Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE MAÓ

Núm. 18354
Modificación del Estudio de Detalle de la UA-9 UA-10 Colársega, del término municipal de Mahón. Aprobación definitiva (exp. CM2112ED0002)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 30 de septiembre de 2014, por unanimidad de los 21 miembros presentes, de los 21 de la corporación, adoptó los siguientes acuerdos:

PRIMERO.- Aprobación definitiva de la modificación del Estudio de Detalle de la UA9-UA10 Colársega (actualmente, DT UA9 Sa Colársega), de Mahón, promovido por la mercantil Club Naútico Puerto de Mahón, SL, redactado por el arquitecto D. Javier Soto Jiménez, en septiembre de 2013, con las siguientes prescripciones:

1a.- De conformidad con el acuerdo, de 19 de marzo de 2013, de la Autoridad Portuaria de Baleares de informar favorablemente el proyecto de modificación del estudio de detalle de la UA9-UA10 Colársega, deberá cumplir la siguiente prescripción :

  • La batería de 46 plazas de aparcamiento definidas en el margen este de la ordenación general que ocupa parcialmente la ZMT, será de uso público, a menos que se desplace esta lo necesario para integrarse completamente en el dominio privado, en cuyo caso, el retranqueo deberá incluir un área mínima de maniobra de 5 m de anchura para la reincorporación al tránsito de los vehículos estacionados sin interrumpir la circulación del carril de al lado-tierra en el vial principal de acceso. No obstante, en caso de uso público, esta APB recomendará el trazado de la batería en modo oblicua / 60% y habilitará asimismo una rotonda de reducidas dimensiones en el extremo norte del vial, justo antes de llegar al puente, para facilitar la circulación y el cambio de sentido.

2ª.- De conformidad con el informe del arquitecto municipal, de 6 de marzo de 2014, deberá cumplir las siguientes prescripciones:

  • En cumplimiento del convenio urbanístico 3003CO0002, el desarrollo del sector precisa de la correspondiente tramitación y aprobación de sus correspondientes proyectos para la correcta determinación de la justa redistribución de beneficios y cargas, así como la implantación de servicios.
  • El proyecto de obras de urbanización deberá desarrollar la definición geométrica y las deficiencias técnicas del sector de conformidad con el Reglamento de planeamiento urbanístico, aprobado por Real Decreto 2.159/1978, de 23 de junio (en adelante RPU).

3ª.- De conformidad con el informe jurídico, de 19 de marzo de 2014, deberá cumplir las siguientes prescripciones:

  • En cuanto al contenido de la propuesta de modificación del estudio de detalle, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 65 y 66 del RPU, no es propio del estudio de detalle el apartado 5 (gestión) de la memoria del proyecto, ni los planos 0 (unidades de gestión) y 7 (descripción urbanización). Por otra parte, los planos 5 (información zonas peatonales), 6 (informativo aparcamientos) y 8 (informativo zonas verdes), sólo pueden tener carácter informativo, no normativo.

La aprobación definitiva comporta por sí sola el levantamiento de las suspensiones vigentes de la tramitación y el otorgamiento de toda clase de aprobaciones, autorizaciones y licencias urbanísticas en las parcelas incluidas en la UA9-UA10 Colársega (DT UA9 Colársega) de Mahón, objeto del presente proyecto de modificación de estudio de detalle, de conformidad con el apartado 8 del artículo 7 bis (suspensión de licencias derivadas del planeamiento) de la Ley 4/2008, de 14 de mayo, de medidas urgentes para un desarrollo territorial sostenible en las Islas Baleares, introducido por el Decreto ley 5/2009, de 27 de noviembre, de medidas relativas al servicio público regular de viajeros por carretera de las Islas Baleares y de determinadas disposiciones en materia urbanística.

SEGUNDO.- Comunicar el anterior acuerdo al Consell Insular de Menorca, en el plazo de 10 días.

TERCERO.- Publicar y notificar a las personas interesadas el acuerdo de aprobación definitiva en la forma reglamentariamente establecida.

 

Contra la aludida resolución se podrá interponer el recurso contencioso administrativo señalado en el artículo 46 de la Ley 29/98, de la jurisdicción contencioso administrativa, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación del presente acuerdo en el BOIB, a menos que se presente recurso previo potestativo de reposición del artículo 116 de la Ley 30/92, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de la presente publicación; pudiendo, no obstante, utilizar otros recursos si se considera procedente.

 

Mahón,  a 20 de octubre de 2014

 

LA TENIENTA DE ALCALDÍA DE URBANISMO

ANA LIA NOVAL GARCÍA