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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ

Núm. 18438
Exp 79-14 de medio ambiente

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por supuesta infracción medioambiental, y al haber intentado la notificación sin resultado positivo, por la presente notificación de iniciación de expediente sancionador se notifica a (datos personales ocultos)de conformidad con lo que dispone  el articulo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el escrito de fecha 20 de agosto de 2014, que trascrito dice: “De conformidad con lo que dispone el artículo 192.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, le comunico que el Sr. Alcalde, en fecha 20 de agosto/14, ha dictado la siguiente Resolución:

 “DECRETO DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR POR SUPUESTA INFRACCIÓN DE MEDIO AMBIENTE

Visto el informe de la Celadora municipal de medio ambiente de fecha 25 de abril/14 el cual es en parte del tenor literal siguiente: “Recibidas varias quejas de los vecinos de la urbanización de Cas Capità referente al abandono de un vehículo en el solar situado en la calle Menorca, 20 el día 24/04/14  la celadora que suscribe realiza visita de inspección. Se comprueba que en el solar citado hay una furgoneta Opel Combo CDTI, con matrícula 8280DHV. El vehículo tiene las ruedas pinchadas y los vecinos dicen que hace más de un año que está abandonado.

Se consulta con la Policía Local y se comprueba que el vehículo es propiedad de la empresa (datos personales ocultos), c. Ciutat de Queretano, 2, 07006 Palma)

Lo que emito para que conste y produzca los efectos que se consideren oportunos.”

Sometido el expediente de referencia al preceptivo trámite de audiencia al interesado, mediante escrito de fecha 12 de mayo/14, durante el periodo de 30 días, con dos intentos de notificación y publicación en el boib núm. 91 de fecha 5 de julio/14, no habiendo presentado alegaciones ni documentos de ningún tipo.

Según este hecho se trata de una infracción grave en materia de gestión de residuos según el artículo 46.3.o) de la Ley de residuos 22/2011, de 28 de julio, donde se especifica que son infracciones graves “La comisión de alguna de las infracciones indicadas en el apartado 2 de infracciones muy graves cuando, por su escasa cuantía o entidad, no merezcan esta calificación”.

Ante la posibilidad de que los hechos denunciados puedan constituir una infracción GRAVE conforme con el artículo 46.3.o) de la Ley de Residuos 22/2011, así como la sanción por el incumplimiento del artículo anterior según el artículo 47.b) de la citada ley de residuos por infracciones graves está entre 901€ y 45.000€. Esta Alcaldía en uso a las atribuciones que le confiere la normativa vigente y el artículo 49 de la citada Ley de Residuos, tiene a bien en dictar la siguiente:

RESOLUCION

PRIMERO.- Decretar la incoación del expediente sancionador contra la empresa (datos personales ocultos)(datos personales ocultos)e conformidad con lo que dispone el Real Decreto 14/1994 de 10 de febrero por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, los artículos 134 a 138 de la Ley 30/1992 sobre procedimiento común y el Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto. La calificación provisional del hecho y la infracción que haya podido cometer, que en  este caso y según los artículos 46.3.o) y 47.b) de la ley 22/2011 de residuos, sería una infracción grave y le podría corresponder una sanción de 901.- euros.

SEGUNDO.- Comunicar al presunto responsable de la presente infracción de Medio Ambiente a la empresa (datos personales ocultos), que con independencia de la sanción que corresponda tendrá que proceder a la reposición de la Vía Pública  a su estado anterior, todo de acuerdo con lo que dispone el artículo 54 de la Ley de Residuos 22/2011.

TERCERO.- De conformidad con el que dispone el art. 8.1 e) del decreto Autonómico 14/1994 de 10 de febrero, se indica que el órgano municipal competente para la resolución del procedimiento según cuantía y legislación aplicable, es el Sr. Alcalde al amparo de lo que dispone el artículo 105 de la Ordenanza Municipal de Protección del Medio ambiente, asimismo se expresa la posibilidad de que el presunto responsable en este caso, la empresa Sistemas Ecológicos de Climatización pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad y si es el caso, efectuar el pago de las sanciones pecuniarias que correspondan.

CUARTO.- De conformidad con el que dispone el art. 8.1 f) del decreto Autonómico 14/1994 de 10 de febrero, se designan instructor y secretario del expediente a la Sra. Catalina Pocoví Fiol y a la Sra. Martina Llobera Genestar,  respectivamente, en los cuales se les notificará en legal forma la designación y ambos podrán ser recusados en los términos previstos en el artículo 29 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común, asimismo el acuerdo de iniciación se notificará a los inculpados.

QUINTO.- Indicar a la empresa(datos personales ocultos), el derecho que tiene a conocer, en cualquier momento el procedimiento, el estado de tramitación y a acceder y obtener copias de los documentos integrados en el procedimiento y a formular con anterioridad al trámite de audiencia, alegaciones y aportar los documentos que estime oportunos y otros derechos que le otorga el artículo 35 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

SEXTO.- De conformidad con lo que dispone el artículo 8.3 con  relación al artículo 8.1 h) del citado Decreto 14/1994, de 10 de febrero, el interesado en este caso la Sra. Ferrer Mercadal, dispondrá de un plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que se reciba la notificación de este acuerdo de iniciación, para formular alegaciones y proponer la prueba concretando los medios que quiera hacer servir.

Lo manda y firma el Sr. Alcalde D. Sebastià Frau Serra.- Doy fe.-“

            Asimismo, de conformidad con lo que dispone el artículo 8.4 del D. 14/1994 de 10 de febrero, se advierte a la empresa (datos personales ocultos), que si no efectúa alegaciones sobre el contenido del acuerdo de iniciación, antes trascrito, en el plazo establecido, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso respecto de la responsabilidad imputada.

           Lo que le comunico para su conocimiento y cumplimiento del mismo. Marratxí, 20 de agosto de 2014”.

 

Marratxí, 30 de septiembre de 2014

 

El Alcalde,

Tomeu Oliver Palou