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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

Núm. 17586
Despidos/ceses en general 235/2014

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D./Da. MARTA OVELLEIRO MEDINA, Secretario Judicial de este Juzgado de Juzgado de lo Social N° 2 de Santa Cruz de Tenerife, HAGO SABER: Que en el procedimiento n° 0000235/2014 en materia de Resolución contrato a instancia de D./Da. HECTOR JESUS DE VERA CARLOS, contra JAIRO TOUR S.L., por su SS‛" se ha dictado Decreto y Providencia con fecha 24 de marzo de 2014, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:

DECRETO

En Santa Cruz de Tenerife, a 24 de marzo de 2014.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Fue turnada a este Juzgado la demanda formulada por D./Dña. HECTOR JESUS DE VERA CARLOS contra D./Dña JAIRO TOUR S.L., sobre Resolución contrato.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- A tenor de lo previsto en el artículo 404 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 2 y 10, ambos de la Ley deProcedimiento Laboral, examinadas la Jurisdicción y competencia objetiva y territorial, procede en este caso conocer del litigio planteado.

SEGUNDO.- Cumplidos los requisitos generales establecidos en el artículo 80.1, apartados C) y d) de la Ley de Procedimiento Laboral, y en su caso los específicos de la modalidad procesal que corresponda a tenor del Título ll de la misma Ley, procede admitir la demanda y convocar a los litigantes en legal forma a los actos de conciliación si procede, y en su caso de juicio, con sujeción a los criterios establecidos por el artículo 182 de la Ley de ,m.,,..y,. ..,,j Enjuiciamiento Civil, dándose cuenta del señalamiento al/la llmo./a Sr./a Magistrada-Juez de este órgano judicial, conforme a lo dispuesto en el  párrafo 5 del citado articulo, a traves del trámite del Procedimiento ordinario o con las especialidades que con arreglo a dicha Ley proceda, y en todo caso con la urgencia y preferencia que corresponda.

PARTE DISPOSITIVA

DECRETO: Admitir a trámite la demanda interpuesta por D./Dña. HECTOR JESUS DE VERA CARLOS contra D./Dña. JAIRO TOUR S.L. sobre Resolución contrato y darle la tramitación correspondiente, citándose a las partes en Única, pero sucesiva convocatoria para los actos de conciliación, si procediera, y en su caso de juicio, el primero ante el/la Secretario/a Judicial que suscribe, el segundo ante este órgano judicial, para lo cuál se señala el próximo dia 26/11/2014 11:40 horas, que tendrán lugar en la Sala de Audiencia de este Juzgado sita en Avd. Tres de I\/Iayo n° 24 (Edf. Filadelfia) de esta ciudad, y una vez prestada conformidad por el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrada­Juez de este órgano judicial, hágase entrega a la demandada de copia de la demanda y documentos acompañados y de la cedula de citación.

Se advierte a las partes que deben concurrir con los medios de pruebas de que intenten valerse, no suspendiándose el juicio por la incomparecencia de la demandada citada en forma, en cuyo caso, se Ie declarará en rebeldía sin necesidad de previa declaración, y previniendose a la demandante que si no comparece ni alega causa justa, que motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistida de su demanda.

Si el demandado pretendiese comperecer en el juicio asistido de Abogado o representado por procurador o graduado social, lo pondrá en conocimiento del Juzgado por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda esteestar representado por procurador o graduado social, designar Abogado en otro plazo igual o solicitar su desiganción a través del turno de oficio. La faltade cumplimiento de este requisito supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto del juicio de abogado, procurador o graduado social.

No se tiene por otorgada la representación que pretende hacerse en la demanda, advirtiendole a la parte actora que deberá conferir la misma, con anterioridad al acto del juicio, mediante poder otorgado por comparecencia ante Secretario Judicial o por escritura pública (art. 18 LPL), pudiendo en su defecto tenersele por desistido de la demanda si no comparece el propio actor al acto del juicio.

Sirva la presente resolución de citación y lo requerimiento en forma con las prevenciones contenidas en la Ley.

MODO DE IMPUGNACIÓN.- Recurso de reposición en el plazo de TRES DIAS ante este/a Secretario/a Judicial, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.

Asi lo acuerdo y firmo D./Dña. CARLOS VÍCTOR RUBIO FAURE, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social N° 2. Doy fe.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL

PROVIDENCIA DELIDE LA Magistrada-Juez 

D. IDña. MARÍA DE LOS ÁNGELES AÑTÓN PADILLA

En Santa Cruz de Tenerife, a 24 de marzo de 2014.

Dada cuenta. Se tienen por solicitadas en la demanda diligencias en preparación de pruebas.

Encontrándose las diligencias interesadas entre las previstas legalmente y siendo en principio útiles y pertinentes a los fines pretendidos por el demandante procede acordar su diligenciamiento, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en el acto del juicio Oral, conforme establece el articulo 90.1 de la LRJS. y a tal efecto se admiten las siguientes:

Se requiere a la parte demandada para que aporte los documentos interesados por la parte actora en su escrito de demanda, apercibiendole que en caso de no hacerlo podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por dicha parte en relación con la prueba propuesta. lnterrogatorio de la contraparte Jairo Tour SL al efecto de contestar el interrogatorio de preguntas que se le formulen, bajo apercibimiento de tenerse por ciertos los hechos que le perjudiquen, siempre que hubiere inter\/enido en ellos personalmente y multa de 180 a 600 euros, conforme al artículo 292.4 de la LEC.

Sirva la presente resolución de citación y/o requerimiento en forma con las prevenciones contenidas en la Ley.

Notifiquese la presente Resolución a las partes en legal forma.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de TRES DIAS ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.

Asi lo acuerda y firma S.S. Doy fe. I

EL LA Magistrada­ Juez                                        EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado.

Y para que sirv/a de notificació en legal forma a JAIRO TOUR S.L. en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el Tablón de Anuncios de este Juzgado, Santa Cruz de Tenerife, a 25 de septiembre de 2014.

EL LA SECRETARIO/A