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AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ
Núm. 18442
Exp 93-14 expediente medio ambiente
Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por supuesta infracción medioambiental, y al haber intentado la notificación sin resultado positivo, por la presente notificación de propuesta de resolución de expediente sancionador se notifica al interesado el (datos personales ocultos)de conformidad con lo que dispone el articulo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el escrito de fecha 12 de agosto de 2014 que trascrito dice: “De conformidad con lo que dispone el artículo 192.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, le comunico que el Sr. Alcalde, en fecha 12 de agosto de 2014, ha dictado la siguiente Propuesta de Resolución:
Puesto que, mediante Decreto de la Alcaldía de fecha 3 de abril/14, se acordó la iniciación de un expediente sancionador por supuesta infracción de medio ambiente contra el (datos personales ocultos)referente a tenencia de un perro , no peligroso, suelto en la via pública y sin xip en la calle Olesa- Son Caulelles del término municipal de Marratxí.
Sometido el expediente de referencia al preceptivo trámite de audiencia al interesado señor (datos personales ocultos) en fecha 13 de junio/14 y, conforme con el notificador, la notificación ha sido rechazada por el titular de la misma, exponiendo lo siguiente: “El señor (datos personales ocultos)y su mujer no firman, dicen que este perro no es suyo.”
Visto el artículo 59.3 de la Ley 30/92 el cual dice: “cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento”
Visto que el Sr. Romaguera no ha presentado alegaciones ni documentos de ningún tipo.
Visto además de lo citado, los artículos de general aplicación.
La instructora que suscribe en consecuencia, formula la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCION
1.- Proseguir con el presente expediente sancionador contra el señor (datos personales ocultos) conforme con el artículo 59.3 de la Ley 30/92, antes citado.
2.- Que se notifique esta resolución al interesado en forma reglamentaria.”
De conformidad con lo que dispone el artículo 14 del Decreto Autonómico 14/1994 de 10 de febrero, el interesado en este caso el señor Romaguera Cañellas dispondrá de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al que reciba la presente notificación, para formular alegaciones y para presentar los documentos u otros elementos de juicio que consideren oportunos; asimismo en el plazo establecido podrán consultar el expediente con la asistencia, si es el caso de los asesores que necesiten.
El interesado podrá obtener copias de los documentos que contenga el expediente en los términos reglamentariamente establecidos.
Lo que le comunico para su conocimiento y cumplimiento del mismo. Marratxí, 12 de agosto de 2014.”ç
Marratxí, 2 de octubre de 2014
El Alcalde,
Tomeu Oliver Palou