Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ
Núm. 18434
Exp 118-13 expediente medio ambiente
Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por supuesta infracción medioambiental, y al haber intentado la notificación sin resultado positivo, por la presente propuesta de resolución se notifica al interesado el (datos personales ocultos) de conformidad con lo que dispone el articulo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el escrito de fecha 8 de agosto de 2014, que trascrito dice: “Conforme con lo que dispone el artículo 192.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, comunico que el Sr. Alcalde acctal, en fecha 8 de agosto de 2014 ha dictado la siguiente:
“Asunto: RESOLUCIÓN del expediente sancionador incoado contra el señor (datos personales ocultos) por supuesta infracción de medio ambiente.
Puesto que, en fecha 17 de febrero de 2014 se realizó PROPUESTA DE RESOLUCIÓN referente a una embarcación abandonada en el Camí de Muntanya, detrás de la Urbanización de Son Daviu del término municipal de Marratxí, la cual es del tenor literal siguiente:
“Puesto que, mediante Decreto de la Alcaldía de fecha 8 de octubre de 2013, se acordó la iniciación de un expediente sancionador por supuesta infracción de medio ambiente contra el señor(datos personales ocultos)(datos personales ocultos)referente a una embarcación abandonada en el Camí de Muntanya, detrás de la urbanización de Son Daviu del término municipal de Marratxí.
Puesto que, sometido el expediente de referencia al preceptivo trámite de audiencia al interesado, mediante escrito de fecha 8 de octubre/13, durante el periodo de 30 días, con dos intentos de notificación y publicación en el boib núm. 176 de fecha 21 de diciembre/13, no habiendo presentado alegaciones ni documentación de ningún tipo.
Visto el informe de la Celadora municipal de Medio ambiente de fecha 22 de octubre/13, en el cual nos comunica que se ha podido comprobar que la barca ha sido retirada.
Puesto que, se da por probado, y así se declara que el señor(datos personales ocultos)(datos personales ocultos)es el responsable del vertido de los residuos antes citados.
Puesto que, no concurren circunstancias agravantes pero si atenuantes.
Visto, además de los citados, los artículos de general aplicación.
El instructor que suscribe en consecuencia, formula la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
1.- Rebajar la sanción de 3000 euros al mínimo de 901 euros por haber procedido a la retirada de la barca, tal y como figura en el informe de la celadora de fecha 22 de octubre/13.
2.- Que se notifique esta resolución al interesado en forma reglamentaria.”
Sometido el expediente de referencia al preceptivo trámite de audiencia al interesado, mediante escrito de fecha 17 de febrero/14 con dos intentos de notificación y publicación en el boib núm. 49 de día 10 de abril/14, no habiendo presentado alegaciones ni documentos de ningún tipo.
Puesto que, de la citada infracción de medio ambiente es responsable en concepto de autora de los hechos el señor (datos personales ocultos), por haber ejecutado los hechos denunciados tal como ha quedado probado en el procedimiento instruido al efecto.
Puesto que, a la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora.
Vistos los artículos 127 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Bases de Régimen Jurídico de les Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, artículos 13 y siguientes del Decreto Autonómico 10/1994, de 10 de febrero, antes citado, y atendiendo a todo lo que se ha expuesto, esta Alcaldía, en uso de las atribuciones que le confiere la normativa vigente (art. 5 del Decreto 10/1994) tiene a bien dictar la siguiente:
RESOLUCION
1.- Imponer una sanción de 901 euros al señor (datos personales ocultos) por vertido referente a una embarcación abandonada en el Camí de Muntanya, detrás de la urbanización de Son Daviu del término municipal de Marratxí.
2.- Calificar la referida infracción como GRAVE.
3.- Se aprueba, asimismo, la liquidación correspondiente a la referida sanción, por el importe de 901€.
4.- Notificar esta resolución al departamento de intervención.
5.- Que se notifique esta resolución al interesado en forma reglamentaria.
De acuerdo con lo que dispone el artículo 89.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se expresa que:
Contra el referido Decreto, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer el recurso de reposición que establece el artículo 108 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local núm 7/1985, de 2 de abril, (texto modificado por la Ley 57/03, de medidas para la modernización del Gobierno Local, de 16 de diciembre), en relación al artículo 14.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por RDL 2/2004 de 5 de marzo, ante el Sr. Alcalde, en el plazo de UN MES contado a partir del día siguiente al de la recepción del presente escrito.
El citado recurso se entenderá desestimado si transcurriera otro mes sin que se notifique su resolución.
Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución desestimatoria, si fuera expreso. Si no lo fuera el plazo será de SEIS MESES contados a partir del día siguiente a aquel en que, el referido recurso de reposición se entenderá desestimado de forma presunta.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si lo cree conveniente.
Lo ordena y firma el Sr. Alcalde acctal. D. Sebastià Frau Serra. Doy fe.”
De acuerdo con lo que dispone el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se expresa que:
Contra el referido Decreto, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer el recurso de reposición que establece el artículo 108 de la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local núm. 7/1985, de 2 de abril, (texto modificado por la Ley 57/03, de medidas para la modernización del Gobierno Local, de 16 de diciembre), en relación al artículo 14.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por RDL 2/2004 de 5 de marzo, ante el Sr. Alcalde, en el plazo de UN MES contado a partir del día siguiente al de la recepción del presente escrito.
El citado recurso se entenderá desestimado si transcurriera otro mes sin que se notifique su resolución.
Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución desestimatoria, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de SEIS MESES contados a partir del día siguiente a aquel en que, el referido recurso de reposición se entenderá desestimado de forma presunta.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si lo cree conveniente.
Lo que tengo el honor de comunicar para su conocimiento y a los efectos oportunos. Marratxí, 6 de agosto de 2014. Formas de pago: ver hoja adjunta. Forma de pago de la sanción: PAGO: El importe de la sanción impuesta en la resolución adjunta tendrá que hacerse efectiva, en el plazo de treinta días, contados a partir del siguiente al de la notificación de esta resolución, informándole que, transcurrido el citado plazo sin realizar el abono de la sanción, se hará efectiva por la vía de apremio conforme se establece en el artículo 36 de la Ley Autonómica 10/90, de 23 de octubre de Disciplina Urbanística. El recargo de apremio es del 20% del importe de la deuda.
El pago de la multa se podrá hacer efectivo en cualquiera de estas entidades:
Marratxí, 9 de octubre de 2014
El Alcalde,
Tomeu Oliver Palou