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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 18565
Disciplina DI-1996/428 Notificación Desestimar recurso

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por presunta infracción urbanística, a Hans Ulrich Grantin-Rohkst, exp.núm. DI-1996/428, y habiéndose intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a Hans Ulrich Grantin-Rohkst, de conformidad con el art. 59-5 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 194 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, que trascrito dice:

Le notifico, que mediante Decreto del Presidente del Consejo de Gerencia de Urbanismo nº 12692, de fecha 15/07/14, se ha dispuesto lo siguiente:

Visto el informe de la TAG del Servicio de fecha 27.06.2014 que transcrito dice:

“1º.- DESESTIMAR el recurso presentado el 13 de junio de 2014 por el Sr.Hans Ulrich Grantin-Rohkst (promotor), frente al acuerdo del CGU del 8.4.2014 por el que se le ordenaba la retirada/demolición de las obras realizadas sin la preceptiva licencia municipal en la C/ Mique Pellisà, 3 BJ,  RC 07946603001, consistentes en: “instalación de un porche metálico cubierto con lona blanca plastificada ocupando una superfície aproximada de 18 m2, panel de perfilería y lona de color blanco en posición vertical, ocupando una superfície aproximada de 20 m2, estructura metálica blanca con cubierta de lona granate, ocupando una superfície aproximada de 50 m2, rótulos con publicidad del establecimiento ocupando una superfície aproximada de 6 m2” (informe celador  26.06.2012”

AL CONSIDERAR QUE :

  1. El recurrente admite la realización de obras sin la preceptiva licencia municipal, a la vez que indica que ante la imposibilidad de legalizarla, tiene intención de retirar las citadas obras, una vez finalizada la temporada turística.

  2. Ahora bien, visto que la LDU regula la obligación de los propietarios de legalizar o demoler las obras realizadas sin licencia (objecto de este expediente de demolición), el art. 26 LDU dice: La Administración actuante estará obligada a exigir de los propietarios la legalización de las obras o actuaciones efectuadas sin licencia u orden de ejecución, o sin ajustarse a éstas y a incoar el correspondiente expediente sancionador, y ,si procede a ordenar y hacer ejecutar la orden de demolicón cuando aquéllas no puedieran ser legalizadas; además,  esta obligación deriva de los arts. 7, 8 i 9 del TRLS, debe desestimarse la alegación efectuada.

  3. Revisada la documentación obrante en el expediente se considera que no concurren ninguno de los supuestos previstos en el art. 111 LRJPAC para suspender la ejecución de la resolución impugnada, por lo que se debe continuarse con la tramitación del expediente.”

2º DENEGAR LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL ACTO RECURRIDO

3º CONFIRMAR EL ACUERDO RECURRIDO EN TODOS SUS EXTREMOS”

Vistos los artículos 87, 89, 107, 111, 116, 117 y stes. de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas, los artículos 121 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y los arts. 4.1.h i 4.2.l i 18 noveno del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Palma, y vistos el Decreto de Alcaldía nº 8436, de nombramiento de los titulares de les áreas de gobierno, de fecha 13 de mayo de 2013, publicado en el BOIB nº 79 de 18.5.2013,y el Decreto de Alcaldía nº. 954, de organización de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Palma, de fecha 27 de enero de 2014, publicados en el BOIB nº 21 de 11.2.2014, y otra normativa aplicable, la TAG de servicio que suscribe considera que el Teniente de Alcalde del área de Urbanismo y Vivienda, puede dictar el siguiente                             

DECRETO

1º.- DESESTIMAR el recurso de reposición presentado el 13 de junio de 2014 por el Sr.Hans Ulrich Grantin-Rohkst (promotor), frente al acuerdo del CGU del 8.4.2014 por el que se le ordenaba la retirada/demolición de las obras realizadas sin la preceptiva licencia municipal en la C/ Miquel Pellisà, 3 BJ,  RC 07946603001, expte. DI 1996-428, vistos los motivos expuestos en el informe de la TAG del servicio del 27.6.2014 transcrito en la parte expositiva de este acuerdo.

2º DENEGAR LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN de la ejecución del acto recurrido, vistos los motivos expuestos en el informe antes mencionado.

3º CONFIRMAR EL ACUERDO RECURRIDO en todos sus extremos.

4º- NOTIFICAR el presente acuerdo al Sr. Hans Ulrich Grantin-Rohkst (promotor) y al Negociado de Expedientes Sancionadores para el inicio/continuación de la tramitación del expediente sancionador.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer,  directamente, recurso contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en los arts. 109 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común;  52 de la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y a los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se estime pertinente.

Le recuerdo que, de acuerdo con el art. 14 del Estatuto de Autonomía, puede ejercer su derecho de opción lingüística respecto a las futuras notificaciones que se realicen.

Para servicio de registro de documentos, caja, así como información general y fiscal, puede dirigirse a las siguientes oficinas: OAC AVINGUDES- Av. Gabriel Alomar, 18 (Edif. Avingudes); OAC CORT- Pl. Santa Eulàlia, 9, bjs. (Ajuntament); OAC PERE GARAU- c. Pere Llobera, 9; OAC SANT AGUSTÍ- c. Margaluz, 30; OAC SANT FERRAN- Av. Sant Ferran, 42 (Edif. Policía Local); OAC S’ARENAL- Av. América, 11; OAC S’ESCORXADOR- c. Emperadriu Eugènia, 6; OAC SON FERRIOL- Av. Cid 8. Horario de atención al público: Todo el año: de 8.30 a 14.00 h. de lunes a viernes (todas las oficinas). Horario ampliado de octubre a mayo: de 8.30 a 17 h. de lunes a jueves  (OAC Avingudes). Sábados abierto de 9.30 a 13.30 h. en OAC Cort (sólo registro).       

 

Palma, 20 de octubre de 2014

La jefa de departamento de Disciplina y Seguridad de los Edificios
P.D. Decreto de Alcaldía nº 10434 de 8/6/2012 (B.O.I.B. nº 85 de 14/6/2012)
Elvira Salvà Armengod