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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 18519
Departamento de planeamiento y gestión urbanística. PC 07/1. Declarar la caducidad del procedimiento de modificación del Plan Parcial del Polígono de Son Oms, incoado por la entidad "Ochanko SL" en fecha 19-4-07, y ordenar el archivo de las actuaciones

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Texto

No habiéndose podido practicar la correspondiente notificación, y en cumplimiento del artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99 de 14 de enero, mediante el presente edicto se pone en conocimiento de:

1. APELLIDO

2. APELLIDO

NOMBRE

DNI/CIF

OCHANKO S.L

OCHANDO

JAVALOYAS

ANGEL

41130659-N

Que por acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 02.07.2014 se ha adoptado el siguiente acuerdo:

Declarar la caducidad del procedimiento de modificación del Plan Parcial del Polígono de Son Oms, incoado por la entidad "OCHANKO SL" en fecha 19-4-07, y ordenar el archivo de las actuaciones; esto teniendo en cuenta que por la promotora no se han subsanado las deficiencias que le fueron notificadas, con advertencia de caducidad.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según la redacción de la Ley 4/99, de 13 de enero. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente de recibir esta notificación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición.

El recurso potestativo de reposición deberá presentarse en el registro General de las Oficinas municipales de Atención a la Ciudadanía, la ubicación de las mismas  se puede consultar en la página web www.palmademallorca.es, o en las dependencias a que se refiere el el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en la redacción dada por la Ley 4/1999. El citado recurso se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificada la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará  expedita la vía contencioso administrativa.

Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo antes mencionado, y los arts. 8.1 y 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de recibir esta notificación, todo ello sin perjuicio de cualquier recurso o acción que se considere conveniente.

   

Palma a 15 de octubre de 2014

  

El jefe del Departamento

Por delegación del director de la Secretaría de la Junta de Gobierno

Decreto de Alcaldía  núm. 10434 de 8 de junio de 2012,

Jaume Horrach Font