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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 18463
Concesión de las ayudas económicas a entidades que desarrollan actividades de ayuda a la función tutelar de personas con discapacidad intelectual para el año 2013

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Texto

En fecha 26 de septiembre de 2014, la presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales ha dictado la siguiente resolución:

“Primero. Denegar la ayuda solicitada por la entidad FUNDACIÓN TUTELAR MAÑANA por no haber enmendado la documentación requerida y porque las personas con discapacitado atendidas por esta entidad no cumplen los requisitos señalados en su punto 5.3 de la convocatoria para ser consideradas usuarias. 

Segundo. Otorgar las ayudas económicas relativas a las actividades desarrolladas durante el año 2013 así como disponer y reconocer las obligaciones con cargo a la partida 40.2338.48003 a favor de las siguientes entidades:

Entitat

CIF

Import definitiu 2013

FUNDACIÓ ALDABA

G82453606

50.500,00 €

AMADIP-ESMENT

G07448509

116.125,00 €

FUNDACIÓ SÍNDROME DE DOWN

G57133423

4.500,00 €

FUNDACION TUTELAR CIAN

G57373904

10.875,00 €

FUNDACIÓN TUTELAR MATER MISERICORDIAE

G57601791

19.500,00 €

FUNDACIÓN TUTELAR APROSCOM

G57758096

10.125,00 €

El núm. de relación contable es Q/2014/1282.

Cuarto. Cancelar el documento contable por la diferencia relativa en 2013.

Quinto. Ordenar la publicación de esta resolución al Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Sexto. Notificar esta resolución a la Sección de Iniciativas Sociolaborales del área de Personas con Discapacitado, al Servicio de Gestión Económica y a la Intervención Delegada.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 27.1 de los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, aprobados por el Pleno del Consejo de Mallorca en fecha 9 de febrero de 2012 (BOIB núm. 28 de 21/02/2012), en relación con el artículo 14.4 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca, dentro del plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de altura podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante el anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquiera otro recurso que se estime pertinente. Todo esto en conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen”

Palma, 20 d’octubre de 2014

La secretaria delegada

(BOIB núm. 160 de 14-11-2006)

Inmaculada Borrás Salas