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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE LLUCMAJOR

Núm. 18453
Reiterar orden de ejecución expediente 000045/2013

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Ante la imposibilidad de dar traslado a Dª. Maria Antònia Salvà Torres del Decreto de Alcaldía de fecha 25 de julio de 2014 y en relación al expediente núm. 000045/2013-GENURB. de orden de ejecución de la calle Constitució 10-12, a través del presente edicto se le notifica, de conformidad con el artículo 59.4 de la Ley 30/92 L.R.J.A.P. y P.A.C. de 26 de noviembre y 194 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, el Decreto de Alcaldía de fecha 25 de julio de 2014 del siguiente tenor literal:

“La Alcaldía-Presidencia, en esta misma fecha ha dictado la siguiente resolución:

“DECRETO

Vistas las actuaciones efectuadas en relación a los inmuebles sitos en la calle CONSTITUCIÓ, 10 y 12.

El día 1 de agosto de 2013 se requiere a los propietarios para que procedan con carácter de urgencia, en el plazo máximo de dos meses, a la realización de los siguientes trabajos bajo supervisión y dirección de técnico competente, a cuyo efecto se deberá presentar el correspondiente proyecto técnico, sin perjuicio de la solicitud de licencia vía de urgencia:

- A D. Guillermo Monserrat Oliver y Dª. Catalina M. Monserrat Oliver como propietarios del inmueble sito en C/ Constitución nº 12 la realización de las obras del cosido de la fachada a las vigas de madera existentes mediante tirantes metálicos y al arreglo de las grietas en los diferentes paramentos, según se determina en el informe anteriormente trascrito de fecha 18.03.2013.

- A Dª Maria Antonia Salvá Torres como propietaria del solar sito en el nº 10 de la C/ Constitución, la realización de las obras de reparación y consolidación de las paredes afectadas (muro de tapial en el cual se han producido derrumbes en diferentes puntos) para asegurar la estabilidad y seguridad del mismo, realizando un muro de hormigón en sustitución del tapial, ejecutándolo por tramos, para no descalzar la medianera; todo ello de conformidad al informe transcrito de 18.03.2013

- Mientras se realizan los trabajos de consolidación de las medianeras se tomaran como medidas de seguridad, el apuntalamiento de los forjados y el vallado de la zona afectada, del aparcamiento existente en el solar vecino.

 Ante la inactividad de los interesados, en fecha 19 de diciembre de 2013 se reitera la orden de ejecución, a la cual, a día de hoy no se ha dado cumplimiento.

El artículo 117 de la ley 2/2014, de 25 de marzo de ordenación y uso del suelo de la CAIB, establece:

“4. El incumplimiento injustificado de las órdenes de ejecución a que se refiere el apartado 3 anterior habilita a la administración para adoptar cualquiera de las medidas de ejecución forzosa siguientes:

  • a) La ejecución subsidiaria a cargo de la persona obligada o el otorgamiento de un nuevo plazo para realizar las actuaciones ordenadas. En el caso de que la administración opte por ejecutar subsidiariamente la orden de ejecución, también será a cargo de la persona obligada el coste del proyecto técnico que, en su caso, se tenga que redactar.
  • b) La imposición de multas coercitivas, en los mismos términos previstos en el artículo 150.4 de esta ley, hasta que se cumpla la obligación de conservación.

5. El incumplimiento de la orden de ejecución a que se refiere el apartado 3 de este artículo habilita a la administración, asimismo, a incluir la finca en el registro municipal de solares sin edificar, a los efectos del artículo 113 de esta ley.”

El artículo 150.4 referido, establece la imposición de sucesivas multas coercitivas por períodos mínimos de diez días y cuantía, en cada ocasión, del 10% del valor de las obras y, en todo caso y como mínimo, de 600 euros. Del incumplimiento se dará cuenta, en su caso, al Ministerio fiscal a los efectos de la exigencia de la responsabilidad que proceda.

Habida cuenta la peligrosidad que implica tal situación, resulta necesario adoptar medidas tendentes a solucionar la problemática existente y se procedan a realizar las obras ordenadas por este Ayuntamiento para evitar daños a personas y a bienes; en consecuencia, y al amparo de lo establecido en el art. 117 de la citada Ley 2/2014 de la CAIB, esta Alcaldía, en uso de las facultades que le han sido atribuidas resuelve:

PRIMERO: Reiterar nuevamente la orden de ejecución efectuada en fecha 1 de agosto de 2013 a los propietarios de los inmuebles sitos en Calle Constitución números 10 y 12 y requerirles para que en un último e improrrogable plazo de 10 días procedan a la realización de los siguientes trabajos bajo supervisión y dirección de técnico competente, a cuyo efecto se deberá presentar el correspondiente proyecto técnico, sin perjuicio de la solicitud de licencia vía de urgencia:

- A D. Guillermo Monserrat Oliver y Dª. Catalina M. Monserrat Oliver como propietarios del inmueble sito en C/ Constitución nº 12 la realización de las obras del cosido de la fachada a las vigas de madera existentes mediante tirantes metálicos y al arreglo de las grietas en los diferentes paramentos, según se determina en el informe de fecha 18.03.2013.

- A Dª Maria Antonia Salvá Torres como propietaria del solar sito en el nº 10 de la C/ Constitución, la realización de las obras de reparación y consolidación de las paredes afectadas (muro de tapial en el cual se han producido derrumbes en diferentes puntos) para asegurar la estabilidad y seguridad del mismo, realizando un muro de hormigón en sustitución del tapial, ejecutándolo por tramos, para no descalzar la medianera; todo ello de conformidad al informe de 18.03.2013

- Mientras se realizan los trabajos de consolidación de las medianeras se tomaran como medidas de seguridad, el apuntalamiento de los forjados y el vallado de la zona afectada, del aparcamiento existente en el solar vecino.

SEGUNDO: Requerir a Dª Maria Antonia Salvá Torres para que en el mismo plazo máximo de 10 días proceda al cumplimiento de las condiciones de la licencia nº 378/2009 LICO, debiéndose impermeabilizar y sellar la medianera para evitar la entrada de humedad a las paredes del sótano de la vivienda.

TERCERO: Imponer a Dña. Maria Antonia Salvá Torres una multa coercitiva inicial de 600,00 €, advirtiéndole que en el supuesto de no llevar a cabo la orden de ejecución, transcurridos diez días desde el recibimiento del presente escrito, se procederá a la imposición de nueva multa coercitiva, tal y como establece el artículo 117 de la referida ley 2/2014.

 CUARTO: Apercibir a los propietarios de los inmuebles afectados que de no ejecutarse las obras en el plazo concedido al efecto, se llevará a cabo por el Ayuntamiento a costa del obligado a través del procedimiento de ejecución subsidiaria. Y se procederá a la apertura del correspondiente expediente sancionador.

QUINTO: Se debe mantener vallada la zona, hasta la finalización de las obras de reparación y consolidación. Debiéndose delimitar por los Servicios técnicos Municipales las plazas de aparcamiento que quedarían suprimidas temporalmente.

SEXTO: Requerir a la interesada para que en el plazo de 10 días se persone en este Ayuntamiento y solicite la correspondiente licencia por ocupación de vía pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 2º de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la ocupación de terrenos de uso público local con escombros, materiales de construcción, vallas, puntales, asnillas, contenedores de obras sacos de obra, andamios y otros elementos análogos, según el cual la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local con cualquiera de los elementos mencionados, constituye el hecho imponible de la tasa.

El artículo 8.2 de la citada ordenanza dispone que en los supuestos de utilización o aprovechamiento especial de dominio público local sin la previa solicitud del interesado, devengará la tasa y nace la obligación de contribuir en el momento en que tenga lugar la utilización o se obtenga el aprovechamiento especial.

Advertirle, que de no atender este requerimiento, se procederá a girar la liquidación que corresponda con los recargos pertinentes establecidos en la Ley General Tributaria.

SÉPTIMO: Dar traslado a la Policía Local para su conocimiento y seguimiento de la ejecución de lo ordenado, significándole que debe dar cuenta de inmediato de su cumplimiento”.

Lo que le comunico, para el conocimiento y efectos, significándole que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/98 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede optar entre la interposición del recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo, ante el juzgado de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación. Si optara por interponer recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente”.

 

Llucmajor, a 10 de octubre de 2014

EL ALCALDE,

Joan C. Jaume Mulet.