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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE INCA

Núm. 18503
Notificación de la Resolución núm. 84/2014

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Con fecha 23 de julio de 2014 se emitió la Resolución número 84/2014 del Presidente del Organismo Autónomo de la Residencia Miquel Mir con el siguiente contenido general:

“De acuerdo con lo que dispone el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, del 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

RESUELVO:

Primero.- Aprobar la creación de los ficheros municipales que se indican a continuación:

VIDEOVIGILANCIA:

a) Finalidad y uso de los ficheros: Gestión de registros de datos solicitados para la seguridad de los usuarios, familiares y trabajadores del centro.

b) Las personas o colectivos sobre los cuales se pretende obtener datos de carácter personal o que sean obligados a suministrarlos: residentes, familiares, trabajadores y otros usuarios de la residencia.

c) El procedimiento de recogida de datos de carácter personal: personas jurídicas o físicas y/o su representante, entidades sociales.

d) La estructura básica de los ficheros y la descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en los mismos: Imágenes.

e) Las cesiones de datos de carácter personal y, en el caso, las transferencias que se prevean a terceros países: no hay previsto transferencias a terceros países.

f) Los órganos de las Administraciones responsables del fichero: Secretaria.

g) Los servicios o unidades delante de los cuales se puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaria del Ayuntamiento.

h) Las medidas de seguridad con indicación del nivel básico, medio o alto exigible: básico.

i) Sistemas de tratamiento: mixto.

 

RESIDENCIA MIQUEL MIR

a) Finalidad y uso de los ficheros: Gestión y controles de los residentes y usuarios que acceden al centro. Gestión de los expedientes individuales y familiares, así como la valoración de la demanda y recursos a aplicar.

b) Las personas o colectivos sobre los cuales se pretende obtener datos de carácter personal o que sean obligados a suministrarlos: residentes, familiares y otros usuarios de la residencia.

c) El procedimiento de recogida de datos de carácter personal: personas jurídicas o físicas y/o su representante, entidades sociales y entidades jurídicas.

d) La estructura básica de los ficheros y la descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en los mismos: Datos identificativos (Nombre y apellidos, DNI, dirección, núm. de la Seguridad Social, tarjeta sanitaria, nombre y datos personales de los familiares de referencia), datos bancarios, datos de salud y datos de circunstancias sociales.

e) Las cesiones de datos de carácter personal y, en el caso, las transferencias que se prevean a terceros países: no hay previsto transferencias a terceros países.

f) Los órganos de las Administraciones responsables del fichero: Secretaria.

g) Los servicios o unidades delante de los cuales se puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaria del Ayuntamiento.

h) Las medidas de seguridad con indicación del nivel básico, medio o alto exigible: alto.

i) Sistemas de tratamiento: mixto.

Segundo.- Publicar esta resolución en el BOIB y notificarla al Registro de la Agencia de Protección de Datos.”

Este documento se publica a los efectos oportunos.

Inca, 17 de septiembre de 2014

El presidente del Patronato

Rafel Torres Gómez