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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 18614
Disciplina y seguridad de los edificios ite-multas. Notificación decreto de resolución recurso reposición ITM 2013/0344-0000
Como consecuencia del expediente ITM 2013/0344-0000 referente a la Inspección técnica de Edificios, y habiéndose intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a Vicenta Oliver Francisco, de conformidad con el Art. 59-4 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 194 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, que transcrito dice:
Le notifico que por Decreto del Presidente del Consejo de Gerencia de Urbanismo con núm.8458 en fecha 19/05/2014 ha dictado lo siguiente:
“Visto el informe del técnico de administración general de 14.03.2014, que indica:
“Antecedentes
a. El 24.01.2014 se dictó el decreto de Alcaldía nº 914 por el cual se impone una multa coercitiva a la Sra. Vicenta Oliver Francisco por el incumplimiento del deber de presentación del informe ITE del inmueble situado en la camino Viejo de Sineu, 121 con RC 05613009.
b. El 14.03.2014 la Sra. Oliver presenta recurso de reposición contra el decreto indicado.
c. En primer lugar la Sra. Oliver indica que presentó una instancia el 01.08.2013 que no ha recibido respuesta donde indicaba su intención de realizar obras en el inmueble.
Contrariamente a lo afirmado por la Sra. Oliver el 28.08.2013 se elaboró informe jurídico de respuesta a las alegaciones presentadas. Éste informe establecía que si se opta por reformar el inmueble mientras esté en obras queda paralizada la exigencia de presentación del informe ITE. También se le indica a la Sra. Oliver que para quedar exenta de presentar el informe de ITE obligatorio es necesario indicar el expediente de licencia de obras que le ampara y copia de la póliza de seguros del inmueble que cubre la responsabilidad civil por daños a terceros. Además instaba a presentar la documentación preceptiva de rehabilitación integral o demolición una vez finalicen las obras.
Dicho informe fue notificado el 06.09.2013 a Juan Sanz Pujol, en calidad de persona autorizada, en la oficina de correos de Marratxí.
d. Visto que no se ha dado respuesta alguna al informe indicado y que el inmueble objeto del presente expediente no se encuentra en obras cabe considerar que se ha incumplido el deber de presentación del informe ITE y por tanto es procedente la multa coercitiva impuesta.
Conclusión
1. Desestimar el recurso de reposición presentado el 14.03.2014 por la Sra. Vicenta Oliver Francisco contra el decreto 914 de 24.01.2014.”
El técnico que subscribe propone de acuerdo con lo que disponen los artículos 172 y 175 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales, art. 186.6 de la Ley 20/2006, municipal y de régimen local, artículos 83 y 84 de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre de Capitalidad de Palma de Mallorca; el artículo 6º de la Ordenanza municipal sobre inspección de edificios publicada en el BOIB 185-Ext, de 31 de diciembre de 2008; y los artículos 4.2-j), artículo 12-b), del Reglamento de la Gerencia de urbanismo, y vistos el Decreto de alcaldia núm. 8436, de nombramiento de los titulares de las áreas de gobierno, de 13 de mayo de 2013, y el Decreto de alcaldia núm. 954, de organización de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Palma, de 27 de enero de 2014, y otra normativa aplicable, que el Teniente de Alcalde del Área de Urbanismo y Vivienda puede dictar el siguiente
Decreto
1º. Desestimar el recurso de reposición presentado por la Sra. Vicenta Oliver Francisco (42969974V), contra el decreto 914 de 24.01.2014, visto lo indicado en la parte expositiva.
2º. Ratificar el decreto recurrido en todos sus extremos.
3º. Notificar esta resolución a los interesados.”
Lo que le comunico a los efectos oportunos. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo de acuerdo con los arts. 109 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, art. 52 de la Ley 7 / 85, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y 45 y siguientes de la ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación del presente edicto, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que considere pertinente
Le recuerdo que, de acuerdo con el artículo 14 del Estatuto de autonomía, pueden ejercer su derecho de opción lingüística por la lengua catalana en cuanto a las futuras notificaciones que se hagan dentro de este procedimiento.
Cualquier documentación o escrito debe presentarse en cualquiera de las oficinas de Atención a la Ciudadanía en: OAC Cort en plaza de Santa Eulàlia, 9, 07001, tfn 971225971; OAC Sant Ferran en avenida Sant Ferran 42, 07013, edificio Policía Local, tfn 971225511; OAC Avingudes en avenida Gabriel Alomar, 18, 07006, edificio Avingudes, tfn 971225900; OAC Pere Garau en calle Pere Llobera 9, 07007, tfn 971225900; OAC S’escorxador en calle Emperadriu Eugènia, 6, 07010, 971201362; OAC Son Ferriol en avenida del Cid 8, 07198, 971426209; OAC Sant Agusti en calle de Margaluz 30, 07015, 971708733; OAC S'Arenal en avenida América, 11, 07600, 971225891; mediante instancia dirigida al Ajuntament de Palma, donde ha de hacer constar el número de expediente. Horario de atención al Público para todas las OAC, todo el año: 8.30 h a 14.00 h de lunes a viernes. Horario ampliado de octubre a mayo: 8.30 h a 17 h de lunes a jueves únicamente en la OAC de Avingudes. Sábados abierto de 9.30 a 13.30 h en Pza. Santa Eulàlia 9 (sólo registro).
Palma, 20 de octubre de 2014
La Jefa de Departamento
P.d. Decreto de Alcaldía del Área de Urbanismo y Vivienda
núm. 3000, de 26/02/2014
(BOIB núm. 30, de 4/03/2014)
Elvira Salvá Armengod