Sección V. Anuncios
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CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 18367
Resolución de Presidencia de incoación expediente Restablecimiento de la Legalidad Urbanística 56/2014
No habiendo sido posible la notificación personal al interesado en el domicilio indicado en el expediente y de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y en cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal se procede a la publicación del presente anuncio de resolución emitida por el Presidente del Consell Insular de Formentera el día 6 de octubre de 2014
Jaume Ferrer Ribas, Presidente del Consell Insular de Formentera
Visto el escrito de un ciudadano presentado el día 3 de septiembre de 2014 (RGE 25337), en el que se denuncia la construcción de una edificación, presuntamente sin licencia en la parcela 312, polígono 3.
Visto el informe de los servicios técnicos de fecha 16 de septiembre de 2014 que se transcribe a continuación:
(solicitar consulta del informe en el Departamento de Urbanismo)
Visto que consta en los archivos del Departamento de Urbanismo, expediente de Disciplina Urbanística 5/2011, iniciado contra la Sra. (datos personales ocultos), por obras realizadas en la parcela 312, polígono 3.
Visto el decreto de 17 de septiembre de 2014, por el cual se inició, en base al informe técnico antes transcrito, expediente de Restablecimiento de la Legalidad Urbanística 56/2014 contra la Sra. (datos personales ocultos).
Vista la propuesta del instructor de 6 de octubre de 2014 que se transcribe a continuación:
PROPUESTA DEL INSTRUCTOR. EXPEDIENTE DE RESTABLECIMIENTO DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA 56/2014.
ANTECEDENTES DE HECHO
En fecha 17 de septiembre de 2014, se inicia, mediante resolución de Presidencia, expediente de Restablecimiento de Legalidad Urbanística 56/2014, contra la Sra. (datos personales ocultos), por obras, presuntamente sin licencia, realizadas en la parcela 312, polígono 3 TM Formentera. La información sobre la propiedad del terreno provenía del expediente de Disciplina Urbanística 5/2011.
Según información del registro de ls propiedad, esta parcela pertenece al Sr. (datos personales ocultos).
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Con el fin de no causar indefensión, notificar el decreto de inicio a cualesquiera de los propietarios de la parcela y volver a otorgar dos meses para presentar licencia que legalice las obras.
Visto que según informe de la Policía de 23 de septiembre de 2014, se intentó notificó el decreto de inicio del expediente però no se encontró a nadie en la obra.
No consta concedido título habilitante en los archivos municipales.
Considerando lo dispuesto en los art. 134, 136, 132, del 150 al 154 y el artículo 161 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo y en virtud de las atribuciones conferidas según el artículo 21.1.q) ys) de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local
HE RESUELTO
1. INICIAR EXPEDIENTE DE RESTABLECIMIENTO LA LEGALIDAD URBANÍSTICA NÚM 56/2014 CONTRA LOS SRS. (datos personales ocultos), COMO PROPIETARIOS Y, Ordenar la inmediata suspensión de las obras en un plazo máximo de 48 horas desde la notificación de este decreto a la persona promotora, a la propietaria, a la responsable o, si no, a cualquier otra persona que se encuentre en el lugar de ejecución, realización o desarrollo y esté relacionada con los actos denunciados, que se realizan presuntamente sin título habilitante en la parcela 312, polígono 3 de la Vénda de Porto Saler- Tm Formentera. Quedan incluidas en esta orden de suspensión cualquier tipo de obras distintas a las mencionadas en el expositivo anterior que se realicen en el citado emplazamiento sin la preceptiva licencia municipal y se deberán adoptar todas las medidas de carácter provisional para garantizar la seguridad de bienes y personas.
2. Advertir que practicada la notificación y transcurridas 48h, desde ésta sin que se haya cumplido con la orden notificada, se puede proceder al precinto de las obras y las instalaciones, pudiéndose adoptar las siguientes medidas previstas en la ley:
a) DISPONER LA RETIRADA Y EL DEPÓSITO de la maquinaria y los elementos materiales de las obras, las instalaciones o el uso e irán a cargo de la persona, promotora, propietaria o responsable del acto, los gastos que resulten .
b) IMPOSICIÓN de sucesivas multas coercitivas, mientras persista el incumplimiento de la orden de suspensión, por períodos mínimos de diez días y cuantía, en cada ocasión, del 10% del valor de las obras ejecutadas y, en todo caso y como mínimo de 600 euros. Del incumplimiento se dará cuenta, en su caso, al Ministerio Fiscal a los efectos de la exigencia de la responsabilidad que proceda.
Asimismo se dará traslado del acuerdo de suspensión a las empresas suministradoras de servicios públicos para que, en el plazo máximo de 48 horas interrumpan la prestación de estos servicios.
Para hacer efectiva la orden de suspensión de los actos de edificación o usos del suelo, la autoridad que haya dictado la resolución podrá ejecutarla mediante compulsión DIRECTA SOBRE LAS PERSONAS en la forma determinada en la Ley de procedimiento administrativo, pudiéndose pasar además tanto de culpa al Juzgado de Instrucción para la determinación de las responsabilidades penales a las que hubiesen dado lugar.
Todo ello de acuerdo con lo establecido en el art.150 de la ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo.
4. REQUERIR al promotor/propietario y constructor antes mencionados para que en un plazo de dos meses a partir del día siguiente de la notificación de este decreto, SOLICITE TÍTULO HABILITANTE que legalice las obras denunciadas, además de cualquier otro tipo de obras que se realicen en el emplazamiento citado o, proceda a la reposición de la realidad física alterada previa sol licitud del correspondiente título habilitante.
5. DESIGNAR como instructor y como secretario del expediente que se instruye por la infracción urbanística cometida, respectivamente al Sr. David Francés Alonso, letrado del Consello y al Sr. Raúl Moya Díaz Administrativo del Departamento de Urbanismo de la Corporación. Se puede formular recusación contra las personas designadas en cualquier momento anterior a la resolución del expediente, de acuerdo con lo dispuesto en los art. 28 y 29 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común.
6. COMUNICAR al Instructor su nombramiento, y a la Policía Local el presente Decreto para la notificación del mismo a los interesados y el estricto cumplimiento de las citadas órdenes de suspensión de obras.
Contra la orden de suspensión podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha adoptado, o directamente recurso contencioso administrativo ante el juzgado Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente en que tenga lugar la presente notificación, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común en relación con el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
No se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Podrá interponer cualquier otro recurso que considere oportuno.
Formentera, a 15 de octubre de 2014
El Vicepresidente Primero y Presidente en funciones,
Santiago Juan Juan