |
RD 645/11 |
6,00 € |
|
ADGG0508 |
OPERACIONES DE GRABACIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS Y DOCUMENTOS |
1 |
440 |
RD 645/11 |
6,00 € |
|
ADGN0108 |
FINANCIACIÓN DE EMPRESAS |
3 |
630 |
RD 1210/09 |
6,00 € |
|
ADGN0110 |
GESTIÓN COMERCIAL Y TÉCNICA DE SEGUROS Y REASEGUROS PRIVADOS |
3 |
730 |
RD 610/13 |
6,00 € |
|
ADGN0210 |
MEDIACIÓN DE SEGUROS Y REASEGUROS PRIVADOS Y ACTIVIDADES AUXILIARES |
3 |
730 |
RD 610/13 |
6,00 € |
|
Agraria (AGA) |
AGAJ0109 |
GESTIÓN Y MANTENIMIENTO DE ÁRBOLES Y PALMERAS ORNAMENTALES |
3 |
510 |
RD 682/11, modif. por el RD 627/13 |
6,00 € |
AGAC0108 |
CULTIVOS HERBÁCEOS |
2 |
600 |
RD 1375/08, modif. por el RD 682/11 |
6,00 € |
|
AGAF0108 |
FRUTICULTURA |
2 |
600 |
RD 1375/08 |
6,00 € |
|
AGAH0108 |
HORTICULTURA Y FLORICULTURA |
2 |
600 |
RD 1375/08, modif. por el RD 682/11 |
6,00 € |
|
AGAJ0108 |
ACTIVIDADES AUXILIARES EN FLORISTERÍA |
1 |
390 |
RD 1211/09 |
6,00 € |
|
AGAJ0110 |
ACTIVIDADES DE FLORISTERÍA |
2 |
480 |
RD 1519/11 |
6,00 € |
|
AGAJ0208 |
ARTE FLORAL Y GESTIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE FLORISTERÍA |
3 |
600 |
RD 1519/11 |
6,00 € |
|
AGAJ0308 |
GESTIÓN DE LA INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CÉSPED EN CAMPOS DEPORTIVOS |
3 |
520 |
RD 1211/09, modif. por el RD 627/13 |
6,00 € |
|
AGAN0108 |
GANADERÍA ECOLÓGICA |
2 |
490 |
RD 1965/08 |
6,00 € |
|
AGAN0109 |
CUIDADOS Y MANEJO DEL CABALLO |
2 |
590 |
RD 682/11 |
6,00 € |
|
AGAN0110 |
DOMA BÁSICA DEL CABALLO |
2 |
620 |
RD 1519/11 |
6,00 € |
|
AGAN0208 |
CRÍA DE CABALLOS |
3 |
670 |
RD 1211/09, modif. por el RD 627/13 |
6,00 € |
|
AGAN0210 |
HERRADO DE EQUINOS |
3 |
710 |
RD 1519/11 |
6,00 € |
|
AGAR0309 |
ACTIVIDADES AUXILIARES EN CONSERVACIÓN Y MEJORA DE MONTES |
1 |
270 |
RD 682/11 |
6,00 € |
|
AGAO0108 |
ACTIVIDADES AUXILIARES EN VIVEROS, JARDINES Y CENTROS DE JARDINERÍA |
1 |
330 |
RD 1375/08 |
6,00 € |
|
AGAO0208 |
INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE JARDINES Y ZONAS VERDES |
2 |
470 |
RD 1375/08 |
6,00 € |
|
AGAO0308M |
JARDINERÍA Y RESTAURACIÓN DEL PAISAJE |
3 |
510 |
RD 1375/08modif. por el RD 682/11 |
6,00 € |
|
AGAU0108 |
AGRICULTURA ECOLÓGICA |
2 |
480 |
RD 1965/08, modif. por el RD 682/11 |
6,00 € |
|
AGAU0110 |
PRODUCCIÓN DE ENTONCES Y PLANTAS EN VIVERO |
2 |
580 |
RD 1519/11 |
6,00 € |
|
AGAU0111 |
MANEJO Y MANTENIMIENTO DE LA MAQUINARIA AGRÍCOLA |
2 |
630 |
RD 1784/11 |
6,00 € |
|
AGAU0208 |
GESTIÓN DE LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA |
3 |
820 |
RD 1211/09 |
6,00 € |
|
AGAX0108 |
ACTIVIDADES AUXILIARES DE GANADERÍA |
1 |
510 |
RD 1375/08, modif. por el RD 682/11 |
6,00 € |
|
AGAX0208 |
ACTIVIDADES AUXILIARES DE AGRICULTURA |
1 |
370 |
RD 1375/08, modif. por el RD 682/11 |
6,00 € |
|
Artes gráficas (ARG) |
ARGG0110 |
DISEÑO DE PRODUCTOS GRÁFICOS |
3 |
600 |
RD 1520/11 |
6,00 € |
ARGI0209 |
IMPRESIÓN DIGITAL |
2 |
440 |
RD 1213/09 |
6,00 € |
|
ARGT0111 |
OPERACIONES DE MANIPULACIÓN Y FINALIZACIÓN DE PRODUCTOS GRÁFICOS |
1 |
300 |
RD 612/13 |
6,00 € |
|
Artes y artesanía (ARTE) |
ARTU0110 |
MAQUINARIA ESCÉNICA PARA EL ESPECTÁCULO EN VIU |
3 |
830 |
RD 1521/11 |
6,00 € |
ARTU0111 |
ATREZZO PARA EL ESPECTÁCULO EN VIU |
3 |
930 |
RD 1693/11 |
6,00 € |
|
ARTB0112 |
REPOSICIÓN, MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE ELEMENTOS DE RELOJERÍA FINA |
2 |
550 |
RD 985/13 |
7,00 € |
|
ARTB0111 |
ELABORACIÓN DE ARTÍCULOS DE PLATERÍA |
2 |
620 |
RD 613/13 |
7,00 € |
|
ARTB0211 |
REPARACIÓN DE JOYERÍA |
2 |
620 |
RD 613/13 |
7,00 € |
|
ARTU0112 |
CONSTRUCCIÓN DE DECORADOS PARA LA ESCENOGRAFÍA DE ESPECTÁCULOS EN VIU, ACONTECIMIENTOS Y AUDIOVISUALES |
3 |
840 |
RD 985/2013 |
6,00 € |
|
Comercio y marketing (COM) |
COML0110 |
ACTIVIDADES AUXILIARES DE ALMACÉN |
1 |
210 |
RD 1522/11 |
6,00 € |
COML0309 |
ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN DE ALMACENES |
3 |
390 |
RD 642/11 |
6,00 € |
|
COMM0110 |
MARKETING Y COMPRAVENTA INTERNACIONAL |
3 |
750 |
RD 1522/11 |
6,00 € |
|
COMT0110 |
ATENCIÓN AL CLIENTE, CONSUMIDOR O USUARIO |
3 |
460 |
RD 1522/11 |
6,00 € |
|
COMT0210 |
GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DEL COMERCIO INTERNACIONAL |
3 |
660 |
RD 1522/11 |
6,00 € |
|
COMT0211 |
ACTIVIDADES AUXILIARES DE COMERCIO |
1 |
270 |
RD 1694/11 |
6,00 € |
|
COMT0411 |
GESTIÓN COMERCIAL DE VENTAS |
3 |
610 |
RD 1694/11 |
6,00 € |
|
COMV0108 |
ACTIVIDADES DE VENTA |
2 |
590 |
RD 1377/08, modif. por el RD 1522/11 |
6,00 € |
|
COMT0112 |
ACTIVIDADES DE GESTIÓN DEL PETIT COMERCIO |
2 |
530 |
RD 614/13 |
6,00 € |
|
COMM0112 |
GESTIÓN DE MARKETING Y COMUNICACIÓN |
3 |
810 |
RD 614/13 |
6,00 € |
|
Edificación y obra civil (EOC) |
EOCB0109 |
OPERACIONES AUXILIARES DE REVESTIMIENTOS CONTINUOS EN CONSTRUCCIÓN |
1 |
440 |
RD 644/11 |
7,00 € |
EOCB0209 |
OPERACIONES AUXILIARES DE ACABADOS RÍGIDOS Y URBANIZACIÓN |
1 |
340 |
RD 644/11 |
7,00 € |
|
EOCJ0109 |
MONTAJE DE ANDAMIOS TUBULARES |
2 |
360 |
RD 986/13 |
7,00 € |
|
EOCB0108 |
FÁBRICAS DE PALETA |
2 |
490 |
RD 615/13 |
7,00 € |
|
EOCE0111 |
ARMADURAS PASIVAS PARA HORMIGÓN |
2 |
610 |
RD 615/13 |
7,00 € |
|
EOCB0111 |
CUBIERTAS INCLINADAS |
2 |
650 |
RD 615/13 |
7,00 € |
|
EOCE0211 |
ENCOFRADOS |
2 |
610 |
RD 615/13 |
7,00 € |
|
EOCJ0111 |
IMPERMEABILIZACIÓN MEDIANTE MEMBRANAS FORMADAS CON LÁMINAS |
2 |
590 |
RD 615/13 |
7,00 € |
|
EOCJ0110 |
INSTALACIÓN DE PLACAS DE GUIX LAMINADO Y FALSOS TECHOS |
2 |
550 |
RD 615/13 |
7,00 € |
|
EOCJ0211 |
INSTALACIÓN DE SISTEMAS TÉCNICOS DE PAVIMENTOS, PANELES Y MAMPARAS |
2 |
390 |
RD 615/13 |
7,00 € |
|
EOCB0211 |
PAVIMENTOS Y OBRAS DE PALETA DE URBANIZACIÓN |
2 |
490 |
RD 615/13 |
7,00 € |
|
EOCB0110 |
PINTURA DECORATIVA EN CONSTRUCCIÓN |
2 |
640 |
RD 615/13 |
7,00 € |
|
EOCB0311 |
PINTURA INDUSTRIAL EN CONSTRUCCIÓN |
2 |
600 |
RD 615/13 |
7,00 € |
|
EOCB0210 |
REVESTIMIENTOS CON PASTAS Y MORTEROS EN CONSTRUCCIÓN |
2 |
670 |
RD 615/13 |
7,00 € |
|
EOCB0310 |
REVESTIMIENTOS CON PIEZAS RÍGIDAS POR ADHERENCIA EN CONSTRUCCIÓN |
2 |
750 |
RD 615/13 |
7,00 € |
|
EOCO0212 |
CONTROL DE EJECUCIÓN DE OBRAS CIVILES |
3 |
650 |
RD 986/13 |
7,00 € |
|
EOCO0112 |
CONTROL DE EJECUCIÓN DE OBRAS DE EDIFICACIÓN |
3 |
750 |
RD 986/13 |
7,00 € |
|
EOCJ0311 |
OPERACIONES BÁSICAS DE REVESTIMIENTOS LIGEROS Y TÉCNICOS EN CONSTRUCCIÓN |
1 |
310 |
RD 615/13 |
7,00 € |
|
Electricidad y electrónica (ELE) |
ELEE0108 |
OPERACIONES AUXILIARES DE MONTAJE DE REDES ELÉCTRICAS |
1 |
220 |
RD 1214/09 |
7,00 € |
ELEE0109 |
MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE BAJA TENSIÓN |
2 |
920 |
RD 683/11 |
7,00 € |
|
ELEE0110 |
DESARROLLO DE PROYECTOS DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS EN EL ENTORNO DE EDIFICIOS Y CON FINALIDADES ESPECIALES |
3 |
520 |
RD 1523/11 |
7,00 € |
|
ELEE0209 |
MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE REDES ELÉCTRICAS DE ALTA TENSIÓN DE SEGUNDA Y TERCERA CATEGORÍA Y CENTROS DE TRANSFORMACIÓN |
2 |
490 |
RD 683/11 |
7,00 € |
|
ELEE0210 |
DESARROLLO DE PROYECTOS DE REDES ELÉCTRICAS DE BAJA Y ALTA TENSIÓN |
3 |
690 |
RD 1523/11 |
7,00 € |
|
ELEE0310 |
GESTIÓN Y SUPERVISIÓN DEL MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS EN EL ENTORNO DE EDIFICIOS |
3 |
700 |
RD 1523/11 |
7,00 € |
|
ELEE0610 |
GESTIÓN Y SUPERVISIÓN DEL MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE REDES ELÉCTRICAS DE BAJA Y ALTA TENSIÓN Y ALUMBRADO EXTERIOR |
3 |
620 |
RD 1523/11 |
7,00 € |
|
ELEM0111 |
MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE SISTEMAS DOMÓTICOS Y INMÓTICOS |
2 |
480 |
RD 1077/12 |
7,00 € |
|
ELEQ0111 |
OPERACIONES AUXILIARES DE MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE EQUIPOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS |
1 |
390 |
RD 1077/12 |
7,00 € |
|
ELES0108 |
MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURAS DE TELECOMUNICACIONES EN EDIFICIOS |
2 |
450 |
RD 1214/09 |
7,00 € |
|
ELES0109 |
MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES DE MEGAFONÍA, SONORIZACIÓN DE LOCALES Y CIRCUITOS TELEVISIÓN |
2 |
350 |
RD 683/11 |
7,00 € |
|
ELES0208 |
OPERACIONES AUXILIARES DE MONTAJE DE INSTALACIONES ELECTROTÉCNICAS Y DE TELECOMUNICACIONES EN EDIFICIOS |
1 |
380 |
RD 683/11 |
7,00 € |
|
ELEM0411 |
MANTENIMIENTO DE ELECTRODOMÉSTICOS |
2 |
500 |
RD 616/13 |
7,00 € |
|
ELEM0211 |
GESTIÓN Y SUPERVISIÓN DE MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE SISTEMAS DOMÓTICOS Y INMÓTICOS |
3 |
550 |
RD 616/13 |
7,00 € |
|
Energía y agua (ENA) |
ENAA0109 |
ORGANIZACIÓN Y CONTROL DEL MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE REDES Y INSTALACIONES DE AGUA Y SANEAMIENTO |
3 |
510 |
RD 643/11 |
7,00 € |
ENAC0108 |
EFICIENCIA ENERGÉTICA DE EDIFICIOS |
3 |
920 |
RD 643/11 |
7,00 € |
|
ENAE0108 |
MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES SOLARES FOTOVOLTAICAS |
2 |
540 |
RD 1381/08 |
7,00 € |
|
ENAE0208 |
MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES SOLARES TÉRMICAS |
2 |
580 |
RD 1967/08 |
7,00 € |
|
ENAS0108 |
MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE REDES DE GAS |
2 |
450 |
RD 1967/08 |
7,00 € |
|
ENAE0308 |
ORGANIZACIÓN Y PROYECTOS DE INSTALACIONES SOLARES TÉRMICAS |
3 |
630 |
RD 1967/08 |
7,00 € |
|
ENAS0110 |
MUNTATGE,POSADA EN SERVICIO, MANTENIMIENTO, INSPECCIÓN Y REVISIÓN DE INSTALACIONES RECEPTORAS Y APARATOS DE GAS |
2 |
540 |
RD 1524/11 |
7,00 € |
|
ENAS0208 |
GESTIÓN DEL MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE REDES DE GAS |
3 |
510 |
RD 643/11 |
7,00 € |
|
ENAT0108 |
MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE REDES DE AGUA |
2 |
450 |
RD 1381/08 |
7,00 € |
|
ENAA0112 |
GESTIÓN Y USO EFICIENTE DE LA AGUA |
3 |
760 |
RD 987/13 |
7,00 € |
|
ENAE0111 |
OPERACIONES BÁSICAS EN EL MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES DE ENERGÍAS RENOVABLES |
1 |
540 |
RD 617/13 |
7,00 € |
|
Fabricación mecánica (FME) |
FMEC0110 |
SOLDADURA CON ELECTRODO REVESTIDO Y TIG |
2 |
810 |
RD 1525/11 |
8,00 € |
FMEC0210 |
SOLDADURA OXIGÁS Y SOLDADURA MEDIO/MAGO |
2 |
670 |
RD 1525/11 |
8,00 € |
|
FMEC0309 |
DISEÑO EN LA INDUSTRIA NAVAL |
3 |
640 |
RD 684/11 |
7,00 € |
|
FMEE0108 |
OPERACIONES AUXILIARES DE FABRICACIÓN MECÁNICA |
1 |
440 |
RD 1216/09 |
6,00 € |
|
Hostelería y turismo (HOT) |
HOTR0408 |
COCINA |
2 |
810 |
RD 1376/08 |
8,00 € |
HOTR0409 |
GESTIÓN DE PROCESOS DE SERVICIO EN RESTAURACIÓN |
3 |
610 |
RD 685-2011 |
8,00 € |
|
HOTR0508 |
SERVICIOS DE BAR Y CAFETERÍA |
2 |
640 |
RD 1256/09 |
8,00 € |
|
HOTR0509 |
REPOSTERÍA |
2 |
500 |
RD 685/11 |
8,00 € |
|
HOTR0608 |
SERVICIOS DE RESTAURANTE |
2 |
580 |
RD 1256/09 |
8,00 € |
|
HOTU0109 |
ALOJAMIENTO RURAL |
2 |
580 |
RD 685/11 |
6,00 € |
|
HOTA0108 |
OPERACIONES BÁSICAS DE PISOS EN ALOJAMIENTOS |
1 |
380 |
RD 1376/08 |
6,00 € |
|
HOTA0208 |
GESTIÓN DE PISOS Y LIMPIEZA EN ALOJAMIENTOS |
3 |
480 |
RD 1376/08 |
6,00 € |
|
HOTA0308 |
RECEPCIÓN EN ALOJAMIENTOS |
3 |
630 |
RD 1376/08 |
6,00 € |
|
HOTG0108 |
CREACIÓN Y GESTIÓN DE VIAJES COMBINADOS Y ACONTECIMIENTOS |
3 |
670 |
RD 1376/08 |
6,00 € |
|
HOTG0208 |
VENTA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS TURÍSTICOS |
3 |
670 |
RD 1376/08 |
6,00 € |
|
HOTI0108 |
PROMOCIÓN TURÍSTICA LOCAL Y INFORMACIÓN AL VISITANTE |
3 |
690 |
RD 1376/08 |
6,00 € |
|
HOTR0108 |
OPERACIONES BÁSICAS DE COCINA |
1 |
350 |
RD 1376/08 |
8,00 € |
|
HOTR0109 |
OPERACIONES BÁSICAS DE PASTELERÍA |
1 |
410 |
RD 685/11 |
8,00 € |
|
HOTR0110 |
DIRECCIÓN Y PRODUCCIÓN EN COCINA |
3 |
1100 |
RD 1526/11 |
8,00 € |
|
HOTR0208 |
OPERACIONES BÁSICAS DE RESTAURANTE Y BAR |
1 |
290 |
RD 1376/08 |
8,00 € |
|
HOTR0210 |
DIRECCIÓN Y PRODUCCIÓN EN PASTELERÍA |
3 |
870 |
RD 1695/11 |
8,00 € |
|
HOTR0308 |
OPERACIONES BÁSICAS DE CATERING |
1 |
250 |
RD 1376/08 |
8,00 € |
|
HOTR0309 |
DIRECCIÓN EN RESTAURACIÓN |
3 |
830 |
RD 685/11 |
8,00 € |
|
HOTR0209 |
SOMMELIERIA |
3 |
730 |
RD 685/11 |
7,00 € |
|
Imagen y sonido (IMS) |
IMST0109 |
PRODUCCIÓN FOTOGRÁFICA |
3 |
630 |
RD 725/11 |
8,00 € |
IMSV0209 |
DESARROLLO DE PRODUCTOS AUDIOVISUALES MULTIMEDIA INTERACTIVOS |
3 |
540 |
RD 725/11 |
8,00 € |
|
IMSE0111 |
ANIMACIÓN MUSICAL Y VISUAL EN VIU I EN DIRECTO |
2 |
350 |
RD 621/13 |
7,00 € |
|
Imagen personal (IMP) |
IMPP0208 |
SERVICIOS ESTÉTICOS DE HIGIENE, DEPILACIÓN Y MAQUILLAJE |
2 |
640 |
RD 1373/08 |
7,00 € |
IMPQ0108 |
SERVICIOS AUXILIARES DE PELUQUERÍA |
1 |
330 |
RD 1379-2009 |
7,00 € |
|
IMPQ0109 |
PELUQUERÍA TECNICOARTÍSTICA |
3 |
600 |
RD 716/11 |
7,00 € |
|
IMPQ0208 |
PELUQUERÍA |
2 |
710 |
RD 716/11 |
7,00 € |
|
IMPQ0308 |
TRATAMIENTOS CAPILARES ESTÉTICOS |
3 |
440 |
RD 716/11 |
7,00 € |
|
IMPE0108 |
SERVICIOS AUXILIARES DE ESTÉTICA |
1 |
360 |
RD 1379/09 |
7,00 € |
|
IMPE0109 |
BRONCEADO, MAQUILLAJE Y DEPILACIÓN ADELANTADA |
3 |
590 |
RD 716/11 |
7,00 € |
|
IMPE0110 |
MASAJES ESTÉTICOS Y TÉCNICAS SENSORIALES ASOCIADAS |
3 |
570 |
RD 1527/11 |
6,00 € |
|
IMPE0209 |
MAQUILLAJE INTEGRAL |
3 |
660 |
RD 716/11 |
6,00 € |
|
IMPE0210 |
TRATAMIENTOS ESTÉTICOS |
3 |
650 |
RD 1527/11 |
7,00 € |
|
IMPP0108 |
CUIDADOS ESTÉTICOS DE MANS I PIES |
2 |
360 |
RD 1373/08, modif. por el RD 716/11 |
7,00 € |
|
Industrias alimenticias (INA) |
INAF0108 |
FORN I BRIOXERIA |
2 |
530 |
RD 1380/09 |
7,00 € |
INAF0109 |
PASTELERÍA Y CONFITERÍA |
2 |
580 |
RD 646/11 |
7,00 € |
|
INAH0109 |
ELABORACIÓN DE VINOS Y LICORES |
2 |
600 |
RD 646/11 |
8,00 € |
|
INAH0209 |
ENOTECNIA |
3 |
660 |
RD 646/11 |
8,00 € |
|
INAI0108 |
CARNICERÍA Y ELABORACIÓN DE PRODUCTOS CÁRNICOS |
2 |
510 |
RD 1380/09 |
8,00 € |
|
INAI0109 |
INDUSTRIAS CÁRNICAS |
3 |
600 |
RD 646/11 |
8,00 € |
|
INAI0208 |
SACRIFICIO, PREPARACIÓN DEL CANAL Y DESPIECE DE ANIMALES |
2 |
470 |
RD 646/11 |
8,00 € |
|
INAK0109 |
OBTENCIÓN DE ACEITES DE OLIVA |
2 |
390 |
RD 646/11 |
8,00 € |
|
Informática y comunicaciones (IFC) |
IFCT0610 |
ADMINISTRACIÓN Y PROGRAMACIÓN EN SISTEMAS DE PLANIFICACIÓN DE RECURSOS EMPRESARIALES Y DE GESTIÓN DE RELACIONES CON CLIENTES |
3 |
680 |
RD 1531/11 |
8,00 € |
IFCD0110 |
CONFECCIÓN Y PUBLICACIÓN DE PÁGINAS WEB |
2 |
560 |
RD 1531/11 |
6,00 € |
|
IFCD0210 |
DESARROLLO DE APLICACIONES CON TENCOLOGÍA WEB |
3 |
590 |
RD 1531/11, modif. por el RD 628/13 |
7,00 € |
|
IFCT0108 |
OPERACIONES AUXILIARES DE MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE SISTEMAS MICROINFORMÁTICOS |
1 |
370 |
RD 1218/09 |
6,00 € |
|
IFCT0109 |
SEGURIDAD INFORMÁTICA |
3 |
500 |
RD 686/11 |
7,00 € |
|
IFCT0309 |
MONTAJE Y REPARACIÓN DE SISTEMAS MICROINFORMÁTICOS |
2 |
510 |
RD 686/11 |
7,00 € |
|
Instalación y mantenimiento (IMA) |
IMAI0108 |
OPERACIONES DE LAMPISTERÍA, CALEFACCIÓN Y CLIMATIZACIÓN DOMÉSTICA |
1 |
480 |
RD 1375/09 |
8,00 € |
IMAI0208 |
PLANIFICACIÓN, GESTIÓN Y REALIZACIÓN DEL MANTENIMIENTO Y SUPERVISIÓN DEL MONTAJE DE REDES Y SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN DE FLUIDOS |
3 |
580 |
RD 715/11 |
8,00 € |
|
IMAQ0108 |
MANTENIMIENTO Y MONTAJE MECÁNICO DE EQUIPOS INDUSTRIALES |
2 |
590 |
RD 715/11, modif. por el RD 987/13 |
8,00 € |
|
IMAQ0110 |
INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE ASCENSORES Y DE OTROS EQUIPOS FIJOS DE ELEVACIÓN Y TRANSPORTE |
2 |
480 |
RD 1079/12 |
8,00 € |
|
IMAQ0210 |
DESARROLLO DE PROYECTOS DE INSTALACIONES DE MANUTENCIÓN, ELEVACIÓN Y TRANSPORTE |
3 |
620 |
RD 1079/12 |
8,00 € |
|
IMAR0108 |
MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES FRIGORÍFICAS |
2 |
540 |
RD 1375/09 |
8,00 € |
|
IMAR0109 |
DESARROLLO DE PROYECTOS DE INSTALACIONES DE CLIMATIZACIÓN Y VENTILACIÓN-EXTRACCIÓN |
3 |
570 |
RD 715/11, modif. por el RD 987/13 |
8,00 € |
|
IMAR0208 |
MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES DE CLIMATIZACIÓN Y VENTILACIÓN-EXTRACCIÓN |
2 |
500 |
RD 1375/09 |
8,00 € |
|
IMAR0209 |
DESARROLLO DE PROYECTOS DE INSTALACIONES FRIGORÍFICAS |
2 |
540 |
RD 1375/09 |
8,00 € |
|
IMAR0308 |
DESARROLLO DE PROYECTOS DE REDES Y SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN DE FLUIDOS |
3 |
630 |
RD 1375/09 |
8,00 € |
|
IMAR0309 |
PLANIFICACIÓN, GESTIÓN Y REALIZACIÓN DEL MANTENIMIENTO Y SUPERVISIÓN DEL MONTAJE DE INSTALACIONES FRIGORÍFICAS |
3 |
540 |
RD 715/11, modif. por el RD 987/13 |
8,00 € |
|
IMAR0408 |
MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES CALORÍFICAS |
2 |
500 |
RD 715/11 |
8,00 € |
|
IMAR0409 |
PLANIFICACIÓN, GESTIÓN Y REALIZACIÓN DEL MANTENIMIENTO Y SUPERVISIÓN DEL MONTAJE DE INSTALACIONES DE CLIMATIZACIÓN Y VENTILACIÓN-EXTRACCIÓN |
3 |
540 |
RD 715/11, modif. por el RD 987/13 |
8,00 € |
|
IMAR0508 |
DESARROLLO DE PROYECTOS DE INSTALACIONES CALORÍFICAS |
3 |
570 |
RD 715/11, modif. por el RD 987/13 |
8,00 € |
|
IMAR0509 |
PLANIFICACIÓN, GESTIÓN Y REALIZACIÓN DEL MANTENIMIENTO Y SUPERVISIÓN DEL MONTAJE DE INSTALACIONES CALORIFÍCAS |
3 |
540 |
RD 715/11, modif. por el RD 987/13 |
8,00 € |
|
Maritimopesquera (MAP) |
MAPN0108 |
CONFECCIÓN Y MANTENIMIENTO DE ARTES Y APAREJOS |
2 |
330 |
RD 1376/09 |
8,00 € |
MAPN0110 |
ACTIVIDADES PESCA CON ARTES DE FONS I PESCA DE MARISCO, Y EN TRANSPORTE MARÍTIMO |
1 |
290 |
RD 1533/11, modif. por el RD 622/13 |
8,00 € |
|
MAPN0111 |
PESCA LOCAL |
2 |
390 |
RD 1774/11 |
8,00 € |
|
MAPN0210 |
ACTIVIDADES PESCA DE PALANGRE, ARRASTRE Y CERCO, Y EN TRANSPORTE MARÍTIMO |
1 |
310 |
RD 1533/11, modif. por el RD 622/13 |
8,00 € |
|
MAPN0410 |
OPERACIONES EN TRANSPORTE MARÍTIMO Y PESCA LITORAL |
2 |
630 |
RD 1533/11 |
8,00 € |
|
MAPN0710 |
OBSERVACIÓN DE LA ACTIVIDAD Y CONTROL DE LAS CAPTURAS DE UN BARCO PESQUERO |
3 |
410 |
RD 1774/11, modif. por los RD 622/13 y RD 988/13 |
8,00 € |
|
MAPU0108 |
ENGORDE DE PECES, CRUSTÁCEOS Y CEFALÓPODOS |
3 |
420 |
RD 1376/09 |
8,00 € |
|
MAPU0109 |
ENGORDE DE MOLUSCOS BIVALVOS |
2 |
420 |
RD 718/11 |
8,00 € |
|
MAPN0312 |
MANIPULACIÓN Y CONSERVACIÓN EN PESCA Y ACUICULTURA |
2 |
420 |
RD 988/13 |
8,00 € |
|
MAPU0110 |
PRODUCCIÓN EN VIVER DE ACUICULTURA |
2 |
610 |
RD 1533/11 |
8,00 € |
|
MAPU0111 |
GESTIÓN DE LA PRODUCCIÓN DE VIVER EN ACUICULTURA |
3 |
480 |
RD 622/13 |
8,00 € |
|
MAPU0112 |
MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES EN ACUICULTURA |
2 |
410 |
RD 988/13 |
8,00 € |
|
MAPU0209 |
ACTIVIDADES DE ENGORDE DE ESPECIES ACUÍCOLAS |
1 |
320 |
RD 718/11 |
8,00 € |
|
MAPU0309 |
ACTIVIDADES DE CULTIVO DE PLANCTON Y CRÍA DE ESPECIES ACUÍCOLAS |
1 |
350 |
RD 718/11 |
8,00 € |
|
MAPU0210 |
GESTIÓN DE LA PRODUCCIÓN DE ENGORDE EN AQÜÍCULTURA |
3 |
480 |
RD 1533/11 |
8,00 € |
|
MAPN0512 |
ACTIVIDADES AUXILIARES DE MANTENIMIENTO DE MÁQUINAS, EQUIPOS Y INSTALACIONES DEL BARCO |
1 |
430 |
RD 988/13 |
8,00 € |
|
Sanidad (SANO) |
SANP0108 |
TANATOPRAXIA |
3 |
520 |
RD 1535/11 |
7,00 € |
SANT0208 |
TRANSPORTE SANITARIO |
2 |
560 |
RD 710/11 |
7,00 € |
|
Seguridad y medio ambiente (SEA) |
SEAG0108 |
GESTIÓN DE RESIDUOS URBANOS Y INDUSTRIALES |
2 |
390 |
RD 1377/09 |
6,00 € |
SEAG0110 |
SERVICIOS PARA EL CONTROL DE PLAGAS |
2 |
370 |
RD 1785/11 |
6,00 € |
|
SEAG0211 |
GESTIÓN AMBIENTAL |
3 |
500 |
RD 1785/11 |
6,00 € |
|
SEAG0109 |
INTERPRETACIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTAL |
3 |
500 |
RD 720/11 |
6,00 € |
|
Servicios socioculturales y a la comunidad (SSC) |
SSCB0209 |
DINAMIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE OCIO EDUCATIVO INFANTIL Y JUVENIL |
2 |
310 |
RD 1537/11 |
6,00 € |
SSCB0211 |
DIRECCIÓN Y COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES DE OCIO EDUCATIVO INFANTIL Y JUVENIL |
3 |
410 |
RD 1697/11 |
6,00 € |
|
SSCE0109 |
INFORMACIÓN JUVENIL |
3 |
480 |
RD 1537/11 |
6,00 € |
|
SSCE0110 |
DOCENCIA DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL PARA LA OCUPACIÓN |
3 |
380 |
RD 1697/11 |
6,00 € |
|
SSCI0212 |
ACTIVIDADES FUNERARIAS Y DE MANTENIMIENTO EN CEMENTERIOS |
1 |
250 |
RD 990/13 |
6,00 € |
|
SSCI0312 |
ATENCIÓN AL CLIENTE Y ORGANIZACIÓN DE ACTOS DE PROTOCOLO EN SERVICIOS FUNERARIOS |
2 |
280 |
RD 990/13 |
6,00 € |
|
SSCI0412 |
OPERACIONES EN SERVICIOS FUNERARIOS |
2 |
450 |
RD 990/13 |
6,00 € |
|
SSCM0108 |
LIMPIEZA DE SUPERFICIES Y MOBILIARIO EN EDIFICIOS Y LOCALES |
1 |
230 |
RD 1378/09 |
6,00 € |
|
SSCS0108 |
ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A PERSONAS EN EL DOMICILIO |
2 |
600 |
RD 1379/08 |
6,00 € |
|
SSCS0208 |
ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A PERSONAS DEPENDIENTES EN INSTITUCIONES |
2 |
450 |
RD 1379/08 |
6,00 € |
|
SSCG0111 |
GESTIÓN DE TELEFONEADAS DE TELEASISTENCIA |
2 |
310 |
RD 1697-2011 |
6,00 € |
|
SSCI0109 |
TRABAJO DOMÉSTICO |
1 |
200 |
RD 721-2011 |
6,00 € |
|
Transporte y mantenimiento de vehículos (TMV) |
TMVG0109 |
OPERACIONES AUXILIARES DE MANTENIMIENTO DE ELECTROMECÁNICA DE VEHÍCULOS |
1 |
310 |
RD 723/11 |
7,00 € |
TMVG0209 |
MANTENIMIENTO DE LOS SISTEMAS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS DE VEHÍCULOS |
2 |
520 |
RD 723/11 |
7,00 € |
|
TMVG0409 |
MANTENIMIENTO DEL MOTOR Y DE SUS SISTEMAS AUXILIARES |
2 |
520 |
RD 723/11 |
7,00 € |
|
TMVL0109 |
OPERACIONES AUXILIARES DE MANTENIMIENTO DE CARROCERÍAS DE VEHÍCULOS |
1 |
310 |
RD 723/11 |
7,00 € |
|
TMVL0209 |
MANTENIMIENTO DE ELEMENTOS NO ESTRUCTURALES DE CARROCERÍAS DE VEHÍCULOS |
2 |
630 |
RD 723/11 |
7,00 € |
|
TMVL0309 |
MANTENIMIENTO DE ESTRUCTURAS DE CARROCERÍAS DE VEHÍCULOS |
2 |
560 |
RD 723/11 |
7,00 € |
|
TMVL0409 |
EMBELLECIMIENTO Y DECORACIÓN DE SUPERFICIES DE VEHÍCULOS |
2 |
540 |
RD 723/11 |
7,00 € |
|
TMVL0509 |
PINTURA DE VEHÍCULOS |
2 |
500 |
RD 626/13 |
7,00 € |
|
TMVU0211 |
OPERACIONES DE MANTENIMIENTO DE ELEMENTOS DE FUSTA DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y DE RECREO |
2 |
450 |
RD 626/13 |
7,00 € |
|
TMVU0110 |
OPERACIONES AUXILIARES DE MANTENIMIENTO DE SISTEMAS Y EQUIPOS DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y DE RECREO |
1 |
390 |
RD 1539/11 |
7,00 € |
|
TMVU0210 |
OPERACIONES AUXILIARES DE MANTENIMIENTO DE ELEMENTOS ESTRUCTURALES Y DE RECUBRIMIENTO DE SUPERFICIES DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y DE RECREO |
1 |
280 |
RD 1539/11 |
7,00 € |
|
TMVO0212 |
ASISTENCIA A PASAJEROS, TRIPULACIONES, AERONAVES Y MERCANCÍAS EN AEROPUERTOS |
2 |
720 |
RD 992/13 |
7,00 € |
|
TMVU0311 |
MANTENIMIENTO DE APARATOS DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y DE RECREO |
2 |
570 |
RD 992/13 |
7,00 € |
|
TMVU0312 |
ORGANIZACIÓN Y SUPERVISIÓN DEL MANTENIMIENTO DE LOS SISTEMAS Y EQUIPOS DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y DE RECREO |
3 |
530 |
RD 992/13 |
7,00 € |
|
TMVU0512 |
ORGANIZACIÓN Y SUPERVISIÓN DEL MANTENIMIENTO DE ELEMENTOS ESTRUCTURALES Y DE RECUBRIMIENTO DE SUPERFICIES DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y DE RECREO |
3 |
430 |
RD 992/13 |
7,00 € |
|
TMVU0111 |
PINTURA, REPARACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE ELEMENTOS DE PLÁSTICOS REFORZADO CON FIBRA DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y DE RECREO |
2 |
480 |
RD 626/2013 |
7,00 € |
Especialidades formativas transversales no conducentes en certificados de profesionalidad
MALLORCA |
||||||||
Familia profesional |
Código |
Especialidad formativas transversales |
Nº. EF |
Horas totales |
Pre un módulo / hora |
|||
ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN |
ADGI01 |
ANGLÈS: ATENCIÓN AL PÚBLICO |
1 |
200 |
5,00 € |
|||
ADGX01 |
ANGLÈS: GESTIÓN COMERCIAL |
1 |
200 |
5,00 € |
||||
ADGI03 |
ALEMANY: ATENCIÓN AL PÚBLICO |
1 |
200 |
5,00 € |
||||
ADGX03 |
ALEMANY: GESTIÓN COMERCIAL |
1 |
200 |
5,00 € |
||||
ADGG01EXP |
RUS: GESTIÓN COMERCIAL |
1 |
200 |
5,00 € |
||||
HOSTELERÍA Y TURISMO |
HOTT04 EXP |
RUS: ATENCIÓN AL PÚBLICO |
1 |
200 |
5,00 € |
|||
INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES |
IFCM07 EXP |
HERRAMIENTAS WEB 2.0 APLICADAS A LA GESTIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE EMPRESAS |
1 |
250 |
6,00 € |
|||
SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD |
SSCE27 EXP |
CHINO BÁSICO: ATENCIÓN AL PÚBLICO |
1 |
300 |
5,00 € |
Anexo 7
Justificación de gastos derivados de la realización de acciones de formación profesional dirigidas a trabajadores desocupados para el periodo 2014-2016
1. Objeto y ámbito de aplicación
El objeto de esta Resolución es regular el contenido, el alcance y la justificación de los gastos subvencionables derivados de la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadoras y trabajadores desocupados para el periodo 2014-2016.
2. Gastos subvencionables
1. Se consideran gastos subvencionables derivadas de la ejecución de acciones formativas:
a) Los costes de la actividad formativa que se generen con la impartición de los módulos formativos y de la formación complementaria, previstos en el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el cual se regula el subsistema de formación profesional para la ocupación, y en el anexo 2 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la cual se desarrolla este Real decreto, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones públicas destinadas a su financiación.
b) Los costes de la actividad del tutor/a del módulo de formación práctica en centros de trabajo designados por el centro de formación, en las especialidades formativas en las cuales se haya programado el módulo mencionado.
2. Sólo se consideran gastos subvencionables los costes reales, efectivamente hechos, pagados y justificados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, que no superen el valor de mercado y respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. En ningún caso el coste de adquisición de los bienes o servicios subvencionables puede ser superior al valor normal de mercado.
3. Gastos no subvencionables
Se consideran gastos no subvencionables los que no guardan relación directa con la actividad objeto de la subvención, y además:
a) Los tributos que no sean realmente y definitivamente soportados por la persona beneficiaria. Se entienden como tales los que puedan repercutir se, recuperarse o compensarse por cualquier medio.
b) Los gastos derivados de préstamos o créditos, así como las de apertura y mantenimiento de cuentas corrientes.
c) Los intereses, los recargos y las sanciones administrativas y penales.
d) Los gastos de procedimientos judiciales.
e) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
f) La adquisición de mobiliario, equipos, vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos.
g) Los acreditados con documentos que no reflejen de manera clara el concepto del gasto y la cantidad.
h) Los soportados en documentos justificativos que no son conformes con la normativa legal vigente.
i) Los gastos en los cuales falta el justificante de pago correspondiente.
4. Periodo subvencionable
Como norma general, pueden ser imputadas y admitidas como gastos subvencionables las efectivamente realizadas en el periodo de impartición de la acción formativa.
Se pueden admitir como gastos subvencionables los costes estrictamente necesarios en que pudiera incurrir la persona beneficiaria en las tareas de preparación siempre que sean posteriores a la fecha en la cual se le comunicó la propuesta de concesión de la subvención.
Tampoco es de aplicación el límite anterior para los gastos necesarios derivados de las operaciones de cierre, la constitución de garantías y la redacción del informe de auditoría, cuando sean subvencionables, los cuales pueden hacerse en cualquier momento anterior a la finalización del plazo de justificación.
5. Modalidad de justificación
La persona beneficiaria tiene que justificar el cumplimiento por el cual se concedió la financiación de las acciones formativas y la aplicación de los fondos percibidos mediante la rendición de la cuenta justificativa del gasto y con el informe de auditoría.
El alcance y el contenido del informe de auditoría los fija el SOIB y la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la cual se aprueba la norma de actuación del auditores de cuentas en la realización de trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones. En cualquier caso, tiene que prever el análisis de los costes subvencionables y los criterios de imputación que establece el anexo 2 del Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo. Así, los gastos declarados son elegibles y tienen el soporte de facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, están efectivamente pagadas dentro del periodo subvencionable y queda constancia de la materialización del pago a través de la acreditación correspondiente en los términos previstos en este anexo.
6. Plazo de justificación
La persona beneficiaria tiene que presentar en el SOIB la justificación de la ejecución de la especialidad formativa y de los gastos realizados en el plazo máximo de tres meses desde la finalización de la especialidad formativa.
Cuándo el SOIB aprecie la existencia de defectos enmendables en la justificación presentada por la persona beneficiaria, los tiene que poner en conocimiento y le tiene que conceder un plazo de diez días para corregirlos.
Transcurrido por el plazo establecido de justificación sin haberla presentado delante del SOIB, éste ha de requerir la persona beneficiaria para que en el plazo improrrogable de 15 días la presente. El hecho de no presentar la justificación en el plazo establecido en este apartado comporta la pérdida del derecho, la exigencia del reintegro, si cabe, y de otras responsabilidades establecidas en la Ley general de subvenciones. Presentar la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no exime a la persona beneficiaria de las sanciones, que de acuerdo con la ley, le correspondan.
7. Gastos que se tienen que declarar
Los beneficiarios de las subvenciones tienen que declarar la totalidad de los gastos que se generen. Después de haber presentado la liquidación, no se admitirán justificantes de gasto que no se hayan incluido inicialmente.
8. Justificación de los gastos
1. Los gastos se tienen que acreditar mediante facturas y de otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa en los términos establecidos reglamentariamente, y se tienen que corresponder con los gastos efectivamente realizados y pagados.
Si la factura se imputa íntegramente en una acción formativa, se tiene que consignar el identificador de la acción formativa a la cual se refiere. Si se imputa parcialmente, se tiene que detallar en un escrito adjunto cuáles son los elementos que se imputan así como los precios respectivos.
Asimismo, se tiene que garantizar la condición de gasto cofinanciada por el SOIB a través del mecanismo de estampillado de justificantes.
2. Las facturas tienen que contener una descripción completa y detallada de la operación realizada, y se tienen que ajustar a los requisitos del Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el cual se regulan las obligaciones de facturación.
En los casos en los cuales el concepto de la factura no sea auto explicativo, se tiene que acompañar de una copia compulsada de los albaranes de entrega.
3. No se admitirán los documentos que se presenten como justificantes de gasto que contengan rayadas o modificaciones. Cualquier aclaración que se tenga que hacer sobre los documentos mencionados, se tiene que concretar en un escrito adjunto.
La persona beneficiaria de la subvención tiene que firmar y sellar todos los escritos que acompañen la liquidación.
9. Justificación de los pagos
1. Para aceptar los gastos como justificadas es necesario que se identifique claramente la correspondencia entre el justificante del gasto y el justificante del pago correspondiente. Si el justificante del pago incluye el pago de diversas facturas y no se han especificado en el concepto del justificante bancario, este justificante tiene que ir acompañado del total de las facturas que estén afectadas.
2. En ningún caso se dan por válidos los justificando de pago corregidos manualmente.
3. La persona beneficiaria de las acciones formativas tiene que justificar los pagos de los gastos declarados, y los tiene que justificar según la forma de pago:
a) En el caso de pago por transferencia o ingreso en cuenta, se tienen que justificar mediante la orden de transferencia o de ingreso en cuenta, en la que estén identificados los ordenantes y los beneficiarios de la operación, así como el documento justificativo del gasto que se salda, y tiene que haber consignado el sello de compensación de la entidad financiera o la validación mecánica correspondiente. En el supuesto de que no conste, se tiene que acompañar de una certificación o de un extracto de la entidad financiera acreditativo del cargo.
b) En el caso de transferencia telemática, se tiene que justificar con el extracto de la entidad financiera en el cual aparezca reflejada la operación. El extracto de la entidad financiera tiene que contener la identidad del titular de la cuenta, que tiene que ser la persona beneficiaria de la subvención, la numeración completa de la cuenta con 20 dígitos, la fecha de pago, el concepto que tiene que identificar claramente la correspondencia con el documento justificativo del gasto y el importe del pago. En todos los extractos, tiene que constar la firma y el sello de la entidad financiera, y tienen validez el obtenidos por vía telemática.
c) En los casos de pago en efectivo, se tiene que justificar mediante un recibo en qual esté identificado el proveedor, el importe que se recibe, el concepto y la fecha de emisión del documento acreditativo del gasto que se salda, la fecha de pago, la firma que indique nombre, linajes y NIF de la persona que firma, así como el sello, si cabe. En el supuesto de que el pago se acredite mediante recibo consignado en el documento justificativo del gasto, éste tiene que contener los mismos requisitos que en el párrafo anterior.
En los dos casos de pago en efectivo y a efectos de comprobar la salida material de los fondos, se tiene que acompañar la copia del asiento contable del pago en efectivo o la certificación contable firmada por el representante legal de la entidad.
Sólo se admite el pago en efectivo hasta un importe máximo de 60 euros.
d) Cuando el pago se haya hecho con un cheque, éste tiene que ser nominativo. El pago se tiene que justificar mediante una fotocopia del cheque o del justificante en el cual tiene que hacer constar que lo ha recibido. El cheque tiene que indicar el número y la fecha de emisión, y también el proveedor, el importe, el número, el concepto y la fecha de emisión del documento justificativo del gasto que se salda, fecha del pago, firma con nombre, linajes y NIF de la persona que firma, así como el sello, si cabe. Además, se tiene que aportar la certificación o el extracto de la entidad financiera que acredita el cargo en cuenta.
e) En el caso de pago mediante pagaré, los documentos justificativos consisten en la copia del pagaré y del extracto de la entidad financiera del cargo en la cuenta correspondiente a la operación justificada. La fecha de vencimiento del pagaré tiene que ser anterior a la fecha en que se tiene que presentar la justificación correspondiente y se tiene que haber pagado efectivamente.
f) En el caso de pago mediante domiciliación en cuenta, se tiene que justificar con la deuda por domiciliación o el extracto de la entidad financiera acreditativo del cargo en cuenta. También se puede justificar con una certificación expedida por la entidad financiera en la cual se identifique el documento justificativo del gasto que se salda.
g) La justificación de pagos de nóminas y facturas es presentada por el importe líquido de éstos y, si los justificantes de pago se hacen por la totalidad de trabajadores, es necesario presentar el desglose por trabajador/a.
Los importes de las retenciones que figuran en las nóminas y facturas se tienen que acreditar mediante la aportación de los documento de ingreso a Hacienda de las retenciones practicadas en concepto de IRPF.
h) En el caso del pago de los seguros sociales se tienen que presentar los documentos TC1 y TC2 en los cuales aparezca consignado el sello de compensación o pago en efectivo de la entidad financiera correspondiente.
10. Contabilidad
La persona beneficiaria tiene que identificar, en cuenta separada y debidamente codificada, los ingresos y los gastos derivados de la realización de la actividad formativa subvencionada, desglosados por acción formativa.
11. Subcontratación
La persona beneficiaria ha de ejecutar directamente las acciones formativas. No obstante, no se considera subcontratación la contratación de los gastos en que deba incurrir la persona beneficiaria para hacer por sí misma la actividad subvencionada. La contratación directa del docente para impartir la formación subvencionada no se considera subcontratación.
12. Vinculación
Se entiende que existe una relación de vinculación entre partes cuando una de las partes actúa en concierto, ejerce o tiene la posibilidad de ejercer, directamente o indirectamente, o en virtud de pactos o acuerdos entre accionistas o partícipes, el control sobre otra o una influencia significativa en la toma de decisiones financieras o de explotación de la otra parte.
En particular, se entiende que existe vinculación cuando se dan los supuestos del artículo 68 del Real decreto 887/2006, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones.
Cuando los gastos imputados a la subvención se hayan realizado con personas o entidades vinculadas a la persona beneficiaria, el importe subvencionable no podrá superar el coste en que hayan incurrido las personas o entidades vinculadas para llevar a cabo el gasto.
13. Criterios de imputación de gastos indirectos o asociadas
De conformidad con el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, los costes asociados se tienen que imputar por la persona beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda, de acuerdo con los principios y las normas de contabilidad generalmente admitidos y, en cualquier caso, en la medida que estos costes correspondan al periodo en que efectivamente se hace la actividad.
14. Clasificación de costes subvencionables
Son subvencionables todos los gastos en que incurra la persona o la entidad beneficiaria para llevar a cabo la acción formativa. Los gastos subvencionables son los que establece el anexo 2 del Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.
15. Retribuciones de los formadores
1. Se incluyen como gastos de este apartado las retribuciones de los formadores y comprenden los sueldos u honorarios del personal docente, contratado fijo o eventual, y/o del servicio externo docente, así como los gastos de Seguridad Social a cargo del centro o la entidad de formación cuando haya contratado los formadores por cuenta externa. Estos costes incluyen la preparación, la impartición y la evaluación que han llevado a cabo los formadores.
Asimismo, se pueden incluir los costes de desplazamiento, alojamiento y manutención de los formadores siempre que se justifique la realidad del desplazamiento y hayan sido autorizados previamente por el SOIB. No se aceptarán como subvencionables las cuantías que excedan los límites que establece el Real decreto 439/2007, de 30 marzo, por el cual se aprueba el Reglamento del IRPF.
2. Además, se pueden incluir las retribuciones del tutor de la acción formativa, y se puede imputar el coste según las reglas descritas en el punto 6 de este apartado. En concepto de tutorías se pueden imputar un máximo de 2 horas semanales.
3. La cantidad a imputar a la especialidad formativa será proporcional al número de horas efectivamente impartidas por los formadores, ya sea en concepto de impartición directa docente o tutoría, ya sea en concepto de preparación de clases y evaluación de los participantes (con el límite de hasta el 20% de las horas totales de formación). Sólo son subvencionables los gastos relativos a las personas incluidas en el programa formativo de la acción formativa y, si cabe, de las modificaciones posteriores.
4. Se pueden imputar los gastos para la participación simultánea de dos o más formadores en el mismo horario y para la misma acción formativa para grupos de alumnos pertenecientes a colectivos vulnerables o bien cuando, por razones pedagógicas, se considere necesario para un mejor aprovechamiento de los alumnos. Esta participación simultánea de los formadores tiene que ser autorizada con carácter previo por el SOIB.
5. El precio de la hora del formador no puede superar en 7 veces el valor del módulo económico fijado en los anexos de programación de la convocatoria. En caso de sobrepasar esta proporción, la diferencia no es subvencionable.
Además, los honorarios a percibir por los formadores de la actividad subvencionada tendrán que ser similares. Se entiende que se cumple esta condición cuando el desvío entre el mayor precio hora y el menor precio hora no supere el 20%. Las diferencias que superen el límite mencionado se tienen que especificar en la memoria económica y sólo se aceptarán las que deriven de causas objetivas debidamente motivadas.
6. Según el personal docente que imparta la formación subvencionada hay que distinguir los supuestos siguientes:
a) En el caso de personal contratado por cuenta externa exclusivamente para impartir la acción formativa, se tiene que presentar una fotocopia del contrato, del cual se derive claramente el objeto, fotocopias compulsadas de las nóminas del periodo imputado y los TC1 y TC2 correspondientes, así como la declaración responsable en que se haga constar el número de horas impartidas por el docente y el coste de las mismas. El coste de la hora imputable a cada acción se tiene que calcular mediante la fórmula siguiente:
Retribución total bruta (incluida prorrata pagas extras) +
cuota Seguridad Social emprendida +
aportaciones a planes de pensiones
————————————————————————————————
Nbre. de horas impartidas
b) En el caso de personal contratado por cuenta externo, para prestar sus servicios a la entidad beneficiaria de forma habitual, se tienen que presentar fotocopias compulsadas de las nóminas del periodo imputado y los TC1 y TC2 correspondientes, así como la declaración responsable en la cual se haga constar la imputación realizada, para cada uno de los meses, y por cada uno de los trabajadores, conformemente al método de cálculo siguiente:
Retribución total bruta (incluida prorrata pagas extras) +
cuota Seguridad Social emprendida +
aportaciones a planes de pensiones
———————————————————————————— X Nbre. horas mensuales
imputadas en la acción
Nbre. de horas trabajadas según convenio en periodo
En caso de que el contrato que se tiene que imputar fuera a jornada parcial, el divisor será el número de horas mensuales pactadas en este contrato.
La remuneración mensual habitualmente percibida por el trabajador/a, no podrá ser incrementada durante el periodo de ejecución de la acción, a no ser que, por norma, o modificación del convenio colectivo así se establezca.
c) Servicio externo docente: se entiende por servicio externo docente el contratado exclusivamente con formadores profesionales que sean trabajadores por cuenta propia.
El servicio se tiene que justificar mediante una fotocopia compulsada de las facturas y el justificante de pago correspondiente. En cualquier caso, en la factura se tiene que describir la denominación de la acción formativa, el número de expediente, la actividad realizada, el número de horas impartidas, el coste por hora y el importe total, así como la retención efectuada en concepto de IRPF.
El importe total de servicio externo docente no puede superar el 80% de los costes directos de impartición de la acción formativa que se consideren justificados en este concepto de coste subvencionable (el resto de costes directos constituyen como mínimo el 20% de total de éste costes).
d) Cuando la persona beneficiaria de la subvención sea una persona jurídica, y un socio o socia sin relación laboral impute costes como formador/a, se tiene que atener a lo que se dispone para el personal contratado por cuenta propia, dado que la persona física actúa como profesional delante de la sociedad. Además, tiene que presentar el recibo de cotización del Régimen especial de autónomos y el modelo 036 (declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores).
e) Cuando la persona beneficiaria de la subvención sea una persona jurídica y un socio o socia con relación laboral impute costes como formador/a, se tiene que atener a lo que se dispone para el personal contratado por cuenta externa, con la excepción, si cabe, de la afiliación en la Seguridad Social en el Régimen de autónomos en vez del de Régimen general.
f) En caso de que la persona beneficiaria de la subvención sea una persona física o una entidad sin personalidad jurídica en régimen de atribución de rentas que imputa costes de docencia en la acción formativa, el coste se tiene que justificar mediante la memoria de la actividad realizada, los recibos de cotización al Régimen especial de trabajadores autónomos y la declaración jurada de la persona titular del centro en que figure el número de horas impartidas, el coste por hora y el importe a percibir.
7. A todos los efectos, cualquier persona que preste sus servicios a cualquier acción formativa sólo puede mantener simultáneamente una única relación respecto de la entidad beneficiaria, bien de carácter laboral o bien de carácter mercantil.
8. La suma de los costes directos imputables en concepto de retribuciones de los formadores previstos en este apartado tienen que representar un coste mínimo del 40% de los costes totales de la subvención que se tiene que liquidar. En caso de no conseguir este porcentaje, la diferencia no puede imputarse como gastos directos, gastos asociados u otros costes.
16. Gastos de amortización de instalaciones y equipos, aulas, talleres y otras superficies utilizadas en el desarrollo de la formación
1. Se incluyen en este apartado los gastos de amortización de equipos o plataformas y herramientas, así como software informático, siempre que su vida útil sea superior a un ejercicio anual. Asimismo, se incluyen los gastos de amortización de aulas, talleres, instalaciones y otras superficies utilizadas en el desarrollo de la actividad formativa.
2. Los gastos de amortización son subvencionables cuando:
- Se hayan utilizado en el desarrollo de la acción formativa.
- En la adquisición del elemento amortizable no se hayan utilizado subvenciones o ayudas públicas.
- La amortización haya sido calculada siguiendo las normas de contabilidad generalmente aceptadas. A este efecto es admisible la aplicación del método de amortización según las tablas oficialmente establecidas por el Reglamento del impuesto de sociedad vigente.
- Se correspondan con corderos amortizables registrados en la contabilidad de la persona beneficiaria de la subvención.
- Se refieran exclusivamente al periodo subvencionable.
3. La amortización se tiene que hacer siguiendo las normas de contabilidad generalmente aceptadas, y es admisible, a este efecto, la aplicación del método de amortización de las tablas establecidas oficialmente por el Real decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento del impuesto sobre sociedades. Sólo se puede imputar el gasto de amortización correspondiente únicamente y exclusivamente al periodo subvencionable, de acuerdo con el cálculo siguiente:
Importe de la amortización anual
—————————————————— X Nbre. de horas de la acción
Nbre. de horas uso normal
En el caso de bienes inmuebles, al resultado obtenido de la operación anterior se le tiene que aplicar el porcentaje que resulte de dividir la superficie destinada a la acción formativa subvencionada entre la superficie total del inmueble.
Estos gastos se tienen que justificar a la vez que la liquidación, para cada elemento incluido, mediante la presentación de los documentos siguientes:
a) El modelo del «cuadro de amortización» que se encuentra a la página web del SOIB.
b) Las facturas de adquisición de los elementos amortizables así como los justificantes de pago.
c) El certificado de la persona responsable de la entidad que indique que los gastos de amortización se corresponden con bienes amortizables registrados oficialmente en la contabilidad de la entidad beneficiaria de la subvención y tiene que indicar si se ha obtenido alguna subvención para financiar la adquisición de los bienes amortizables.
4. La cifra máxima que se tiene que reflejar en este apartado no puede superar el 10% de los costes totales para la actividad formativa.
17. Gastos de alquiler y de arrendamiento financiero
1. En este concepto están comprendidos los costes que tengan que imputarse o tengan el origen en la ejecución de la actividad formativa por alquileres, leasing y renting, tanto de los equipos como de las aulas, talleres y otras superficies utilizadas.
Son subvencionables los gastos correspondientes únicamente y exclusivamente al periodo de impartición de la acción formativa subvencionada.
2. No son subvencionables los conceptos que según la ley o el contrato de arrendamiento no vayan a cargo del arrendatario.
Además, si la persona beneficiaria es propietaria de elementos similares a los arrendados, para poder imputar estos gastos, se tiene que justificar en la memoria económica la necesidad de este arrendamiento.
Asimismo, tampoco son subvencionables los arrendamientos concertados exclusivamente para el periodo de impartición de la formación si se trata de instalaciones o equipamientos que se hayan tenido en cuenta para la acreditación o inscripción de la persona beneficiaria a la especialidad formativa en el Registro de centros o entidades de formación. No será de aplicación la restricción anterior en el caso de aquéllos, que por su carácter singular, en el momento de la acreditación se haya formalizado un compromiso de disposición para llevar a cabo la formación subvencionada.
3. En el caso de arrendamiento financiero es subvencionable la parte de la cuota mensual, excluido otro coste ligado al contrato de arrendamiento financiero, tales como el ejercicio de la opción de compra o bien que el contrato no especifique la existencia, el margen del arrendatario, los seguros y los intereses de los costes de refinanciación.
En el supuesto que haya compromiso en la ejecución de la opción de compra o bien el contrato no especifique la existencia, el arrendamiento financiero tanto de los bienes mueble como inmuebles, será subvencionable en la parte proporcional de la dotación a la amortización, conformemente en aquello que prevé para amortizar estos bienes el artículo 15 del presente anexo.
18. Gastos de medios y materiales didácticos y bienes consumibles
1. Se incluyen en este apartado los gastos de textos y materiales didácticos de un solo uso por el alumno/a, así como los materiales de trabajo fungibles utilizados durante el desarrollo de las actividades formativas. En el caso de estos materiales de trabajo fungibles, el SOIB puede exigir que se adjunte una memoria justificativa que detalle las actividades desarrolladas y la relación con los consumos imputados.
Se tienen que justificar en el momento de la liquidación de la acción formativa, presentando la documentación siguiente:
a) Fotocopias compulsadas de las facturas, a las cuales se tiene que acompañar el justificante de pago correspondiente. Cuando el importe de una factura no sea imputable íntegramente en una acción formativa, se tiene que aportar una explicación razonada en que se detalle el material imputado, el número de unidades imputadas y el coste.
b) Recibo detallado y firmado por los alumnos del material de un solo uso que les ha sido entregado de forma individualizada. No se considera subvencionable el gasto cuando los recibos no estén firmados, los firmen otras personas que no hayan participado en la acción formativa o no indiquen los materiales recibidos.
2. En el caso de medios didácticos, se tiene que adjuntar una memoria justificativa que detalle las actividades desarrolladas y la relación con los consumos imputados.
19. Gastos de seguro de accidentes de los participantes
1. Se incluyen en este concepto los gastos de seguros de accidentes de los alumnos que participan en la acción formativa y comprenden el importe de las pólizas o primas, correspondientes a todos los alumnos asegurados, para riesgos de accidentes que pudiera haber como consecuencia de la asistencia a las acciones formativas, incluida la fase de realización, si cabe, de prácticas profesionales no laborales y que incluyan los de trayectos de ida y vuelta en el lugar de impartición de las clases, y limitan estrictamente su duración al periodo de celebración de la acción formativa.
2. La póliza de seguros puede ser suscrita específicamente para cada acción formativa o de forma colectiva para diversas acciones formativas. En uno y en otro caso, la póliza tiene que indicar con exactitud la fecha de inicio y de vencimiento, el número identificador de la acción formativa, el número de alumnos participantes asegurados y las coberturas contratadas.
3. En caso de que la cobertura de los contratos exceda la acción formativa, se tiene que justificar debidamente la forma de determinación del coste imputado en términos de alumnos participantes.
4. La persona beneficiaria de la subvención tiene la obligación de aportar cualquier modificación de la póliza inicial, junto con ésta.
5. Este gasto se tiene que justificar a la vez que la liquidación de la acción formativa presentando una fotocopia compulsada de la póliza de seguro suscrito en la cual conste debidamente identificada la prima satisfecha, así como el justificante de pago correspondiente.
20. Gastos de publicidad
1. Se incluyen en este apartado los gastos de publicidad derivados de la difusión y promoción de las acciones formativas subvencionadas.
2. No son subvencionables los gastos de publicidad, la documentación escrita o anuncios, así como cualquier tipo de información que derive de la actividad subvencionada que no respete las premisas establecidas en la convocatoria, o bien no haga constar claramente la participación del SOIB y los logotipos oficiales del resto de administraciones que participan.
3. El gasto en publicidad se tiene que justificar mediante el contrato, la factura y el justificante de pago correspondiente, así como el soporte documental que efectivamente se ha hecho.
21. Costes de personal de apoyo
Comprende los costes derivados de la administración y dirección, así como de las actividades de coordinación, seguimiento y control de la actividad docente, que sean estrictamente necesarios para preparar, gestionar y ejecutar la acción formativa.
La entidad beneficiaria tiene que contar con medios personales propios para llevar a cabo las tareas relacionadas en el punto anterior.
Asimismo, también se incluyen los gastos derivados de la selección de alumnos y de la preparación y elaboración de material didáctico.
Sólo son subvencionables los costes imputables de las personas cuya participación haya sido comunicada previamente al SOIB en el programa formativo.
La persona beneficiaria tiene que presentar una memoria explicativa en la cual se relacionen las tareas desarrolladas, el tiempo dedicado por cada persona en el mes a estas tareas, y el coste de las mismas. Asimismo, se establecen las limitaciones siguientes:
a) El número de horas máximo que se tiene que imputar en concepto de dirección y de coordinación no puede superar el 25% de las horas totales de la acción formativa.
b) El número de horas máximo que se tiene que imputar para las tareas de administración no puede superar el 75% de las horas totales de la acción formativa.
Los gastos para este concepto se tienen que justificar según los criterios y las directrices definidas en el apartado 14.6 de este anexo.
22. Gastos financieros
1. Se incluyen en este apartado los gastos financieros directamente relacionadas con la actividad subvencionada y que sean indispensables para prepararla o ejecutarla adecuadamente.
2. Se incluyen las comisiones, los intereses y otros gastos que se produzcan a causa de la constitución de la garantía bancaria. Para justificarla, se tiene que aportar una fotocopia compulsada de los documentos de constitución de la garantía y de los gastos que se asocian.
3. No son subvencionables los gastos de transacciones financieras, las comisiones y pérdidas de cambio y los gastos de apertura y mantenimiento de cuentas bancarias. No tienen la consideración de gastos financieros los gastos derivados de préstamos y créditos.
23. Otros gastos asociados
1. Se incluyen los gastos de luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza y vigilancia asociados a la ejecución de la actividad formativa subvencionada.
2. Estos gastos se tienen que justificar en el momento de la liquidación, para cada concepto, según lo que señalan los apartados 8 y 13 del presente anexo.
3. Los gastos de correo y mensajería correspondientes en una acción formativa pueden imputarse al 100% siempre que respondan a un criterio de racionalidad. Los gastos de correo y mensajería correspondientes en diversas acciones formativas, se imputan en estas acciones de acuerdo con el método siguiente:
Importe de la factura
——————————————————
Nbre. de acciones
4. Los gastos de electricidad, agua, calefacción, limpieza y vigilancia, se tienen que justificar presentando las facturas completas, en las cuales tiene que figurar el periodo de lectura y los justificantes de pago. El coste de estos gastos no se tiene que imputar de acuerdo con la fecha de emisión de la factura ni con la fecha de pago, sino de acuerdo con el periodo de consumo o de cuota que conste en el justificante de gasto correspondiente. La imputación se tiene que efectuar aplicando la fórmula siguiente:
Importe de la factura x Total horas de
la acción formativa x superficie utilizada
———————————————————————————
Total horas de abertura del centro x
total superficie del centro
24. Límite de costes asociados
La suma de los costes asociados no puede superar el 15% de los costes de la acción formativa.
25. Gastos derivados que la cuenta justificativa se haga con informe de auditoría
1. Se incluyen los costes derivados de la realización del informe de auditoría.
2. Los costes del informe de la auditoría quedan limitados a un máximo del 3% de la subvención máxima concedida para ejecutar la actividad formativa.
3. El coste de auditoría se tiene que justificar mediante una fotocopia compulsada de la factura en la cual se tiene que acompañar el justificante de pago correspondiente.
26. Módulo de formación práctica en centros de trabajo
1. En las acciones formativas en las cuales se haya programado el módulo de formación práctica en centros de trabajo o se haya concedido la subvención correspondiente para financiar la actividad de los tutores, los costes subvencionables son los derivados de la actividad del tutor designado por el centro de formación.
2. Se pueden incluir como gastos de este apartado las retribuciones de los tutores y los gastos generados de su actividad. Sólo son subvencionables los costes imputables a los tutores cuya participación haya sido comunicada previamente al SOIB en el programa formativo.
3. A Efectos de determinar el coste del tutor/a del módulo de prácticas en centros de trabajo se tendrá en cuenta lo que establece para las retribuciones de los formadores el apartado 14 del presente anexo.
27. Determinación de la cuantía de la subvención
1. La cantidad máxima de la subvención que se tiene que liquidar de la actividad formativa se tiene que determinar mediante el producto del número de horas realmente impartidas por el total de alumnos subvencionables y por el importe del módulo económico fijado en la resolución de concesión de la subvención.
2. A Efectos de determinar el número de alumnos subvencionables se tiene que tener en cuenta lo que establece el artículo 12.3 del Orden Tas/718/2008, de 7 de marzo.
En los casos en que se autorice un aumento del número inicial de alumnos no aprobados sin que suponga un detrimento en la calidad de la impartición de la docencia, ni suponga un aumento de la subvención concedida se tiene que aplicar, a efectos de la penalización por baja, el número de alumnos aprobados en el proyecto inicial y no el de alumnos que hayan iniciado la acción formativa.
3. La cantidad máxima de la subvención que se tiene que liquidar de la actividad del tutor/a de formación práctica en centros de trabajo se tiene que determinar mediante el producto de las horas totales de prácticas realizadas por el importe del módulo económico fijado en la resolución de concesión de la subvención.