Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.1 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 16534
Procedimiento ordinario 1357/2011
D/Dª BEGOÑA MARI RUIZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001357 /2011 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª JULIANE KERN GEB WOTKE contra la empresa ORGANIZACION BAU PALMA SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
SENTENCIA Nº 141
En Palma de Mallorca, a seis de junio de dos mil catorce.
Vistos por mi, Cristina Pancorbo Colomo, Juez sustituto del Juzgado de lo Social número Uno de Palma de Mallorca, los presentes autos de juicio sobre reclamación de cantidad seguidos ante este Juzgado con el número 1357/2011, a instancia de Dª. JULIANE KERN GEB WOTKE representado por el letrado D. Juan Calatayud contra la entidad ORGANIZACIÓN BAU PALMA,S.L.
FALLO
ESTIMAR la demanda interpuesta por Dª. JULIANE KERN GEB WOTKE contra la entidad ORGANIZACIÓN BAU PALMA, S.L. CONDENANDO a la demandada los siguientes pronunciamientos:
1.- Al pago de la cantidad de DOS MIL VEINTINUEVE EUROS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (2.029’97 euros);
2.- Al pago por la entidad demandada del interés previsto en el artículo 32 del Convenio colectivo de la Hosteleria.
Notifíquese a las partes esta resolución, haciéndoles saber que contra la misma no cabe RECURSO ALGUNO, según lo dispuesto en el artículo 191.2.g) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, de aplicación al régimen de recursos de conformidad con lo establecido en la Disposición transitoria segunda de la misma
Llévese el original al libro de sentencias.
Por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a ORGANIZACION BAU PALMA SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de BALEARES.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a diecinueve de Septiembre de dos mil catorce.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL