Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 18583
Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se deja sin efecto la convocatoria, para el período 2014-2016, de ayudas para la incorporación de investigadores a los centros de investigación de las Illes Balears
Hechos
1. Mediante Resolución del Presidente del FOGAIBA de 23 de septiembre de 2014, publicada en el BOIB nº 129 de 25 de septiembre de 2014, fueron convocadas para el período 2014-2016, ayudas para la incorporación de investigadores a los centros de investigación de las Illes Balears.
2. En el punto 1 del apartado segundo de la convocatoria se indica que se destina a dicha convocatoria un importe total máximo de ciento sesenta y ocho mil cuatrocientos euros (168.400,00€).
3. De acuerdo con el apartado decimoquinto de la Resolución citada anteriormente, la efectividad de la convocatoria de ayudas quedó condicionada a la publicación del número de registro de la solicitud de exención en la página web de la Dirección de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea, no resultando aplicable antes de la fecha de esta publicación.
4. El Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda a los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, establece las condiciones que deben cumplir las ayudas, a los efectos de considerarlas exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado. Concretamente, en el artículo 31 del Reglamento citado se establecen las condiciones que deben reunir determinadas ayudas dirigidas a la investigación y al desarrollo a los sectores agrícola y forestal, para poder acogerse a la exención.
5. De acuerdo con lo que se dispone en el artículo 9 del Reglamento (UE) nº 702/2014, de la Comisión, con fecha de 26 de septiembre de 2014, fue enviada a la Comisión Europea la información resumida correspondiente al régimen de ayudas para la incorporación de investigadores a los centros de investigación de las Illes Balears.
6. Con fecha de 8 de octubre de 2014, la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea comunica a las autoridades españolas que el régimen de ayudas para la incorporación de investigadores a los centros de investigación de las Illes Balears no puede beneficiarse de la exención sobre la base del artículo 31 del Reglamento (UE) nº 702/2014, de la Comisión.
7. En la convocatoria de ayudas para la incorporación de investigadores a los centros de investigación de las Illes Balears, establecida por la Resolución del Presidente del FOGAIBA de 23 de septiembre de 2014 se han presentado un total de dos solicitudes de ayuda, expedientes que a día de hoy están sin resolver.
8. Dadas todas estas circunstancias, en fecha de 14 de octubre de 2014, el Director Gerente del FOGAIBA propone dejar sin efecto la convocatoria pública de las ayudas de referencia y liberar el crédito asignado.
Fundamentos de derecho
1. El Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda a los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, establece las condiciones que deben cumplir las ayudas, a los efectos de considerarlas exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado.
2. El artículo 9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que constituye normativa básica del Estado, dispone que en los casos en que, de acuerdo con los artículos 87 a 89 del Tratado Constitutivo de la Unión Europea, se deban comunicar los proyectos para el establecimiento, la concesión o la modificación de una subvención, las Administraciones Públicas o cualquier ente deberán comunicar a la Comisión de la Unión Europea los proyectos oportunos de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los términos que se establezcan por reglamento, para que se declare la compatibilidad; y que en esos casos, no se podrá hacer efectiva una subvención mientras no sea considerada compatible con el mercado común.
3. El artículo 1.114 del Código Civil dispone que, en las obligaciones condicionales, la adquisición de los derechos así como la resolución o pérdida de los ya adquiridos, dependerá del acontecimiento que constituya la condición.
4. El artículo 16.4 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2005, establece que la propuesta de resolución no crea ningún derecho a favor del beneficiario que se proponga, ante la Administración, mientras no se dicte la resolución de concesión y se notifique o publique.
Por todo ello, y a propuesta del Director Gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Dejar sin efecto la convocatoria pública de ayudas, para el período 2014-2016, para la incorporación de investigadores a los centros de investigación de las Illes Balears aprobada por Resolución del Presidente del FOGAIBA de 23 de septiembre de 2014, publicada en el BOIB nº129 de 25 de septiembre de 2014, así como todos los actos administrativos sucesivos de la convocatoria citada y declarar el archivo de las actuaciones.
2. Liberar el crédito que se destinaba a esta convocatoria por un importe total de ciento sesenta y ocho mil cuatrocientos euros (168.400,00€), con cargo a los presupuestos del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears.
3. Notificar esta resolución a las personas interesadas y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de haber recibido la resolución, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Palma, 22 de octubre de 2014
El Presidente del FOGAIBA
Gabriel Company Bauzá