Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ALARÓ
Núm. 18486
r.b. 938 14 de substitución del alcalde
Resolución de Alcaldía (nº 938-2014)
Está prevista mi ausencia de Alaró del día 22 al día 24 de este mes.
De acuerdo con lo que prevén el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y el art. 47 del Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales,
Resuelvo:
- Delegar, en el ámbito de todos los asuntos, la totalidad de las facultades de la alcaldía, sin condiciones específicas de ejercicio, en el 1er teniente de alcalde Gabriel Simonet Homar, del día 22 al día 24 de octubre de 2014, ambos incluidos.
En todo lo no previsto en esta resolución, se estará al régimen general establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, en el Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Recursos.
Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:
a) Directamente el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este acuerdo.
b) El recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente acuerdo. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la desestimación presunta.
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si procede, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Alaró, a 20 de octubre de 2014
El Alcalde, |
Ante mí, |
Joan Simonet Pons |
El secretario, |
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Jaume Nadal Bestard |