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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 18440
Acuerdos de iniciación de los expedientes administrativos sancionadores por infracción de normas en materia de transportes
No habiendo sido posible notificar el Acuerdo de Iniciación de los expedientes sancionadores y la apertura de los plazos de alegaciones y pruebas, por presunta infracción a las disposiciones ordenadoras del Transporte Terrestre, tipificadas en la Ley 16/87, de 30/07, de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE 31/07/87) (en adelante, LOTT), reformada por Ley 29/2003, de 8 de octubre, sobre mejora de las condiciones de competencia y seguridad en el mercado de transporte por carretera (BOE núm. 242 de 9 de octubre de 2003) se procede a la notificación, conforme determina el artículo 59.5 de la Ley 30/92, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, a las personas que se detallan en el ANEXO adjunto, haciendo constar:
1º.- Disponen los denunciados de un PLAZO DE 30 DIAS (TREINTA) DÍAS HÁBILES, a contar del siguiente al de la presente publicación, para hacer efectiva voluntariamente la sanción, en cuyo caso la cuantía pecuniaria de ésta se reducirá en un 30 por ciento; así como que el pago de la sanción pecuniaria con anterioridad a que se dicte resolución sancionadora implicará la conformidad con los hechos denunciados, la renuncia a formular alegaciones y la terminación del procedimiento, dictándose a continuación resolución sancionadora que podrá ser impugnada mediante idénticos recursos a los que le hubieran correspondido en el supuesto de que el procedimiento se hubiese tramitado de forma ordinaria y hubiera terminado mediante resolución expresa. La mencionada terminación del procedimiento se producirá en todo caso, salvo en aquellos supuestos en que lleve aparejada una sanción accesoria; todo ello de acuerdo con lo establecido en los párrafos segundo y tercero del artículo 146.3 LOTT y en los artículos 210 párrafo cuarto y 213.1 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, reformado por Real Decreto 1225/2006, de 27 de octubre (BOE núm. 273, de 15 de noviembre de 2006, en adelante, ROTT).
2º.- Disponen los denunciados de un PLAZO DE 15 (QUINCE) DÍAS HÁBILES, a contar a partir del siguiente al de la presente publicación, para formular sus alegaciones, con aportación o proposición de las pruebas que las justifiquen, ante esta Dirección General.
3º Mientras dure la tramitación de los expedientes sancionadores, los interesados podrán tomar vista de los mismos, y conocer la identidad del Instructor que ha sido nombrado en el Acuerdo de Iniciación a los efectos de recusación previstos en los artículos 23 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44 de 3-04-2004 y BOE núm. 98 de 24 de abril de 2004) y 29 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4º El plazo máximo normativamente establecido para dictar resolución y notificarla es de un año a contar desde la fecha de iniciación del procedimiento, a tenor del artículo 50.3 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en relación con los artículos 146.2 párrafo tercero LOTT y 205 párrafo segundo ROTT. El transcurso de dicho plazo sin que se haya producido la resolución y notificación de la misma producirá la caducidad del procedimiento, dictándose a continuación la correspondiente resolución expresa de caducidad en aplicación del inciso final del párrafo segundo del artículo 205 ROTT, siempre que dicho procedimiento no se hubiese suspendido o paralizado por causa imputable al interesado, en cuyos casos se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver y notificar la resolución, por el tiempo que esté en suspenso o paralizado el procedimiento.
Todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 42.4 y 42.5 de la Ley 30/1.992 de 26 de Noviembre, según redacción dada por la Ley 4/1.999, de 13 de Enero, de modificación de la anterior.
Las personas interesadas pueden comparecer, en la Dirección General de Transportes situada en la calle Eusebio Estada, 28, 1º, de Palma de Mallorca, en el plazo que se establece, para conocer el contenido íntegro del acto mencionado y para que quede constancia de ese conocimiento, de acuerdo con el artículo 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
ANEXO
Número de expediente |
Fecha de infracción |
Nombre del titular |
Preceptos infringidos |
---|---|---|---|
TR 149/2014 |
16/01/2014 |
INDAMA QUALITY, SL |
de los arts. 22 y 119 de la Ley 16/87, de 30 de julio (LOTT), modificada por ley 9/2013 de 4 de julio que el art. 141.22 LOTT, califica como infracción Grave |
TR 155/2014 |
17/03/2014 |
CRIADO LAGUNA JOSE |
del art. 4.1 del Decreto Ley 6/2012, de 8 de junio, de medidas urgentes sobre el régimen sancionador en materia de transporte público discreccional de viajeros en vehículos de turismo en el ámbito territoral de la comunidad autónoma de las Illes Balears, califica como infracción Muy Grave |
TR 174/2014 |
24/02/2014 |
BUSQUETS ALEMANY NICOLAS |
del art. 15.2 Regl. CEE 3821/85 de 20 de diciembre, que el art. 141.11 de la Ley 16/87, de 30 de julio (LOTT), modificada por ley 9/2013 de 4 de julio, califica como infracción Grave |
TR 190/2014 |
10/02/2014 |
PEDRO’S BUS SL |
del art. 15.7 Regl. CEE 3821/85 de 20 de diciembre, que el art. 140.35 de la Ley 16/87, de 30 de julio (LOTT), modificada por ley 9/2013 de 4 de julio, califica como infracción Muy Grave |
TR 211/2014 |
11/02/2014 |
SERRA MAS PEDRO |
de los Anejo 1 ATP (Acuerdo sobre Transportes Internacionales de Mercancías Perecederas y sobre Vehículos Especiales utilizados en estos transportes) y art. 7 R.D. 237/2000, de 18 de febrero, que el art. 141.21 de la Ley 16/87, de 30 de julio (LOTT), modificada por ley 9/2013 de 4 de julio, califica como infracción Grave |
TR 227/2014 |
04/02/2014 |
TRANSPORTES RESOAGLI SL |
del art. 7 Regl. (CE) 561/06 de 15 de marzo, que el art. 141.24.3 de la Ley 16/87, de 30 de julio (LOTT), modificada por ley 9/2013 de 4 de julio, califica como infracción Grave |
TR 239/2014 |
04/02/2014 |
CRISTALERIA KEOPS, SL |
de los arts. 42 y 102.3 de la Ley 16/87, de 30 de julio (LOTT), modificada por ley 9/2013 de 4 de julio que el art. 140.1 LOTT, califica como infracción Muy Grave |
TR 258/2014 |
04/02/2014 |
TRANSPORTES RESOAGLI SL |
del art. 7 Regl. (CE) 561/06 de 15 de marzo, que el art. 141.24.3 de la Ley 16/87, de 30 de julio (LOTT), modificada por ley 9/2013 de 4 de julio, califica como infracción Grave |
TR 298/2014 |
22/04/2014 |
CERDA BOVER PABLO ANTONIO |
de los Anex. I.V.3 y I.V.4 Regl. CEE 3821/85 de 20 de diciembre, que el art. 141.25 de la Ley 16/87, de 30 de julio (LOTT), modificada por ley 9/2013 de 4 de julio, en relación al art. 140.34 LOTT, califica como infracción Grave |
TR 362/2014 |
06/05/2014 |
TRANSMAXAYAJO SL |
del art. 8.2 Regl. (CE) 561/06 de 15 de marzo, que el art. 141.24.4 de la Ley 16/87, de 30 de julio (LOTT), modificada por ley 9/2013 de 4 de julio, califica como infracción Grave |
TR 367/2014 |
08/05/2014 |
RUNGIS EXPRESS SPAIN S.L. |
del art. 103 de la Ley 16/87, de 30 de julio (LOTT), modificada por ley 9/2013 de 4 de julio que el art. 141.14 LOTT, califica como infracción Grave |
TR 373/2014 |
08/05/2014 |
RUNGIS EXPRESS SPAIN S.L. |
de los art. 15.2 y 15.3 Regl. CEE 3821/85 de 20 de diciembre, que el art. 140.22 de la Ley 16/87, de 30 de julio (LOTT), modificada por ley 9/2013 de 4 de julio, califica como infracción Muy Grave |
TR 375/2014 |
06/05/2014 |
BERGA ALOU FCO JAVIER |
del art. 1 Ord. FOM/3399/02 de 20 de diciembre, que el art. 141.9 de la Ley 16/87, de 30 de julio (LOTT), modificada por ley 9/2013 de 4 de julio, califica como infracción Grave |
TR 421/2014 |
19/03/2014 |
MIGUEL ARBONA S.L.U |
del art. 42 de la Ley 16/87, de 30 de julio (LOTT), modificada por ley 9/2013 de 4 de julio que el art. 140.1 LOTT, califica como infracción Muy Grave |
TR 424/2014 |
27/03/2014 |
MIGUEL ARBONA S.L.U |
del art. 42 de la Ley 16/87, de 30 de julio (LOTT), modificada por ley 9/2013 de 4 de julio que el art. 140.1 LOTT, califica como infracción Muy Grave |
TR 435/2014 |
19/03/2014 |
MIGUEL ARBONA S.L.U |
de la Ord. FOM/2861/12 de 13 de diciembre, que el art. 141.17 de la Ley 16/87, de 30 de julio (LOTT), modificada por ley 9/2013 de 4 de julio, califica como infracción Grave |
TR 448/2014 |
22/05/2014 |
C.T.LOGISTICA Y TRANSPORTES SL |
del art. 42 de la Ley 16/87, de 30 de julio (LOTT), modificada por ley 9/2013 de 4 de julio que el art. 140.1 LOTT, califica como infracción Muy Grave |
TR 471/2014 |
19/03/2014 |
BERGA ALOU FCO JAVIER |
del art. 1 Ord. FOM/3399/02 de 20 de diciembre, que el art. 141.9 de la Ley 16/87, de 30 de julio (LOTT), modificada por ley 9/2013 de 4 de julio, califica como infracción Grave |
TR 591/2014 |
07/05/2014 |
NICOLAU BIBILONI SL |
del art. 8.2 Regl. (CE) 561/06 de 15 de marzo, que el art. 142.17 de la Ley 16/87, de 30 de julio (LOTT), modificada por ley 9/2013 de 4 de julio, califica como infracción Leve |
TR 597/2014 |
06/05/2014 |
BERGA ALOU FCO JAVIER |
del art. 15.5 Regl. CEE 3821/85 de 20 de diciembre, que el art. 142.4 de la Ley 16/87, de 30 de julio (LOTT), modificada por ley 9/2013 de 4 de julio, califica como infracción Leve |
TR 602/2014 |
24/05/2014 |
TRANSMAXAYAJO SL |
del art. 13 Regl. CEE 3821/85 de 20 de diciembre, que el art. 140.34 de la Ley 16/87, de 30 de julio (LOTT), modificada por ley 9/2013 de 4 de julio, califica como infracción Muy Grave |
TR 625/2014 |
22/05/2014 |
C.T.LOGISTICA Y TRANSPORTES SL |
del art. 55 de la Ley 16/87, de 30 de julio (LOTT), modificada por ley 9/2013 de 4 de julio que el art. 142.2 LOTT, califica como infracción Leve |
TR 637/2014 |
07/05/2014 |
NICOLAU BIBILONI SL |
del art. 8 .6 Regl. (CE) 561/06 de 15 de marzo, que el art. 141.24.5 de la Ley 16/87, de 30 de julio (LOTT), modificada por ley 9/2013 de 4 de julio, califica como infracción Grave |
TR 681/2014 |
31/05/2014 |
PEDRO’S BUS SL |
de los art. 147 de la Ley 16/87, de 30 de julio (LOTT), modificada por ley 9/2013 de 4 de julio y art. 222 RD 1211/90, de 28 de setiembre (ROTT), modificado por RD 1225/2006, de 27 de octubre, y Ord. FOM/1230/13 de 31 de mayo, que el art. 141.17 LOTT, califica como infracción Grave |
TR 686/2014 |
27/05/2014 |
PEDRO’S BUS SL |
del art. 8 .6 Regl. (CE) 561/06 de 15 de marzo, que el art. 140.37.6 de la Ley 16/87, de 30 de julio (LOTT), modificada por ley 9/2013 de 4 de julio, califica como infracción Muy Grave |
Palma, 15 de octubre de 2014
El director general de Transports
Juan Salvador Iriarte