Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 15 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 18298
Juicio verbal 127/2014/8 sobre otras materias
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
SENTENCIA: 00085/2014
En Palma de Mallorca, a doce de junio de dos mil catorce, el Sr. D. Carlos Augusto de la Fuente de Iracheta, Magistrado-Juez de Primera Instancia del Juzgado nº Quince de los de esta Ciudad, ha visto los presentes autos de JUICIO VERBAL seguidos ante este Juzgado con el nº 127/2.014, a instancia de la “COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SA FONT DE LA VILA 14, ANDRATX”, representada por la Procuradora eSra. Fullana Colom, y dirigida por el Letrado D. Andreu Felipe Reus, contra D. KRISHNA MICHAEL DE GRUCHY, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad en materia de propiedad horizontal.
FALLO
Que ESTIMANDO íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Fullana Colom, obrando en representación de la de la “COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SA FONT DE LA VILA 14, ANDRATX”, DEBO CONDENAR Y CONDENO al demandado D. KRISHNA MICHAEL DE GRUCHY, a pagar a la actora, la suma de MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y SEIS EUROS (1.378,56 euros), más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda (17 de febrero de 2014) hasta la fecha de la presente resolución, a partir de la cual se devengará, a favor de la acreedora demandante, un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos hasta su completo pago, condenándole, asimismo, al pago de las costas causadas en el presente juicio, si la hubiere.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que, contra la misma no cabe interponer recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el apartado primero del artículo 455 de la LEC, según redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, y Disposición Transitoria Única de la misma.
Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada, ha sido la anterior Sentencia en el mismo día de su fecha, por el Sr. Magistrado-Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.-
Y como consecuencia del ignorado paradero de KRISHNA MICHAEL DE GRUCHY, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En PALMA DE MALLORCA, a quince de Octubre de dos mil catorce.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICAL