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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 23 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 18408
Procedimiento ordinario 471/2011 sobre otras materias

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Texto

D./Dª. SILVIA MARTINEZ POMAR, Secretario/a Judicial, del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 23 de PALMA DE MALLORCA, por el presente,

ANUNCIO:

En el presente procedimiento  seguido a instancia de NORMAN LESLIE BROWSE, JOAN AUDREY BROWSE   frente a  ALTRES VACANÇES SA se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA

En Palma de Mallorca, nueve de octubre de dos mil catorce.

Vistos por Dª. SONIA I. VIDAL FERRER, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 23 de Palma de Mallorca los presentes autos de Juicio de ordinario seguidos en este Juzgado con el nº 471/14 en ejercicio de una acción de nulidad del contrato, subsidiariamente acción de resolución de contrato, subsidiariamente improcedencia del cobro anticipado y subsidiariamente nulidad por abusivas de las cláusulas contractuales a instancia de NORMAN LESLIE y JOAN AUDREY BROWSE representados en autos por el Procurador FRANCISCO BARCELÓ y asistidos por la Letrado MIGUEL RODRÍGUEZ contra ALTRES VACANCES SA (Gruphotels Hotels & Resorts), en rebeldía.

FALLO

SE ESTIMA la demanda formulada por el Procurador FRANCISCO BARCELÓ en nombre y representación de NORMAN LESLIE y JOAN AUDREY BROWSE contra ALTRES VACANCES ( Gruphotel Hotels & Resorts) y SE DECLARA la nulidad del contrato suscrito por las partes a 27/02/04 así como cualesquiera otros anexos de dicho contrato, muy especialmente el documento de cesión de fecha 27/02/04 con la obligación de devolver a los actores las cantidad satisfecha en concepto de pago derivado de dicho contrato, por importe de 20.208’60€ más los derecho cedidos por el contrato de cesión anulado, y caso de imposibilidad el valor económico del mismo por 20.805’16€, más los intereses devengados desde la interposición de la demanda con expresa condena en costas a la contraparte.

Contra la presente resolución se podrá interponer recurso de apelación ante esta Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación. Para ello, se deberá consignar el importe de 50€ en la cuenta del Juzgado de conformidad a lo dispuesto en la DA 15 de la LOPJ.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado,  ALTRES VACANÇES SA, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

PALMA DE MALLORCA a diez de Octubre de dos mil catorce.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL,