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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 18466
Información pública de la aprobación definitiva del Plan Director de Señalización de Carreteras e Información Turística de la isla de Ibiza (PDS-CIT)

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Texto

Se hace público que en la reunión ordinaria de fecha 6 de octubre de 2014 del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza, se ha adoptado el siguiente acuerdo:

“El Plan Territorial Insular de Ibiza, aprobado definitivamente en fecha 21 de marzo de 2005 (BOIB nº. 50 de 31/03/2005), en su norma 51 establece, entre otras, como criterio general respecto a la planificación de la red viaria, la mejora, modernización y homogeneización de la señalización vertical. Por otra parte, el Plan Director Sectorial de Carreteras de la CAIB, aprobado definitivamente en fecha 16 de octubre de 1998 (BOCAIB nº 151 de 26/11/1998), hace referencia a la señalización de orientación y, en su anexo nº. 4 de la Memoria, plantea varios criterios en el que se refiere a la señalización en la red principal de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

El diseño de la señalización, puesto que se trata de un equipamiento de la carretera, tiene que responder a unos criterios de legibilidad, continuidad y homogeneidad que aseguren el confort y la seguridad viaria de los conductores, aspecto que en la actualidad está lejos de ser una realidad, puesto que hay una gran heterogeneidad de diseños, algunos poco legibles y, por lo tanto, peligrosos.

Así pues, desde el Consejo Insular de Ibiza, se ha llevado a cabo la elaboración del PDS-CIT de la isla de Ibiza que planifica los principales medios disponibles de información turística, en particular en materia de señalización, para potenciar la actividad turística y socioeconómica del territorio insular y revalorizar su patrimonio histórico y natural, mejorando la imagen de calidad del destino de la isla de Ibiza.

El objetivo básico de este Plan Director es mejorar la información de los recursos turísticos existentes en la isla, así como de la señalización de orientación de carreteras, con el objetivo de mejorar la seguridad y comodidad de los usuarios de las vías públicas de la isla de Ibiza. Los principios generales para su definición son:

  • Globalidad y homogeneidad (para toda la isla)
  • Continuidad y encaminamiento (a lo largo de cada itinerario)
  • Legibilidad y seguridad vial (limitación del número de inscripciones para la capacidad de lectura de la persona usuaria)

Visto que la Ley 16/2001, de 14 de diciembre, atribuyó a los consejos insulares la función ejecutiva y la gestión, así como la función inspectora y sancionadora en materia de carreteras, dentro de su ámbito territorial y con carácter de propias, de acuerdo con el dispuesto en el Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares y los artículos concordantes de la legislación sobre consejos insulares.

Dado que en la reunión ordinaria, de fecha 1 de julio de 2013, del Consejo Ejecutivo de esta Corporación se acordó aprobar la siguiente propuesta:

“Primero.- Tomar en consideración y aprobar inicialmente el “Plan Director de Señalización de Carreteras e Información Turística de la isla de Ibiza (PDS-CIT)”.

Segundo.- Someter el expediente a información pública en el Boletín Oficial de las Islas Baleares por un plazo de 20 días en conformidad con el art. 86.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y dar traslado del PDS-CIT a todos los Ayuntamientos de la isla de Ibiza, para que emitan el informe que consideren adecuado.

Tercero.- Transcurrido el mencionado plazo sin que se hayan presentado alegaciones ni reclamaciones, se podrá entender este Plan Director definitivamente aprobado”.

Dado que en el BOIB nº. 95, de 6 de julio de 2013, se publicó la exposición pública del mencionado documento.

Visto el escrito del Institut d’Estudis Eivissecs en relación al Plan de referencia (RGE nº. 16215, de fecha 11/07/2013).

Visto el informe técnico del Servicio de Asesoramiento Lingüístico de este Consejo Insular de fecha 30 de julio de 2013.

Vistos los escritos de alegaciones del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu (RGE nº. 18782 de 14/08/2013 y nº. 21520 de 13/09/2013).

Visto el escrito del Ayuntamiento de San Juan de Labritja en el cual se adjunta certificación del acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local celebrada el día 13 de agosto de 2013 (RGE nº. 21779 de fecha 16/09/2013).

Visto el informe emitido por los Servicios Técnicos del Ayuntamiento de Ibiza (RGE nº. 26488 de 31/10/2013).

Visto el informe técnico emitido, en fecha 5 de septiembre de 2014, por la Sección de Infraestructuras Viarias del Departamento de Movilidad, Interior y Medio ambiente de esta Corporación, para la resolución de las alegaciones presentadas, que consta en el expediente.

Visto el informe-propuesta del Jefe de sección de Infraestructuras Viarias, de fecha 2 de octubre de 2014.

Visto el decreto de Presidencia nº. 2011/605 de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consejo Insular de Ibiza, se considera que la aprobación del “Plan Director de Señalización de Carreteras e Información Turística de la isla de Ibiza (PDS-CIT)” corresponde al Consejo Ejecutivo, con arreglo a lo dispuesto en su punto segundo, letras a) y m) (BOIB nº. 104, de 7 de julio de 2011).

En base a todo el anterior, la Consejera Ejecutiva de Movilidad, Interior y Medio Ambiente, en virtud del Decreto de Presidencia de 4 de julio de 2011 (BOIB nº. 104 de 7 de julio de 2011) y en ejercicio de las competencias conferidas por la legislación vigente, formula al Consejo Ejecutivo la siguiente

PROPUESTA DE ACUERDO:

Primero.- Tomar en consideración y aprobar definitivamente el “Plan Director de Señalización de Carreteras e Información Turística de la Isla de Ibiza (PDS-CIT)”.

Segundo.- ESTIMAR, según el informe de la Sección de Infraestructuras Viarias del Departamento de Movilidad, Interior y Medio Ambiente de esta Corporación, las alegaciones nº. 3 y 4 en cuanto a lo siguiente (se sigue el mismo orden que en el informe de alegaciones):

1. Acompañar la denominación ES CANAR con el pictograma de playa.

2. Retirar la mención punto limpio/deixalleria de los conjuntos Y15-03-01, Y15-03-02, Y15-03-03 y Y15-03-04.

6. Cambio de nomenclátor para CAN GUASC.

7.- Eliminar el destino ES NIU BLAU.

8.- Acompañar la denominación SANT CARLES con el pictograma de compras.

10.- Incluir el polo T&T CALA OLIVERA y señalizarlo.

11.- Correcciones de texto en diseños, Caló de s’Alga.

13.- Incluir el polo CAN XIQUET POU y señalizarlo.

14.- Cambio de nomenclátor para Sòl d’en Serra.

16.- Solicitud de señalizar la zona escolar y deportiva de Vénda Arabí (PM-810).

20.- Corrección de nomenclátor para CALA MESTELLA y S’AIGUA BLANCA: en los conjuntos en que aparezcan las menciones.

21.- Cambio de localización de los conjuntos STE_001 y STE_002.

23.- Necesidad de un nuevo conjunto similar al STE_010 al acceder desde el norte de Sant Carles.

Tercero.- DESESTIMAR, según el informe de la Sección de Infraestructuras Viarias del Departamento de Movilidad, Interior y Medio Ambiente de esta Corporación, las alegaciones nº. 3 y 4 en cuanto a lo siguiente (se sigue el mismo orden que en el informe de alegaciones):

3.- Acompañar la denominación SANTA EULÀRIA con el pictograma de playa.

4.- Cambio de itinerario para PUIG DE MISA.

5.- Cambio de itinerario para PALACIO DE CONGRESOS.

9.- Cambio de nomenclátor para SA ROCA LISA.

12.- Correcciones en dirección de la flecha en conjunto AA16-01-01.

15.- Solicitud de sustituir la señalización prevista en el Plan Director de Señalización de Carreteras e Información Turística de la isla de Ibiza por la prevista en el Plan Director de Señalización del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu en las travesías de Santa Eulària (PM-810), Sant Carles (PM-810) y Jesús (PMV-810-1).

17.- Incluir ROCA LISA en los conjuntos AA15-04-01, AA16-01-01, AA16-01-03 y Z18-01-01.

18.- Inclusión de los polos T&T S’ARGAMASSA y es NIU BLAU en conjuntos STE_001, STE_048 y STE_049.

19.- Incluir el polo CALA LEÑA en el conjunto STE_002.

22.- Problema de comprensión SANT CARLES con pictograma de compras (en lugar de las DALIAS) en los conjuntos STE_006 y STE_007.

Quarto.- TOMAR EN CONSIDERACIÓN lo establecido en los informes emitidos por el Departamento de Educación, Cultura y Patrimonio de este Consejo Insular, por el Ayuntamiento de San Juan de Labritja y por el Ayuntamiento de Ibiza, así como en el escrito del Institut d’Estudis Eivissencs.

Quinto.- Recordar que la presente aprobación definitiva del documento de referencia implica la incorporación al mismo de las concretas alegaciones que son objeto de estimación.

Sexto.- Notificar el presente acuerdo, en la parte que los afecte, a los particulares que han formulado alegaciones al Plan Director de referencia.

Séptimo.- Publicar, para general conocimiento, en el BOIB y en los diarios de mayor difusión de la isla de Ibiza el correspondiente edicto sobre la aprobación definitiva del documento de referencia.”

Contra el mencionado acuerdo, que no agota la vía administrativa, podrán interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Ibiza, en el plazo de un mes contador a partir del día siguiente a la presente publicación, todo de acuerdo con el artículo 22.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares y el artículo 115.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en relación al artículo 147.1 del Reglamento Orgánico del Consejo Insular de Ibiza. Así mismo, podrán interponer cualquier otro recurso que estimen adecuado.

 

Ibiza, 20 de octubre de 2014

 

El Secretario Técnico del Àrea de Interior, Turismo y Deportes

Agustín Goerlich López