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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ

Núm. 18436
Exp 59-14 expediente medio ambiente

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por supuesta infracción medioambiental, y al haber intentado la notificación sin resultado positivo, por la presente notificación de resolución de expediente sancionador se notifica al interesado el (datos personales ocultos)de conformidad con lo que dispone  el articulo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el escrito de fecha 1 de septiembre de 2014, que trascrito dice: “Conforme con lo que dispone el artículo 192.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, le comunico que el Sr. Alcalde., en  fecha 1 de septiembre de 2014, ha dictado la siguiente:

“ASUNTO: RESOLUCIÓN del expediente sancionador incoado contra el señor (datos personales ocultos)por supuesta infracción de medio ambiente.

Puesto que, el procedimiento sancionador incoado contra el (datos personales ocultos)por supuesta infracción de medio ambiente referente a las molestias por malos olores provenientes de la vivienda situada en la calle Felip II, núm 13, se inició mediante Decreto de alcaldía de fecha 14 de abril de 2014, el cual es del tenor literal siguiente:

 “DECRETO DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR POR SUPUESTA INFRACCIÓN DE MEDIO AMBIENTE

Visto el informe de la Celadora municipal de fecha 5 de febrero/14, el cual es en parte del tenor literal siguiente: “Recibida queja telefónica referente a las molestias por malos olores provenientes de la vivienda situada en la calle Felip II, 13 d’es Figueral, el día 13 de enero de 2014 la celadora que suscribe realiza visita de inspección. Se comprueba que el patio de la vivienda citada no se encuentra en correctas condiciones de higiene y salubridad a causa de la presencia de gran cantidad de excrementos de perro. Se observa un perro de raza Bóxer aparentemente en correctas condiciones sanitarias. Durante la visita se detectan malos olores.

Lo que emito para que conste y produzca los efectos que se consideren oportunos..”

Puesto que, por parte de la celadora municipal se ha podido averiguar que en el domicilio Felip II núm 13 figura empadronado el señor(datos personales ocultos)

Visto que, al señor Vidal García se le ha solicitado  mediante escrito de fecha 5 de febrero/14, extremar las precauciones, a fin de que ningún vecino se pueda sentar afectado por las molestias y olores producidos por su perro.

La Celadora municipal en fecha 8 de abril/14 ha realizado informe, el cual es en parte del tenor literal siguiente:“Recibidas varias quejas de vecinos referente a las molestias por malos olores provenientes de la vivienda situada en la calle Felip II, 13 d’Es Figueral, el día 7 de abril de 2014 la celadora que suscribe realiza visita de inspección. Se comprueba que el patio de la vivienda citada no se encuentra en correctas condiciones de higiene y salubridad a causa de la presencia de gran cantidad de excrementos de perro, que se encuentran cubiertos por malas hierbas. Se observa un perro de raza Bóxer aparentemente en correctas condiciones sanitarias. Durante la visita se detectan olores muy desagradables.

Lo que emito para que conste y produzca los efectos que se consideren oportunos..”

Puesto que, este hecho supone una vulneración del artículo 53 de la Ordenanza Municipal de Medio ambiente, el cual establece lo siguiente:”La posesión de animales de compañía en viviendas urbanas siempre se tendrá que tener en cuenta los siguientes factores: la higiene, por lo que se refiere al alojamiento; que no se produzca ninguna situación de peligro o incomodidad para los vecinos u otras personas en general, o por el propio animal; y que no haya ningún riesgo sanitario”. Por todo esto se podría considerar el citado hecho como una infracción leve y se podría sancionar con una multa de 60 a 300 euros conforme con los artículos 116.1.h) y 117 de la citada Ordenanza municipal.

Esta Alcaldía en uso a las atribuciones que le confiere la normativa vigente tiene a bien dictar la siguiente:

RESOLUCIÓN

PRIMERO.- Decretar la incoación del expediente sancionador contra el (datos personales ocultos)de conformidad con lo que dispone el Real Decreto 14/1994 de 10 de febrero por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, los artículos 134 a 138 de la Ley 30/1992 sobre procedimiento común y el Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto. La calificación provisional del hecho y la infracción que se hayan podido cometer en  este caso y según los artículos 53, 116.1.h) y 117 de la Ordenanza Municipal de Medio ambiente seria una infracción leve y le podría corresponder una multa de 150.-€.

SEGUNDO.- De conformidad con lo que dispone el art. 8.1 e) del decreto Autonómico 14/1994 de 10 de febrero, se indica que el órgano municipal competente para la resolución del procedimiento según cuantía y legislación aplicable, es el Sr. Alcalde al amparo de lo que dispone el art. 105 de la Ordenanza municipal, asimismo se expresa al posibilidad de que el presunto responsable en este caso, el Sr. Vidal García, pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad y si es el caso, efectuar el pago de las sanciones pecuniarias que correspondan con los efectos establecidos en los art. 10 y 11 de esta normativa.

TERCERO.- De conformidad con el que dispone el art. 8.1 f) del decreto Autonómico 14/1994 de 10 de febrero, se designan instructor y secretario del expediente a la Sra. Catalina Pocoví Fiol y a la Sra. Martina Llobera Genestar,  respectivamente, en los cuales se les notificará en legal forma la designación y ambos podrán ser recusados en los términos previstos en el artículo 29 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común, asimismo el acuerdo de iniciación se notificará a los inculpados.

CUARTO.- Indicar al (datos personales ocultos) el derecho que tiene a conocer, en cualquier momento el procedimiento, el estado de tramitación y a acceder i obtener copias de los documentos integrados en el procedimiento y a formular con anterioridad al trámite de audiencia, alegaciones y aportar los documentos que estime oportunos y otros derechos que le otorga el artículo 35 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

QUINTO.- De conformidad con lo que dispone el artículo 8.3 con  relación al artículo 8.1 h) del citado Decreto 14/1994, de 10 de febrero, el interesado en este caso el (datos personales ocultos), dispondrá de un plazo de treinta días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que se reciba la notificación de este acuerdo de iniciación, para formular alegaciones y proponer la prueba concretando los medios que quiera hacer servir.

Lo manda y firma el Sr. Alcalde D. Tomeu Oliver Palou.- Doy fe.-“

Puesto que, el citado decreto de iniciación del expediente sancionador contiene un pronunciamiento preciso respeto de la responsabilidad imputada por cuanto especifica los hechos cometidos por el interesado que han motivado la incoación del procedimiento, la calificación provisional de los hechos con indicación de la infracción que se considera que se ha cometido, la sanción que corresponda y la normativa aplicable.

Puesto que, sometido el expediente de referencia al preceptivo trámite de audiencia al interesado mediante escrito de fecha 14 de abril/14 con dos intentos de notificación y publicación en el boib núm. 82 de día 17 de junio/14, no habiendo presentado ninguna documentación ni formulado ningún tipo de alegación.

Puesto que, de conformidad con lo que dispone el artículo 8.4 del Decreto Autonómico 14/1994, de 10 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento de Procedimiento a seguir por la Administración de la CAIB en el ejercicio de la potestad sancionadora, resulta que la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando no se hayan presentado alegaciones y cuando contenga un pronunciamiento preciso respecto de la responsabilidad imputada.

Puesto que los hechos que se declaran probados, son constitutivos de la infracción de medio ambiente tipificada en los artículos 53, 116.1.h) y 117 de la Ordenanza municipal de medio ambiente.

Puesto que, de la citada infracción de medio ambiente es responsable en concepto de autor de los hechos el (datos personales ocultos), por haber ejecutado los hechos denunciados tal como ha quedado probado en el procedimiento instruido al efecto.

Puesto que, a la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora.

Vistos los artículos 127 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Bases de Régimen Jurídico de les Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, artículos 13 y siguientes del Decreto Autonómico 10/1994, de 10 de febrero, antes citado, y atendiendo a todo lo que se ha expuesto, esta Alcaldía, en uso de las atribuciones que le confiere la normativa vigente (art. 5 del Decreto 10/1994) tiene a bien dictar la siguiente:

RESOLUCION

1.- Declarar responsable de la infracción de Medio Ambiente al (datos personales ocultos)referente a las molestias por malos olores provenientes de la vivienda situada en la calle Felip II, 13 d’Es Figueral.

2. Calificar la referida infracción como LEVE.

3.- Imponer una sanción de 150.-€ al (datos personales ocultos)como responsable de la referida infracción de medio ambiente trascrita en el punto 1º.

4.- Aprobar la liquidación correspondiente al citado punto 3º, por el importe total de 150 euros.

5.- Que se notifique esta resolución al interesado en forma reglamentaria.

6.- Que se notifique esta resolución a intervención.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 89.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se expresa que:

Contra el referido Decreto, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer el recurso de reposición que establece el artículo 108 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local núm 7/1985, de 2 de abril, (texto modificado por la Ley 57/03, de medidas para la modernización del Gobierno Local, de 16 de diciembre), en relación al artículo 14.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas  Locales aprobado por RDL 2/2004 de 5 de marzo, ante el Sr. Alcalde, en el plazo de UN MES contado a partir del día siguiente al de la recepción del presente escrito.

El citado recurso se entenderá desestimado si transcurriera otro mes sin que se notifique su resolución.

Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución desestimatoria, si fuera expreso. Si no lo fuera el plazo será de SEIS MESES contados a partir del día siguiente a aquel en que, el referido recurso de reposición se entenderá desestimado de forma presunta.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si lo cree conveniente.

Lo ordena y firma el Sr. Alcalde. Sr. Tomeu Oliver Palou, doy fe.”

De acuerdo con lo que dispone el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se expresa que:

Contra el referido Decreto, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer el recurso de reposición que establece el artículo 108 de la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local núm. 7/1985, de 2 de abril, (texto modificado por la Ley 57/03, de medidas para la modernización del Gobierno Local, de 16 de diciembre), en relación al artículo 14.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas  Locales aprobado por RDL 2/2004 de 5 de marzo, ante el Sr. Alcalde, en el plazo de UN MES contado a partir del día siguiente al de la recepción del presente escrito.

El citado recurso se entenderá desestimado si transcurriera otro mes sin que se notifique su resolución.

Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución desestimatoria, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de SEIS MESES contados a partir del día siguiente a aquel en que, el referido recurso de reposición se entenderá desestimado de forma presunta.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si lo cree conveniente.

Lo que tengo el honor de comunicar para su conocimiento y a los efectos oportunos. Marratxí, 1 de septiembre de 2014. Formas de pago: ver hoja adjunta.

Forma de pago de la sanción:

PAGO: El importe de la sanción impuesta en la resolución adjunta tendrá que hacerse efectiva, en el plazo de treinta días, contados a partir del siguiente al de la notificación de esta resolución, informándole que, transcurrido el citado plazo sin realizar el abono de la sanción, se hará efectiva por la vía de apremio conforme se establece en el artículo 36 de la Ley Autonómica 10/90, de 23 de octubre de Disciplina Urbanística. El recargo de apremio es del 20% del importe de la deuda.

El pago de la multa se podrá hacer efectivo en cualquiera de estas entidades: 

  • Banc de Crèdit Balear.- Cta. Cte. 0024-6847-66-0660000173
  • Caixa de Pensions.- Cta. Cte. 2100-2097-72-0200002157, oficina Sa Cabaneta.
  • Sa Nostra.- Cta. Cte. 2051-0080-10-1008925547.
  • Banca March.- Cta. Cte. 0061-0151-90-0000780113.”

                                                                                              

Marratxí, 10 de octubre de 2014

 

El Alcalde,

Tomeu Oliver Palou