Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Núm. 18509
Resolución de exención de la clasificación del puesto de trabajo de secretaría-intervención de la Mancomunidad Pla de Mallorca como reservado a personal funcionario de la Administración local con habilitación de carácter nacional de la sub-escala de secretaría-intervención
Hechos
1. Mediante Orden de 21 de diciembre de 1993, publicada en el BOE nº. 311, de 29 de diciembre de 1993, el Ministerio para las Administraciones Públicas clasificó el puesto de trabajo denominado "Secretaria, de clase tercera" de la Mancomunidad Pla de Mallorca, conforme a la plantilla orgánica de la Mancomunidad aprobada en sesión plenaria de 17 de marzo de 1993.
2. En fecha 8 de agosto de 2014 la Consejería de Administraciones Públicas recibió solicitud del presidente de la Mancomunidad Pla de Mallorca de exención de la reserva a personal funcionario de la Administración local con habilitación de carácter nacional para el puesto de trabajo de secretaría-intervención. Esta solicitud iba acompañada de la siguiente documentación:
- Un certificado emitido por el secretario de la Mancomunidad Pla de Mallorca del acuerdo del Pleno en sesión extraordinaria de día 23 de junio de 2014 de solicitar la exención de reserva de la plaza de secretaría-intervención.
- La publicación en el BOIB nº. 63, de 8 de mayo de 2014, de la aprobación definitiva de la modificación de los Estatutos de la Mancomunidad Pla de Mallorca.
3. La Mancomunidad Pla de Mallorca motiva la necesidad y conveniencia de que el puesto de trabajo de secretaría de clase tercera sea ocupado por un funcionario de la corporación debidamente cualificado, dado que no se puede financiar por ausencia de recursos propios, por lo cual se decidió que la secretaría fuera ejercida por uno de los secretarios de los municipios que la integran.
4. El artículo 17.2 de los Estatutos de la Mancomunidad Pla de Mallorca, aprobados definitivamente en el Pleno de 2 de abril de 2014, dispone que el Pleno de la Mancomunidad nombrará secretario a uno de los funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional de los ayuntamientos miembros de la Mancomunidad Pla de Mallorca.
5. En la tramitación de este expediente se han realizado todos los trámites exigidos por la legislación vigente, tal y como se acredita en el informe jurídico favorable de 7 de octubre de 2014 emitido por el Servicio de Corporaciones Locales.
6. El director general de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios ha emitido la correspondiente Propuesta de resolución en fecha 7 de octubre de 2014.
Fundamentos jurídicos
1. Conforme al artículo 2 f in fine del Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional, en las corporaciones locales con secretaría de clase tercera, la responsabilidad administrativa de las funciones de contabilidad, tesorería y recaudación podrá ser atribuida a miembros de la corporación o a un funcionario de esta misma corporación.
2. El artículo 4.2 del Real decreto 1732/1994 establece que las mancomunidades de municipios pueden ser eximidas de la obligación de mantener puestos propios reservados a habilitados de carácter nacional cuando el volumen de servicios o recursos sea insuficiente para mantener estos puestos de trabajo. Las funciones reservadas a habilitados nacionales en mancomunidades de municipios serán ejercidas por el funcionario o funcionarios con habilitación de carácter nacional de alguno de los municipios que las integran.
3. El artículo 9 a del Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 1/2014, de 31 de enero, atribuye el ejercicio de la competencia en materia de personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional que presta servicio en las corporaciones locales a la Consejería de Administraciones Públicas, mediante la Dirección General de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar, excepcionalmente, la ocupación del puesto de trabajo de secretaría-intervención de la Mancomunidad Pla de Mallorca por personal funcionario de la corporación debidamente cualificado y, por lo tanto, eximirla de la reserva para personal funcionario de la Administración local con habilitación de carácter nacional de la sub-escala de secretaría-intervención, conforme a las condiciones acreditadas por la Mancomunidad y recogidas en el artículo 4.2 del Real decreto 1732/1994.
2. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y remitirla al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas según lo dispuesto por el artículo 9 del Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de la Administración local con habilitación de carácter nacional.
3. Trasladar esta Resolución a la Mancomunidad Pla de Mallorca y al Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de esta comunidad autónoma.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución -que agota la vía administrativa- se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el consejero de Administraciones Públicas en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de recepción de la notificación, conforme al artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de recepción de la notificación de Resolución, según lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa.
Marratxí, 15 de octubre de 2014
El consejero
Juan Manuel Lafuente Mir