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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE LLUCMAJOR

Núm. 18380
Resolución expedientes sancionadores por infracción ordenanza reguladora tenencia y protección animales de compañia y ordenanza limpieza viaria

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

De conformidad con lo dispuesto en el articulo 59.5 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace publica la notificación de resolución de los expedientes sancionadores que se indican, como consecuencia de las denuncias formuladas por la Policía Local, por infracción administrativa de la Ordenanza Municipal de la Tenencia y Protección de Animales de Compañía (BOIB 135 de 13-09-12), Ordenanza Reguladora de la Limpieza Viaria, Recogida y Tratamiento de Residuos de (BOIB 31 de 04-03-08) y la Ley 1/1992, de 8 de abril de protección de los animales que viven en el entorno humano, por lo que de acuerdo con los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común,  se procede a su publicación sucinta.

Esta Alcaldía en base a las atribuciones conferidas por con el artículo 21 de la ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, RESUELVE:

  1. Imponer al responsable de la infracción que se indica, la multa correspondiente con la cuantía fijada para la misma.
  2. Contra esta resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante esta Alcaldía,  en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, o directamente recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución, sin  perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que estime conveniente en defensa de sus derechos.  Si transcurre el plazo de un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se haya procedido a la notificación de su resolución, se podrá entender desestimado el citado recuso a efectos de interponer recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo con sede en Palma.
  3. En el caso de haber transcurrido el período voluntario el ingreso deberá realizarse en la Tesorería del Ayuntamiento de Llucmajor, en la Calle Constitució, 6 de Llucmajor.
  4. La falta de pago en periodo voluntario determinará el inicio del período ejecutivo, que dará lugar a la exigencia de los intereses de demora y los recargos establecidos en los art. 26 y 28 de la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria, y en su caso de las costas del procedimiento de apremio, art.161 de la Ley 58/2003.

Expte.

Nombre

DNI

Sanción

Art.infringido

105/2013

Jaime Juan Nadal Torres

43097687B

300,51€

Art-29.2 Ley1/92

129/2013

Petrovych Volodymyr

X6813704T

120 €

Art.9 y 11.5 O.Tenencia perros

29/2013

Margarita Clar Tomas

43004419P

300,01

Art.21.3 O.limpieza viaria

Llucmajor, 14 de octubre de 2014

  

El Alcalde

Joan C. Jaume Mulet