Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE ALMERIA
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE ALMERIA
Núm. 17395
Ejecución nº 101/14
DON DONATO ALFEREZ MORAL, SECRETARIO DEI JUZGADO DE LO SOCIAL N° TRES DE ALMERIA Y SU PROVINCIA.
Por medio del Presente Edicto HACE SABER: Que en el Procedimiento Seguido ante este Juzgado Ej ecucion num. 101/14 Sobre Despido, a instancia de DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ FERNANDEZ contra la empresa PUERTO TOYO, S.L. aparece dictada RESOLUCION cuyo contenido es como sigue:
DECRETO num.634/14
Secretario Judicial: D. DONATO GABRIEL ALFEREZ MORAL.
En Almería a veintiséis de Septiembre de dos mil catorce.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Por la representación de la actora DOÑA MARLA JOSE HERNANDEZ FERNANDEZ se instó la ejecución del Auto de Extinción de las
Relaciones Laborales, dictado en este procedimiento en fecha 18/06/14, frente al ejecutado, PUERTO TOYO, S.L. SEGUNDO. De toda la investigación de bienes practicada al efecto ha resultado que la empresa demandada se encuentra en situación concursal .-
FUNDAMENTOS DE DERECHO
UNICO: Dado que la empresa demandada, PUERTO TOYO, SL., se encuentra en situación concursal, NO HA LUGAR A LA EJECUCION DEL AUTO DE EXTINCION DE LAS RELACIONES LABORALES ENTRE LAS PARTES, SOLICITADA POR A PARTE ACTORA, por no poder iniciarse ejecuciones singulares, judicia1es o extrajudiciales, de conformidad con lo previsto en el art. 55 de la Ley Concursal, sin perjuicio de que la parte actora solicite testimonio de los particulares que estime conveniente.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO: Tener por terminado el presente procedimiento, sin perjuicio de que la parte actora solicite testimonio de los particulares que estimen conveniente.
Una vez firme la presente resolución, ARCHIVENSE las actuaciones, sin más trámite, previa baja en los libros correspondientes.
Notifïquese a las partes la presente resolución haciéndose saber que frente a la misma cabe interponer recurso de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de TRES DIAS hábiles siguientes a su notificación. ( Art. 186 y 187 de la L.R.J.S.). El Recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen publico de la Seguridad Social deberá hacer un deposito para recurrir de 25 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano judicial n° 02380000640l01/14, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "3l Social-Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "Recurso" seguida del "código 31 Social-Revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, Las comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos. Y a la ejecutada mediante Edictos, librándose los despachos necesarios.
Y para que conste y sirva de NOTIFICACION A LA EMPRESA EJECUTADA PUERTO TOYO, S.L. que se encuentra actualmente en ignorado paradero, y que tuvo su último domicilio conocido en Plaza Alexander Jaume n° 2—l°,C.P. 07002 de Palma de Mallorca, Islas Balealres, expido el presente que firmo en Almería a veintiséis de Septiembre de dos mil catorce.