Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE SALUD
Núm. 18507
Resolución del Director General de Gestión Económica y Farmacia de 22 de octubre de 2014, que se dicta en ejecución parcial y provisional de la Sentencia núm. 23/2014, de 29 de enero de 2014, de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, por la cual se convoca un concurso de méritos para la adjudicación de tres oficinas de farmacia en la zona farmacéutica de Palma y una oficina de farmacia en la zona farmacéutica de Binissalem
El día 29 de enero de 2014, la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares dictó la Sentencia núm. 23/2014, dentro de los autos 160/2013, de recurso contencioso administrativo, por la que se estimaba la demanda formulada por el Sr. Pedro Ventayol Aguiló, contra la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares y estimaba la concurrencia de una situación de inactividad de esta Administración, condenando a esta Administración a proceder a convocar los concursos por la adjudicación de las nuevas oficinas de farmacia autorizadas mediante las resoluciones de la Directora General de Farmacia de 6 de febrero, 6 de julio y 17 de septiembre, todas ellas de 2009.
Contra la Sentencia mencionada, la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, por medio de su representación procesal, anunció, preparó e interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Este recurso fue admitido y se encuentra en estos momentos en trámite.
Los demandantes beneficiados por la Sentencia 23/2014, del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, instaron su ejecución provisional, al amparo de lo que dispone el artículo 91 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, a cuya petición la Sala, mediante el Auto de 8 de septiembre de 2014, apreciando que no concurrían las circunstancias del apartado 3 del citado artículo, y sin imposición de la obligación de constituir caución o garantía a los solicitantes, estimó parcialmente su pretensión y dispuso la ejecución provisional de la mencionada Sentencia, ordenando la convocatoria del concurso para la adjudicación de las oficinas de farmacia autorizadas por las resoluciones de la directora general de Farmacia de 6 de julio y 17 de septiembre de 2009.
El artículo 24.3 de la Ley 7/1998, de 12 de noviembre, de ordenación farmacéutica de las Islas Baleares, establece que la autorización de nuevas oficinas de farmacia se tramitará de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, transparencia y méritos, mediante concurso de méritos que debe convocar la Consejería de Salud.
El Decreto 25/1999, de 19 de marzo, por el que se aprueban las zonas farmacéuticas de las Islas Baleares y el procedimiento para la autorización de nuevas oficinas de farmacia, dictado en desarrollo de la Ley de ordenación farmacéutica, establece en el artículo 10 que, una vez autorizada una oficina de farmacia, se procederá a la convocatoria de un concurso de méritos para su adjudicación por resolución del Director General de Gestión Económica y Farmacia.
En cuanto a los criterios que rigen la convocatoria del concurso son los establecidos en el anexo II del Decreto 25/1999, de 19 de marzo, siguiendo el procedimiento fijado en la sección 2 del capítulo II de este Decreto.
Por lo tanto, y con el objeto de dar cumplimiento al auto de 8 de septiembre de 2014, de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, por el que se ordena la ejecución parcial y provisional de la Sentencia núm. 23/2014, de 29 de enero, se convoca un concurso de méritos para la adjudicación de tres oficinas de farmacia en la zona farmacéutica de Palma y una oficina de farmacia en la zona farmacéutica de Binissalem, autorizadas por resoluciones de la Directora General de Farmacia de 6 de julio de 2009 y 17 de septiembre del mismo año.
Vistos los citados textos legales y otros de general aplicación, en uso de las atribuciones que tengo conferidas, dicto la siguiente
Resolución
1. Convocar, en ejecución parcial y provisional de la Sentencia núm. 23/2014, de 29 de enero de 2014, de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, un concurso de méritos para la adjudicación de tres oficinas de farmacia en la zona farmacéutica de Palma (oficinas Palma 1, Palma 2 i Palma 3) y una oficina de farmacia en la zona farmacéutica de Binissalem autorizadas por Resoluciones de la directora general de Farmacia de 6 de julio y 13 de septiembre de 2009 (BOIB núm. 109, de 28 de julio y núm. 143, de 1 de octubre).
2. Aprobar las bases que rigen este concurso de méritos, que son las quedan patentes en el anexo I de esta convocatoria.
3. Notificar esta resolución a la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares.
4. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución -que no agota la vía administrativa- se puede interponer un recurso de alzada ante el Consejero de Salud en el plazo de un mes, de acuerdo con el artículo 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Palma, 22 de octubre de 2014
El director general de Gestión Económica y Farmacia
César Vicente Sánchez
ANEXO I
Bases que regirán el concurso de méritos para la adjudicación de tres oficinas de farmacia en la zona farmacéutica de Palma y una en la zona farmacéutica de Binissalem
1. Destinatarios
1. Pueden participar en el concurso de méritos todos los quien en la fecha en que finalice el plazo de presentación de las solicitudes tengan la titulación de licenciado en farmacia o titulación equivalente.
2. No pueden participar en el concurso los farmacéuticos que hayan transmitido la titularidad o cotitularidad de una oficina de farmacia dentro del territorio de la Unión Europea en un plazo de tiempo inferior a tres años con respecto al momento de presentación de la solicitud. Los que hayan sido titulares o cotitulares de una oficina de farmacia tendrán que presentar una declaración responsable que indique que no incurren en la prohibición anterior.
2. Solicitudes
2. 1. La solicitud se tiene que presentar según el modelo que figura como anexo II de esta Resolución, dirigido a la Dirección General de Gestión Económica y Farmacia de la Consejería de Salud, y tendrá que anexar la documentación siguiente:
a) Acreditación de la condición de farmacéutico del solicitante. El título de licenciado en Farmacia o equivalente tiene que estar homologado por el organismo b) ompetente, en su caso.
b) Documentación acreditativa, expedida por los órganos competentes en cada caso, de los méritos que se alegan de los incluidos en el baremo de méritos a considerar, que figuran como anexo II del Decreto 79/2005, de 15 de julio, (BOIB núm. 110, de 27 de julio de 2005), por el cual se modificó el anexo II del Decreto 25/1999, de 19 de marzo; modificado por la disposición derogatoria única del Decreto ley 3/2013, de 14 de junio, por el que se suprime el apartado A 7, del anexo II, del Decreto 25/1999, de 19 de marzo.
Se pueden incluir méritos obtenidos hasta la fecha de publicación de esta convocatoria.
c) Resguardo acreditativo del ingreso de la tasa, efectuado dentro del periodo de presentación de solicitudes, por importe de 150,31 euros.
d) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o documentación equivalente en el caso de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea.
e) En el supuesto de que el solicitante sea o haya sido, con anterioridad, titular o cotitular de otra oficina de farmacia, lo tiene que hacer constar en la solicitud, y tiene que adjuntar, también alguno de los siguientes documentos: certificación del correspondiente Colegio Oficial de Farmacéuticos; una copia de la Resolución de autorización de la oficina de farmacia y del acta de apertura y puesta en funcionamiento; o documento acreditativo de la fecha de la apertura.
Los titulares o cotitulares de oficinas de farmacia tendrán que presentar, asimismo, documentación acreditativa de la cotización a la Seguridad Social de los plazos que aleguen como méritos.
f) Se tendrá que hacer constar en las correspondientes solicitudes el orden de preferencia por si acaso resultara adjudicatario, según modelo que figura en el anexo IV de esta resolución. El orden de preferencia designado es vinculante y no podrá modificarse una vez finalizado el plazo de presentación de las solicitudes.
Por lo tanto, en estos casos, las adjudicaciones se harán de acuerdo con el orden de preferencia establecido en la correspondiente solicitud conforme al modelo que figura en el anexo IV de esta Resolución.
Los participantes tendrán que cumplimentar necesariamente el Anexo IV, si bien podrán optar por concurrir a la adjudicación de todas, o sólo algunas o alguna de las oficinas de farmacia que son objeto de concurso. Esta opción se entenderá efectuada con el hecho de cumplimentar, firmar y entregar el Anexo IV junto con el resto de la documentación que acompaña la solicitud. Efectuada la opción es vinculante y no podrá modificarse una vez finalizado el plazo de presentación de las solicitudes.
La falta de cumplimentación del anexo IV, será, previos los trámites pertinentes, causa de exclusión per desistimiento.
2.2. La documentación que se debe adjuntar a la solicitud se tiene que presentar mediante documentos originales o copias debidamente compulsadas.
2.3. Si algún solicitante es titular o cotitular de otra oficina de farmacia en el momento de la presentación de la solicitud, no podrá transmitir la oficina de farmacia de la que es titular o cotitular desde la fecha de presentación de la solicitud hasta que se agote la vía administrativa, y, en su caso, hasta que se resuelva con carácter definitivo la vía jurisdiccional, excepto que se presente escrito de renuncia al concurso, con carácter previo a la transmisión.
En el supuesto de que un titular de una oficina de farmacia obtuviera la autorización de una nueva oficina de farmacia, la autorización de su anterior farmacia decaerá automáticamente, así como el derecho a su transmisión para cualquier título.
2.4. Cuando la solicitud se efectúe conjuntamente por dos o más farmacéuticos, que opten en la misma farmacia, habrán que acreditar el porcentaje de participación de cada uno de éstos en la futura cotitularidad. Todos los méritos alegados se deberán valorar en proporción al porcentaje de cada uno de éstos en la cotitularidad.
2.5. En el caso de los certificados que se refieren a cursos de especialización o perfeccionamiento deberá constar, para que puedan ser valorados, la duración en horas y/o créditos de cada uno, la asistencia y que haya sido realizado con aprovechamiento, mediante la superación de las pruebas que en cada caso sean exigibles. Asimismo, se hará constar la entidad organizadora, el carácter público o privado de ésta y, en su caso, si el curso ha sido declarado de interés sanitario en relación con la atención farmacéutica.
Si en los certificados figuran tanto los créditos como las horas, se valorarán por créditos.
2.6. El ejercicio profesional prestado como a farmacéutico regente, substituto o adjunto se ha de acreditar mediante el nombramiento correspondiente o documento acreditativo equivalente en el caso de les comunidades autónomas que no hagan estos nombramientos, y deberá adjuntarse, en todo caso, el certificado de cotización en el grupo 01 (titulados superiores) del período de que se trate expedido por el órgano competente de la Seguridad Social, si los servicios se prestaron bajo el régimen general de la Seguridad Social. En caso de trabajadores por cuenta propia, además de los certificados de cotización pertinentes, han de presentarse los contratos, los certificados del titular de la farmacia o los documentos análogos acreditativos de la prestación efectiva de los servicios en la farmacia en aquella condición. En caso de que no se acredite el nombramiento o bien la cotización, no se valorará el periodo de tiempo correspondiente.
No obstante, cuando el ejercicio profesional a acreditar corresponda a un periodo anterior al 22 de noviembre de 1998, y no se disponga del oportuno nombramiento, se adjuntará copia del contrato laboral que especifique el periodo y el trabajo desempeñado y, además, la certificación señalada anteriormente. En caso de que no pueda aportar copia del contrato laboral, se deberá probar la existencia de éste, así como su periodo de vigencia y el trabajo desempeñado por el farmacéutico a través cualquier medio de prueba admitido en derecho.
2.7. En casos de cotitularidad de oficinas de farmacia, la experiencia profesional como titular computará en proporción al porcentaje de cotitularidad.
2.8. En el supuesto de que se aleguen méritos profesionales y/o experiencia docente que se refieran al mismo periodo de tiempo, sólo se tendrá en cuenta el de puntuación más alta entre los que se desarrollen simultáneamente. No obstante, si se trabaja en distintos puestos a tiempo parcial y en diferente horario, se computarán ambos ejercicios, siempre que no superen la jornada laboral a tiempo completo.
2.9. El ejercicio profesional se computará por meses completos. No obstante, en los casos de contratos de trabajo a tiempo parcial, el periodo se computará teniendo en cuenta el porcentaje de tiempo trabajado sobre la jornada laboral completa que conste en el informe de vida laboral.
2.10. Los conocimientos de la lengua catalana, de acuerdo con la normativa vigente de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, se acreditará mediante certificados expedidos por el EBAP, o expedidos u homologados para la Consejería de Educación, Cultura y Universidades del Gobierno de las Islas Baleares.
2.11. El posible empate en la valoración de méritos se tiene que resolver en la orden de preferencia siguiente:
a) El farmacéutico que no haya sido titular de una oficina de farmacia.
b) El farmacéutico que no sea titular de una oficina de farmacia en el momento de la convocatoria del concurso, o no lo haya sido en el plazo de los 10 años anteriores a la fecha de la convocatoria.
c) El farmacéutico que haya obtenido el mayor número de puntos en el apartado de méritos académicos.
d) El farmacéutico que haya instado la iniciación del expediente de autorización de la oficina de farmacia sobre la cual se produce el empate.
e) En defecto de las anteriores, el farmacéutico de mayor edad.
3. Plazo de presentación
3.1. El plazo de presentación de solicitudes es de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
3. 2. Las solicitudes, dirigidas a la Dirección General de Gestión Económica y Farmacia, se presentarán en el Registro General de la Consejería de Salud. También se pueden presentar en los órganos previstos al artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.
Los modelos de solicitudes estarán disponibles a través de internet a la página web http://dgfarmacia.caib.es.
4. Defectos en la solicitud
En el supuesto de que alguna solicitud no reúna los requisitos exigidos a la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se concederá un plazo de 10 días para que el interesado subsane las deficiencias observadas o aporte los documentos preceptivos, con los efectos que para el incumplimiento del requerimiento se prevén en el artículo 71 de la mencionada Ley.
Este requerimiento, así como todas las notificaciones que se tengan que hacer a los participantes en el concurso, se hará mediante publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
5. Listas provisionales de admitidos y excluidos
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y en su caso de subsanación, se publicará en el BOIB el listado provisional de admitidos y de excluidos, con indicación de la causa de la exclusión, y se concederá un plazo de quince días para que los solicitantes puedan presentar las reclamaciones y las alegaciones que consideren oportunas a la citada lista provisional.
6. Comisión de valoración
6.1. Para efectuar la instrucción del procedimiento y la valoración de los méritos que han alegado a los solicitantes se constituye una Comisión de valoración, que estará formada por los siguientes miembros:
Presidente: El director general de Gestión Económica y Farmacia
Vocales:
- El jefe del Servicio de Ordenación Farmacéutica de la Dirección General de Gestión Económica y Farmacia
- 1 representante del Departamento del Área Jurídicoadministrativa de la Consejería de Salud.
- 2 técnicos de la Dirección General de Gestión Económica y Farmacia.
- 1 representante del Colegio Oficial de Farmacéuticos de las Islas Baleares.
El secretario de la Comisión será designado por su presidente entre sus vocales.
6.2. Los miembros de la Comisión de valoración se abstendrán de formar parte de ésta y podrán ser recusados si concurren en ellos los motivos de abstención y recusación previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, en este caso se procederá a nombrar un nuevo miembro por parte de la Dirección General de Gestión Económica y Farmacia.
6.3. Para la válida constitución de la Comisión de Valoración, a efectos de la realización de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, se requerirá, en todo caso, la presencia del Presidente y del Secretario de ésta, y que estén presentes, como mínimo, la mitad de sus vocales.
6.4. La Comisión de Valoración puede solicitar a la Dirección General de Gestión Económica y Farmacia la designación de asesores para que, en calidad de expertos, puedan actuar con voz pero sin voto, en apoyo de la Comisión.
6.5. El funcionamiento de la Comisión de valoración se ajustará a lo que establece el Capítulo II del Título II, artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a lo que establece el capítulo V del título II, artículos 17 y siguientes, de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
7. Lista definitiva de excluidos y lista provisional de valoración de méritos.
Una vez finalizado el plazo de reclamación a la lista provisional de admitidos y excluidos, y una vez examinadas las reclamaciones o alegaciones presentadas por la Comisión de valoración, se publicará en el BOIB la lista definitiva de excluidos.
Una vez la Comisión de valoración haya procedido a la valoración de los méritos alegados por los solicitantes, se elevará al director general de Gestión Económica y Farmacia la lista provisional de valoración de méritos, con las puntuaciones obtenidas por los solicitantes admitidos en el concurso, que se publicará en el BOIB, y se concederá un plazo de 15 días para que los interesados puedan presentar las reclamaciones o las alegaciones que consideren oportunas a la citada lista provisional.
8. Lista definitiva de valoración de méritos y adjudicación de las oficinas de farmacia convocadas.
Una vez finalizado el plazo de reclamaciones a la lista provisional de valoración de méritos, y después de examinar las reclamaciones presentadas, para la Comisión de valoración, ésta se elevará a la director general de Gestión Económica y Farmacia la propuesta definitiva de adjudicación de las oficinas de farmacia objeto del presente concurso, quien dictará la correspondiente Resolución, que se publicará en el BOIB con la aprobación de la lista definitiva de valoración de méritos, con indicación de los adjudicatarios de las oficinas de farmacia convocadas, la zona farmacéutica, en su caso, el lugar delimitado para la ubicación de cada oficina de farmacia, y la orden de prioridad para los supuestos de renuncia o decaimiento de los adjudicatarios.
El plazo para la designación de local de oficina de farmacia se otorgará a los adjudicatarios de forma sucesiva y por el orden de puntuación obtenido por cada uno de ellos derivado de la valoración de sus méritos. No se otorgará este plazo a los adjudicatarios sucesivos hasta que los precedentes hayan obtenido la correspondiente acta de autorización de apertura de su oficina de farmacia o hayan sido declarados desistidos o renunciantes o hayan desistido o renunciado a proceder a esta apertura.
9. Garantía
9.1. Los farmacéuticos que resulten adjudicatarios de las oficinas de farmacia deberán acreditar ante la Dirección General de Gestión Económica y Farmacia, en un plazo de quince días, contados desde la fecha de publicación en el BOIB de la Resolución de adjudicación definitiva del concurso, haber constituido, cada uno de ellos, una garantía en metálico de tres mil cinco euros con cinco céntimos (3.005,05 €) mediante el correspondiente depósito o presentación de un aval bancario por este importe ante de la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
9.2. La no constitución de la garantía en la forma y en el plazo, establecido en el apartado anterior, se entenderá como renuncia a la autorización otorgada. En este supuesto se procederá en la forma prevista en el Decreto 25/1999, de 19 de marzo.
9.3. Si una vez constituida la garantía no se procede a la apertura de la correspondiente oficina de farmacia, por cualquier causa imputable al adjudicatario de ésta, en la Resolución que en cada caso se dicte al respecto, se hará constar, también, la pérdida de la garantía constituida.
9.4. Los procedimientos posteriores, relativos a la designación y autorización de local de oficina de farmacia y a la apertura y puesta en funcionamiento, se regirán por lo que establecen los artículos 16 y siguientes del Decreto 25/1999, de 19 de marzo, por el cual se aprueban las zonas farmacéuticas de las Islas Baleares y el procedimiento para la autorización de nuevas oficinas de farmacia.
ANEXO 2
Solicitud para participar en el concurso de méritos para la adjudicación de tres oficinas de farmacia en la zona farmacéutica de Palma y una oficina de farmacia en la zona farmacéutica de Binissalem
PERSONA SOLICITANTE |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Nombre |
Primer Apellido |
Segundo Apellido |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
DNI/pasaporte |
Fecha de nacimiento |
Teléfono de contacto |
Correo electrónico |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Dirección de notificación (c., Avda., pl ...) |
Nº. |
Esc. |
Piso |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Localidad |
Municipio |
CP |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Provincia |
País |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Documentación adjunta relativa a la titularidad de oficina de farmacia ( ) Sí ( ) No |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
DOCUMENTOS ADJUNTOS: (esta numeración debe coincidir con la que figure en cada uno de los documentos) |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Autovaloración de los méritos A. Méritos profesionales. Puntuación por mes completo de ejercicio (puntuación máxima del apartado 25 puntos)
A.1. Ejercicio con nombramiento como a farmacéutico regente, sustituto o adjunto o como a farmacéutico titular en una oficina de farmacia abierta al público (0,1 puntos/mes, con un máximo de 20 puntos):
A.2. Ejercicio como farmacéutico en servicios de farmacia hospitalarios, sociosanitarios y penitenciarios (0,08 puntos/mes, con un máximo de 15 puntos):
A.3. Ocupación de lugares relacionados directamente con el medicamento y las oficinas de farmacia en la administración pública sanitaria, bien como propietario, interino o contratado (0,08 puntos/mes, con un máximo de 14 puntos):
A.4. Ejercicio como farmacéutico en la administración pública sanitaria como propietario, interino o contratado en lugares no relacionados directamente con el medicamento y las oficinas de farmacia (0,07 puntos/mes, con un máximo de 13 puntos):
A.5. Ejercicio como a farmacéutico director técnico en un laboratorio de fabricación de medicamentos, en distribución mayorista de medicamentos, en centros de información del medicamento como especialistas que desarrollan la especialidad o en oficinas de farmacia sin nombramiento de adjunto, sustituto o regente (0,06 puntos/mes, con un máximo de 13 puntos):
A.6. Ejercicio como farmacéutico en cualquier otra modalidad (0,05 puntos/mes, con un máximo de 8 puntos):
Total A:
B. Méritos académicos (puntuación máxima del apartado 9 puntos)
B.1. Por expediente académico (máximo 6 puntos). El cociente de la división de la suma de los puntos que resultan de asignar la puntuación siguiente:
- Matrículas de honor (6 puntos por matrícula): - Excelentes (5 puntos por excelente): - Notables (4 puntos por notable):
Número total de asignaturas valoradas:
B.2. Por grado de licenciado (0,5 puntos, con un máximo de 0,5 puntos):
B.3. Por grado de doctorado (1 punto, pero se añaden 0,5 puntos más por la calificación de cum laude y/o premio extraordinario, con un máximo de 1, 5 puntos):
B.4. Para el título de farmacéutico especialista (con un máximo de 2,5 puntos):
- Especialista en farmacia hospitalaria (2,5 puntos): - Especialista en otros ámbitos (1 punto):
Total B: C. Otros méritos (puntuación máxima del apartado 20 puntos)
C.1. Formación posgraduada:
C.1.1.Pel curso de diplomado en sanidad y otras diplomaturas o títulos de especialistas universitarios en temas relacionados con la atención farmacéutica (0,5 puntos por diploma o título, con un máximo de 1, 5 puntos):
C.1.2. Por cursos de especialización, perfeccionamiento y formación continuada, relacionados con la atención farmacéutica (con un máximo de 7 puntos):
- Acreditados por la Comisión de Formación Continuada del Sistema Acreditador del SNS (0,05 puntos por créditos): - No acreditados por la CFC, pero organizados para la Administración sanitaria, para la Universidad, para la corporación farmacéutica y para instituciones o sociedades científicas (a partir de cursos de 6 horas o de 2 créditos) (0,004 puntos/hora de curso completo o 0,025 puntos/crédito de curso completo):
C.2. Experiencia docente:
C.2.1.Per el ejercicio como tutor de prácticas tuteladas (0,05 puntos por mes, con un máximo de 1, 5) puntos):
C.2.2.Per la participación como a docente, en materias relacionadas con la atención farmacéutica, en cursos de formación posgraduada (máximo 3 puntos):
- Acreditados por la Comisión de Formación Continuada (0,008 por hora): - No acreditados por la Comisión de Formación Continuada, pero organizados por la Administración sanitaria, para la Universidad, para la corporación farmacéutica, para las instituciones o sociedades científicas (0,006 puntos por hora):
C.3.Publicaciones y proyectos (puntuación máxima del apartado 2 puntos):
C.3.1.Per libros publicados o trabajos científicos publicados en revistas especializadas relacionados con la atención farmacéutica (0,2 puntos si es autor y hasta el tercer lugar en el número de orden de autores):
C.3.2. Por artículos publicados y aportaciones a reuniones científicas (0,1 puntos por trabajo o por aportación):
C.3.3.Per dirección de proyectos de investigación en temas relacionados con el medicamento y la atención farmacéutica (0,2 puntos por proyecto):
C.4. Por conocimiento oral y escrito de la lengua catalana (puntuación máxima del apartado 1 punto):
- Nivel A2 (0,50 puntos): - Nivel B1 y superiores (1 punto):
Total C:
RESULTADO TOTAL BAREMACIÓN (A+B+C) =
SOLICITO:
Que se me admita a la convocatoria del concurso de méritos de referencia.
Palma,___ d___________ de 2014 [rúbrica] |
ANEXO 3
Declaración responsable
_________________________________________________________, farmacéutico/a,
declaro bajo mi responsabilidad que he sido titular/cotitular de la oficina de farmacia _____________________________________________, desde ____/_____/______ hasta la fecha de hoy / hasta la fecha de la transmisión autorizada mediante la resolución de ____________________________de ____/____/____, por lo cual no estoy incurso en ninguna causa de prohibición en razón de titularidad/cotitularidad para participar en el presente concurso.
Palma, __d_____________ de 2014
[rúbrica]
ANEXO 4
Orden de preferencia para la adjudicación de las oficinas de farmacia objeto del concurso
1.
2.
3.
4.
_________________________________, farmacéutico/a, manifiesto que este orden de preferencias manifiesta mis prioridades con respecto a la adjudicación a mi favor de las oficinas de farmacia incluidas en este concurso.
Si ocurre, se tiene que ser entendido que no estoy interesado/ada y que renuncie a una eventual adjudicación de las oficinas de farmacia objeto de este concurso y que no he incluido en la relación.
Palma,
[rúbrica]