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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
AGENCIA DE PROTECCIÓN DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA Y TERRITORIAL DE MALLORCA
Núm. 18431
Notificación de la propuesta de demolición de la Instructora del expediente, de 10 de octubre de 2014. Exp. 2012/246
De conformidad con el artículo 59.5 de la LRJAP y PAC, y como ha sido imposible notificar la propuesta de demolición que se dirá al Sr. (datos personales ocultos), se procede mediante esta publicación a la formal notificación de la mencionada propuesta formulada por la Instructora del expediente, que resulta del siguiente tenor literal, indicándole que, de conformidad con el arte. 66.3 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística, dispone de un plazo de DIEZ DÍAS a partir de la publicación de la presente para formular todas las alegaciones que estime convenientes:
I. El 7 de enero de 2014 se incoó expediente de disciplina urbanística, dentro del marco del convenio de delegación de competencias con el Ayuntamiento de Algaida, contra el Sr. (datos personales ocultos), como promotores y propietarios del 50% cada uno del pleno dominio de la finca, según datos catastrales, por la realización de los siguientes actos de edificación y uso del suelo sin licencia: una vivienda de unos 75 m² con cubierta de tejas y terraza en torno a unos 228 m² aprox.; piscina de unos 5 m² aprox. con una terraza en torno a unos 15 m² aprox. con cierre perimetral de unos 12 m² de longitud formada por blocs de hormigón de unos 60 cm de altura y celosías de unos 40 cm de altura, y todo se encuentra por encima del terreno natural unos 40 cm; y construcción de uso indeterminado con cubierta metálica de unos 11 m² aprox. con cierre perimetral de unos 21 m de longitud mediante muro de bloques de hormigón de un metro de altura aprox., palos de hierro y rejilla metálica de un metro de altura. Dichas construcciones se encuentran en la parcela 145, del polígono 1, en suelo rústico protegido, concretamente en un Área Natural de Especial Interés (ANEI), dentro del término municipal de Algaida
II. Efectuados reglamentariamente los nombramientos de instructora y secretaría se intentaron las notificaciones en los domicilios que figuraban al catastro y también a la parcela donde se encuentran las obras objeto de este expediente. Estas notificaciones resultaron infructuosas y se publicaron en el BOIB (nº. 35, de 13 de marzo de 2014) y en el tablón de edictos del último domicilio conocido.
III. Hasta la fecha no ha tenido entrada en el Registro General de la Agencia ningún escrito de alegaciones a la resolución de inicio del procedimiento.
IV. Así, el 8 de octubre de 2014 se solicitó al Servicio Técnico de la Agencia un informe previo a la propuesta de demolición para concretar el plazo que hay que conceder a los interesados para que puedan ejecutar las actuaciones de restitución de los terrenos a su estado anterior. Informe que se emitió en la misma fecha.
V. El 9 de octubre de 2014 se emitió informe jurídico previo a las propuestas de resolución y de demolición.
VI. Las actuaciones son constitutivas de infracciones urbanísticas del artículo 27.1.b) de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística (LDU), y de acuerdo con lo que recoge el artículo 28.2 del mismo texto legal, tienen la calificación de graves, y no han sido legalizadas.
Visto todo lo expuesto, y examinadas las actuaciones que obran en el expediente de infracción urbanística incoado con motivo de la realización de actos de edificación y uso del suelo sin licencia en la parcela 145 del polígono 1 del término municipal de Algaida, no habiéndose presentado alegaciones a la resolución de inicio, y de conformidad con lo que dispone el artículo 66.2 de la LDU, la instructora que se suscribe formula la siguiente
«1er. - Ordenar al Sr. Sebastián Adrover Caldentey y a la Sra. Ana Mª Escalas Guevara como propietarios del 50% cada uno del pleno dominio de la finca, la demolición de las obras situadas en la parcela 145, en suelo rústico protegido, concretamente en un Área Natural de Especial Interés (ANEI), dentro del término municipal de Algaida. Obras realizadas sin licencia y no legalizadas, consistentes en la realización de los siguientes actos de edificación y uso del suelo: una vivienda de unos 75 m² con cubierta de tejas y terraza en torno a unos 228 m² aprox.; piscina de unos 5 m² aprox. con una terraza en torno a unos 15 m² aprox. con cierre perimetral de unos 12 m² de longitud formada por blocs de hormigón de unos 60 cm de altura y celos de unos 40 cm. de altura, y todo se encuentra por encima del terreno natural unos 40 cm; y construcción de uso indeterminado con cubierta metálica de unos 11 m² aprox. con cierre perimetral de unos 21 m de longitud mediante muro de bloques de hormigón de un metro de altura aprox., palos de hierro y rejilla metálica de un metro de altura.
Todo eso a costa de los mencionados interesados, e impedir definitivamente los usos a qué dieran lugar.
2º. - Señalar que la demolición, con intervención de facultativo competente, tiene que ser ejecutada, visto el informe técnico de fecha 8 de octubre de 2014, dentro del plazo de TRES MESES desde la notificación del acuerdo de concesión de la preceptiva licencia municipal que lo autorice, la cual tendrá que ser instada dentro del plazo máximo de dos meses a partir de la recepción del presente acuerdo.
3º. - Apercibir a los interesados que el incumplimiento de la orden de eliminación de las obras ilegales y de restitución de la parcela en su estado anterior determinará, de acuerdo con el artículo 153 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, la imposición de multas coercitivas y, en su caso, la ejecución subsidiaria por parte de la Agencia de protección de la legalidad urbanística y territorial de Mallorca, siendo todos los gastos que se originen a cargo de los interesados.
4º. - Dar traslado del presente acuerdo a los interesados y al Ayuntamiento de Algaida.
Palma, 10 de octubre de 2014
La instructora del expediente
Eva Mª Grajera Boza"
Palma, 21 de octubre de 2014
La Secretaria del expediente
Elisa León Marín